Taller GESTIONANDO EL CONDOMINIO. Respuestas a preguntas efectuadas.

Las respuestas a las preguntas formuladas por los vecinos del Estado Miranda ya están aquí, esto fue en una actividad que tuvimos el pasado mes de Octubre en un encuentro con los Condominios, organizada por la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Miranda, a quienes agradezco una vez más la oportunidad de llegar a más propietarios de esta localidad para tratar temas cotidianos de sus edificios

La actividad fue presencial en la sede del Instituto de Vivienda, con las respectivas medidas de Bioseguridad, y la misma también tuvo una transmisión simultánea a través de la plataforma Zoom, de manera que pudimos interactuar con las personas que se conectaron a este taller

Me acompañó mi colega, la Dra. Miriam Contreras, a quien agradezco también por unirse en una jornada que tenía como propósito orientar a los vecinos en la forma de gestionar sus requerimientos en las comunidades 

Copio las preguntas tal cual las hicieron, y se reservan los nombres completos de los participantes

Sobre esto se está publicando un Post en mi cuenta de Instagram, recuerden que por esa plataforma me consiguen como @Con.Dominio

Muchas gracias a todos por su participación y espero que podamos propiciar más espacios de encuentro

Yelitze Cortez

 

 

PREGUNTAS

 From  Maria: que podemos hacer cuando un propietario es muy conflictivo, moroso y está dañando las áreas comunes, entre otras cosas

R= La Junta, con el apoyo del Administrador, debe  hacer valer la Ley de Propiedad Horizontal. El articulo 3 dispone las reglas de uso y disfrute del inmueble. Tienen la opción de acudir ante Justicia Municipal o Participación Ciudadana de su Alcaldía para que medien en la solución de conflictos comunitarios

Aquí tiene unas plantillas modelo que le pueden servir para casos de conflictos con los vecinos, lo deben rellenar y adaptar según el caso, es una publicación que tengo en mi cuenta por Instagram donde hay varias plantillas, la cuenta es @Con.Dominio https://www.instagram.com/p/CTF_yUqnSv4/?utm_medium=copy_link

 

 From  Jorge: Buenas tardes, mi pregunta:

¿Cómo hacemos cuando debido a la alta morosidad no se pueden pagar los servicios básicos, como la electricidad, agua, gas? porque ninguno de esos servicios son gratuitos y se corre el riesgo de que los propietarios que sí pagan se queden sin servicios por culpa de los que no pagan.

R= Con respecto a la morosidad, debemos ejecutar las acciones de cobranza previstas en la norma y evitar corte de servicios. Sobre este tema tiene un Reel que publiqué en mi cuenta de Instagram @Con.Dominio allí explico que puede y que debe evitar en gestiones de cobranza https://www.instagram.com/reel/CT5hgMCFbYG/?utm_medium=copy_link

Para mejorar la situación financiera y poder cumplir a tiempo con las obligaciones hacia sus proveedores, la  comunidad puede acordar el pago de cuotas especiales ajustadas a la norma vigente, revisando lo que a tales efectos dispone la Ley de Propiedad Horizontal y sobre todo nuestro Documento de Condominio, para evitar la suspensión de los mismos y que la morosidad ponga en riesgo el disfrute de los servicios por parte de quienes si pagan a tiempo su obligación.  

 From  Jorge: 2. En el caso de la conserjería, si existe un vacío en el cargo, pero la esposa del antiguo conserje vive allí y no existe relación laboral con esa persona. ¿Cuál es el proceso a seguir para que esa persona desocupe el espacio?

R= El inmueble que sirvió de vivienda para el Trabajador Residencial debe ser restituido a la comunidad. Mi recomendación es que tal trámite lo hagan con la debida asesoría del  Abogado especialista en Derecho del Trabajo por cuanto quien permanece en el mismo es la esposa de quien en una oportunidad fue Conserje del Edificio. Ante la instancia laboral deben solicitar la entrega material de la conserjería.

 From  Vanesa  : cuánto tiempo puede durar y que costo tiene un juicio por morosidad?

R= Un juicio por cobro de Bolívares puede culminar en pocos meses todas las actuaciones procesales, por poner un tiempo razonable pudiera ser de unos 10 meses, este tiempo puede alargarse dependiendo de las actuaciones de las partes. Ya el tiempo que demore el tribunal en dictar Sentencia dependerá de las causas que éste mantenga.

Sobre los costos, es algo que deben manejar con el abogado especialista, un proceso judicial en primera instancia a la fecha puede estar por el orden de 1.000 $ en Honorarios Profesionales

 From  Vanesa : tenemos varios vecinos que deben un año de condominio y no hay forma no manera de que paguen, no es vivienda principal

R= Tienen la opción de la Demanda ante el tribunal competente a través del procedimiento de la Vía Ejecutiva previsto en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil .

 From  ANA  : el gas es un gasto común? para mi no , en mi edificio lo están incluyendo y solo la mitad del edificio para el gas, al no ser un gasto común si se podrían cerrar la llave del gas al que no pague?

R= Gasto Comunes están previstos en el articulo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Cuando  el servicio es destinado a satisfacer servicios comunes le corresponde a la comunidad sufragar tales gastos, de lo contrario solo le corresponde a quien haya contratado el servicio privado con el respectivo proveedor. Recomiendo la revisión de su Documento de Condominio

 From  Yelitza  : Dra. usted hace referencia de que no se puede cercenar el derecho de un deudor.

 From  Yelitza  : ahora pregunto, un propietario deudor puede participar en la toma de decisiones de una asamblea de propietarios? aclaro qué el documento de condominio así lo establece

R= La condición de MORA, no es causal de pérdida del derecho de propiedad, la participación en la toma de decisiones en los asuntos del edificio es uno de los atributos de la misma.

 From  iraima : Una vez agotada la conciliación y no hay acuerdos procede la denuncia ante el organismo competente.

R= Hay instancia administrativa y judicial, dependiendo del tema a tratar. Tiene varios organismos a los cuales puede acudir para tratar cualquier diferencia comunitaria.

 From  Yasmir : la vía extrajudicial pasamos al dpto de legales de la administradora para suscribir convenio de pago

R= La vía extrajudicial significa cobranza ordinaria donde no hemos demandado, y si, es posible suscribir convenios de pago, es lo recomendable. Inclusive aún estando el propietario demandado pudiéramos acordar un eventual convenimiento en juicio.  

From  Eliza : Un grupo de "propietarios" que no poseen documento de propiedad del inmueble, pueden constituir una junta de condominio? 

R= La junta de condominio es un órgano de Administración que está conformado por Propietarios por mandato expreso del articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 From  Nilka : Hace un año en junta de condominio se decidió el aporte de una cuota en divisa para poder sortear los gastos de mantenimiento de ascensor, portón eléctrico, productos de limpieza, sra. de la limpieza, bombillos, etc., ya que no era posible continuar solo con lo de la administradora, tanto por la morosidad como por la continua devaluación de la moneda local. Todos los propietarios estuvieron de acuerdo. Una propietaria Al día de hoy no ha pagado NI UNA de las cuotas y tampoco ninguna de las que le corresponde y que se han pedido para reparaciones menores que se han ido realizando.

¿Qué podemos hacer con un caso como ese?

R= Todo impago de gastos comunes tiene su acción de cobro por la vía ordinaria, caso contrario tienen la acción por la Vía Judicial. De allí la importancia de documentar la obligación y conservar los soportes de la misma.

Es importante que las cuotas las haya relacionado el Administrador de la manera debida en el recibo de condominio, todas las cuotas especiales son gastos comunes y su recaudación le corresponde al Administrador, por ser su función conforme lo expresa el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Importante: La Asamblea de Copropietarios debe autorizar la emisión de esas cuotas en divisas para el pago de sus proveedores, y no es una decisión unilateral de la Junta de Condominio

Complementa esta respuesta la Dra. Miriam Contreras:

Para que la cuota en divisas  tenga carácter de obligatoriedad, es necesario que haya sido acordada por asamblea según el quórum como gasto común y ser cargada en el recibo. De no haberse acordado en esos términos no hay obligatoriedad del pago.

From  Jorge : Buenas tardes, el cobro se puede realizar en dólares y se podría dejar de lado la alícuota para el momento de cobrar en dólares?

R= Todo gasto común, sea en Bs o sea acordado en divisas  a los fines de poder pagar sus proveedores de servicios, debe ser distribuido entre los copropietarios en proporción a su alícuota, eso lo vemos en los artículos 7, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal

Complementa la respuesta la Dra Miriam Contreras:

No, siempre se debe cobrar según alícuota.

 From  Vanesa  : un propietario de la junta es el que recibe sus pagos en su cuenta personal Zelle, eso es legal?

R= Lo correcto es que los pagos se hagan a favor de la comunidad a través de la cuenta que la misma haya acordado para el manejo de sus pagos a proveedores, en algunas ocasiones se maneja cuenta con el Administrador y en otras ocasiones se utiliza la cuenta de la Junta de Condominio legalmente autorizada para ello,  y no de una persona natural

Hay excepciones y de manera temporal la asamblea puede autorizar que los pagos se hagan temporalmente en alguna cuenta de un miembro de la junta de condominio, pero son excepciones muy justificadas y para evitar el colapso operativo de nuestro condominio, es una decisión que siempre pasa por Asamblea  

 From  Elizabeth: Es legal que el encargado del condominio, utilice su cuenta personal para cobrar el condominio?

R= Respuesta igual a la anterior

 From  Antonieta : En el caso de los aptos morosos que mantienen una deuda en Bs porque el recibo se maneja en esa moneda, su deuda puede llevarse al equivalente en dólares para evitar devaluación? y en su defecto ir sumando recibo mes a mes en su valor equivalente en dólares?

Respuesta de la Dra Miriam Contreras: No puede utilizar el dólar como un mecanismo indexatorio, puede constituir un ilícito económico.

From  Pilar : y como se hace para pagar los gastos? hidrocapital pasó  de 15 a 1666. ¿que hacemos? ¿la cortan y ya?  Hidrocapital corta el agua sin pensar en los pensionados

R= La Asamblea puede acordar el pago de  cuotas especiales para que puedan a su vez cumplir con los pagos a proveedores de servicios y se evite el colapso operativo del Condominio

 From  sonia : La Junta debe pedir autorización a la Asamblea para indexar su deuda?

R= La Asamblea de Copropietarios es quien toma la decisión de acordar medidas financieras tendentes a garantizar pagos a proveedores de servicios, siempre que se hagan con estricta sujeción a lo que la norma permite para cada caso

Complementa la respuesta la Dra Miriam Contreras:  Es recomendable se asesore con un experto, por cuanto es una materia de orden público, en los que hay que evaluar muy bien los términos y condiciones bajo los cuales operaria la indexación, porque puede incurrir en un ilícito económico.

From  RENE : los indices IPC, hasta donde yo se y disculpen mi desconocimiento..¿ Mensualmente no los publica el BCV?

Respuesta de la Dra. Miriam Contreras: Si, el IPC, los pública el BCV, mensualmente.

 From  Alberto : la ley de propiedad horizontal creo que debería tener modificaciones basado en la actualidad y abarcar mas.

R= Absolutamente de acuerdo,  como toda norma, debe ser actualizada y ajustarse a las condiciones actuales, recordemos que es una Ley de 1958 con una ligera reforma de 1983

Recordemos por otra parte también que para atender situaciones en el Condominio no solo tenemos la Ley de Propiedad Horizontal, hay diversos cuerpos jurídicos que intervienen en la gestión de un condominio, hay una entrada en este Blog donde puede revisar el marco jurídico aplicable, aquí tiene el LINK

http://yelitzecortez.blogspot.com/2018/08/marco-juridico-de-los-condominios-en.html

From  Nerio : Buenas tardes, ciertamente hay una situación económica que afecta el Patrimonio Colectivo de la Comunidad. Cómo se afronta los costos y gastos, que si se calculan al precio del dólar, si mantenemos la deuda a costo históricos en bolívares afectados por la inflación. Llegará un momento que los fondos disponibles serán insuficientes para afrontar cualquier gasto.

R= La comunidad en ASAMBLEA puede acordar medidas financieras tendentes a garantizar no solo el pago a proveedores de servicios sino emprender trabajos necesarios en el edificio. Tales medidas financieras deben ser acordadas con sujeción a la norma legal vigente, inclusive considerando la divisa dólar en tal decisión

Complementa la respuesta la Dra. Miriam Contreras:

Para ello es necesaria la planificación de gastos en base a la capacidad económica de la comunidad.

 From  Pilar  : Se daña un ascensor. El pago es en dólares porque el repuesto es importado. Unos vecinos responsables pagan, los vivos esperan a que se devalúe para pagar menos. ¿como se evita?

R= Si la comunidad toma medidas financieras ajustadas a la norma legal vigente, para garantizar pago a sus proveedores y que el inmueble se mantenga y no se deteriore en el tiempo, es obligación de cada propietario cumplir con su aporte a esos gastos. Su impago conlleva a que la comunidad emprenda una demanda por cobro de Bolivares y su inmueble puede hasta ser Embargado.

De allí la importancia en conservar soportes, relacionar de manera debida los gastos, documentar la obligación de manera correcta a los fines de que pueda ser ejecutable en el tiempo

Complementa la respuesta la Dra. Miriam Contreras:

Adoptando la medida mediante los mecanismos decisorios que impone la ley y debidamente aprobado y cargado en su recibo de condominio y cumpliendo con la normativa jurídica que permite el cobro en dólares, es así como se hace obligatorio el pago, para todos.

From  Infinixi : En caso de que la Junta de Condominio no tenga  su disposición el documento de Condominio, cuál sería el procedimiento para poner en práctica uno actual??

R= Para obtener nuestro Documento de Condominio podemos ir el Registro Inmobiliario y obtener una copia simple, es un documento público y cualquiera puede acceder al mismo.

Si deseamos modificar el que tenemos actualmente, es una decisión que amerita el acuerdo unánime, es decir todos los propietarios. Sobre eso puede revisar el articulo 29 de la LPH

 From  Vanesa : aquí  hidrocapital nos dice que tenemos una deuda de 7000$ y nunca hay agua. a dónde podemos acudir para presentar una denuncia?

R= Pueden acudir ante la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos Sundde, este órgano es competente para atender conflictos en las comunidades de copropietarios con sus proveedores de servicios, también pueden acudir ante la  Defensoría del pueblo de su localidad.

From  Pilar : Hidrocapital está anclada al petro. En loa recibos pagamos por mes vencido, si este mes se cobraron 1666, sabemos que el mes siguiente va a subir ¿de donde se saca el dinero?

R= La comunidad puede acordar las provisiones o estimados para atender este tipo de gastos , arriba respondo a una pregunta similar relacionada con la necesidad de acordar medidas financieras para atender el pago oportuno de los servicios

 From  Yelitza : sí un propietario ocasiona un dañó en alguna de las áreas comunes y no se responsabiliza por el dañó, es legal cobrarlo en el recibo para todos los propietarios? En caso de que algún propietario se puede negar a pagar por no estar de acuerdo, que se sugiere hacer?

R= Todo el que cause un daño a otro está obligado a repararlo, eso lo vemos en el articulo 1.185 del Código Civil Venezolano, y  debe ser cobrado por parte de LA COMUNIDAD al propietario que lo  haya causado.

From  Alberto: en mi opinión creo que la dolarización es inducida y nos obliga ir a la par de la misma. Y entiendo bien lo explicado por la Dra.

Respuesta de la Dra. Miriam Contreras: lo que sucede actualmente es una desnaturalización de lo que es el uso del dólar y por ello vemos estas deformaciones.

From  Maria  : Buenas tardes, no estoy en el país y aún mantengo mi propiedad en Venezuela, quiero hacer valer mis derechos por que cumplí mis deberes, solo que no me toman en cuenta por qué no estoy de cuerpo presente en las asambleas obviamente y que además. para poder tener voz y voto y según " la ley de propiedad horizontal' no puedo si no estoy al día en el pago del condominio...que me recomiendan o que es lo legal para resolver ello? Gracias

R= El propietario que no vive en el edificio no pierde sus derechos por este hecho, así como también tiene sus obligaciones viva o no viva en el inmueble. El Derecho de Propiedad está garantizado en el articulo 115 CRBV y participar en la toma de decisiones es uno de los atributos del derecho de propiedad.

La condición de propietario no se pierde no tener algún recibo pendiente por pagar

Ante conflictos como este, si no se encuentra en el país, la recomendación es que otorgue instrumento poder a un abogado para que le represente ante su Junta y Administrador y haga valer sus derechos conforme la legislación vigente.

 From  Alberto : como se hace con esas juntas de condominio que tiene 15 años los mismo presidente, y los mismo son problema, ya que se niega a pagar los servicios generales, agua, electricidad, vigilancia?

R= Deben convocar una Asamblea de Copropietarios  y elegir nueva Junta de Condominio entre propietarios interesados en formarla. Recomiendo la lectura del articulo 18 LPH así como su Documento de Condominio

Finalmente y como un obsequio para ustedes, comparto link o vínculo de acceso a información publicada recientemente en mis redes sociales con temas que seguramente les puede  interesar:

La guía rápida de Condominio, es un resumen de los artículos más consultados en las comunidades, la tienen por mi cuenta de instagram, también  la tienen por Twitter, mi cuenta es @cortezyelitze aquí la tienen

https://twitter.com/cortezyelitze/status/1461373440858984459?s=20

 

¿Sabían que hay una nueva Ley de emprendimiento vigente desde ocubre 2021? En este hilo de Twitter hice unos breves comentarios 

https://twitter.com/cortezyelitze/status/1460654772948774918?s=20

 

Por aquí tienen este  tweet donde aclaro que no existe la “Ley de ocupantes” en nuestra legislación, esto a propósito de eventos recientes de invasión a la propiedad privada

https://twitter.com/cortezyelitze/status/1458883145747636229?s=20

 

 

Un saludo para todos

Yelitze Cortez

 

 

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