Trabajador Residencial en el Condominio

TRABAJADOR RESIDENCIAL

Así es llamado en la Ley especial que regula todo lo relacionado con el trabajador del condominio que se ocupa de la limpieza de nuestro edificio y que tradicionalmente conocemos como CONSERJE







La ley especial es esta, fue publicada en gaceta oficial 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011 y contiene todas las disposiciones especiales que aplican a este tipo de trabajadores, su nombre es bastante largo: Ley especial para la dignificación de trabajadoras y trabajadores residenciales, a ella me referiré en este artículo de una manera corta como LEY DE TRABAJADORES RESIDENCIALES ya que me parece enredado citarla como LEDTR porque ni yo recordaría que se refiere a este Ley. 



La ley tiene 54 artículos, la venden así pequeña en cualquier Kiosco, todo condominio debe tenerla a mano y conocer las reglas por las cuales se rige la relación contractual




Mi recomendación: rayen la ley, coloquen comentarios al lado de cada artículo, eso sí, comentarios bien fundamentados, por ejemplo señale en circulo rojo aquellos artículos clave, ya citaré posteriormente cuales son, así se hace mas fácil su manejo. 








Pero no solo debemos revisar esta Ley, si tenemos trabajadores residenciales en el condominio, son dos (2) los cuerpos normativos que debemos conocer para garantizar que nuestra contratación de este tipo de trabajadores se haga de la manera correcta, dicho esto, serían:

1. Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Gaceta oficial 39.908 del 24 de abril de 2012, en lo adelante LOTTT

El trabajador residencial es un trabajador como cualquier otro, está concebido en la LOTTT como una de las modalidades especiales de condiciones de trabajo en el titulo IV, Artículos 204 y siguientes y a él le son aplicables la normativa contenida en la LOTTT cuerpo normativo que inclusive tiene un articulo, el 206 el cual nos remite a la Ley de trabajadores residenciales



2. Ley de trabajadores residenciales ya citada


Seguidamente me voy a referir a la Ley de Trabajadores Residenciales antes identificada y empezaré por tratar el tema del OFICIO






Debemos estar pendientes con la definición del OFICIO que trae la Ley especial de Trabajadores Residenciales en su artículo 4, es a mi juicio, uno de los artículos que hay que revisar con detalle, el cual vamos a concatenar con el Art. 13, veamos:


El Art. 4 define al trabajador residencial y nos señala que es aquel que tiene a su cargo la LIMPIEZA  y ASEO de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas.

De lo expresado en el articulo 4 se observa que el trabajo se limita al ASEO y LIMPIEZA, es decir, aquellas labores que tradicionalmente realizaban este tipo de trabajadores como: estar pendiente de la puerta del edificio, atender al técnico del ascensor, atender a los proveedores, instalar bombillos, y otras actividades afines, ha sido expresamente excluido

Pero el articulo también limita al trabajador residencial a cumplir su jornada completa de trabajo solo en labores de LIMPIEZA y ASEO, vamos anotando por aquí y así tenemos que, según este artículo nuestro trabajador debería estar las 8 horas de trabajo, limpiando y aseando el inmueble, todas las áreas comunes.

El Art. 13 ademas de excluir estas tareas que cité anteriormente, las cataloga de sobre explotación, aquí tenemos la transcripción textual del articulo



Artículo 13. Se prohíbe la sobreexplotación del trabajador y trabajadora, entendiéndose como la asignación de labores que no se corresponden a la definición del oficio, y que se describen a continuación:

a)   Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble.

b)   Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.

c)   La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.

d)   El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.

e)   La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso que existan, así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble.

f)     Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.

g)   Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen la materia.



h)   Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa relativa a seguridad laboral.

Muchos edificios, desconocen esta normativa y pretenden firmar contrato con el trabajador incluyendo este tipo de labores, es importante conocer la LEY, es indispensable elaborar contrato de trabajo ajustado a la norma y evitar sanciones para nuestro condominio.

Pero hay la falsa creencia también que el trabajador limpia, asea, se desocupa en dos horas y termina su jornada de trabajo, esto a mi juicio no es así.

Uno de los elementos que componen la relación de trabajo es que el trabajador tenga una relación de subordinación o dependencia con su patrono, en ese sentido debe cumplir su jornada completa, y debe estar ejecutando sus labores hasta que finalice su jornada

Hay la falsa creencia o la mala costumbre de parte de Trabajadores Residenciales que luego de limpiar y asear el edificio puede irse a otro a hacer la misma labor, esto no se puede permitir por cuanto el trabajador debe cumplir su horario de trabajo bajo la dependencia de su patrono, es decir, debe estar a su orden durante las 8 horas que dure la jornada, esto es importante que sea del conocimiento de las partes

Seguimos con el articulo 9, el cual nos indica quienes son las partes en la relación de trabajo, así tenemos: 




Este es un aspecto de suma importancia que debemos conocer en este tipo de contratación y que trae mucha confusión, se trata de el PATRONO del trabajador residencial, sobre todo cuando tenemos Administradora  de condominio

¿Por qué este tema trae confusión?  porque cuando tenemos Administradora, es ésta quien emite los pagos, pero por orden y cuenta de la comunidad, esto es importante que quede claro, ello no significa que por ejecutar ese pago, exista una relación laboral ya que faltarían los elementos de la relación de trabajo, en este caso el trabajador no presta el servicio a la administradora.

La ley nos trae un articulo que de manera expresa indica quienes son las PARTES EN LA RELACIÓN DE TRABAJO y excluye de una manera clara en el primer aparte del mismo, a las Administradoras de Condominio, veamos la transcripción textual del articulo 9, articulo clave que recomiendo rayen en circulo rojo en su Ley



Artículo 9°. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran partes en la relación de trabajo para el ejercicio de la labor, a la comunidad de habitantes y a la trabajadora o trabajador residencial.
La figura de Patrono estará representada por la comunidad de residentes, quien actuará a los efectos de establecer las órdenes e instrucciones para el trabajador o trabajadora, a través de la junta de condominio. No se consideraran patronos, ni actuarán como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominio.

Cuando la relación se establezca en inmuebles destinados al comercio o a fines distintos a la habitación, la figura de Patrón será ejercida por la comunidad de copropietarios, arrendatarios, administradores, responsables o encargados de los establecimientos u oficinas.

Se prohíbe expresamente la contratación de los trabajadores y trabajadoras residenciales por medio de cooperativas, empresas de producción social  o empresas privadas, a través de las cuales se desee simular la relación de trabajo aquí determinada, con fines de excluir a estos trabajadores y trabajadoras de la presente regulación y protección legal, mediante la simulación de la relaciones de trabajo con otras figuras jurídicas



Esta sencilla infografía que preparé y que no es otra cosa que una representación gráfica del texto del articulo 9, nos indica de manera clara quienes son las partes en la relación de trabajo, siendo importante resaltar que el Patrono es LA COMUNIDAD y cuando hablamos de comunidad es todos los copropietarios que forman parte del inmueble sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, en este sentido es pertinente indicar lo siguiente:

LA JUNTA DE CONDOMINIO, representa a la comunidad y gira las instrucciones al trabajador residencial, es su supervisor directo, es con quien se entiende el trabajador a la hora de un permiso, una solicitud, etc. Pero hay facultades que son de la única competencia de LA COMUNIDAD, aquí un ejemplo por citar solo uno: 

El articulo 11 en su primer aparte nos señala que es la ASAMBLEA de copropietarios quien aprueba la contratación o remoción del trabajador residencial, es decir, la Junta de Condominio podría proponer a la Asamblea el despido del trabajador, pero la decisión final descansa en cabeza de LA COMUNIDAD por ser su PATRONO

Otro tema álgido en la relación contractual de este tipo de trabajadores del condominio es el limite del área de trabajo del trabajador residencial 





Sigo con el análisis de la Ley y llevando un orden nos conseguimos con el articulo  14, el que nos señala este título: LIMITES DE ÁREAS DE TRABAJO. TRABAJADOR AYUDANTE aquí hay que revisar con detalle ya que es un tema bastante discutido y ya verán por qué

Empieza el articulo 14 indicando que el Reglamento de la Ley podrá (es decir, es potestativo) establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador residencial para la prestación de sus servicios, la cual podrá ser establecida por superficie o por numero de unidades, a la fecha de la elaboración de este artículo y a casi 8 años de su promulgación, ese Reglamento no existe.

Es importante que conozcamos este artículo porque, a mi juicio, la intención del legislador al sancionar esta Ley fue limitar el trabajo de los Trabajadores Residenciales, sobre todo aquellos que prestan servicio en edificios con muchas unidades y con extensas áreas comunes, pero que tienen solo una "conserjería" ¿que hacemos en esos casos ? la Ley nada trae al respecto y el reglamento que prometieron, no existe

Siempre ha existido, no es de ahora, ni desde que entró en vigencia esta Ley, la figura del ayudante del conserje, es una contratación que ha quedado al criterio de las comunidades, ellos son los que saben que límites tiene un trabajador residencial, pero en realidad no hay norma que indique que el trabajador residencial está limitado a la limpieza y aseo del inmueble hasta determinadas unidades, de allí que quede a discreción de la comunidad de propietarios y a la aceptación del trabajador por supuesto, situación que se conversa al inicio de la relación laboral y que deberá quedar plasmado no solo en el contrato de trabajo sino en el Plan de Trabajo que nos indica la ley en su articulo 27

Qué es lo que ha venido sucediendo en la práctica, pues hemos visto visitas e inspecciones de la autoridad competente en materia laboral, que nos indican que el trabajador residencial tiene un limite de trabajo y que debería limpiar solo hasta 10 pisos por ejemplo. No he visto, realmente desconozco si hay alguna resolución, dictamen, que verse sobre este tema, si lo consigo por supuesto esta parte del articulo será reforzada

No obstante lo citado anteriormente, es importante resaltar que dentro de la normativa contenida en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, LOPCYMAT, publicada en Gaceta Oficial número 38.236 del 26 de julio de 2005 hay un artículo que es importante detenerse y analizar, es el articulo 53, seguidamente copio un extracto del mismo:  


Artículo 53 Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:


3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo,.
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres
5. Rehusarse a trabajar, alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato,
7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,


el Inpsasel (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales)  en funciones de inspección de condiciones de medio ambiente de trabajo y en aras de garantizar el mas alto grado de bienestar, fisico, mental y social conforme lo establece el reglamento de la ley, inspecciona entidades de trabajo y dicta los lineamientos a seguir por parte de los patronos con el objeto de procurar la estabilidad física y emocional de sus trabajadores. 

En este sentido, es importante que el condominio como entidad de trabajo, haga su mayor esfuerzo y de manera concertada elabore el Plan de Trabajo conjuntamente con el Trabajador Residencial, y considere situaciones como éstas, de aquí podemos resumir que el limite del área de trabajo a la que hace referencia la Ley especial y que prometió reglamentar en un texto que aún no ha sido promulgado, tiene una vinculación directa con este articulo citado

Queda entonces de parte de la comunidad, ser vigilantes de la norma citada, contratar un ayudante si fuera necesario, y tomar las medidas correspondientes a fin de evitar lesionar derechos del trabajador y por ende, evitar ser sancionados por la autoridad competente en materia laboral


Imagen referencial de la web 

Una de las preguntas frecuentes que me hacen cuando hablamos del trabajador residencial en el condominio es esta: Es que no limpia, no hace su trabajo, tiene una beca, como hacemos

La respuesta es sencilla: el Conserje es un trabajador como cualquier otro, y le son aplicables las causales de despido de cualquier trabajador, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, solo que hay que seguir ciertas reglas ya que tenemos situaciones que vigilar para que esto sea posible, como por ejemplo, la inamovilidad laboral, pero ésta no obsta para que ante el incumplimiento en los deberes que impone la relación de trabajo, el patrono pueda acudir ante la autoridad competente y hacer valer su derecho

Si su trabajador no cumple con los deberes que le impone la relación de trabajo, es ante la autoridad competente donde debemos manifestar, probar, para que sea la autoridad quien determine si el trabajador es susceptible de ser separado de su cargo o en su defecto, debe ser reincorporado a sus labores

La inspectoria del trabajo, sustanciará un procedimiento administrativo, y entretanto su trabajador permanece en su puesto de trabajo. Ya el condominio aportará las pruebas necesarias, se hará asistir por un especialista en Derecho del trabajo y las partes obtendrán la decisión emanada de la autoridad laboral. 

Nada hacemos con "amonestar" al trabajador, con entregarle una "carta" y dejar las cosas así. Es un proceso especial que debe ser manejado de la manera correcta para tener resultados que no afecten al condominio y no hagan perder tiempo y dinero en un proceso mal llevado, es importante asesorarse con especialistas en el tema puntual que nos ocupa.


Imagen referencial de la web

Plan de Trabajo. Está concebido en la Ley para "garantizar el justo cumplimiento de la jornada laboral" 

Contenido en el articulo 27 de la Ley especial, el mismo no debe ser impuesto por el Patrono al trabajador. La norma es clara cuando indica que debe ser diseñado DE MUTUO acuerdo entre el trabajador y el patrono.

Es un articulo bastante sencillo, no amerita mas discusión, solo que lo hacen las partes de manera conjunta. Solo me parece importante señalar en este punto, que es totalmente diferente al Contrato de Trabajo, dos documentos que debemos tener firmado con nuestro trabajador, y no solo uno como lo hacíamos antes de ser promulgada esta Ley especial 

Hay quienes afirman que el Plan de trabajo debe ser sellado por la autoridad laboral. La ley nada dice al respecto, y al igual que el contrato de trabajo solo debemos tenerlo en la carpeta del trabajador, un ejemplar para cada una de las partes (patrono-trabajador) y exhibirlo al funcionario del trabajo cuando éste haga una inspección en nuestro edificio. 


imagen referencial de la web

Llegamos al tema que tiene muchas dudas, espero aclararlas aqui. La Vivienda del Trabajador Residencial

La ley dispone en su articulo 22 que el Inmueble ocupado temporalmente por el trabajador, es su vivienda familiar.

El trabajador tiene derecho conjuntamente con su familia de usar el inmueble, así como las áreas comunes y establece una limitación: no podrá enajenar, arrendar, gravar en todo o en parte el inmueble

Pero hay una disposición interesante en el articulo 22 cuando establece "salvo en los casos en que la comunidad, a través de los negocios jurídicos establecidos en el ordenamiento aplicable, haya otorgado tales derechos, o cuando por vías excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble" 

Este artículo, a mi juicio es un exceso en cuanto al derecho de propiedad y los limites que éste tiene. 

La "conserjería" es un área común, es decir no es objeto de negociación de ningún tipo, de hecho la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe de manera expresa a notarios y registradores autenticar o registrar documentos que versen o tengan por objeto la negociación de cosas comunes, y la conserjería es un bien común. 

¿Por qué tendría la comunidad que llegar a una negociación con su trabajador residencial y que tenga que ver la vivienda que este ocupa?

Hay un aspecto que si debemos considerar, y es que el trabajador tiene un plazo para desocupar el inmueble, y este plazo, de 3 meses, según lo dispuesto en la Ley, contado a partir de la fecha en que paguemos al trabajador lo que le corresponde por sus beneficios derivados de relación de trabajo.  

Se ha presentado un problema grave en varios condominios y es la ocupación de parte del trabajador residencial, del inmueble que le sirvió de vivienda durante la relación laboral. Si la relación concluyó, es decir, se le pagó todo aquello que se le debía por la relación laboral culminada, el trabajador está en la obligación de hacer entrega de la vivienda en el termino que acabo de señalar

Si el trabajador se niega a hacer entrega del inmueble, sin causa justificada, es decir, pese a que el patrono haya cumplido su obligación de pago de sus prestaciones, acudiremos a la jurisdicción laboral a los fines de que sea el tribunal quien nos acuerde el secuestro (desalojo) del inmueble, y aclaro que debe ser la jurisdicción laboral porque la civil, mercantil está excluida de este procedimiento por no ser materia de su competencia.


Los servicios de la vivienda del trabajador Residencial

Los servicios BÁSICOS, y así lo vemos en el articulo 44, tales como agua, gas, electricidad y renta BÁSICA de teléfono (no consumos) corre por cuenta de la comunidad como patrono. Todo lo demás: televisión por cable, consumo telefónico, y otros servicios deben ser asumidos por el trabajador

Los Deberes del Trabajador Residencial

Cuando me preguntan por los DEBERES del trabajador residencial, respondo que no hay un articulo específico que nos diga: Estos son los deberes del Trabajador. Aquí ratifico que es un trabajador normal que le es aplicable la normativa contenida en la Ley del trabajo en lo que le favorezca y adicionalmente tiene la ley especial que los rige que ya he comentado al principio de este articulo.

Siendo obligación del patrono, suscribir un contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 55 y siguientes de la LOTTT, es allí donde vamos a establecer las CONDICIONES, obligaciones de las partes, pago del salario y la especificación de las funciones, contenidas de acuerdo a lo que expresa el articulo 59 como contenido del contrato de trabajo, es allí donde vamos a plasmar las obligaciones para LAS PARTES, y lo acompañaremos como expresé también anteriormente, del PLAN DE TRABAJO

Esas serán las obligaciones del trabajador residencial, las que acordemos entre las partes, con expresa sujeción a las normas que he citado en esta entrada

Los continuos reposos del trabajador residencial

Es un tema que debemos manejar con cuidado, y no solo con el trabajador residencial, con cualquiera. Es algo que amerita inmediata atención ya que, de comprobarse (a través de la autoridad competente) que el trabajador no puede seguir prestado servicio por una incapacidad, ésta debe ser tramitada para que el trabajador sea incapacitado con las prestaciones que la ley trae para este tipo de situación.

¿Que es importante aquí? que el condominio cumpla con todas las obligaciones inherentes a la inscripción y pago a la seguridad social del trabajador, de esta manera se evita el pago de indemnizaciones a las cuales tenga derecho el trabajador a la hora de un accidente, una incapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida seguir prestando servicios como lo ha venido haciendo mientras estaba en condiciones de salud optimas. 

No es mi área de conocimiento y pericia, pero mi recomendación para tramitar pensiones por incapacidad, invalidez y otras circunstancias deben atenderse ante la autoridad competente, no estoy segura si ante el IVSS conjuntamente con Inpsasel, pero es un tema bien especial que debe ser tramitado con los especialistas en la materia. 


Yelitze Cortez












Comentarios

  1. Una consulta sobre el artículo 22 de esta ley con relación al uso de la vivienda que pasa cuando ya los hijos son mayores de edad y además empiezan a tener familia y se instalan en dicha vivienda

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    1. Cuando son mayores, son mayores no dependen del trabajador, deben buscar su charco o sea odnde vivir, porque ellos contribuyen a que el gasto del condominio se incrementen, en el consumo y deterioro de la vivienda y servicios

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  2. Los planos del contrato del edificio especifica que la conserjería consta de 1 baño, 1 cocina 1 cuarto 1sala,comedor está ultima la junta de condominio albitrariamente la tomo, para ellos hacer una oficina para ellos....es legal que ellos puedan tomar parte de la conserjería...yo tengo un menor de edad y el duerme en el mismo cuarto que yo y mi pareja...

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  3. A cargo de quien están los gastos menores del inmueble que ocupa el trabajador residencial, por ejemplo, quien debe asumirlos? Gracias

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  4. Hola! Quisiera me ayudara en esta duda que tengo. La trabajadora residencial puede tomar espacios para su bien personal, cómo por ej. el salón de fiesta, la casilla de vigilancia - que ya no es se utiliza, porque no tenemos ese servicio- puede tomarlos para colocar su carro de perros calientes, mesas y sillas que utiliza todos los días para su puesto de perros calientes en la calle? Además de no cumplir con sus 8 hrs de trabajo. Gracias

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  5. En espera de su respuesta. Gracias

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  6. Quiere decir, que el condominio, puede recibir inspección del Inpsasel

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  7. Gracias por tan extensa y completa información. Pero, en nuestro caso (Res. 04, Urb. La Urbina, Caracas) tenemos contrato con una empresa que nos proporciona la operadora, ¿hasta dónde estamos obligados a cumplir con la ésta ley y la LOTTT, como condominio residencial?.

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  8. ¿Puede la trabajadora residencial asistir como representante de propietario(s) ante la asamblea de condominio?

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