Daños parciales y totales Post Terremoto en nuestro condominio. ¿Qué hacer en cada caso?
EL TERREMOTO del 24/6/2026 dañó gravemente nuestro
Edificio. ¿Qué hacemos ahora?
Después de un terremoto, la preocupación de los
propietarios suele concentrarse en varias dudas: ¿Podremos volver a nuestro
edificio o tendremos que abandonarlo definitivamente? ¿Tenemos que vender lo
que queda? ¿Es posible conservar nuestro edificio y repararlo?
La magnitud de los daños que haya sufrido el edificio y de las reglas previstas en la Ley de
Propiedad Horizontal es lo que nos va a orientar para responder esas inquietudes.
La Ley de Propiedad Horizontal distingue dos escenarios
completamente distintos, y esa diferencia es la que va a determinar cuál es el
procedimiento a seguir y cuales son los derechos de los propietarios ante estos
escenarios:
1. Destrucción
total del edificio o de una porción que
represente, por lo menos, las ¾ partes del valor (Art. 16) Caso de destrucción
grave o amenaza de ruina
2. Destrucción
del edificio en proporción menor a las ¾ partes del valor (Art. 17) Casos de
destrucción parcial
Nos encontramos con inmuebles con
daños que permiten su reconstrucción o reparación. (en los eventos post
terremoto, se estima según cifras oficiales que 856 edificios se encuentran en
este primer supuesto, que es el más favorable y en contraposición a ello, tenemos
según cifras oficiales, que 190 inmuebles colapsaron totalmente)
1. ¿Qué
pasa si nuestro edificio sufrió daños mayores y quedó inhabitable?
La ley contempla que en
caso de destrucción total del edificio o de una porción del mismo que
represente, por lo menos, las 3/4 partes (75%) de su valor, procede la división de las cosas comunes entre los
propietarios, en proporción a su derecho de participación en la totalidad del
inmueble, es decir, por alícuota
En este supuesto, puede darse el caso que haya un grupo de propietarios
que desea reconstruir y otro grupo quiera vender, allí los propietarios cuyo
porcentaje sea mayor a las ¾ partes del valor del inmueble tienen derecho a
comprar la cuota parte de una minoría que se niega a reconstruir el edificio y
prefieren vender, veamos esto en un ejemplo práctico
Imaginemos un edificio con diez propietarios. Después del
terremoto, ocho de ellos, que representan el 80% del valor del inmueble, desean
reconstruir el edificio. Los otros dos prefieren dividir el terreno y terminar
la propiedad horizontal.
En ese caso, la ley permite que la mayoría adquiera la
participación de esos dos propietarios, pero pagando el valor que determinen
expertos independientes. De esta manera, quienes desean continuar con la
reconstrucción pueden hacerlo, sin perjudicar económicamente a quienes
prefieren retirarse.
Esa es, en esencia, la finalidad de la norma contenida en
el artículo 16: evitar que una pequeña minoría impida una decisión respaldada
por propietarios que representan al menos las tres cuartas partes del valor del
edificio, garantizando al mismo tiempo que los minoritarios reciban una
compensación justa.
Artículo 16.- En caso de destrucción total del edificio o de una
porción del mismo que represente, por lo menos, las 3/4 partes de su valor,
cualquiera de los propietarios podrá pedir la división de las cosas comunes en
que tenga participación. Igual derecho corresponderá a cualquier propietario si
el edificio amenaza ruina en las proporciones dichas.
Sin embargo, cuando hubiere un número de propietarios
cuyo porcentaje sea o exceda de las 3/4 partes del valor del inmueble total,
éstos tendrán derecho a adquirir, a justa regulación de expertos, la parte o
partes de los propietarios minoritarios que reiterasen su voluntad de realizar
la división del mismo inmueble.
2. ¿Qué pasa si el
edificio sufrió daños importantes, pero no supera el 75% de destrucción?
Aquí aplica el artículo 17 de la Ley de Propiedad
Horizontal.
Cuando la afectación no excede las tres cuartas partes
del valor del edificio, la ley parte de un principio diferente: el inmueble
puede ser reparado o reconstruido, permitiendo conservar el régimen de
propiedad horizontal.
En consecuencia, la comunidad de propietarios debe
organizar el proceso para ejecutar las obras necesarias, siempre con fundamento
en estudios técnicos y respetando los procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 17.- Si la destrucción o amenaza de ruina del edificio no
alcanzare las proporciones indicadas en el artículo anterior, los propietarios
decidirán acerca de la reconstrucción de las cosas comunes. Si ésta fuere
acordada, los gastos correspondientes serán considerados como comunes.
4. ¿Quién determina si los daños superan o no el 75%?
No corresponde a la Junta de Condominio, al administrador
ni a un propietario individual.
Esa determinación debe realizarse mediante evaluaciones
técnicas especializadas, elaboradas por profesionales con experiencia en
patología estructural, ingeniería sísmica o ingeniería estructural.
Solo sobre la base de esos informes podrán los
propietarios adoptar decisiones responsables y ajustadas a la realidad del
edificio.
5. ¿Puede la Junta de Condominio decidir sola qué hacer?
No. La Junta de Condominio tiene funciones de
administración, pero las decisiones sobre el destino del edificio corresponden
a la Asamblea de Propietarios, conforme a las reglas de la Ley de Propiedad
Horizontal.
La Junta puede coordinar inspecciones, solicitar
presupuestos, convocar reuniones y facilitar información, pero no sustituye la
voluntad de la comunidad de propietarios.
6. ¿Es suficiente una inspección visual?
No. Después de un evento sísmico pueden existir daños que
no son visibles a simple vista.
Las grietas, deformaciones, desplazamientos o
afectaciones en elementos estructurales requieren una evaluación profesional
antes de concluir si el edificio puede seguir utilizándose, necesita
reparaciones o requiere medidas más profundas.
7. ¿Qué pasa si el edificio colapsó totalmente y se
encuentra reducido a escombros, y solo nos queda el terreno?
Al desaparecer los apartamentos, locales, y demás bienes
comunes, se extingue la propiedad
horizontal ya que dejan de existir esas unidades independientes que dieron
origen a la enajenación de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal
¿El terreno que queda es de la
Alcaldía?
NO, nos encontramos en el extraordinario caso de la extinción de la Propiedad Horizontal, y el nacimiento de la comunidad
ordinaria sobre el terreno, comunidad
que está conformada por todos y cada uno de los propietarios del mismo, en la
proporción de cada alícuota.
7. ¿Qué deben hacer los propietarios mientras se toman
estas decisiones?
- Esperar los resultados de las evaluaciones técnicas.
- Asistir a las asambleas convocadas.
- Solicitar información clara y transparente.
- Participar en la toma de decisiones.
- Evitar realizar reparaciones individuales que puedan
afectar la estructura del edificio.
- Mantener una comunicación permanente con los
profesionales contratados por la comunidad.
Una decisión que debe construirse entre todos
Los artículos 16 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal
no buscan imponer una solución única, sino ofrecer un marco jurídico para que
los propietarios puedan enfrentar una situación extraordinaria con reglas
claras.
Después de un terremoto, la prioridad siempre será
proteger la vida y la seguridad de las personas. Una vez garantizado ese
objetivo, corresponde a la comunidad de propietarios organizarse, obtener
evaluaciones técnicas confiables y analizar, junto con ingenieros
estructurales, especialistas en patología de edificaciones y asesores
jurídicos, cuál es el camino que mejor se ajusta a la condición real del
inmueble y a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
Las decisiones adoptadas en estos momentos tendrán
consecuencias a futuro, de allí que se deba actuar con información, respaldo
técnico y respeto por la ley. Esa es la mejor garantía para proteger tanto la
seguridad de las familias como el patrimonio de todos los propietarios.
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