Respuestas Foro Chat "Como tomar decisiones en Condominio en tiempos de Pandemia"

 

Este 4 de Mayo de 2021  tuve la oportunidad de compartir con más de 250 participantes en el Foro Chat “Como tomar decisiones en  el Condominio en tiempos de Pandemia”

Esta actividad fue organizada por la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Miranda y tuvo una interacción increíble con estos 250 condominios

Mi impresión con las preguntas formuladas por los participantes:  

Vecinos que conocen el manejo de sus comunidades, no obstante requieren ampliar temas de importancia en los condominios. 

Comunidades que necesitan conocer la forma correcta de gestionar los asuntos del condominio

Propietarios que están ávidos de información, de aprendizaje, de herramientas para mejorar en sus edificios, eso me contenta mucho porque demuestra que la gente está activada y dispuesta a aprender sobre como gestionar determinada situación en el condominio, yo tuve un aprendizaje también porque hubo muchas preguntas que estaban vinculadas con otras decisiones en el Condominio y me sirve de ejemplo para apoyar a otras personas que pueden tener la misma inquietud

Tal como lo prometí en la sesión de respuestas a preguntas formuladas,  aquí está en formato escrito todas las respuestas que suministré vía audio e imágenes en el Foro Chat,  edité un poco las preguntas solo para acortar y resumir, así como la identidad de los participantes que he suprimido en este resumen de respuestas

Si pueden compartir, lo agradezco porque llegamos con el contenido a gente que pudiera el día de hoy necesitarlo, para eso ordené las preguntas por TEMA, así tenemos por aquí un material útil para todos.

Se omiten las identidades de los participantes  y se editaron algunas preguntas para acortar, algunas preguntas se copiaron textualmente como se recibieron 

Mil gracias a todos los participantes

Agradecida con la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del  Estado Miranda, y a su equipo de trabajo por todo el apoyo y coordinación de esta actividad

¡Un saludo!

Yelitze Cortez

 

  

FORO CHAT

“Como tomar decisiones en el Condominio en tiempo de Pandemia”

 

CARTA CONSULTA

¿En la carta consulta se debe razonar la respuesta, bien sea Si o No?

Respuesta:  Cada pregunta que hagamos a los copropietarios en la Carta Consulta deben ser específicas, puntuales y lo más clara posible. Que no haya lugar a dudas o ambigüedades, de manera que el propietario pueda responder de forma afirmativa o negativa, sin necesidad de razonar la respuesta. Citemos un ejemplo:

- Está Ud. de acuerdo en contratar los servicios de un coordinador de condominios para nuestro edificio, con una remuneración mensual de Bs. 150.000.000?

La Carta Consulta no es una simple encuesta, revisen este Link que inclusive tienen un Modelo básico por el cual se pueden guiar.

Recuerden: revisen primero su documento de condominio para verificar que dispone acerca de este mecanismo de participación

Aquí tienen el Link

https://www.blogger.com/blog/post/edit/5594545193211085050/8558322113530542918

 

 Lapso de tiempo para la carta consulta

Por favor podría indicar los lapsos de tiempo para la consulta escrita o carta consulta desde que se inicia hasta que se obtienen las respuestas de los copropietarios.

Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la  Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios tienen 8 días para hacer llegar su respuesta al administrador. Aquí es importante indicar que debemos proceder a pasar una segunda carta consulta si el acuerdo no logra 2/3 del valor total de las alícuotas del inmueble. Si este es el caso, se procederá a someter una segunda carta consulta donde los copropietarios tendrán igual 8 días para dar su respuesta al administrador.

 

PODEMOS HACER ASAMBLEA EN SEMANA FLEXIBLE

¿Cómo elegir una nueva junta, Cuando existe un decreto presidencial que prohíbe las reuniones, a fin de evitar que la elección sea impugnada? La actual Junta tiene su período vencido, pero por la restricción anterior, sigue en funciones con el acuerdo de los copropietarios, bajo el esquema de la continuidad administrativa.

Respuesta: Es importante aclarar que lo que está prohibido son las reuniones y aglomeraciones que COMPORTEN RIESGO DE CONTAGIO. En este sentido, bien podemos celebrar una asamblea en semana de flexibilización, en espacios ventilados o al aire libre, y con las respectivas medidas de bioseguridad.

Ahora bien, soy de la opinión que las condiciones están dadas y la contingencia así lo justifica, que el nombramiento de la Junta de Condominio por ser un acto de administración puede ser designada por la comunidad por la vía de la Carta Consulta conforme a lo establecido en el artículo 22 y 23 de la LPH.

Ese acuerdo de los copropietarios de que la Junta siga en funciones debe hacerse por Carta Consulta, ya que estaríamos hablando de una reelección, lo cual está permitido en el artículo 18. No obstante, los demás copropietarios tienen el derecho de postularse para ser miembros de la nueva Junta de Condominio a elegir. De allí la importancia de activar el mecanismo para considerar el punto, invitar a otros propietarios para que participen en igualdad de condiciones y la comunidad decide.

CARTA CONSULTA. ¿QUE DECISIONES TOMAR POR ESTE MECANISMO. PODEMOS ELEGIR  JUNTA POR CARTA CONSULTA?

 ¿Cualquier decisión se puede tomar a través de la "carta consulta" , inclusive la elección de una nueva junta de condominio o el cambio del administrador?

Respuesta: Justamente lo que acabo de indicar recientemente. Debo aclarar que tanto nombramiento del Administrador como de Junta de Condominio deben ser efectuados por la asamblea de copropietarios de acuerdo a los artículos 18 y 19 de la LPH. No obstante, estos nombramientos también pueden ser efectuados por Carta Consulta dadas las limitaciones que tenemos para reunirnos en razón de la pandemia y considerando que hay decisiones del condominio que no podemos postergar.

¿En el caso de las cartas consultas es válido que la comisión responsable de la aplicación de dicha carta obviando la asamblea y los puntos que generen la consulta la cambien a su conveniencia y con preguntas coaccionadas y tipo encuesta?

Respuesta: No, para nada. La Carta Consulta debe ser lo más clara posible, que no induzca a error del propietario, sin ningún tipo de apremio ni coacción. El propietario tiene 8 dias para responder y hacer llegar su manifestación de voluntad al Administrador.

 

MECANISMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY para decidir prioridades de atención en el edificio que garantice la participación de los propietarios

 ¿ Cuáles son los mecanismos establecidos en la LPH, para decidir las prioridades de atención que se requieren en el edificio, que garantice la participación de los propietarios?

Respuesta: Los mecanismos para tomar las decisiones en el condominio son la asamblea de copropietarios y la Carta Consulta. Mediante estos mecanismos la comunidad decide acerca de las prioridades que se requiere atender en el edificio y el orden de las mismas de acuerdo a la urgencia considerada.

TOMA DE DECISIONES Y NO TENEMOS MAYORIA

¿Que se puede hacer en el caso de las decisiones que se deben tomar en beneficio de los habitantes y la mayoría no participa en la toma de decisiones, bajo qué criterio se pueden tomar decisiones aún sin la participación de la mayoría?

Respuesta:Casi todas las decisiones en el condominio las vamos a tomar por mayoría. Digo casi porque hay decisiones que requieren “unanimidad” como la modificación del documento de condominio (artículo 29 LPH), y otras como las mejoras a cosas comunes, que requieren 75% (artículo 9 de la LPH). Entonces casi todo lo aprobaremos por mayoría. Basta que todos los propietarios sean invitados al proceso, bien sea por Asamblea de Copropietarios o por Carta Consulta.

 Insisto que siempre es importante que revisemos el documento de condominio para constatar lo que dicho documento dispone con relación a la toma de decisiones, porque tenemos casos donde agotamos 2 o 3 llamados de una asamblea y la decisión se considera válida con los pocos que asistan a la última convocatoria.

Por eso es importante que los copropietarios sean debidamente informados de estos procesos ya que, por ejemplo, una decisión tomada en segunda carta consulta es válida sólo con la mayoría de aquellos que hagan llegar su voluntad al administrador. Ejemplo: son 50 copropietarios, todos fueron invitados al proceso, y sólo los propietarios del 20% de las alícuotas deciden participar, 15%  votan a favor y 5% en contra, la decisión se toma con ese 15%.Y una asamblea en 3ra convocatoria pudiera tomar una decisión válida con la simple asistencia de un mínimo número de copropietarios, ya que los propietarios que fueron invitados y deciden no participar, dejan en esos pocos que sí lo hacen la toma de las decisiones de la comunidad completa.

 

PASOS PARA ENTREGAR LA JUNTA DE CONDOMINIO

Actualmente soy presidente de un condominio y debo entregar inmediatamente, ¿cuales serian los pasos a realizar?

Respuesta: La comunidad debe activar cualquiera de los dos procesos establecidos en la LPH (Asamblea o Carta Consulta), donde los puntos a considerar sean

-1ro. entrega de Informe de La Junta de Condominio;

-2do. elección de la nueva Junta de Condominio.

Es importante que se active el proceso correspondiente, porque funge como Junta de Condominio quienes aparezcan en Acta así no se encuentren ejerciendo el cargo por determinada circunstancia.

Debemos convocar la asamblea, entregar nuestro informe,  y ante la eventual falta de postulación de algún interesado en esa asamblea para formar parte de la nueva Junta de Condominio, queda el Edificio sin Junta, importante entender que debemos hacer todo este trámite de la manera correcta, solo así nos desprendemos de las obligaciones y responsabilidades que tenemos como Junta de Condominio de nuestro edificio

 

EQUIPOS DE TRABAJO EN REEMPLAZO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO

¿Cuál es el tiempo determinado que pueden estar actuando equipos de trabajo en reemplazo de La Junta de Condominio?

Respuesta: La Junta de Condominio es el órgano que debe designar la Asamblea de Copropietarios,  esos equipos de trabajo que de manera voluntaria deciden colaborar con la gestión de administración del edificio, no están regulados en la norma y el tiempo es aquel que la misma comunidad permita con su actitud pasiva y el desinterés de los propietarios en  constituir de manera formal y conforme lo establece el articulo 18, su Junta de Condominio

REELECCIÓN DE JUNTA VENCIDA PORQUE TRABAJA MUY BIEN

¿ Como se puede legalmente extender el periodo de una junta de condominio que está trabajando positivamente para la comunidad pero está vencido periodo?.

Respuesta: La comunidad debe a través de una Asamblea o una Carta Consulta, manifestar su voluntad de que esa Junta siga en funciones pero bajo la figura de la reelección que es perfectamente permitido en la Ley en el articulo 18, para ello deben necesariamente activar el mecanismo legal de Asamblea o Consulta, invitar a toda la comunidad, y si otros quieren formar parte de la Nueva Junta, se elige una nueva, caso contrario se reelige a los miembros actuales, pero el proceso debe activarse formalmente. El punto no es reelección, el punto a convocar es Informe de la Junta de Condominio  y el otro punto a convocar es Elección de la Junta de Condominio  

 

 ¿HAY QUE REGISTRAR EL ACTA QUE NOMBRA A LA JUNTA DE CONDOMINIO?

 ¿Se debe registrar legalmente el acta de asamblea dónde se eligen a los miembros de la junta de condominio?

Respuesta: El acta de asamblea que elige a la Junta de Condominio no amerita registro, basta que la misma esté debidamente asentada en el Libro de Actas que previamente hemos sellado ante Notario Público.

El nombramiento de la Junta de Condominio no es un acto que esté sujeto a la formalidad Registral como si lo sería por ejemplo el Acta de Asamblea que modifica documento de condominio porque la decisión implica que el Registro proceda con la protocolización del Acta, por la naturaleza del acuerdo y que necesariamente amerita la publicidad registral

El articulo 19 de la LPH dispone que este libro es llevado por el Administrador y que el mismo debe ser sellado por Notario Público, con eso es suficiente

Con respecto a esto, escribí un artículo aquí en mi Blog sobre un tema relacionado con demandas en el condominio, hago referencia amplia a este punto que justamente preguntan hoy y que es una pregunta muy pero muy frecuente en el Condominio, aquí tienen el enlace

https://yelitzecortez.blogspot.com/2020/11/es-necesario-que-nuestra-junta-este.html

 

 DONDE ACUDIR A FORMULAR DENUNCIA por infracción de normas del edificio

¿Dónde se debe dirigir denuncias sobre vecinos que infringen las normas del edificio de forma grosera y altanera?

Respuesta: Ante conflictos comunitarios, y actos que van contra la normativa del edificio, el llamado siempre es que entre vecinos de manera cordial intenten solucionar sus diferencias, inclusive solicitando la intervención de la Junta de Condominio y su Administrador , caso contrario  tienen la vía de la conciliación y mediación,  donde pueden acudir ante la Justicia de Paz, oficina de mediación, o sede de Justicia Municipal que generalmente funciona en las Alcaldías.

 

RUIDOS MOLESTOS

En caso de propietarios que ocasionan ruidos molestos en horas inapropiadas y ya se agotó la comunicación con estás personas, pues niegan un hecho evidente, ¿que recomienda?

Respuesta: Cuando agotamos la vía conciliatoria con nuestros vecinos, la recomendación es que acudan ante la autoridad competente para solicitar una mediación,  pueden acudir ante la Justicia de Paz, oficina de mediación, Justicia Municipal que generalmente funciona en las Alcaldías.

Inclusive ante ruidos y fiestas tienen la opción de acudir ante los órganos de Policía que están llamados a atender este tipo de denuncias que perturban la tranquilidad de los vecinos

Esta respuesta aplica a otra pregunta que hicieron  ¿Cómo tratar a las personas que no cumplan las normas de convivencia en una edificio (música, niños jugando a altas horas de la noche, fiesta en los apartamentos en momentos de pandemia)?

Respuesta: recordemos que con respecto a este tema,  hay incumplimiento del propietario del Deber contenido en el articulo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal relacionada con el USO y DISFRUTE de cada apartamento,  cuyas  reglas son obligatorias para todos los propietarios, el literal “f”  nos indica que el Propietario no debe producir ruidos, molestias, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios. Aprovecho de compartir el link para que revisen ese articulo en la Ley de Propiedad Horizontal vigente

https://yelitzecortez.blogspot.com/2018/05/ley-de-propiedad-horizontal.html

Por otra parte, y si  nos vamos más allá, si la gravedad lo amerita,  tenemos la Perturbación a la tranquilidad Pública y Privada en el Código Penal, previsto en el articulo 506  que establece Multas de hasta 100 UT 

Quiero comentarles que esto aplica no solo en Propiedad Horizontal, ojo, por ejemplo en inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que por cierto tuvo  su aniversario 10 el pasado mes de Abril,  los temas relacionados con los ruidos molestos y la perturbación a la tranquilidad pública y privada se tramitan ante las mismas instancias  que acabo de citar

Aquí tienen la Ley

https://yelitzecortez.blogspot.com/2021/04/10-anos-de-la-ley-del-regimen-de.html


INFRACCIÓN A NORMAS DE CONVIVENCIA

¿Que recomiendan para casos recurrentes de violaciones a las normas internas del edificio cómo arrojar basura por las ventanas, llegar ebrios con los desastres que ellos implican?.

Respuesta: tienen la opción de acudir ante los órganos de Policía, sobre todo si son acciones recurrentes y el propietario hace caso omiso de las gestiones conciliatorias para el debido cumplimiento de normativas de convivencia

 

  PORCENTAJE NECESARIO PARA ELEGIR JUNTA POR CARTA CONSULTA

¿Con cual porcentaje se puede elegir una nueva junta por carta consulta, si no quieren participar todos los propietarios?

La Carta Consulta tiene como requisito, un 66,66% para la primera Consulta,  y la mayoría de los que hagan llegar su voluntad al  administrador, para la segunda consulta, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 23 LPH

DERECHO AL VOTO DE INQUILINOS Y FAMILIARES

¿Los votos válidos son solo de propietarios o los inquilinos o familiares pueden votar?

Respuesta: El inquilino puede ejercer el derecho al voto en representación del propietario, basta que esté debidamente autorizado por el propietario del inmueble para que lo represente, lo mismo aplica para familiares o terceros.  Participa en la asamblea con esa autorización, lo que no puede es formar parte de la Junta de condominio porque este órgano se constituye con Propietarios conforme la previsión contenida en el articulo 18 LPH  

 

PARTICIPACIÓN DE TERCEROS O INQUILINOS EN LA ASAMBLEA

¿Puede un inquilino y/o residente particular en las reuniones de la Junta de Condominio, en ausencia del propietario, en algunos casos, quien se encuentra fuera del país, y no es posible su localización?

Respuesta: El inquilino necesariamente debe contar con la autorización expresa del Propietario para poder participar en la Asamblea en su  representación, tendrá derecho a voz y voto si el propietario asi lo autoriza

 

PUBLICACIÓN EN PRENSA DE LA CONVOCATORIA

Mi consulta es en cuanto a la publicación prensa sobre la convocatoria ¿ no acarrea sanciones?

Respuesta: La no publicación en Prensa de la Convocatoria de nuestra asamblea acarrea su nulidad, por faltar uno de los requisitos contenidos en el artículo 24 de la LPH

Diversas sentencias de nuestros tribunales han declarado nulas las asambleas que se celebran si falta este requisito de la convocatoria en prensa

La excepción a esto: que esté presente el 100% de las alícuotas, allí podemos obviar el requisito de la convocatoria por cuanto se encuentra presente el 100%

 

 INFORME DE LA JUNTA Y EL ADMINISTRADOR POR VIA DIGITAL para poder discutir en línea

¿Cómo deberían previamente enviar digital el informe de gestión, de la administradora y la junta para poder discutirla  on line?

Respuesta: Lo recomendable es el envío previo a la celebración de la Asamblea del Informe de cuentas, lo pueden hacer por correo electrónico que es el mecanismo idóneo para que los propietarios reciban esta información, la conserven, y puedan revisarla en la asamblea

 

JUNTA QUE NO HAN RENDIDO CUENTAS Y SE POSTULAN NUEVAMENTE

¿Que argumentos legales se podrían utilizar para limitar la participación de  propietarios que han Participado en juntas anteriores y no han rendido cuentas claras y en se demostró desvío de fondos?

Respuesta: Es la misma Comunidad la que no debe elegir una Junta con un propietario que antes formó parte de este órgano y no solo no rindió cuentas sino que se demostró el desvío de fondos, es un tema delicado porque si hay antecedentes legales sobre este tema, no deberían formar parte de la Junta por el periodo que determine el tribunal competente

 

JUNTA DE CONDOMINIO. QUIEN LA CONFORMA. ¿PUEDE UN HIJO FORMAR PARTE DE LA JUNTA?

 Soy propietaria, mi hijo siempre ha vivido conmigo. ¿Él podría formar parte de la junta de condominio? O tienen que ser exclusivamente los propietarios que aparecen en el documento de propiedad del apartamento.

Otra pregunta vinculada con el tema: ¿Puede una persona que no aparece en el documento de condominio pertenecer a la junta?

Respuesta: Solo quien tenga la condición de propietario puede formar parte de la junta de condominio, es un requisito establecido en la ley de propiedad horizontal en su artículo 18, debe aparecer en el documento de propiedad del inmueble.

 Ahora bien, hay casos donde  el documento de propiedad aparece a nombre de uno solo de los propietarios en un matrimonio por ejemplo, hay que revisar bien la documentación para constatar si hay derecho del otro cónyuge en ese inmueble, en cuyo caso cualquiera de los dos, solo uno , podrá formar parte de la Junta de Condominio

 

NO HAY JUNTA. EXISTEN LAS COMISIONES DE TRABAJO? 

¿Pueden cambiarse la manera de trabajar en un condominio sin una junta como tal ya que en nuestro edificio no hay nadie con las intenciones de trabajar?

Respuesta: El órgano de obligatorio funcionamiento en los inmuebles destinados a la propiedad horizontal  es la junta de Condominio. Es importante que activen los mecanismos legales para que esta sea constituida.

Existen comisiones de trabajo, vecinos colaboradores, comisiones de contingencia pero son grupos de propietarios que no tienen la condición de asumir funciones de una Junta legamente nombrada por la comunidad  y no tienen facultades para efectuar gastos, pedir reembolsos ni ejecutar actos de administración, salvo la potestad que el articulo 21 les confiere  solo para casos de urgente necesidad

 

 ASAMBLEAS POR CHAT DE WHATSAPP

¿No me queda claro si se puede o no utilizar el chat para Las Asambleas? ¿Como aprovechar la presencia de 250 personas en el chat?

No podemos hacer asambleas por Whatsapp ya que este mecanismo lo usamos en el condominio por el beneficio que aporta la inmediatez de la mensajería instantánea,  lo usamos para asuntos operativos relacionados con el agua, la seguridad, actividades diarias del giro del condominio y no para tomar decisiones formales y de obligatorio cumplimiento para los propietarios porque las decisiones formales ameritan que las formalicemos a través de los mecanismos legales que la LPH nos concede

Cuales son esos mecanismos: dos 

1) Asamblea de Copropietarios ( Art. 24) 

2) Carta Consulta (Art. 23) 

 

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN PARA TOMAR DECISIONES

Por favor podría indicar cuáles son los porcentajes de participación y para toma de decisiones

Respuesta: Tengo un resumen que lo publiqué en una imagen y lo tienen en mi cuenta de Instagram, aquí va el link

https://www.instagram.com/p/CFIrRtenN0y/?igshid=2jt4nneo2i02

 

   CUOTAS EXTRA

Las preguntas formuladas:

¿En cual articulo de la Ley está contenido el cobro de Cuotas extra de forma acumulativa y sin vencimiento, es esto legal?

¿En cual articulo de la Ley se indica que las administradoras pueden cobrar cuotas extra y sumarlas al monto de condominio?

Otra pregunta sobre el mismo tema:

Una administradora que incorpora un cobro extra al recibo pero no hay ninguna asamblea que avale esto ¿Dónde se puede denunciar y como administradora ella no debería ser garante de que se cumpla a cabalidad la ley?

¿Si un copropietario esta al día en el recibo de condominio pero se niega a pagar Las cuotas extraordinarias aprobadas en asambleas se considera insolvente?

 

Respuesta: Con respecto a la Cuota Extra en el Condominio es importante aclarar que basta que sea Gasto Común para que el propietario esté obligado a pagarlo, lo que pasa en estos casos es que determinados Gastos salen de lo ordinario para convertirse en un Gasto Extra, pero sigue siendo Gasto Común, y si está contemplado dentro de la enumeración del Articulo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, eso es de obligatorio pago para todos y no amerita consulta

Ahora bien, si esa cuota extra que tenemos en el Condominio comporta una MEJORA, allí si necesitamos la aprobación del 75% por mandato expreso del Articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, de manera que es importante que revisemos que está contenido en esa Cuota Extraordinaria para saber si la debemos consultar o no a los propietarios en cuyo caso acordamos el tiempo durante el cual se fijan esas cuotas extra a todos los propietarios

Por ser un gasto común, debe ir relacionada en la Planilla de Gastos Comunes o lo que conocemos comúnmente como Recibo de Condominio, es importante documentar la obligación, recordemos que la planilla de gastos comunes tienen fuerza ejecutiva y es allí donde debemos relacionar todos los gastos para poder accionar su cobro ante el tribunal competente a la hora de un incumplimiento por parte de los propietarios

Sobre este tema, hay  un trabajo interesante en el Blog de la Plataforma digital allcondominium, los invito a seguirlos por Twitter e Instagram, me complace indicarles que colaboro allí en la generación de contenido digital, aquí tienen el Link

Aquí tienen este trabajo sobre la Cuota Extra en el Condominio

https://allcondominium.blogspot.com/2016/10/cuotas-extras-en-nuestro-condominio.html


ESTRATEGIAS PARA COBRANZAS  

CORTE DE SERVICIOS, ¿Es legal?

Se copia textualmente la pregunta formulada:

Que estrategia efectiva usar para que los morosos paguen???... le cortamos los servicios?... los multamos?... digame por favor porque ya esta bueno que siempre paguemos por los demás irresponsables.... Mil Gracias

 

Otra pregunta: A los morosos consuetudinarios, como una manera de presión se les puede por ejemplo, bloquear la llave del ascensor para el uso del mismo.?

Que recomienda con un propietario que deba muchos meses se condominio?

Que se puede hacer con los morosos,  hay algún organismo al cual se puedan citar para que cumplan con si obligación?

Se les puede prohibir el uso de algún servicio , como el agua, como medida de presión para que cancelen su deuda?

 Si hay alguna ley que establezca el corte de algún servicios (agua, gas, decodificar  la llave del ascensor), algún copropietario moroso,

 Se le puede bloquear la llave magnética a una persona que debe dos o más meses?

 

Respuesta: Las gestiones de cobranza deben estar orientadas al cobro  ordinario a los propietarios  y en algunas ocasiones a la vía judicial, que resulta siendo la vía idónea aunque no sea la más expedita

Este trabajo de la cobranza amerita la intervención y colaboración de las partes involucradas en esa tarea,  Administrador, y Junta de Condominio y eso debe ser efectuado de manera constante, siempre, que sea una tarea con la que siempre estemos “encima” de la gestión de cobro, evitando lesionar derechos, trabajemos en la cobranza de manera contínua, respetando horarios y evitando que en tareas de cobranza, entremos en el acoso , hay que tener cuidado con eso

Proponer Convenios de pago es una herramienta que da resultados, nada impide que podamos lograr acuerdos y que el propietario pueda ponerse al dia

Levantemos la base de datos y vía correo electrónico enviemos el estado de cuenta actualizado, en el mismo correo informe sobre las cuentas, numero de Rif, banco donde el propietario puede cumplir con su obligación,  no siempre , pero sucede que en muchas ocasiones queremos pagar pero no tenemos los datos a mano, aunque crea que resulta redundante, informe en cada comunicación, cada correo, cada mensaje….. Cuanto es la deuda, desglose por meses para que el propietario tenga oportunidad de pagar un mes, dos meses, lo que vaya a pagar pero que tenga esa información bien desglosada

En esa misma comunicación, correo, mensaje… indique  los datos bancarios donde puede hacer su pago, al deudor hay que ponerle todo bien detallado para que no haya excusa

Su carta de cobranza, correo, mensaje, debe tener lo que llamamos un Pie de correo, es un dato FIJO que todas nuestras comunicaciones llevarán, con esto que estoy citando, los datos bancarios con el mayor detalle posible de la entidad bancaria donde el PROPIETARIO pueda efectuar su pago

Hagamos jornadas de cobranza en fechas próximas a quincena, es una estrategia que da buenos resultados

 Este  asunto de  la Alta MOROSIDAD, ha creado muchos inconvenientes con algunas Juntas de Condominio que han tomado  la decisión de suspender servicios básicos y limitar uso de áreas comunes a los copropietarios insolventes. En la mayoría de las veces, justifican la decisión amparándose en una Asamblea de Copropietarios, y en muchas oportunidades crean Reglamentos que dentro de su normativa, autorizan para suspender  servicios y limitar uso de áreas comunes, pues ni Junta ni Asamblea están autorizadas para tomar estas decisiones arbitrarias o limitar derechos del propietario, que aunque sea deudor, su condición de Propietario no la pierde

Cuando hemos agotado gestiones de cobro ordinarias, la forma correcta  de accionar el cobro por la vía inmediata siguiente es a través del Cobro de bolívares ante los tribunales competentes, a través de un proceso judicial donde se garantice el derecho a la defensa de las partes. En el caso de deudas de condominio lo haremos por el procedimiento de la Vía Ejecutiva contenida en el articulo 630 del CPC

Este tipo de actuaciones y medidas tomadas por juntas y comunidades ha sido de manera reiterada atendida en procesos de Amparo por nuestro máximo tribunal,  la Sala de Constitucional del TSJ, ha señalado que “tales actuaciones lesivas, no sólo son censurables porque se arrogan de manera arbitraria y reprochable un derecho del que carecen sino que fundamentalmente atentan contra los derechos y garantías previstos en la Constitución” y en este sentido, ante una arbitraria suspensión de servicios, o limitación en el uso de areas comunes,  los Tribunales de Primera Instancia  en lo Civil, acogiendo sentencias dictadas por el TSJ que es lo conocemos como Jurisprudencias, han declarado con  lugar, la Acción de Amparo Constitucional,  ordenando a la junta de condominio, el restablecimiento inmediato del servicio  suspendido.

Pertinente indicar que estas decisiones asumidas por algunas juntas de condominio, dan lugar, además, por parte del propietario afectado, al ejercicio de las acciones judiciales correspondientes por los daños y perjuicios que se causan a los agraviados, lo cual  tendrá un impacto económico importante que deberá ser asumido forzosamente por los co-propietarios en general,  situación que  trae a su vez inconvenientes dentro de la propia comunidad, ya que no debe atribuírsele a determinado copropietario, el pago de costas, gastos, o  indemnizaciones por actuaciones asumidas por miembros de la junta de condominio, quienes deberán responder con su propio patrimonio por actuaciones ilegales  ejecutadas bajo su administración, en todo caso, los eventuales daños deben ser resarcidos o indemnizados por  quien de una manera directa los haya generado

 

CUOTAS EXTRA. COMO  COBRARLAS

Quisiera saber cuál es el mecanismo que se puede aplicar a los morosos que no pagan cuotas extra que se solicitan y que fueron aprobadas por mayoría?

Respuesta: Cuando tenemos cuota extra en el condominio, por constituir Gasto Común, deben necesariamente ser relacionadas en la planilla de Gastos Comunes que conocemos comúnmente como Recibo de Condominio, a eso se le llama “Documentar la obligación” porque esa obligación de manera formal debe estar contenida en la planilla de Gastos Comunes que conforme lo dispone el Articulo 14 de la LPH, se le atribuye Fuerza Ejecutiva

El mecanismo de cobro es la gestión ordinaria, contínua, de un recibo al cual está obligado por ley a pagar,  La cuota extra genera intereses como cualquier deuda civil, genera gastos de cobranza como cualquier gestión que ejecutemos, y genera inclusive Honorarios Profesionales de abogados si conferimos la cobranza a un profesional del Derecho

En algún sitio lei que la cuota extra no generaba intereses, eso no es cierto, la Cuota extra , basta que sea gasto común para que podamos aplicarle intereses y gastos como cualquier otro gasto ordinario en el condominio

Si el propietario no paga su cuota extra, no puede considerarse solvente, y la misma Fuerza Ejecutiva del recibo (donde debe estar incluida esa cuota) es lo que va a permitir que su inmueble sea objeto de un Embargo Ejecutivo , de allí la importancia de “documentar la obligación” de manera correcta para que la misma sea exigible y ejecutable

 

EL VOTO DEL COPROPIETARIO INSOLVENTE

¿ En la carta consulta, se tomará como válido el voto de un copropietario, que no ha pagado el recibo del condominio?

Respuesta: En Asamblea y en Carta Consulta, la condición de propietario no se pierde no tener recibos pendientes de pago en su condominio, la participación, el derecho al voto, son características propias del Derecho de Propiedad, Nuestra carta magna, la CRBV garantiza el derecho de propiedad en el Articulo 115.

 

PROPIETARIOS QUE SE DESCUENTAN GASTOS EN SUS RECIBOS

¿Como se hace cuando un Propietario se descuenta un gasto común del recibo de cobro? 

Respuesta: Todos los propietarios están obligados al pago de los Gastos Comunes conforme la norma contenida en los articulo 7,11 y1 2 de la LPH, de manera que el recibo debe ser pagado completo, si un propietario se descuenta unilateralmente algún gasto,  el pago aportado se recibirá como Abono a deuda mayor, ese recibo siempre tendrá ese saldo pendiente y el próximo pago deberá ser aplicado a la deuda completa

La forma correcta de que el propietario objete gastos, la vía, es otra. En ese caso tiene dos vías

1)    Impugnar la decisión que acordó el gasto si fuere el caso porque no todo gasto debe ser objeto de aprobación de los propietarios , salvo que sean gastos por mejoras en cuyo caso debe ser aprobado por el 75% de los propietarios

2)    Tiene la vía de la Oferta Real de pago y Depósito

Ambos procesos son sustanciados a través de los tribunales competentes y será el Juez el que determine si procede o no esa rebaja que pretende efectuar ese propietario de esos Gastos Comunes a los cuales está obligado desde el mismo momento que firmó  la compra de su apartamento y se obligó al cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal y su documento de Condominio.

 

INDEMNIZACIÓN A MOROSOS. LIMITES DE LO QUE PODEMOS COBRARLES

De aplicarle la Indemnización a los morosos, ¿como se debería de aplicar ? Y a qué (%).

Respuesta. La obligación de pago de Gastos Comunes, es decir, las deudas de condominio son obligaciones civiles, se rigen por el Código Civil,  allí debemos observar lo contenido en los artículos 1.264, 1.277 y 1.746 del Código Civil

El interés legal es el 3% anual  y el convencional, es decir el que acuerden las partes tiene su límite en el 12% anual, más allá de estos porcentajes es considerado como Usura

ORGANISMOS PARA ACUDIR CUANDO NO ESTAMOS DE ACUERDO CON DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y OTROS

Ante que organismo oficial pueden acudir los vecinos, propietarios o inquilinos que no están de acuerdo con ciertas decisiones no acorde con la leyes (documento de condominio, LPH, Código Civil, y otros) sin tocar los tribunales y pueda servir de árbitro

Respuesta. Solo los tribunales son competentes para atender pretensiones de los propietarios que consideren que la normativa contenida en esos instrumentos jurídicos le desfavorecen

La instancia de la mediación que generalmente conseguimos en  Alcaldías, son eso, mediadores para temas relacionados con conflictos comunitarios

 

USO DE AREAS COMUNES

USO DE ESPACIOS COMUNES POR UN PROPIETARIO QUE COBRA POR ACTIVIDADES ALLI

Hay algún artículo en la LPH que regule el uso de espacios comunes en los edificios, por parte de un vecino, para su uso particular, sin tener ningún permiso o acuerdo de uso formal por parte de los propietarios?, Uso de espacio que le genera ingresos económicos importantes? Sobre todo cuando se le ha informado en varias oportunidades que debe solicitar el permiso correspondiente y ha hecho caso omiso?

Respuesta: Si ,  la Ley de Propiedad Horizontal establece en el articulo 3, cuales son las normas de uso y disfrute que debe observar y cumplir todos los propietarios, y de manera específica trae en el articulo 8, ese derecho de los propietarios de servirse de las cosas comunes sin perjuicio del uso legítimo de los demás , en el caso planteado estamos hablando de un uso indebido  de área común en beneficio propio de determinado propietario.

 

¿Un propietario puede instalar un aire acondicionado en la fachada del edificio y utilizar el cuarto de basura, rompiendo la pared para pasar el tubo o manguera de desagüe, sin autorización de la Junts de Condominio?.

Respuesta: Las áreas comunes deben ser respetadas por los propietarios y cualquier elemento adicional que desee incorporarse a la misma debe ser objeto de aprobación no de la Junta, de la asamblea porque pudiera afectarse fachada y es un  asunto que sale de la esfera de la  competencia de la junta por ser un tema que corresponde decidir a la masa de propietarios

Romper paredes del cuarto de aseo  pudiera causar daños a los bienes comunes, son actos que necesariamente deben estar autorizados por la comunidad 

Otra pregunta relacionada con Uso de Areas comunes:

Un propietario que posee varios vehículos ¿Puede utilizar las áreas comunes como estacionamiento para ingresar personas ajenas  a la residencia para mostrar los mismos?.

Respuesta: Es importante revisar las condiciones de cada caso, si  un propietario tiene tres vehículos y los está vendiendo, lo ideal es que tal actividad la haga fuera del edificio,  no habría ningún inconveniente en que reciba a uno o dos  compradores si está vendiendo un carro, no obstante el flujo de visita de extraños aumenta cuando no está vendiendo un vehiculo sino varios

Dentro de las obligaciones contenidas en el articulo 3 LPH inherente a los propietarios tenemos la prohibición de ejecutar actos que amenacen la seguridad de los propietarios o afecten su tranquilidad, es un asunto que hay que manejar con mucho cuidado.

Otra pregunta sobre este tema:

Cuando hablan de áreas comunes para restringir a otros de moverse con libertad en algunos casos, pero resulta que existen muchos vecinos que han colocado rejas en las áreas comunes de su piso, para ellos estar más resguardados o disfrutar de más espacios, ¿no es una violación de la Ley?

Respuesta: todo enrejado de áreas comunes va contra la norma y es una violación a la Ley

 

ARRENDAMIENTO DE COSAS COMUNES

¿Se puede arrendar una cosa común, (cancha deportiva o campo de béisbol) a otro copropietario, la aprobación de ese arrendamiento se puede hacer a través de una carta consulta,  de ser positivo se puede protocolizar el documento de arrendamiento, en la notaría o registro?

Respuesta: El arrendamiento de cosas comunes está prohibido conforme lo dispone el articulo 31 de la LPH, de hecho es el artículo que prohíbe a notarios y registradores que  protocolicen, autentiquen  documentos  no solo de  enajenación o gravamen, es decir, ventas o constitución  hipoteca sobre cosas comunes, sino que prohíbe el arrendamiento , comodato o cualquier otra negociación que verse sobre cosas comunes.

 

DEUDA CON CORPOELEC. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA

La administradora del edf donde vivo manifestó en Enero que la residencia presentaba una alta deuda con CORPOELEC y que por ese motivo debían cobrar unas cuotas extras cargadas en el recibo mensual. Pregunto ¿cómo es posible que el edf tuviera semejante deuda con CORPOELEC cuando se supone que mensualmente la Administradora carga ese gasto y lo cobra en cada recibo? Desde mi punto de vista esto es una negligencia de la administradora. No es culpa de los copropietarios.

Respuesta: Son casos particulares que habría que determinar responsabilidades del caso, en muchas ocasiones son los mismos prestadores de servicios los que no presentan las facturaciones a tiempo y la comunidad debe asumir en un determinado momento el pago de esa deuda , de allí la importancia de que exista una Junta de Condominio para que ejerza esas actividades de vigilancia y control que le impone la LPH

 

 ADMINISTRADOR / NOMBRAMIENTO Y OBLIGACIONES

Se copia textualmente la pregunta:

 una asamblea convocando a los Copropietarios por el grupo del edif. En dónde ellos son. Los Adms. De este grupo e incluyen al que ellos quieran...por consiguiente solo el 25 por ciento de Copropietarios fueron informados de esa asamblea...bajaron muy pocos a esa reunión y una de esta dos personas se postuló como administrador y la otra ayudante, desde entonces Lic. Es Administrador y toma cualquier tipo de decisión sin tomar en cuenta a los Copropietarios que viven aquí. Está estipulado legalmente que un Copropietario persona natural sea ADM. Por más de dos años sin convocar asamblea para su reelección? No informa nada por carteleras ni evidencia muestras de pagos a proveedores , tampoco a trabajadores en este edif. Y le permitió al que era conserje vivir allí por ocho años sin cumplir con la responsabilidad que a este le corresponde como conserje....esto es legal?

Respuesta: La Comunidad debe velar por el cumplimiento de la normativa contenida en el articulo 24 LPH a la hora de convocar su asamblea, todos deben ser invitados al proceso y uno de los requisitos es la convocatoria en prensa y la FIJACIÓN  en areas comunes, con eso es suficiente para que los propietarios sean debidamente informados de su asamblea

El Administrador lo nombra la Asamblea legalmente convocada y celebrada, y puede ser una persona natural, no hay problema con eso porque lo permite la LPH en su articulo 19 , El Administrador dura un año en funciones y está sometido a la obligación de rendir cuentas ante la comunidad que lo designó

Lo del Conserje, le corresponde a la Asamblea de Copropietarios, y no al Administrador, recordemos que el Patrono es LA COMUNIDAD, la ley especial para la dignificación de trabajadores residenciales excluye de manera expresa al Administrador de Condominio en esta relación de trabajo

 

GASTO COMUN _ OTROS INGRESOS PARA AYUDARNOS EN EL CONDOMINIO

¿Existe otro método dentro de lo estipulado en la ley.  Para recolectar dinero y realizar trabajos en beneficio de la residencia  que aminore el gasto cargado por condominio o cuotas  extraordinarias?

Respuesta:  cualquier cantidad de dinero que necesiten para realizar trabajos en beneficio de la residencia debe ser aportado por los propietarios en proporción a su alícuota.

Aparte del Gasto mensual, tienen las cuotas extraordinarias que permitan hacer frente a esos compromisos, salvo que tuvieren bienes RENTABLES que así estén determinados en su documento de condominio en cuyo caso la comunidad percibe un ingreso adicional y  El Administrador debe aplicarlo a al Gasto Común del Edificio conforme la previsión contenida en el articulo  20 literal d de la LPH

 

IMPUGNACION DE ACUERDOS LOGRADOS POR CARTA CONSULTA

¿Ante qué organismo se puede impugnar una carta consulta?

La Carta Consulta, así como la Asamblea, se impugna ante el tribunal competente de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble, a través de Recurso de Nulidad contenido en el articulo 25 LPH y tenemos 30 días para intentar la demanda de nulidad. Son competentes los tribunales Civiles. 

 

 ASAMBLEA Y CARTA CONSULTA VIRTUAL. COMO MANEJAR LO DEL ACTA.  COMO IMPUGNAR UN PROCESO VIRTUAL

En referencia a la asamblea virtual, asumiendo el cumplimiento formal de la convocatoria como lo reza el reglamento de Condominio y la LPH, cómo se maneja:

1.-  La firma de los asistentes en el libro de asambleas.

2.-  Impugnación de la asamblea porque indica que la modalidad virtual no es válida.

 

En referencia a la carta consulta tipo fórmula electrónico, cómo manejar:

1.-  Impugnación de dicha carta por ser electrónica.

Respuesta:

Importante: ante la falta de una norma expresa que emane de la autoridad competente  y que regule estos procesos telemáticos,  es importante que LA COMUNIDAD desarrolle su propio procedimiento  con apego a la normativa vigente y que vamos a aplicar en estos procesos, recordemos que son situaciones extraordinarias y atípicas y nos toca como COMUNIDAD la creación de nuestros mecanismos por la vía virtual

Una ley que nos va a ayudar mucho en este proceso es la Ley sobre mensaje de Datos y firmas electrónicas, no es una ley nueva, Venezuela tiene legislación en materia informática y esta Ley particularmente es del 29/2/2001, es decir tiene 20 años   revisen bien porque les va a ayudar muchísimo

Muchos condominios han adoptado en ese procedimiento que les indico, dada la excepcionalidad que lo amerita, que la manifestación de los propietarios  se haga a través del voto electrónico, y solo firman el acta en el libro, El Administrador y  los miembros de la Junta de Condominio, quienes deben dar fe de la recepción del voto del  propietario por correo eléctronico donde el registro audiovisual de la Asamblea efectuada por medios telemáticos, forma parte del Acta. Repito, todos estos detalles los debe recoger la comunidad en un procedimiento que sirva no solo para esta época de Pandemia  sino para futuras contingencias.

Lo de la impugnación de la Asamblea y la Carta Consulta, sea en formato presencial, sea en formato virtual, le corresponde a los tribunales competentes, el propietario ejerce su Recurso de Nulidad con fundamento en el articulo 25 LPH , es importante que estemos claros que tenemos 30 días para  interponerlo.

   

AGUA POR CISTERNA. ¿ES GASTO COMUN?

En referencia al gasto común de cisternas. La junta de Condominio indica que si la comunidad lo desea, que se organice para contratar cisternas pero ellos no se van a encargar de la recolección ni de nada en el proceso:

1.-:Esa responsabilidad la puede evadir?

2.- La compra de agua a través de cisternas es un gasto común?

Respuesta: El suministro del servicio de agua no depende ni es responsabilidad de la Junta de Condominio sino del prestador del servicio, llámese Hidrocapital por citar el que tenemos en Caracas

 La compra de agua a través de Cisternas es un gasto común y le toca pagarlo a todos,  ya que con el agua que compran por cisterna se limpia y asea el inmueble, se asea la vivienda del conserje si lo tuviere, se mantienen jardines y otros servicios COMUNES que ameritan el uso del agua, por eso es que lo deben pagar TODOS, incluyendo a los propietarios que no vivan en el edificio.  

 

DESINFECCIONES EN EL EDIFICIO

Mi pregunta es acerca de las desinfecciones lo pregunto porque soy de Castillejo .guatire y al lado está el h.g.g.g un hospital centinela

Respuesta: esto bien puedes coordinarlo con la Alcaldía de su Jurisdicción que seguramente tienen Jornadas  de este tipo en los edificios

 

 CONSTRUCTORA QUE ENTREGÓ EL INMUEBLE CON OBRA INCONCLUSA

Caso de constructora que entrego el inmueble si el acondicionamiento completo: ascensores, bombona de gas, canalización de aguas de lluvias.  Mi pregunta referida si aún recibiendo el inmuebles en esas condiciones se puede presionar o responsabilizar a la Banco Financiador a concluir las obras inconclusas?

Respuesta: Es con la Constructora o el Promotor Inmobiliario con quien hicimos la negociación con quien debemos entendernos y en todo caso exigir la culminación de las obras conforme la OFERTA DE VENTA  que nos hicieron. La entidad Bancaria es un tercero que financió la Obra, pero la responsabilidad hacia los propietarios  es decir, los COMPRADORES, le corresponde a la Constructora

 

TRABAJADOR RESIDENCIAL

¿Es obligatorio pagar un bono adicional en $ al trabajador residencial porque esto fue una decisión de la mayoría ni siquiera reunida sino conversada en mensajes de whatsapp? ¿Qué pasa si uno se niega?

¿Tiene la autoridad la Junta de condominio de aumentar el sueldo al trabajador residencial sin haber consultado con la asamblea de propietarios?

Respuesta: Esto es un tema que hay que revisar con cuidado porque tiene muchas aristas, sobre todo porque las Juntas de Condominio han tenido que ajustar el ingreso de los trabajadores de manera forzada a un monto que se ha fijado en los portales de la seguridad social donde observamos el uso de bases salariales distintas al salario mínimo, lo cual aún cuando reflejan un importe mínimo para efectuar los aportes patronales, no han aparecido en Gaceta, ello ha traído como consecuencia que se haya tenido que efectuar este tipo de ajustes para poder dar cumplimiento a los aportes patronales por parte de la comunidad

La ley de dignificación de los trabajadores residenciales, que por cierto cumple 10 años este 6/5/2021, dispone que  la CONTRATACIÓN del trabajador  está a cargo de la Comunidad, tanto contratación como despido, de manera que es una Decisión que descansa en la Asamblea y no en la Junta de Condominio y así lo dispone el articulo 11 de esta Ley,  no obstante la misma Ley dota a las Juntas de Condominio en  ese mismo  articulo 11  que es responsabilidad indelegable de la Junta de Condominio  lo que corresponde a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo existente entre la comunidad y ese trabajador y es por ello que hay ajustes que las Juntas han tenido que efectuar que se encuentran plenamente justificadas conforme lo acabo de expresar

No obstante lo anterior,  la comunidad debe tener conocimiento de esta atípica situación y en todo caso es quien debe acordar eventuales Bonos a trabajadores que pudieran impactar en el Gasto Común del edificio tal como fue formulado en la pregunta sobre Bonos en moneda extranjera, no solo por el importe sino por las consecuencias que un pago como este pudiera acarrear a toda una comunidad. 


Fin de las respuestas del Foro Chat

Yelitze Cortez 

Mayo 2021 

 

 

 

 

 

 

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