Foro Hatillano edición 154 Respuestas a interrogantes del ForoChat


Preguntas Foro Hatillano


Tal como lo prometí en  la estupenda actividad llevada a cabo por los amigos del Foro Hatillano, a quien doy nuevamente las gracias por la invitación a la edición 154 en la modalidad de Foro Chat, seguidamente brindo las respuestas que suministré  en  el grupo de WhatsApp que se abrió el pasado viernes 15 de mayo 2020, así como la respuesta a todas aquellas interrogantes que quedaron pendientes.

Transcribo textualmente las preguntas que hicieron los participantes, se hizo una pequeña edición para acortar preguntas,  se omiten datos de identidad.

Muchas gracias a todos por este espacio para el Encuentro Ciudadano.

Abog. Yelitze Cortez




ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS

PREGUNTA: ¿En el caso de los gastos por pagos a la administradoras de los condominios, si ellas se paralizan y no cumplen con sus actividades, es posible terminar esa relación?

RESPUESTA: Con cualquier proveedor  que no preste el servicio ofrecido, podemos culminar la relación contractual. Para el caso de las administradoras, es una potestad que descansa en la Asamblea de copropietarios, la comunidad decide conforme el contrato que hayan firmado.

Es importante revisar si lo  que ustedes manifiestan que no está cumpliendo, está contemplado contractualmente.

PREGUNTA: ¿Cuáles son sus recomendaciones para el supuesto en que la administradora no esté cumpliendo con; el pago puntual de las obligaciones a los proveedores?, el reembolso de los fondos de reparaciones, que en el momento se pandemia son tan importantes tener disponibles por los gastos en los que debe incurrir el condominio, por ejemplo utensilios de limpieza. Las gestiones de cobro de los morosos, el descuento oportuno de los pagos de condominio de los propietarios, conllevando con ello gastos de cobro e intereses de mora no causados, entre otros incumplimientos?

RESPUESTA: Con administradora o cualquier otro proveedor, la primera recomendación es conversar con ellos y verificar el motivo del incumplimiento de las funciones contratadas, a los fines de fijar de manera conjunta la manera de solventarlo.

Con cualquier proveedor  que no preste el servicio ofrecido, podemos culminar la relación contractual. Para el caso de las administradoras, es una potestad que descansa en la Asamblea de copropietarios, la comunidad decide conforme el contrato que hayan firmado. Revisen si lo que ustedes manifiestan que no está cumpliendo, está contemplado contractualmente.



PREGUNTA: ¿Es  procedente aceptar aumentos de empresas que prestan servicio al condominio, especialmente la vigilancia?

RESPUESTA: Eso va a depender del servicio contratado y de la necesidad del edificio. Si no pagamos incremento del servicio, nos quedamos sin vigilancia. La comunidad decide. Todos los proveedores de servicios deben inexorablemente incrementar sus servicios. Si no estamos dispuestos a pagarlos, nos toca buscar otro.


PREGUNTA: ¿Tomando en cuenta la situación y que las administradoras están trabajando con estas limitaciones, es legal que todos los meses sigan ajustando sus honorarios?.

RESPUESTA: Esto va a depender de los servicios que estén prestando y lo que LA COMUNIDAD haya contratado


 ELECCIÓN DE JUNTA
CARTA CONSULTA ELECTRÓNICA


PREGUNTAS

 ¿Se puede a través de la carta consulta y las demás normas mencionada, hacer un elección de una nueva junta que ya tiene el periodo vencido?

¿A través de la carta consulta electrónica se puede convocar una Asamblea virtual y realizar elección de la nueva junta directiva, que en el caso de nuestro condominio está vencida y la junta anterior se disolvió y la presidenta anterior se niega a continuar ejerciendo sus funciones sola?

Con la pregunta del vencimiento de la junta, se disolvió la junta y algunos vecinos hemos asumido las responsabilidades,
por carta consulta enviada por correo es suficiente para legalizarla ?


¿Qué se hace en los casos en los que por la suspensión de actividades no se pudo realizar la Asamblea Anual de Condominio. Cómo se pueden aprobar los Puntos importantes para la ejecución de los trabajos pendientes, si no pueden haber reuniones.?

RESPUESTA a estas preguntas que unifiqué por versar sobre el mismo tema: 

A la fecha y dadas las condiciones por Covid_19 es la Carta Consulta la opción que debemos tomar en nuestras comunidades para la toma de decisiones  

Este es el  único mecanismo permitido a la fecha, considerando que no podemos hacer asambleas, por estar suspendidas todas las actividades que supongan reunión, concentración, aglomeración de personas. A la fecha y dadas las condiciones por Covid_19 es la Carta Consulta la opción que debemos tomar en nuestras comunidades para la toma de decisiones 


DATA ELECTRÓNICA
CARTA CONSULTA

PREGUNTA: ¿Cual es el mecanismo para solicitar la aprobación de los propietarios para realizar la carta consulta? ¿Cuando menciona base de datos se refiere a correos electrónicos?

RESPUESTA: Puede ser correo electrónico o mensaje de Whatsapp, si el propietario indica que su correo electrónico es el MEDIO que él designa como receptor del mensaje, por ahí enviaremos todo lo que tenga que ver con la consulta electrónica


PREGUNTA: Con respecto a los medios electrónicos, en este caso la Carta Consulta para poder tomar decisiones; ud habla de ciertos requisitos para poder utilizar este recurso, y se refiere a la aprobación de los copropietarios, entonces mi duda es,  cómo se va a realizar esa aprobación de los Copropietarios, para poder realizar una carta consulta electrónica? Me parece que estamos cayendo en lo mismo, si igual se requiere de una  aprobación o existe otra herramienta electrónica para que los propietarios aprueben esa carta consulta?

RESPUESTA: Los requisitos para poder utilizarla es no “lanzar” una carta consulta así por así, es decir, informaremos previamente a todos los propietarios que vamos a trabajar con ese formato (esto lo haremos por correo electrónico) y lo haremos por WhatsApp también si tenemos un grupo en el edificio

Colocamos un aviso en la cartelera, porque el hecho de que estemos en cuarentena no significa que no salimos a hacer nuestras compras, ahí en la cartelera informamos que estamos trabajando en ese proceso, que necesitamos que intervengan, que suministren los correos electrónicos o en su defecto su número de teléfono si el medio que escogen es mensaje de dato por mensajería instantánea, en este caso WhatsApp

Todo eso lo informamos por correo, por la cartelera, para que TODOS estén en conocimiento del proceso

Pediremos que cada uno suministre su canal electrónico donde haremos llegar la carta consulta

Informaremos que ya no serán 8 días por ejemplo, sino que tendremos 10  ó 15 días por citar un lapso razonable

Instrumentamos el proceso, nos ponemos de acuerdo previa asesoría jurídica para cada caso

Y luego de todas esas diligencias previas que hacemos en una “campaña” a través de todos los canales de comunicación que tenemos, FORMALIZAMOS una carta consulta donde aprobamos determinado punto


Habiendo efectuado todas las diligencias,

-       El Correo
-       La Cartelera
-       El mensaje por el grupo de WhatsApp
-       Un aviso en áreas comunes

Cuando agotemos todas esas diligencias, haremos la CARTA CONSULTA, la misma será de obligatorio cumplimiento para TODOS



GASTOS APROBADOS POR LA MAYORÍA

PREGUNTA: ¿Al realizar la carta consulta si no se tiene el 75% de aprobación se puede ejecutar con la mayoría la decisión consultada?

RESPUESTA: Eso va a depender de la decisión que vayan a tomar, y lo que disponga su documento de condominio.

La ley exige el 75%  si el gasto comporta mejora, esto lo puede ver en el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal o para aquellos gastos que no son comunes, esto lo vemos en el articulo 11 literal b de la ley de propiedad horizontal.



RELACIONES DE TRABAJO EN PANDEMIA
CONSERJE, VIGILANTES


PREGUNTA: ¿El trabajo parcial del trabajador residencial que vive en el edificio, se refiere al tiempo que debe trabajar diariamente o a las funciones que debe cumplir?

RESPUESTA: Esta pregunta la hicieron luego de mi apreciación donde indiqué que era tiempo de lograr acuerdos con nuestro conserje, ajustar horarios conforme la situación del Covid, de acordar trabajo parcial

La respuesta es: Cualquiera de las dos, es momento de flexibilizar horarios o tareas. La ocasión amerita que las partes que intervienen en la relación de trabajo, logren acuerdos.


PREGUNTA: ¿Cómo manejar pago de bono de eficiencia, a trabajadora residencial ,que no pernocta, como compensación a, salario gubernamental, con revisión cada 2 meses, hecho por  carta consulta, Junta condominio?

RESPUESTA: Depende que haya aprobado la comunidad y cómo van a medir ese pago de bono de eficiencia, si es por tareas, si es por asistencia, todo va a depender de que parámetros acuerden las partes en esa relación de trabajo.



PREGUNTA: ¿En caso de trabajadoras por día, a tiempo completo. Se debe puede terminar la relación?

RESPUESTA: Si, en ese tipo de relación  no hay subordinación o dependencia del trabajador, no va todos los días, el trabajador dispone de su horario


PREGUNTA: El día de ayer le notificamos al trabajador residencial que tanto el con su grupo familiar deben cumplir con las medidas de prevención.  Ya que se demostró que han estado haciendo actividades deportivas junto a personas ajenas al edificio (hasta 6 personas) y además sin tapabocas. Posterior a la notificación que recibió el trabajador residencial decide tomar fotos a un propietario porque estaban llegando sin tapabocas.

¿Cual sería el procedimiento a seguir?

 RESPUESTA: Mi recomendación es que traten de resolver cualquier incidente conversando primero, en este caso se trata de incumplimiento de normativa de prevención por COVID por parte de un trabajador, si pese al primer llamado de atención no obtienen respuesta favorable, tienen la opción de acudir ante la autoridad sanitaria para que tome las medidas respectivas. Por el tema COVID y el riesgo hacia la comunidad, es la autoridad sanitaria la competente para tomar las medidas del caso



PREGUNTA: En el caso de que el cese de la relación laboral se haya realizado antes del covid-19 y de mutuo acuerdo se le había permitido a la conserje  quedarse 2 meses posterior al cese de la relación laboral pero que para el momento en que tenía que desalojar la conserjería se recibió el decreto de la alarma y por ello la conserje no pudo marcharse, puede disponer el edificio de la línea telefónica de la conserjería? Pregunta se hace porque la conserje se niega a cederlo para otro uso dentro del edificio, además de q es propiedad del edificio y ya ella no labora. Gracias

RESPUESTA: Si ya pagaron las prestaciones por relación de trabajo y no hay vínculo laboral entre partes, claro que pueden disponer de la línea telefónica


PREGUNTA: Los gastos extra del personal que trata de trabajar en vigilancia y limpieza,se aprobó un bono especial.de transporte, alimentación y de incentivo, algunos propietarios no están de acuerdo ,aunque la .mayoría si ,y se esta cargando al condominio ¿es legal ?

 RESPUESTA: Si la mayoría  aprobó el gasto, deben pagarlo todos, aunque algunos no estén de acuerdo. Cuando vivimos en condominio, estamos obligados a cumplir la decisión adoptada por la mayoría.

PREGUNTA: En el edificio se aprobó pagar a los guardias de seguridad bonos de transporte y alimentación adicional, porque ellos están haciendo un gran esfuerzo en  trasladarse a cumplir con sus labores.

RESPUESTA: La mayoría de los edificios lo hace, la mayoría de los propietarios así lo ha decidido, es perfectamente válido.



PREGUNTA: Nuestro trabajador residencial tiene ya dos meses que no viene a trabajar, y le seguimos pagando exactamente sus mismos ingresos. ¿Hasta cuándo debemos seguir haciendo esto, desde el punto de vista legal? Se ha reportado telefónicamente   informando que ese dinero ya no le alcanza, pero no me puedo imaginar aumentarle si no está trabajando. Qué opina.

RESPUESTA: La comunidad debe revisar y conversar con su trabajador, si puede pagar su salario aun cuando no pueda trasladarse al edificio por razones obvias (movilidad) pues háganlo. Legalmente en una relación de trabajo donde opera una suspensión, le ponemos pausa a la relación laboral y el trabajador no está obligado a prestar servicio y el patrono tampoco a pagar su salario. Es tiempo de lograr acuerdos.


CONSERJE CON COVID

PREGUNTA: Si la trabajadora residencial enfermara de COVID-19, y vive sola en la Conserjería, ¿es aceptable que permanezca allí, culminando su cuarentena y sanación?  ¿Cual sería la alternativa, representaría un potencial riesgo para la comunidad? 


RESPUESTA: No solo es aceptable, es OBLIGACIÓN de la comunidad hacer todo lo necesario para que la trabajadora permanezca en el inmueble que le sirve de vivienda con motivo de la relación de trabajo

Es una situación que merece especial atención por los diversos factores que intervienen aquí

Luego de cumplir con el protocolo dictado por la OMS  y las autoridades sanitarias venezolanas, debe permanecer en la vivienda que tiene como trabajadora, es un miembro de la comunidad y allí es donde debe permanecer con las medidas que la autoridad sanitaria le prescriba

Con la trabajadora se sigue el mismo protocolo que se sigue con cualquier propietario

Un propietario también es riesgo para la comunidad




 SERVICIO DE AGUA/ Incremento

PREGUNTA: Hemos sido sorprendidos por un incremento descomunal de los servicios de Hidrocapital. De que manera podremos objetar dicho aumento ante la imposibilidad de realizar asambleas que permitan tomar decisiones.?

RESPUESTA: Todos los condominios  recibieron este mes la sorpresa del incremento del servicio con un “salto” considerable en el monto de la factura por parte del prestador de servicio.

Se reúnen virtualmente, por el mismo grupo de whatsapp pueden conversar el tema, pasan sus apreciaciones por correo electrónico para el que no está en el grupo de Whatsapp y allí  conversen sobre el tratamiento hacia ese gasto,  que medidas consideran idóneas y que no afecte que reciban el servicio


TERCEROS EN EL CONDOMINIO EN PANDEMIA

¿En el condominio está permitido la entrada de obreros con su debida protección, para remodelación de apartamentos? ¿Es una decisión que sólo compete a los propietarios?


 ¿Puede la JDC impedir el ingreso de visitantes o de proveedores de servicios para cumplir con la gaceta?

Son terceros ajenos a la comunidad, el propietario debe recibirlos en PLANTA BAJA, llevarlos a su inmueble a efectuar el trabajo necesario y lo lleva nuevamente a PLANTA BAJA cuando el trabajador se retire. Se deben observar las medidas sanitarias inherentes a la ocasión por COVID

Podemos regular el acceso de visitantes, establecer normas y condiciones relacionadas con la prevención. Impedir acceso no es lo recomendable toda vez que cada caso merece atención dependiendo de la naturaleza de esa "visita"



CUOTAS EXTRAORDINARIAS EN PANDEMIA

¿Es lógico con lo que estamos viviendo y pagando la cuota de condominio que la junta ponga una cuota extraordinaria mensual en US$ y no depositadas en las cuentas del edificio o de la administradora?

Todo va a depender de la necesidad del edificio, su capacidad financiera y lo que acuerden los propietarios

Con respecto a la cuenta donde depositen sus gastos de condominio, eso va a depender de la modalidad que LA COMUNIDAD decida como va a ser manejado su inmueble. Me refiero a los pagos acordados en Bolívares.

GRUPOS DE WHATSAPP
¿ Si no hay junta directiva es conveniente y recomendable incorporar a 1 representante de la administradora al chat de propietarios del condominio, en aras de optimizar la comunicación entre propietarios y administradora?

El chat del edificio es para asuntos OPERATIVOS, la mensajería instantánea se utiliza para agilidad en la comunicación. Pueden hacerlo si lo desean pero no obliga a ninguna de las partes a permanecer allí


JUNTA DE CONDOMINIO
DOCUMENTO DE CONDOMINIO


¿ Puede una junta de condominio realizar un Carta consulta si no está vigente.? Es decir, tiene más de 10 años que no actualiza su documento de condominio y la junta de condominio está confirmada provisionalmente.

Siempre ha sido así. Tiene legalidad está junta? ¿Que debe hacer?


 El documento de condominio no  hay que actualizarlo, mantiene su vigencia desde el mismo momento que el edificio es destinado como Propiedad Horizontal

Si no hay junta de condominio, o la hay pero tiene tiempo sin elegir una nueva, la comunidad puede perfectamente tramitar su Carta Consulta y designar su Junta de Condominio.


¿El documento de condominio cuando pierde su vigencia?

No pierde su vigencia, es su acta de nacimiento, no necesita ser renovado

Salvo que la comunidad lo reforme, y para eso necesitan la aprobación del cien por ciento

PREGUNTA: Si bien la duración legal de la Junta  de  Condominio es 1 año, ¿ todo lo que se haga luego de ese tiempo carece de legalidad?
Junta vencida y no se ha renovado. ¿Hasta el momento se mantiene vigente hasta su sustitución?

RESPUESTA: La Junta dura un año en funciones, permanece en sus cargos hasta que se designe otra, las decisiones que tome, MIENTRAS LA COMUNIDAD no designe otra Junta de condominio, son válidas.  

JUNTA DE CONDOMINIO
AUTORIZACIONES

PREGUNTA: Una  persona o un hijo de un copropietario puede ser participante de la junta de condominio de un edificio con autorización firmada en el libro de acta de asamblea, por el o ella? O necesariamente debe tener una autorización o poder notariado ?....por supuesta a autorización la firmo el dueño o propietario del apto en el libro de asamblea


RESPUESTA: Cualquier persona puede representar a otro propietario en la Asamblea del edificio, basta con la autorización simple, no amerita que sea autenticada en Notaría Publica. Esa persona tiene voz y voto en la asamblea pero no puede postularse a formar parte de la Junta de Condominio por cuanto este órgano está conformado por propietarios.



DECISIONES A CARGO DE LA COMUNIDAD

PREGUNTA: Estamos en Hiperinflación, lo cual deja al documento de condominio des actualizado en cuanto a monto máximo de gastos y mejoras. ¿Puede, una JDC, crear sus propias reglas sin aprobación de asambleas, como fondo para provisión Covid 19?

RESPUESTA: La comunidad es quien debe adoptar sus medidas financieras en cumplimiento de la normativa vigente


PREGUNTA: ¿Debe la JDC velar por el cumplimiento de las medidas de confinamiento o queda de parte de los vecinos denunciar a quien no cumple?

RESPUESTA: El dialogo y la conciliación debe imperar en el condominio.
La Junta de Condominio es la primera instancia pero no es su obligación, la obligación es de TODOS en la comunidad

Si tenemos Junta de Condominio, por supuesto que a ellos nos vamos a dirigir con el objeto de plantearle la situación que nos está afectando, ellos verificarán con el protocolo, reglas, normas que hemos acordado previamente para estos casos y con ellos nos vamos a apoyar, APOYAR, no exigir y vamos a ofrecer nuestra colaboración para trabajar JUNTOS en la solución de ese conflicto

Hablemos primero con los vecinos, hagamos saber que su comportamiento puede afectar a los demás. Si es necesario haremos saber de la situación que pensamos que nos trae riesgos, lo haremos ante la autoridad competente.



PREGUNTA: ¿Se puede cambiar  de inmobiliaria por una que cobre en dólares  y tome acciones en contra de los vecinos morosos, sin la aprobación del 100% de la comunidad?

RESPUESTA: La comunidad puede cambiar su Administrador y designar otro, para nombrar Administrador de su condominio basta la aprobación de la mayoría en Asamblea conforme lo dispone la LPH, ahora bien por las circunstancias actuales lo pueden hacer por Carta consulta electrónica.

La comunidad verifica  que se acerca mejor a sus intereses.


CUOTAS EXTRA

PREGUNTA: Por favor informar de las cuotas extras o especiales fuera del recibo del condominio es legal, las alicuotas, sin quórum ni carta consulta y con junta de condominios que no son propietarios.

RESPUESTA: Cuotas extra o especiales van relacionadas en el recibo de condominio, es un gasto común y va distribuido por alícuota conforme lo establece el documento de condominio y la ley de propiedad horizontal en su articulo 7.

Junta de condominio que no son propietarios: ver respuesta anterior en esta misma entrada al Blog .


AGUA POR CISTERNA


PREGUNTA: 

En mi caso, estoy interesada en plantear la situación de una Residencia para vacacionar, ubicada en la Urb. Playa Grande y  recibir orientación de cómo se puede solucionar.

La junta de condominio viene realizando la contratación de cisternas de agua para solventar el irregular servicio  o la ausencia del suministro de agua en la zona .

Cada vez es más frecuente la contratación de las cisternas, sin la autorización por parte de los propietarios, que en su mayoría no vivimos en el edificio, razón por la cual hemos notado que estamos subsidiando prácticamente el consumo del agua de las familias que si tienen sus apartamentos como viviendas principales 

En todo caso quisiera saber si eso es legal y cómo se puede llegar a un arreglo que no perjudique a toda la comunidad, ya que en la factura del condominio aparecen estos gastos por contratación de cisternas con el 60% del total de la facturación. 
Gracias!

RESPUESTA: Es un gasto común y le toca pagarlo a todos, vivan o no vivan en el inmueble ya que con el agua que compran por cisterna se limpia y asea el inmueble, se asea la vivienda del conserje si lo tuviere, se mantienen jardines y otros servicios COMUNES que ameritan el uso del agua, por eso es que lo deben pagar TODOS, vivan  o no vivan allí. 

No obstante lo anterior, la comunidad puede acordar que los propietarios que no viven en el inmueble asuman  un porcentaje del gasto y no la totalidad, ello conforme los lineamientos que para esos casos nos trae la Ley de Propiedad Horizontal.



IMPUGNAR ACUERDOS LOGRADOS EN EL CONDOMINIO

PREGUNTA ¿Cómo es el procedimiento para impugnar en los tribunales municipales hay que acompañarse de un abogado o hay otras vías?.  Se le agradece su máxima colaboración. Gracias por adelantado.  Saludos.

RESPUESTA:  Para impugnar acuerdos tomados en el condominio, tenemos el Recurso de Nulidad de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

Es un juicio, debe estar representado de ABOGADO,  profesional facultado para hacerlo




CODIFICACIÓN DE LLAVES A PROPIETARIOS INSOLVENTES


PREGUNTA: ¿Es legal descodificar   las llaves de acceso  a la residencia o al ascensor  a los vecinos que están   morosos?

RESPUESTA: Las deudas tienen su tratamiento legal previsto en nuestro ordenamiento jurídico. 

Cortar o limitar servicios no es la vía correcta ya que lesiona derechos constitucionales y así lo ha establecido reiterada Jurisprudencia Patria. 

Dispone el articulo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”


OBLIGACIÓN DE PAGO AL GASTO COMÚN

PREGUNTA: En caso de los morosos. Como se puede obligar a cumplir con sus gastos si alegan que el condominio no está vigente. Y la junta de condominio no pueden cobrarles según ellos, en este caso que se puede hacer?

RESPUESTA: Los propietarios tienen obligación de aportar al Gasto Común de su COMUNIDAD, están obligados hacia su comunidad

La junta aunque se encuentre "vencida", y hasta tanto la misma comunidad no designe otra, ejerce funciones conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal y sus decisiones son válidas.



INDEXACION


PREGUNTAS: 

¿Se puede hacer indexación a los deudores, aún en las circunstancias que estamos viviendo?

Buenas tardes ¿ en que se basa la indexación para los pagos de condominio morosos?
¿Es legal ? ¿Cuando se puede aplicar la indexación a los morosos?


Mi pregunta es referente a la aplicación de indexacion, es  aplicable en estos tiempos donde seguramente incrementarán los morosos


RESPUESTA: Mi opinión sobre la Indexación en este link , es una entrada por separado que se encuentra en mi Blog

https://yelitzecortez.blogspot.com/2019/04/indexacion-deudas-de-condominio.html


Hasta aquí las respuestas que les prometí, igual les suministro en este link una entrada en mi Blog que contiene todas las preguntas efectuadas en otro ForoChat  donde hay respuesta a interrogantes interesantes que seguramente  pueden ser de utilidad


https://yelitzecortez.blogspot.com/2020/05/las-preguntas-mas-frecuentes-de-los.html


Para los que deseen revisar la Ley de Propiedad Horizontal, aquí tienen el Link
Para los que necesiten revisar la LPH, aqui tienen el link Para revisar la Ley de Propiedad Horizontal haga click aquí



Para ampliar temas  relacionados con el trabajador  residencial, aquí en mi Blog tienen una entrada con temas interesantes sobre este trabajador del Condominio



Muchas gracias a todos
Abog. Yelitze Cortez
@cortezyelitze en Twitter
@Con.Dominio en Instagram
www. Yelitzecortez.blogspot.com


Comentarios

  1. https://luisdominguezseguridadresidencial.wordpress.com/2020/07/05/consultar-a-la-comunidad-en-una-pandemia-es-posible/
    Este es mi último post donde hablo de la posibilidad de hacer consultas electrónicas para tomar decisiones en nuestras comunidades, gracias al foro incorporo en el post los planteamientos ahí realizados. Espero sus comentarios. Saludos

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  2. Sabe una cosa es usted muy activa y conoce muy bien su materia como abogado . le felicito de verdad. Este foro hatillano estuvo muy interesante . Cómo haríamos nosotros para tener ese extraordinario contacto con usted en nuestra Junta de condominio en donde podamos hacerle preguntas . de ser posible qué debemos hacer . Gracias por su labor . soy su seguidor n twitter y en su blog. quiero aprender muchas cosas aún a mi edad

    ResponderEliminar

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