Renuncia de un miembro de Junta de Condominio, del Presidente, de la junta completa. Distintas soluciones a diversos supuestos
La Renuncia de un miembro de Junta, del Presidente, de la Junta completa. Distintas soluciones a diversos supuestos en nuestro Condominio
Se presentan distintos escenarios que se presentan con frecuencia en los
condominios, los cuales deben atenderse de manera distinta para cada caso
Nuestra Junta de Condominio renunció, salvo el Presidente que permanece
en funciones. ¿Qué debemos hacer?
La Junta de Condominio es un órgano de obligatorio funcionamiento en
todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal, eso lo podemos ver
en el articulo 18
Siendo la Junta de
Condominio un órgano de obligatorio funcionamiento en los inmuebles sometidos
al régimen de propiedad horizontal, y habiendo elegido nuestra Junta de
Condominio, lo que debemos hacer si ésta RENUNCIA, es convocar una Asamblea
para elegir sus nuevos integrantes para un nuevo período de un año.
¿Pero qué pasa si renuncia la mayoría,
y solo queda el Presidente en el cargo?
Recordemos que el mismo articulo 18 nos
indica que la Junta decide por mayoría de votos, es un órgano colegiado,
conformado por 3 propietarios principales y 3 suplentes, de manera que si la
mayoría se separa de los cargos para los cuales la Asamblea los designó,
necesariamente debemos convocar nueva Asamblea y elegir a otra junta de
condominio, donde inclusive el Presidente actual, ese que permanece aún en el
cargo, puede volver a postularse para conformar conjuntamente con otros
propietarios, la nueva Junta de condominio, recordemos que son cargos de
reelección conforme la norma contenida en el articulo en estudio
En este caso convocamos Asamblea,
presentamos informe de cuentas de la gestión correspondiente y procedemos con la designación de la nueva
Junta de Condominio
¿Basta una carta o un correo para que
esa renuncia tenga efecto?
La llamada RENUNCIA necesariamente debe
ser notificada de manera formal ante la comunidad de copropietarios,
y más allá de eso, debemos tramitarla con las actividades que tal acto impone
para que podamos separarnos legalmente de nuestros cargos, eso lo vamos a ver
más adelante, y esa notificación debemos hacerlo no solo a la
Administradora, sino a nuestra COMUNIDAD ya que es ésta quien eligió a la Junta
y es la comunidad quien debe canalizar con la Administradora para que se
proceda con la convocatoria de la Asamblea que elegirá a la nueva Junta de
Condominio. Esa convocatoria debe hacerse inmediatamente? No necesariamente,
pero debemos efectuar toda diligencia con el objeto de que se incluya en la
Asamblea inmediata siguiente, nuestro informe de cuentas como miembro de Junta
de Condominio
Es por ello que ante la circunstancia
que se nos presenta en el condominio donde la Junta, es decir, sus integrantes
no pueden continuar al frente de sus obligaciones, no deben
limitarse a una simple manifestación, sino que deben emplear toda la diligencia
para formalizar esa RENUNCIA ante la Asamblea y rendir informe de cuentas del
período correspondiente. De no hacerlo, ante terceros y ante un eventual
proceso judicial si fuere el caso, esa es la Junta de Condominio vigente porque
es la que consta en Acta, de allí que sea necesario culminar con estas
actividades FORMALES para separarse de sus cargos.
Vale aclarar que con respecto a esta
figura de la Renuncia, en Propiedad Horizontal no hay un articulo
específico que lo disponga ni lo regule, sin embargo es absolutamente necesario
la lectura del Articulo 1.704 del Código Civil que consagra las causales de la
extinción del Mandato, norma que dispone que el Mandato se extingue 2) Por la
renuncia del Mandatario
En este orden de ideas, observamos
entonces que en cualquier momento podrán los miembros de Junta, separarse de
sus cargos, pero los efectos de tal manifestación de voluntad pueden verse
comprometidos si solo pasamos una simple carta o correo enviado a su comunidad,
por lo cual deberán activar las diligencias para que se lleve a cabo
su Asamblea de copropietarios y en esa Convocatoria debemos colocar los
siguientes puntos: La presentación
de Informe de la Junta y el
punto de la elección de una nueva junta de condominio
Cuando la renuncia es solo del PRESIDENTE
Situación que debemos manejar de
manera diferente, y sobre este
tema hay una entrada en el Blog, igual vamos a refrescar un poco
para verlo aquí también ya que genera dudas y el algunas ocasiones,
controversias en los condominios
Si nos encontramos en presencia de la
renuncia del Presidente de la Junta, no hay necesidad de convocar una Asamblea
porque no afecta la mayoría con la cual está conformado este órgano, recordemos
que el articulo 18 nos indica que la Junta decidirá por mayoría de
votos, y también es importante recordar que el mismo articulo 18 nos
indica que del seno de la Junta se nombra el Presidente, dicho esto
y ante la renuncia del Presidente de la Junta, será esta la que
reestructure y designe entre sus miembros al nuevo Presidente, de eso se dejará
constancia en el Libro de Actas de Junta que hemos sellado previamente ante la
Notaría Pública y lo haremos saber a la comunidad y a
nuestro Administrador.
¿Qué hacer entonces cuando renuncia el Presidente de la Junta de
Condominio?
En la legislación venezolana, formar parte de la Junta de Condominio es
un acto voluntario, si bien es cierto que la Junta es un órgano de obligatorio
funcionamiento, no hay norma que obligue a un propietario a formar parte de la
Junta, contrario a lo que disponen otras legislaciones, la Española por ejemplo
que contempla como obligatorio el cargo de Presidente de la junta de
propietarios.
Hay una falsa creencia de que un miembro de Junta no puede
renunciar, ciertamente LA RENUNCIA es una figura que legalmente no existe en la
LPH, es decir no hay un articulo específico que la regule, sin
embargo ningún propietario está obligado a permanecer en ella, tal
como lo hemos visto anteriormente
Tenemos entonces que UNA CARTA DE
RENUNCIA no basta para que los miembros de la Junta de Condominio se
consideren que se han separado de sus cargos, de hecho, si no emplean la
diligencia para elegir formalmente la nueva junta de condominio, en Acta permanecen
en el cargo hasta que la ASAMBLEA legalmente convocada y celebrada, y se proceda
con la elección de sus miembros nuevamente
De allí la importancia de dejar expresa
constancia de nuestra manifestación de voluntad, y de insistir con nuestro
Administrador y/o demás miembros de Junta, de incluir nuestro informe de
cuentas conjuntamente con los demás miembros para ser presentado ante la
Asamblea, nótese que me refiero a sus miembros, por tanto considero que debemos
llamar a la asamblea cuando sea la junta la que renuncia, no solo uno de sus
integrantes porque esto no afectaría la mayoría y la Junta bien puede seguir en
funciones sin ningún inconveniente.
Hay un principio rector en el Derecho Privado que es el Principio
de la Autonomía de la Voluntad y es absolutamente normal que cualquier
persona, alegue motivos personales para manifestar su imposibilidad de
permanecer en la junta de condominio, exceso de trabajo, viaje, inclusive por
temas de salud, es una decisión que debemos respetar
En ese sentido, ante una CARTA DE RENUNCIA, vamos a encontrar que los
propietarios se enfrentan a muchas dudas que en la mayoría de las veces
atenta contra la estabilidad comunitaria, solo citaré dos:
1. Falsa creencia
que tenemos junta acéfala
2. Falsa
creencia que debemos convocar nueva asamblea para elegir otra vez la
nueva junta
La realidad, a mi juicio, es la siguiente: siendo un acto un acto
voluntario el formar parte de la Junta, puede el propietario en cualquier
momento separarse del cargo que ostenta dentro de este órgano, manifestando
formalmente su decisión, y fundamento mi opinión en esta norma
jurídica, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, vemos en su
encabezado varias disposiciones, desgloso el artículo seguidamente para
facilitar la comprensión y ver qué es lo que contiene esta norma:
- Que
la Junta estará conformada por 3 copropietarios como principales y 3 como
suplentes
- Que
la misma es designada por la Asamblea de Copropietarios
- Que
sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones.
- Que
sus miembros pueden ser REELECTOS
- Que
de su seno se elige un Presidente
Es importante aclarar también que no hay una norma expresa que
indique que la Junta de condominio al vencer sus funciones al año y
llegado ese término, fenecen sus funciones de lo cual podemos
resumir que: llegado el año y no elegimos junta de condominio, esos miembros
permanecen en sus cargos hasta que la Asamblea proceda con la elección de una
nueva Junta
Esta es la pregunta frecuente que surge cuando renuncia
el Presidente de la Junta de Condominio ¿Debemos convocar una
asamblea para elegir nueva Junta?
Tal como lo expresé anteriormente, considero que la renuncia del
presidente no es motivo para convocar una Asamblea, siendo un cargo que se
designa en el seno de la Junta, a tenor de lo contenido en el articulo 18 LPH,
entonces dentro del seno de la Junta se recibe esa
renuncia, se levanta un acta que asentaremos en el libro que tenemos
previamente sellado por Notario Público y allí tratamos brevemente el punto,
recibimos la carta, y procedemos a nombrar nuevo Presidente, es una facultad de
la Junta y no de la Asamblea.
Es necesario aclarar que no podemos designar entre los miembros de Junta
a un nuevo Presidente que escogemos entre la masa de
propietarios, que no esté dentro de los nombrados por la Asamblea,
ese cargo de Presidente que por cierto es el único al cual refiere la LPH, será
nombrado entre los miembros de Junta legalmente electos en Asamblea y no otro
propietario porque de hacerlo así, estaríamos violando el artículo 18 que
establece que la Junta la designa la Asamblea de Copropietarios
Las actividades las culminamos informando a la
comunidad y al administrador, de los resultados de la Asamblea, quien fue designado en este cargo de
Presidente de la Junta y así debe constar de manera fehaciente en el Acta
correspondiente.
Abg. Yelitze Cortez
@cortezyelitze
#juntadecondominio. excelente información, muchas gracias Dra. generalmente, no se toman en cuenta los tópicos especícos y se incurre en los mismod errores. Gracias .
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