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LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 La Ley de Propiedad Horizontal, publicada en Gaceta Oficial Número 3.241 Extraordinario de fecha 18 de agosto de 1983, seguidamente copia textual de la misma  EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA  Decreta:  la siguiente,  LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1 .-  Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de  la presente Ley  y, e n cuanto no se opongan a éstas, las del Código Civil. A los efectos de esta Ley, sólo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso más de uno. TITULO PRIMERO De los apartamentos y de las cosas comunes Artículo 2.-  Los apartamentos y locales a que se refiere el artículo anterior podrán ...

Daños parciales y totales Post Terremoto en nuestro condominio. ¿Qué hacer en cada caso?

  EL TERREMOTO del 24/6/2026 dañó gravemente nuestro Edificio. ¿Qué hacemos ahora? Después de un terremoto, la preocupación de los propietarios suele concentrarse en varias dudas: ¿Podremos volver a nuestro edificio o tendremos que abandonarlo definitivamente? ¿Tenemos que vender lo que queda? ¿Es posible conservar nuestro edificio y repararlo? La magnitud de los daños que haya sufrido el edificio   y de las reglas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal es lo que nos va a orientar para responder esas inquietudes. La Ley de Propiedad Horizontal distingue dos escenarios completamente distintos, y esa diferencia es la que va a determinar cuál es el procedimiento a seguir y cuales son los derechos de los propietarios ante estos escenarios: 1.      Destrucción total del edificio o de una porción   que represente, por lo menos, las ¾ partes del valor (Art. 16) Caso de destrucción grave o amenaza de ruina 2.      Destrucción...