Derecho a la Privacidad, desde la perspectiva del ámbito Comunitario derivado del régimen de Propiedad Horizontal
Derecho a la
Privacidad, desde la perspectiva del ámbito Comunitario derivado del Régimen de
Propiedad Horizontal
En
esta entrada se aborda el Conflicto que se presenta con respecto al Derecho a
la privacidad y confidencialidad, sobre los datos contenidos en documentos que
acreditan condición de Copropietario, en inmuebles bajo el régimen de Propiedad
Horizontal
El
derecho a la privacidad es un derecho fundamental, autónomo e independiente, de
primera generación que es desarrollado en Venezuela en el artículo 60 de la
Constitución, que ampara directamente el derecho que tiene toda persona a la
protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación.[i]
Todos
deseamos estar libres de intromisiones o perturbaciones en nuestra
vida privada o en nuestros asuntos personales, y
este Derecho encuentra serias amenazas en el ámbito del Derecho de
Propiedad, por los conflictos que allí pudieran presentarse, específicamente
cuando nos desenvolvemos en un régimen de Comunidad de copropietarios.
El Conflicto
El
conflicto es consustancial al ser humano, constituyendo un factor importante en
la evolución de las sociedades. Los restos arqueológicos muestran la evidencia
de conflictos ya desde la Prehistoria, tanto a gran escala (luchas entre
distintas partes) como a escala individual (Guilaine y Zammit, 2002), indicando
que los conflictos han constituido y constituyen un factor muy importante en la
evolución de las sociedades humanas, y han acompañado a la humanidad desde la
Prehistoria.[ii]
Son
diversos los escenarios donde se presentan los conflictos, y en inmuebles donde
compartimos y tenemos intereses comunes, son variados, los tenemos de de orden
económico, cuando no estamos de acuerdo con la forma de usar los fondos comunes
o por la necesidad de que nos rindan cuentan; conflictos que se presentan entre
comuneros por uso y disfrute de cosas comunes; y aquellos derivados de la
propia convivencia comunitaria, tales como ruidos molestos, la
perturbación a nuestra tranquilidad y actos que afecten nuestra
seguridad, entre otros, que se pueden presentar en este tipo de comunidades.
3
Derechos de Propiedad en el régimen de Propiedad Horizontal
Es
pertinente indicar que el régimen de Propiedad Horizontal, no solo aplica a los
inmuebles destinados al uso residencial, es decir, inmuebles destinados a
Vivienda, sino que también aplica a inmuebles destinados al uso comercial, y de
uso mixto, donde nos encontramos con tres (3) Derechos de Propiedad
1. Derecho de propiedad individual, que es aquel que ostentamos
sobre nuestro inmueble;
2. Un derecho de propiedad común
(copropiedad) sobre las cosas y áreas comunes determinadas en la ley
especial que rige la materia, y Documento de Condominio; y
3. Un derecho exclusivo de uso de áreas comunes, que puede
ostentar determinado propietario en particular, previsto igual como
régimen especial en el Documento de Condominio
Se
pueden presentar también, algunas situaciones relacionadas con el manejo de la
información de tipo personal de un Copropietario y que puede
estar contenida en el Documento de Propiedad de su inmueble, que a su vez
es de interés común para determinados casos en un Condominio
Para Arteaga Flamerich, << El derecho a
la privacidad se entiende como aquella parte del sujeto que se extiende más
allá de lo íntimo, es decir, información que en sí misma puede que no sea
apreciable, pero que, dependiendo del contexto, se convierte en información
confiable que permita la identificación del individuo. Si bien lo privado es
aquello que excluye a lo público, también debemos en este caso considerar que
se encuentran dentro de lo privado el entorno familiar, las actividades
realizadas por el sujeto en un ambiente distinto al profesional, la tenencia o
no de bienes patrimoniales, aficiones, que en algunas situaciones si bien
tienen nexo con lo social, puesto que exceden a lo íntimo sin llegar a ser
públicas y que el individuo titular del derecho no quiere que sean conocidas
por terceros sin su consentimiento>>[iii]
¿Cuáles serían esos datos o información personal que pudiera
estar contenida en un documento de propiedad y que el propietario
prefiere mantener en reserva? vamos a referirnos a dos, de los casos más frecuentes
Hay
situaciones jurídicas, de la esfera privada de un propietario y que por razones
personales prefiere mantener en reserva, por ejemplo el hecho de que en su
documento de propiedad conste que hace vida en común bajo unión estable de
hecho o Concubinato, situación que debe ser respetada y en ningún caso
divulgada ya que no constituye información que pueda ser de interés para la
comunidad.
Uno de los supuestos de hecho que se dan con mayor regularidad en la sociedad venezolana es la Unión Estable de Hecho o Concubinato, asegurando que produce los mismos efectos del Matrimonio pero su constitución es “más simple” la Unión Estable de Hecho, se da cuando un hombre y una mujer de manera voluntaria, permanente, notaria y prolongada viven juntos, similar quizás al Matrimonio.[iv]
Otra
información contenida en el documento de propiedad del inmueble y que un
propietario está en el derecho de mantener en reserva, es aquella relacionada
con la fuente u origen del crédito hipotecario, o cualquier otra forma de
financiamiento, forma de pago, constitución de hipoteca y otros relacionados
con la forma y manera de adquirir su propiedad, que no tendría por qué compartir
con los demás, y la comunidad tampoco tendría por qué conocer tanto detalle de
interés estrictamente personal de cada propietario y mucho menos divulgarlo o
darlo a conocer a terceros.
Es por ello que resulta de suma importancia que en
nuestras comunidades, se conozca la norma contenida en el Artículo 60 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
consagra el Derecho Constitucional a la Privacidad, este artículo 60
establece que: <<Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad, y reputación. La Ley
limitará el uso de información para garantizar el honor, y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos>>[v]
La
violación del Derecho a la privacidad en Propiedad Horizontal
En
el campo comunitario, nos encontramos con una información personal que en
algunos casos pretende ser compartida y divulgada sin control alguno, lo cual
consigue unos límites en este Derecho a la vida privada, intimidad y
confidencialidad que consagra el recién citado artículo 60 y ello es lo que ha
motivado a elaborar este trabajo que no tiene otro fin, que orientar
sobre la manera correcta de abordar este tema
En
el ejercicio del Derecho de Propiedad y de manera especial, aquella contenida
bajo el amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, observamos que dentro de las actividades
propias de la Administración y conservación de cosas comunes, no se regula de
manera expresa, hacia el Copropietario, la obligación de suministro o entrega
de Documento de Propiedad a los órganos de Administración del Condominio y que
están señalados en el artículo 18 de la Ley
No
obstante lo anterior, es necesario dejar claro que hay un legítimo y
justificado requerimiento del Administrador -o
en su defecto la Junta de Condominio cuando esta última ejerce de manera
especialísima ese Rol- de solicitar el documento de
propiedad de inmueble, a los efectos de constatar nuestra condición de
propietarios y con ella podamos ejercer nuestros derechos en esa Comunidad,
citemos solo 3 de los más comunes:
Derecho a participar en Asamblea, y a ejercer el Derecho al
Voto en la misma
El ejercicio del derecho de participar con voz y voto en una
Asamblea de copropietarios, como uno de los atributos del Derecho de
Propiedad y por tanto demostrable solo cuando acreditamos nuestra condición con
el suministro de nuestro Documento de Propiedad
Derecho a participar en la toma de decisiones a través del
mecanismo de Consulta Escrita
El derecho a elegir nuestras autoridades, participar en la
toma de decisiones a través del mecanismo de la Carta Consulta, como una de las
garantías del Derecho de participación en la toma de
decisiones, previsto en el artículo 23 de la Ley de
Propiedad Horizontal, y finalmente
Derecho a formar parte de la Junta de Condominio
El Derecho a ser elegidos y formar parte de uno de los
órganos de Administración de estos inmuebles, la Junta de Condominio, lo cual
está vinculado de manera estrecha con la titularidad del inmueble, que solo
podemos demostrar si acreditamos nuestra condición y es un acto que
materializamos con la entrega de nuestro Documento debidamente
registrado
Es importante que conozcamos también que en función a lo
anterior, se hace necesario fijar límites en la entrega de la información de
terceros con quien nos une intereses comunes, reconocer que hay responsabilidades
y consecuencias por su uso indebido, y en todo caso efectuar las diligencias
pertinentes, tendentes a garantizar los derechos de todos lo que conformamos
una comunidad de copropietarios, y que en ejecución de nuestras obligaciones,
no lesionemos derechos de terceros
Cuando
me refiero a esos límites, se trata de aquellos que recomiendo y deben fijar tanto junta
como Administrador en la entrega de información que no es del
interés de los copropietarios, que contiene datos o situaciones personales,
pero se encuentran contenidos a su vez en un documento que es de interés común.
Dentro
de las obligaciones del administrador, tenemos aquella vinculada con tener a la
disposición de los propietarios los soportes de efectos de administración, como
lo serían aquellos relacionados con su gestión administrativa
En
ese sentido y de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal,
la obligación del Administrador es de tener a la vista, y poner a
disposición de los propietarios, la información relacionada con la
administración del inmueble
Dispone
el literal “f” artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal[vi]
la obligación del Administrador de:
f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que
afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la
especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los
cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante
días y horas fijadas con conocimiento de ellos;
Nótese que la Ley es específica y se refiere a la obligación
del administrador de tener y conservar
los comprobantes que estén relacionados con la contabilidad de los ingresos y
gastos del inmueble, sin embargo ello no significa que las documentales que
posee el Administrador en ejercicio de sus funciones, se limiten única y
exclusivamente a aquellas de índole contable, por cuanto hay otro tipo de documentos que El Administrador recibe,
conserva, y en todo caso debe tener a la disposición de los propietarios
interesados, con las limitaciones aquí señaladas.
Visto lo anterior,
considero de importancia presentar algunas consideraciones y recomendaciones
El Administrador tiene la responsabilidad de conservar la documentación y tener a la vista de los copropietarios, todo aquello que verse sobre intereses comunes, y un documento de propiedad es uno de ellos, pero se encuentra ante una disyuntiva al no poder desglosar o separar la información que pueda ser considerada como privada, de aquella que no lo es, y que se encuentra contenida en un solo documento que se le ha entregado en razón de sus funciones
En este
sentido, se recomienda al Administrador, o la junta, emplear la mayor
diligencia en el manejo de esta información y considero que una opción que bien podemos manejar es esta: suministrar en principio la información que esté relacionada con la condición de
propietario en sentido estricto, datos de registro, protocolo, y todo lo que
contenga una nota de registro, ya que el interés del propietario interesado que
lo solicita, se circunscribe a constatar que quien dice ser
propietario, lo sea realmente.
Bastará entonces que se exhiba a cualquier propietario interesado que así lo solicite - y que a su vez deberá previamente acreditar su cualidad e interés- , de la copia de la primera página donde se evidencia la titularidad del inmueble, y la última donde están contenidas los datos de registro
No obstante lo
anterior, -que es la primera opción que recomiendo presentar-, si ese propietario
interesado, manifiesta interés en tener la documentación completa
porque es un documento que interesa a la comunidad, y por cuanto considera que es
obligación del Administrador exhibir y tener a la vista toda la documentación
que forma parte de su Mandato, podemos manejar a su vez dos vías
La primera: indicarle al propietario que puede comparecer
ante el Registro Inmobiliario y formalizar su trámite de obtención
de documentación
La Segunda: manejar un protocolo de solicitud de documento por parte del propietario interesado, con la formalidad que amerite el caso, y lo haremos de la siguiente manera:
Formalizar la solicitud ante el Administrador y/o Junta de Condominio
Acreditar a su vez la condición de propietario interesado y eso lo hará entregando la copia de su documento de propiedad
Finalmente, firmar una carta compromiso de
no divulgar información personal del propietario que esté contenida en ese
documento que recibe.
Para este segundo caso que acabo de citar, se presenta un modelo de carta compromiso que contiene esa manifestación y declaración del propietario interesado que solicita documento de propiedad que mantenemos en nuestra base de datos, con lo cual dejaremos constancia de toda la diligencia que hemos empleado en la entrega y manejo de esa información que es de interés común, pero que contiene datos personales que no deben ser divulgados bajo ningún concepto.
El Modelo se agregó hoy a la entrada “Formatos y plantillas modelo” y que pueden revisar haciendo click aquí https://yelitzecortez.blogspot.com/2022/05/modelo-carta-compromiso-por-revision-de.html
En el suministro de este tipo de documentos, pudiera estar en juego que eventualmente se hiciere uso indebido de la información que estamos entregando en nuestra condición de Administradores, por tanto nuestra responsabilidad debe ser excluida, y más aún si tomamos las medidas y mantenemos las reservas correspondientes.
Finalizo esta entrada indicando que no está en nuestras manos garantizar que no se haga uso indebido de la información, pero sí de emplear la mayor diligencia en el ejercicio de nuestras funciones, fijando límites y condiciones en esa entrega en los términos que aquí se han expuesto.
Abg. Yelitze Cortez
[i] BADELL MADRID, Rafael. El derecho constitucional a la privacidad y su conflicto con los derechos intelectuales. Revista Propiedad Intelectual. ISSN: 2542-3339. Mérida-Venezuela. Año XV. N° 19. Enero-diciembre 2016, p.2.
[ii] ESQUIVEL GUERRERO, José Antonio, JIMENEZ BAUTISTA, Francisco y ESQUIVEL-SANCHEZ, José Antonio. La Relación entre conflictos y Poder. Revista Paz y Conflictos, número 2, año 2009, p.4.
[iii] ARTEAGA FLAMERICH, María Fernanda. El derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad en relación con la utilización del mal llamado ‘papel de reciclaje’ Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 374 10 • 2018, p.372.
[iv] INNECO DURÁN, María Fernanda. La Unión Estable de Hecho y sus diferencias con el Matrimonio. Revista de la Facultad de Derecho UCAB Nº 73. 2018-2019, p.324.
[v] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial número 36.860 del 30 de diciembre de 1999
[vi] Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial Extraordinario Número 3.241 e fecha 18 de agosto de 1983
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