Renunció nuestra Junta de Condominio. ¿Qué actividades debemos efectuar en nuestra comunidad?
La Renuncia de la Junta de Condominio
Los miembros de la Junta recién electa renunciaron y
queremos saber qué medidas debemos tomar
Me hicieron recientemente esa pregunta y con ella la
solicitud de que ampliara un poco ese tema, por ello les preparé esta entrada
en el Blog, revisemos entonces como actuar en ese supuesto
La
ley de propiedad horizontal dispone la obligación de constituir Junta en todo
Edificio, es un órgano que debe existir en cualquier inmueble que esté sometido
al régimen de Propiedad Horizontal, eso
lo vemos en el articulo 18, entonces, siendo la
Junta de Condominio un órgano de obligatorio funcionamiento en los
inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, y habiendo elegido
nuestra Junta de Condominio, lo que debemos hacer si ésta RENUNCIA, es convocar
una Asamblea para elegir sus nuevos integrantes para un nuevo período de un
año.
¿Basta
una carta o un correo para que esa renuncia tenga efecto?
La
llamada RENUNCIA necesariamente debe ser notificada de manera formal ante la comunidad de copropietarios, y más allá de
eso, debemos tramitarla con las actividades que tal acto impone para que
podamos separarnos legalmente de nuestros cargos, eso lo vamos a ver más
adelante, y esa notificación debemos hacerlo no solo a la Administradora, sino a nuestra COMUNIDAD
ya que es ésta quien eligió a la Junta y es la comunidad quien debe canalizar
con la Administradora para que se proceda con la convocatoria de la Asamblea
que elegirá a la nueva Junta de Condominio.
Ante
la circunstancia que se nos presenta en el condominio donde la Junta, es decir,
sus integrantes no pueden continuar al frente de sus obligaciones, no deben limitarse a una simple
manifestación, sino que deben emplear toda la diligencia para formalizar esa
RENUNCIA ante la Asamblea y rendir informe de cuentas del período
correspondiente. De no hacerlo, ante terceros y ante un eventual proceso
judicial si fuere el caso, esa es la Junta de Condominio vigente porque es la
que consta en Acta, de allí que sea necesario culminar con estas actividades
FORMALES para separarse de sus cargos.
Vale
aclarar que con respecto a esta figura de la Renuncia, en Propiedad Horizontal no hay un articulo
específico que lo disponga ni lo regule, de manera que en cualquier momento
podrá la Junta separarse de sus cargos, pero esto no tendrá efecto con una
simple carta o correo enviado a su comunidad, por lo cual deberán activar las diligencias para que se lleve a
cabo su Asamblea de copropietarios y en esa Convocatoria debemos colocar el
punto del Informe de la Junta y el
punto de la elección de una nueva junta
de condominio
Habiendo aclarado el punto de la forma de proceder cuando
renuncia la Junta completa, hay algo que debemos manejar de manera diferente,
me refiero a la Renuncia del Presidente
de la Junta, por cierto que sobre este tema
hay una entrada en el Blog, igual vamos a refrescar un poco para
verlo aquí también ya que genera dudas y
el algunas ocasiones, controversias en los condominios
Si
nos encontramos en presencia de la renuncia del Presidente de la Junta, no hay
necesidad de convocar una Asamblea porque no afecta la mayoría con la cual está
conformado este órgano, recordemos que el articulo 18 nos indica que la Junta
decidirá por mayoría de votos, y también
es importante recordar que el mismo articulo 18 nos indica que del seno de la
Junta se nombra el Presidente, dicho esto y
ante la renuncia del Presidente de la Junta, será esta la que
reestructure y designe entre sus miembros al nuevo Presidente, de eso se dejará
constancia en el Libro de Actas de Junta que hemos sellado previamente ante la
Notaría Pública y lo haremos saber a la comunidad y a nuestro Administrador.
¿Qué hacer entonces cuando renuncia el Presidente de la
Junta de Condominio?
En la legislación venezolana, formar parte de la Junta de
Condominio es un acto voluntario, si bien es cierto que la Junta es un órgano
de obligatorio funcionamiento, no hay norma que obligue a un propietario a
formar parte de la Junta, contrario a lo que disponen otras legislaciones, la Española por ejemplo que contempla como obligatorio el cargo de Presidente de la junta de propietarios.
En ese sentido, ante una CARTA DE RENUNCIA, vamos a encontrar que los propietarios se enfrentan a muchas dudas que en la mayoría de las veces atenta contra la estabilidad comunitaria, solo citaré dos:
1.
Falsa creencia que tenemos junta acéfala
2.
Falsa creencia que debemos convocar
nueva asamblea para elegir otra vez la nueva junta
- Que
la Junta estará conformada por 3 copropietarios como principales y 3 como
suplentes
- Que
la misma es designada por la Asamblea de Copropietarios
- Que
sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones.
- Que
sus miembros pueden ser REELECTOS
- Que
de su seno se elige un Presidente
No hay una norma expresa que indique que la Junta de
condominio al vencer sus funciones al año y llegado ese término, fenecen
sus funciones de lo cual podemos resumir que: llegado el año y no
elegimos junta de condominio, esos miembros permanecen en sus cargos hasta que
la Asamblea proceda con la elección de una nueva Junta
Es necesario aclarar que no podemos designar entre los
miembros de Junta a un nuevo Presidente que escogemos entre la masa de
propietarios, que no esté dentro de los
nombrados por la Asamblea, ese cargo de Presidente que por cierto es el único
al cual refiere la LPH, será nombrado entre los miembros de Junta legalmente
electos en Asamblea y no otro propietario porque de hacerlo así, estaríamos
violando el artículo 18 que establece que la Junta la designa la Asamblea de
Copropietarios
Las actividades las culminamos informando a la comunidad y al administrador, quien fue
designado en este cargo de Presidente de la Junta y así debe constar de manera
fehaciente en el Acta correspondiente.
Abg. Yelitze Cortez
@cortezyelitze
Buenas noches. En el caso de que se elija una nueva JDC, al pasar unos días , renuncie uno de los 6 integrantes de esa JDC, que no es el presidente, se levanta el acta y se continúa la JDC con solo 5 integrantes? O se debe llamar a una asamblea para escoger un 6to miembro para esa JDC? Agradezco su respuesta
ResponderEliminarBuenas noches. ¿Que ocurre si varios miembros de una junta de condominio renuncian y queda un solo miembro de la junta anteriormente electa o un número de miembros inferior a los que exige las leyes venezolanas? ¿Pueden uno o dos miembros continuar en los cargos sin que se llame a asamblea para elegir nueva gunta? ¿Es normal que un junta con solo uno o dos miembros continúen en el cargo? ¿Puede está situación continuar en el tiempo más allá del año por el que fueron elegidos y continuar en el tiempo de forma indefinida sin convocar asamblea para llamar a elecciones? ¿Son las decisiones de junta de un solo miembro válidas?
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