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Ley de Propiedad Horizontal

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Gaceta Oficial N° 3241 de fecha 18 de Agosto de 1983 TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1 .- Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas, las del Código Civil. A los efectos de esta Ley, sólo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso más de uno. TITULO PRIMERO De los apartamentos y de las cosas comunes Artículo 2.- Los apartamentos y locales a que se refiere el artículo anterior podrán enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase de actos entre vivos o por causa de muerte. En caso de enajenación de un apartamento o local los dueños de los demás, por este solo