Foro Hatillano edición 154 Respuestas a interrogantes del ForoChat
Preguntas Foro
Hatillano
Tal como lo prometí
en la estupenda actividad llevada a cabo
por los amigos del Foro Hatillano, a quien doy nuevamente las gracias por la
invitación a la edición 154 en la modalidad de Foro Chat, seguidamente brindo
las respuestas que suministré en el grupo de
WhatsApp que se abrió el pasado viernes 15 de mayo 2020, así como la respuesta
a todas aquellas interrogantes que quedaron pendientes.
Transcribo
textualmente las preguntas que hicieron los participantes, se hizo una pequeña edición para acortar preguntas, se omiten datos de
identidad.
Muchas gracias a
todos por este espacio para el Encuentro Ciudadano.
Abog. Yelitze Cortez
ADMINISTRADORAS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS
PREGUNTA: ¿En el caso de los gastos por pagos a la administradoras de los
condominios, si ellas se paralizan y no cumplen con sus actividades, es posible
terminar esa relación?
RESPUESTA: Con cualquier proveedor que no
preste el servicio ofrecido, podemos culminar la relación contractual. Para el
caso de las administradoras, es una potestad que descansa en la Asamblea de
copropietarios, la comunidad decide conforme el contrato que hayan firmado.
Es importante revisar si lo que
ustedes manifiestan que no está cumpliendo, está contemplado contractualmente.
PREGUNTA: ¿Cuáles son sus recomendaciones para el supuesto en que la administradora no
esté cumpliendo con; el pago puntual de las obligaciones a los proveedores?, el
reembolso de los fondos de reparaciones, que en el momento se pandemia son tan
importantes tener disponibles por los gastos en los que debe incurrir el
condominio, por ejemplo utensilios de limpieza. Las gestiones de cobro de los
morosos, el descuento oportuno de los pagos de condominio de los propietarios,
conllevando con ello gastos de cobro e intereses de mora no causados, entre otros
incumplimientos?
RESPUESTA: Con administradora o cualquier otro proveedor, la primera recomendación es
conversar con ellos y verificar el motivo del incumplimiento de las funciones
contratadas, a los fines de fijar de manera conjunta la manera de solventarlo.
Con cualquier proveedor que no
preste el servicio ofrecido, podemos culminar la relación contractual. Para el
caso de las administradoras, es una potestad que descansa en la Asamblea de
copropietarios, la comunidad decide conforme el contrato que hayan firmado.
Revisen si lo que ustedes manifiestan que no está cumpliendo, está contemplado
contractualmente.
PREGUNTA: ¿Es procedente aceptar aumentos de
empresas que prestan servicio al condominio, especialmente la vigilancia?
RESPUESTA: Eso va a depender del servicio contratado y de la necesidad del edificio.
Si no pagamos incremento del servicio, nos quedamos sin vigilancia. La
comunidad decide. Todos los proveedores de servicios deben inexorablemente
incrementar sus servicios. Si no estamos dispuestos a pagarlos, nos toca buscar
otro.
PREGUNTA: ¿Tomando en cuenta la situación y que las administradoras están trabajando
con estas limitaciones, es legal que todos los meses sigan ajustando sus
honorarios?.
RESPUESTA: Esto va a
depender de los servicios que estén prestando y lo que LA COMUNIDAD haya
contratado
CARTA CONSULTA ELECTRÓNICA
PREGUNTAS
¿Se puede a través de la carta
consulta y las demás normas mencionada, hacer un elección de una nueva junta
que ya tiene el periodo vencido?
¿A través de la carta consulta electrónica se puede convocar una Asamblea virtual
y realizar elección de la nueva junta directiva, que en el caso de nuestro
condominio está vencida y la junta anterior se disolvió y la presidenta
anterior se niega a continuar ejerciendo sus funciones sola?
Con la pregunta del vencimiento de la junta, se disolvió la junta y algunos
vecinos hemos asumido las responsabilidades,
por carta consulta enviada por correo es suficiente para legalizarla ?
¿Qué se hace en los casos en los que por la suspensión de actividades no se
pudo realizar la Asamblea Anual de Condominio. Cómo se pueden aprobar los Puntos
importantes para la ejecución de los trabajos pendientes, si no pueden haber
reuniones.?
RESPUESTA a estas preguntas que unifiqué por versar sobre el mismo tema:
A la fecha y dadas las condiciones por Covid_19 es la Carta Consulta la
opción que debemos tomar en nuestras comunidades para la toma de decisiones
Este es el único mecanismo permitido
a la fecha, considerando que no podemos hacer asambleas, por estar suspendidas
todas las actividades que supongan reunión, concentración, aglomeración de
personas. A la fecha y dadas las condiciones por Covid_19 es la Carta Consulta la
opción que debemos tomar en nuestras comunidades para la toma de
decisiones
DATA ELECTRÓNICA
CARTA CONSULTA
PREGUNTA: ¿Cual es el mecanismo para solicitar la aprobación de los propietarios para
realizar la carta consulta? ¿Cuando menciona base de datos se refiere a correos
electrónicos?
RESPUESTA: Puede ser correo electrónico o mensaje de Whatsapp, si el propietario
indica que su correo electrónico es el MEDIO que él designa como receptor del
mensaje, por ahí enviaremos todo lo que tenga que ver con la consulta
electrónica
PREGUNTA: Con respecto a los medios electrónicos, en este caso la Carta Consulta para
poder tomar decisiones; ud habla de ciertos requisitos para poder utilizar este
recurso, y se refiere a la aprobación de los copropietarios, entonces mi duda
es, cómo se va a realizar esa aprobación de los Copropietarios, para
poder realizar una carta consulta electrónica? Me parece que estamos cayendo en
lo mismo, si igual se requiere de una aprobación o existe otra herramienta electrónica
para que los propietarios aprueben esa carta consulta?
RESPUESTA: Los requisitos para poder utilizarla es no “lanzar” una carta consulta así
por así, es decir, informaremos previamente a todos los propietarios que vamos
a trabajar con ese formato (esto lo haremos por correo electrónico) y lo
haremos por WhatsApp también si tenemos un grupo en el edificio
Colocamos un aviso en la cartelera, porque el hecho de que estemos en
cuarentena no significa que no salimos a hacer nuestras compras, ahí en la cartelera
informamos que estamos trabajando en ese proceso, que necesitamos que intervengan,
que suministren los correos electrónicos o en su defecto su número de teléfono
si el medio que escogen es mensaje de dato por mensajería instantánea, en este
caso WhatsApp
Todo eso lo informamos por correo, por la cartelera, para que TODOS estén
en conocimiento del proceso
Pediremos que cada uno suministre su canal electrónico donde haremos llegar
la carta consulta
Informaremos que ya no serán 8 días por ejemplo, sino que tendremos 10 ó 15 días por citar un lapso razonable
Instrumentamos el proceso, nos ponemos de acuerdo previa asesoría jurídica
para cada caso
Y luego de todas esas diligencias previas que hacemos en una “campaña” a
través de todos los canales de comunicación que tenemos, FORMALIZAMOS una carta
consulta donde aprobamos determinado punto
Habiendo efectuado todas las diligencias,
- El Correo
-
La Cartelera
-
El mensaje por el grupo de WhatsApp
- Un aviso en áreas
comunes
Cuando agotemos todas esas diligencias, haremos la CARTA CONSULTA, la misma
será de obligatorio cumplimiento para TODOS
GASTOS APROBADOS POR LA MAYORÍA
PREGUNTA: ¿Al realizar la carta consulta si no se tiene el 75% de aprobación se puede
ejecutar con la mayoría la decisión consultada?
RESPUESTA: Eso va a depender de la decisión que vayan a tomar, y lo que disponga su
documento de condominio.
La ley exige el 75% si el gasto
comporta mejora, esto lo puede ver en el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal o para aquellos gastos que no son comunes,
esto lo vemos en el articulo 11 literal b de la ley de propiedad horizontal.
RELACIONES DE TRABAJO EN PANDEMIA
CONSERJE, VIGILANTES
PREGUNTA: ¿El trabajo parcial del trabajador residencial que vive en el edificio, se
refiere al tiempo que debe trabajar diariamente o a las funciones que debe
cumplir?
RESPUESTA: Esta pregunta la hicieron luego de mi apreciación donde indiqué que era
tiempo de lograr acuerdos con nuestro conserje, ajustar horarios conforme la
situación del Covid, de acordar trabajo parcial
La respuesta es: Cualquiera de las dos, es momento de flexibilizar horarios o
tareas. La ocasión amerita que las partes que intervienen en la relación de
trabajo, logren acuerdos.
PREGUNTA: ¿Cómo manejar pago de bono de eficiencia, a trabajadora residencial ,que no
pernocta, como compensación a, salario gubernamental, con revisión cada 2
meses, hecho por carta consulta, Junta condominio?
RESPUESTA: Depende que haya aprobado la comunidad y cómo van a medir ese pago de bono
de eficiencia, si es por tareas, si es por asistencia, todo va a depender de que
parámetros acuerden las partes en esa relación de trabajo.
PREGUNTA: ¿En caso de trabajadoras por día, a tiempo completo. Se debe puede
terminar la relación?
RESPUESTA: Si, en ese tipo de relación no hay
subordinación o dependencia del trabajador, no va todos los días, el trabajador
dispone de su horario
PREGUNTA: El día de ayer le notificamos al trabajador residencial que tanto el con su
grupo familiar deben cumplir con las medidas de prevención. Ya que se
demostró que han estado haciendo actividades deportivas junto a personas ajenas
al edificio (hasta 6 personas) y además sin tapabocas. Posterior a la
notificación que recibió el trabajador residencial decide tomar fotos a un
propietario porque estaban llegando sin tapabocas.
¿Cual sería el procedimiento a seguir?
RESPUESTA: Mi recomendación es que traten de
resolver cualquier incidente conversando primero, en este caso se trata de
incumplimiento de normativa de prevención por COVID por parte de un trabajador,
si pese al primer llamado de atención no obtienen respuesta favorable, tienen
la opción de acudir ante la autoridad sanitaria para que tome las medidas
respectivas. Por el tema COVID y el riesgo hacia la comunidad, es la autoridad
sanitaria la competente para tomar las medidas del caso
PREGUNTA: En el caso de que el cese de la relación laboral se haya realizado antes
del covid-19 y de mutuo acuerdo se le había permitido a la conserje
quedarse 2 meses posterior al cese de la relación laboral pero que para el
momento en que tenía que desalojar la conserjería se recibió el decreto de la
alarma y por ello la conserje no pudo marcharse, puede disponer el edificio de
la línea telefónica de la conserjería? Pregunta se hace porque la conserje se
niega a cederlo para otro uso dentro del edificio, además de q es propiedad del
edificio y ya ella no labora. Gracias
RESPUESTA: Si ya pagaron las prestaciones por relación de trabajo y no hay vínculo
laboral entre partes, claro que pueden disponer de la línea telefónica
PREGUNTA: Los gastos extra del personal que trata de trabajar en vigilancia y
limpieza,se aprobó un bono especial.de transporte, alimentación y de incentivo, algunos propietarios no están de acuerdo ,aunque la .mayoría si
,y se esta cargando al condominio ¿es legal ?
RESPUESTA: Si la mayoría aprobó el gasto, deben pagarlo todos, aunque algunos
no estén de acuerdo. Cuando vivimos en condominio, estamos obligados a cumplir
la decisión adoptada por la mayoría.
PREGUNTA: En el edificio se aprobó pagar a los guardias de seguridad bonos de
transporte y alimentación adicional, porque ellos están haciendo un gran
esfuerzo en trasladarse a cumplir con sus labores.
RESPUESTA: La mayoría de los edificios lo hace, la mayoría de los propietarios así lo
ha decidido, es perfectamente válido.
PREGUNTA: Nuestro trabajador residencial tiene ya dos meses que no viene a trabajar,
y le seguimos pagando exactamente sus mismos ingresos. ¿Hasta cuándo debemos seguir
haciendo esto, desde el punto de vista legal? Se ha reportado telefónicamente informando que ese dinero ya no le alcanza,
pero no me puedo imaginar aumentarle si no está trabajando. Qué opina.
RESPUESTA: La comunidad debe revisar y conversar con su trabajador, si puede pagar su
salario aun cuando no pueda trasladarse al edificio por razones obvias
(movilidad) pues háganlo. Legalmente en una relación de trabajo donde opera una
suspensión, le ponemos pausa a la relación laboral y el trabajador no está
obligado a prestar servicio y el patrono tampoco a pagar su salario. Es tiempo
de lograr acuerdos.
CONSERJE CON COVID
PREGUNTA: Si la trabajadora residencial enfermara de COVID-19, y vive sola en la Conserjería, ¿es aceptable que permanezca allí, culminando su cuarentena y
sanación? ¿Cual sería la alternativa, representaría un potencial
riesgo para la comunidad?
RESPUESTA: No solo es aceptable, es OBLIGACIÓN de la comunidad hacer todo lo necesario
para que la trabajadora permanezca en el inmueble que le sirve de vivienda con
motivo de la relación de trabajo
Es una situación que merece especial atención por los diversos factores que
intervienen aquí
Luego de cumplir con el protocolo dictado por la OMS y las autoridades sanitarias venezolanas,
debe permanecer en la vivienda que tiene como trabajadora, es un miembro de la
comunidad y allí es donde debe permanecer con las medidas que la autoridad
sanitaria le prescriba
Con la trabajadora se sigue el mismo protocolo que se sigue con cualquier
propietario
Un propietario también es riesgo para la comunidad
PREGUNTA: Hemos sido sorprendidos por un incremento descomunal de los servicios de
Hidrocapital. De que manera podremos objetar dicho aumento ante la
imposibilidad de realizar asambleas que permitan tomar decisiones.?
RESPUESTA: Todos los condominios recibieron
este mes la sorpresa del incremento del servicio con un “salto” considerable en
el monto de la factura por parte del prestador de servicio.
Se reúnen virtualmente, por el mismo grupo de whatsapp pueden conversar el
tema, pasan sus apreciaciones por correo electrónico para el que no está en el
grupo de Whatsapp y allí conversen sobre
el tratamiento hacia ese gasto, que
medidas consideran idóneas y que no afecte que reciban el servicio
TERCEROS EN EL CONDOMINIO EN PANDEMIA
¿En el condominio está permitido la entrada de obreros con su debida
protección, para remodelación de apartamentos? ¿Es una decisión que sólo
compete a los propietarios?
Son terceros ajenos a la comunidad, el propietario debe recibirlos en
PLANTA BAJA, llevarlos a su inmueble a efectuar el trabajo necesario y lo lleva
nuevamente a PLANTA BAJA cuando el trabajador se retire. Se deben observar las
medidas sanitarias inherentes a la ocasión por COVID
Podemos regular el acceso de visitantes, establecer normas y condiciones relacionadas con la prevención. Impedir acceso no es lo recomendable toda vez que cada caso merece atención dependiendo de la naturaleza de esa "visita"
CUOTAS EXTRAORDINARIAS EN PANDEMIA
¿Es lógico con lo que estamos viviendo y pagando la cuota de condominio que
la junta ponga una cuota extraordinaria mensual en US$ y no depositadas en las
cuentas del edificio o de la administradora?
Todo va a depender de la necesidad del edificio, su capacidad financiera y
lo que acuerden los propietarios
Con respecto a la cuenta donde depositen sus gastos de condominio, eso va a
depender de la modalidad que LA COMUNIDAD decida como va a ser manejado su
inmueble. Me refiero a los pagos acordados en Bolívares.
GRUPOS DE
WHATSAPP
¿ Si no hay junta directiva es conveniente y recomendable
incorporar a 1 representante de la administradora al chat de propietarios del
condominio, en aras de optimizar la comunicación entre propietarios y
administradora?
El chat del edificio es para asuntos OPERATIVOS, la mensajería instantánea
se utiliza para agilidad en la comunicación. Pueden hacerlo si lo desean pero
no obliga a ninguna de las partes a permanecer allí
JUNTA DE CONDOMINIO
DOCUMENTO DE CONDOMINIO
¿ Puede una junta de condominio realizar un Carta consulta si no está
vigente.? Es decir, tiene más de 10 años que no actualiza su documento de condominio
y la junta de condominio está confirmada provisionalmente.
Siempre ha sido así. Tiene legalidad está junta? ¿Que debe hacer?
El documento de condominio no hay que actualizarlo, mantiene su vigencia
desde el mismo momento que el edificio es destinado como Propiedad Horizontal
Si no hay junta de condominio, o la hay pero tiene tiempo sin elegir una
nueva, la comunidad puede perfectamente tramitar su Carta Consulta y designar
su Junta de Condominio.
¿El documento de condominio cuando pierde su vigencia?
No pierde su vigencia, es su acta de nacimiento, no necesita ser renovado
Salvo que la comunidad lo reforme, y para eso necesitan la aprobación del
cien por ciento
PREGUNTA: Si bien la duración legal de la Junta de Condominio es 1 año, ¿
todo lo que se haga luego de ese tiempo carece de legalidad?
Junta vencida y no se ha renovado. ¿Hasta el momento se mantiene vigente
hasta su sustitución?
RESPUESTA: La Junta dura un año en funciones, permanece en sus cargos hasta que se
designe otra, las decisiones que tome, MIENTRAS LA COMUNIDAD no designe otra
Junta de condominio, son válidas.
JUNTA DE CONDOMINIO
AUTORIZACIONES
PREGUNTA: Una persona o un hijo de un
copropietario puede ser participante de la junta de condominio de un edificio
con autorización firmada en el libro de acta de asamblea, por el o ella? O
necesariamente debe tener una autorización o poder notariado ?....por supuesta
a autorización la firmo el dueño o propietario del apto en el libro de asamblea
RESPUESTA: Cualquier persona puede representar a otro propietario en la Asamblea del edificio,
basta con la autorización simple, no amerita que sea autenticada en Notaría
Publica. Esa persona tiene voz y voto en la asamblea pero no puede postularse a
formar parte de la Junta de Condominio por cuanto este órgano está conformado
por propietarios.
DECISIONES A
CARGO DE LA COMUNIDAD
PREGUNTA: Estamos en Hiperinflación, lo cual deja al documento de condominio des
actualizado en cuanto a monto máximo de gastos y mejoras. ¿Puede, una JDC,
crear sus propias reglas sin aprobación de asambleas, como fondo para provisión
Covid 19?
RESPUESTA: La comunidad es quien debe adoptar sus medidas financieras en cumplimiento
de la normativa vigente
PREGUNTA: ¿Debe la JDC velar por el cumplimiento de las medidas de confinamiento o
queda de parte de los vecinos denunciar a quien no cumple?
RESPUESTA: El dialogo y la conciliación debe imperar en el condominio.
La Junta de Condominio es la primera instancia pero no es su obligación, la
obligación es de TODOS en la comunidad
Si tenemos Junta de Condominio, por supuesto que a ellos nos vamos a
dirigir con el objeto de plantearle la situación que nos está afectando, ellos
verificarán con el protocolo, reglas, normas que hemos acordado previamente
para estos casos y con ellos nos vamos a apoyar, APOYAR, no exigir y vamos a
ofrecer nuestra colaboración para trabajar JUNTOS en la solución de ese
conflicto
Hablemos primero con los vecinos, hagamos saber que su comportamiento puede
afectar a los demás. Si es necesario haremos saber de la situación que pensamos
que nos trae riesgos, lo haremos ante la autoridad competente.
PREGUNTA: ¿Se puede cambiar de inmobiliaria por una que cobre en dólares
y tome acciones en contra de los vecinos morosos, sin la aprobación del 100% de
la comunidad?
RESPUESTA: La comunidad puede cambiar su Administrador y designar otro, para nombrar
Administrador de su condominio basta la aprobación de la mayoría en Asamblea
conforme lo dispone la LPH, ahora bien por las circunstancias actuales lo
pueden hacer por Carta consulta electrónica.
La comunidad verifica que se acerca
mejor a sus intereses.
CUOTAS EXTRA
PREGUNTA: Por favor informar de las cuotas extras o especiales fuera del recibo del
condominio es legal, las alicuotas, sin quórum ni carta consulta y con junta de
condominios que no son propietarios.
RESPUESTA: Cuotas extra o especiales van relacionadas en el recibo de condominio, es
un gasto común y va distribuido por alícuota conforme lo establece el documento
de condominio y la ley de propiedad horizontal en su articulo 7.
Junta de condominio que no son propietarios: ver respuesta anterior en esta
misma entrada al Blog .
AGUA POR CISTERNA
PREGUNTA:
En mi caso, estoy interesada en plantear la situación de una Residencia
para vacacionar, ubicada en la Urb. Playa Grande y recibir orientación de
cómo se puede solucionar.
La junta de condominio viene realizando la contratación de cisternas de
agua para solventar el irregular servicio o la ausencia del suministro de
agua en la zona .
Cada vez es más frecuente la contratación de las cisternas, sin la autorización
por parte de los propietarios, que en su mayoría no vivimos en el edificio,
razón por la cual hemos notado que estamos subsidiando prácticamente el consumo
del agua de las familias que si tienen sus apartamentos como viviendas
principales
En todo caso quisiera saber si eso es legal y cómo se puede llegar a un
arreglo que no perjudique a toda la comunidad, ya que en la factura del
condominio aparecen estos gastos por contratación de cisternas con el 60% del
total de la facturación.
Gracias!
RESPUESTA: Es un gasto común y le toca pagarlo a todos, vivan o no vivan en el
inmueble ya que con el agua que compran por cisterna se limpia y asea el
inmueble, se asea la vivienda del conserje si lo tuviere, se mantienen jardines
y otros servicios COMUNES que ameritan el uso del agua, por eso es que lo deben
pagar TODOS, vivan o no vivan allí.
No
obstante lo anterior, la comunidad puede acordar que los propietarios que no viven en el inmueble asuman un porcentaje del gasto y no la totalidad, ello conforme los lineamientos que
para esos casos nos trae la Ley de Propiedad Horizontal.
IMPUGNAR ACUERDOS LOGRADOS EN EL CONDOMINIO
PREGUNTA ¿Cómo es el procedimiento para impugnar en los tribunales municipales hay
que acompañarse de un abogado o hay otras vías?. Se le agradece su máxima
colaboración. Gracias por adelantado. Saludos.
Es un juicio, debe estar representado de ABOGADO, profesional facultado para hacerlo
CODIFICACIÓN
DE LLAVES A PROPIETARIOS INSOLVENTES
PREGUNTA: ¿Es legal descodificar las llaves de acceso a la residencia o
al ascensor a los vecinos que están morosos?
RESPUESTA: Las deudas tienen su tratamiento legal previsto en nuestro ordenamiento
jurídico.
Cortar o limitar servicios no es la vía correcta ya que lesiona derechos constitucionales y así lo ha establecido reiterada Jurisprudencia Patria.
Dispone el articulo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”
OBLIGACIÓN DE PAGO AL GASTO COMÚN
PREGUNTA: En caso de los morosos. Como se puede obligar a cumplir con sus gastos si
alegan que el condominio no está vigente. Y la junta de condominio no pueden
cobrarles según ellos, en este caso que se puede hacer?
RESPUESTA: Los propietarios tienen obligación de aportar al Gasto Común de su
COMUNIDAD, están obligados hacia su comunidad
La junta aunque se encuentre "vencida", y hasta tanto la misma comunidad no
designe otra, ejerce funciones conforme lo dispone la Ley de Propiedad
Horizontal y sus decisiones son válidas.
INDEXACION
PREGUNTAS:
¿Se puede hacer indexación a los deudores, aún en las circunstancias que
estamos viviendo?
Buenas tardes ¿ en que se basa la indexación para los pagos de condominio
morosos?
¿Es legal ? ¿Cuando se puede aplicar la indexación a los morosos?
Mi pregunta es referente a la aplicación de indexacion, es aplicable en
estos tiempos donde seguramente incrementarán los morosos
RESPUESTA: Mi opinión sobre la Indexación en este link , es una entrada por separado
que se encuentra en mi Blog
https://yelitzecortez.blogspot.com/2019/04/indexacion-deudas-de-condominio.html
Hasta aquí las respuestas que les prometí, igual les
suministro en este link una entrada en mi Blog que contiene todas las preguntas
efectuadas en otro ForoChat donde hay
respuesta a interrogantes interesantes que seguramente pueden ser de utilidad
https://yelitzecortez.blogspot.com/2020/05/las-preguntas-mas-frecuentes-de-los.html
Para los que deseen revisar la Ley de Propiedad
Horizontal, aquí tienen el Link
Para los que necesiten revisar la LPH, aqui tienen el
link Para revisar la Ley de Propiedad Horizontal haga click aquí
Para ampliar temas relacionados
con el trabajador residencial, aquí en mi Blog tienen una entrada
con temas interesantes sobre este trabajador del Condominio
Muchas gracias a todos
Abog. Yelitze Cortez
@cortezyelitze en Twitter
@Con.Dominio en Instagram
www. Yelitzecortez.blogspot.com
https://luisdominguezseguridadresidencial.wordpress.com/2020/07/05/consultar-a-la-comunidad-en-una-pandemia-es-posible/
ResponderEliminarEste es mi último post donde hablo de la posibilidad de hacer consultas electrónicas para tomar decisiones en nuestras comunidades, gracias al foro incorporo en el post los planteamientos ahí realizados. Espero sus comentarios. Saludos
Sabe una cosa es usted muy activa y conoce muy bien su materia como abogado . le felicito de verdad. Este foro hatillano estuvo muy interesante . Cómo haríamos nosotros para tener ese extraordinario contacto con usted en nuestra Junta de condominio en donde podamos hacerle preguntas . de ser posible qué debemos hacer . Gracias por su labor . soy su seguidor n twitter y en su blog. quiero aprender muchas cosas aún a mi edad
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