Ambientes libres de humo de tabaco. Resolución 030 Ministerio del Poder Popular para la Salud
RESOLUCIÓN Nº 030, MEDIANTE LA
CUAL SE DICTA LA RESOLUCIÓN DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 030
02 DE MARZO
DE 2011
200° Y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010,
modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma
fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 32 y 33 de la
Ley Orgánica de Salud, artículo único, artículos 3, 4 numeral 2 literal a, artículo
5 numeral 2 literal b y artículo 8 de la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de
la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304, de fecha 1
de noviembre de 2005, y ratificado por el Presidente de la República en fecha
27 de junio del 2006, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho constitucionalmente protegido
y corresponde al Estado garantizarlo.
CONSIDERANDO
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la
Salud para el Control del Tabaco que fue aprobado desde el año 2005 como Ley
Nacional, luego de un proceso de consulta y revisión con los ciudadanos de
manera individual o a través de las comunidades organizadas en cumplimiento de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la adopción y
aplicación de la prohibición de fumar en espacios cerrados.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano aplicar las
medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección
contra la exposición al humo de tabaco en las áreas interiores o cerradas de
los lugares de trabajo y/o lugares públicos cerrados cualesquiera sea su uso
incluyendo el transporte público.
CONSIDERANDO
Que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el
consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad,
morbilidad y discapacidad.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es una mezcla que contiene
alrededor de cuatro mil ochocientos (4.800) componentes químicos que
incluyen irritantes, toxinas, mutágenos
y más de cincuenta (50) sustancias conocidas como cancerígenos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar las medidas que
fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y
seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.
CONSIDERANDO
Que los espacios sin prohibición para fumar presentan
niveles de contaminación determinados como peligrosos, de acuerdo al índice de
calidad de aire internacional.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es nocivo para la salud. Se estima
que alrededor de 200.000 personas mueren cada año debido a la exposición al
humo de tabaco en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños,
es decir, casi la mitad de la población infantil de todo el mundo, respiran
aire contaminado por el humo de tabaco,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución de
Ambientes Libres de Humo de Tabaco
Artículo 1. La presente
Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población de las
consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco.
Artículo 2. Para efectos
de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Humo de
Tabaco:
Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros
productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado
por el fumador.
2. Lugares
Públicos:
Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o
del derecho de acceso a los mismos.
3. Lugar de
Trabajo:
Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o trabajo, sea
remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores,
escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones
anexas entre otros.
4. Áreas
Interiores:
Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material
utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Artículo 3. Queda
prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores
de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso
incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los
propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido
fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas
dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga
el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por
Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir
acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual
consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea
roja que toca los bordes del círculo.
Artículo 5. Los
propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas
de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso,
incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el
cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los
nocivos efectos del humo de tabaco.
Artículo 6. En caso de
incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución,
se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. La presente
resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
EUGENIA SADER CASTELLANOS
Ministra del Poder Popular para la Salud
Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo
de 2010
Aviso Oficial del 09 de junio de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.442 del 09 de junio de
2010
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