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Mostrando entradas de junio, 2021

Marco Jurídico de los CONDOMINIOS en Venezuela

  Marco Jurídico de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal en Venezuela (CONDOMINIOS)    Esta entrada en mi Blog tiene por objeto presentar a las comunidades, un resumen de la normativa aplicable a los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal (Condominios) donde tenemos diversas situaciones y para cada una de ellas hay una norma por la cual debemos regirnos. Son varios instrumentos jurídicos, aquí les presento el resumen de los principales       La norma por excelencia para inmuebles, bien sea Residencial, Comercial o de Oficinas, es la Ley de Propiedad Horizontal, una Ley que si bien es cierto fue publicada en Gaceta Oficial en 1983, data del año 1958 con una ligera reforma que tuvo en 1983 y donde el legislador contempló los aspectos que consideró para el buen funcionamiento de las comunidades que se rigen por este régimen, con ella vamos a empezar esta enumeración de estos instrumentos aplicables en los Condominios     Ley de Propiedad Horizon

Ley para la Fauna Doméstica libre y en cautiverio

  LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO. Gaceta Oficial Nº 39.338 del 4 de enero de 2010     TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES   Artículo 1. Objeto La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de la fauna doméstica.   Artículo 2. Protección de la fauna doméstica A los efectos de esta Ley se entiende por protección de la fauna doméstica, el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la misma.   Artículo 3. Del bienestar de la fauna doméstica Se entiende por bienestar de la fauna doméstica, aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento.   Artículo 4. Normas de orden público Las normas contenidas en esta Ley son de orden público.     Artículo 5. Defini