Marco Jurídico del CONDOMINIO

Marco Jurídico de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal en Venezuela (CONDOMINIOS) 

Empezamos indicando que luego de nuestra carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los condominios tenemos un cuerpo normativo aplicable, para atender distintas situaciones relacionadas con las obligaciones de los propietarios, los proveedores de servicios, asuntos de convivencia comunitaria, entre otros.

Esta entrada está concebida como una  orientación  a los condominios para conocer las principales leyes que le son aplicables, empezando por  nuestra Ley de Propiedad Horizontal, y en ese sentido tenemos lo siguiente: 

Ley de Propiedad Horizontal[i]

Es la Ley que aplica a los inmuebles sometidos a la Propiedad Horizontal y regula las relaciones entre los Propietarios, sus órganos de Administración y terceros. Contiene la normativa bajo la cual los condominios deben regirse, fue sancionada en el año 1983, tiene un Reglamento, el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Propiedad Horizontal[ii]    

Código Civil de Venezuela[iii]    

Por tratarse de obligaciones civiles, le es aplicable a la vida en condominio de este cuerpo normativo, contiene dentro de su articulado una serie de normas aplicables a las relaciones en los condominios, cumplimiento de las obligaciones, normas sobre el Mandato, efectos de las obligaciones, contratos, entre otros.

 Ley Orgánica del Trabajo[iv]  

Todos los trabajadores del condominio están amparados por la Ley Orgánica del trabajo, salvo los Trabajadores Residenciales (los encargados del aseo y limpieza del inmueble) que tienen un artículo en esta Ley y tienen además la protección que les brinda la Ley especial que los rige, en este caso la Ley para la dignificación de trabajadores residenciales que se menciona más adelante

La Ley de Propiedad Horizontal no dispone nada acerca del Trabajador Residencial, antes llamado “conserje” término eliminado en la oportunidad de promulgarse la ley especial que rige a este tipo de trabajadores muy común en todo condominio

Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales[v] 

 Aún cuando la Ley Orgánica del trabajo prevé la normativa aplicable a los trabajadores del condominio, tenemos una Ley especial aplicable a este tipo de trabajadores, quienes a juicio de la exposición de motivos de la misma norma, viene a reivindicar y proteger a estos trabajadores desprovistos de protección en las relaciones de trabajo

Ley Orgánica de Precios Justos[vi] 

Un cuerpo normativo al cual están sometidos los prestadores de servicios vinculados con el Condominio, tales como empresas de vigilancia, de mantenimiento de ascensores, piscinas y administradores de condominio entre otros proveedores de servicios  

Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio[vii]

Esta ley nos orienta y guía el camino a seguir cuando tenemos Mascotas en el condominio y donde acudir en caso de diferencias con vecinos ocasionados con la propiedad o tenencia de animales domésticos en nuestra comunidad

 Ordenanzas sobre convivencia ciudadana

Cada municipio tiene, dentro de su autonomía normativa, la potestad de sancionar ordenanzas que velen por la Convivencia Ciudadana, las ordenanzas  tienen por objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana, evitar la anarquía, y propender en relaciones armoniosas en las comunidades

Documento de Condominio

 Considerado por muchos como “El acta de nacimiento del Condominio” y algunos se refieren a este instrumento como “la cédula de identidad del condominio” El documento de condominio viene a ser esa agrupación de normas creadas por el Constructor del inmueble destinado a ser enajenado bajo el régimen de propiedad horizontal. Es un documento fundamental para el desarrollo de la actividad de administración en todo condominio, sea residencial o comercial, su regulación la tenemos en el artículo 26 y 29 de la Ley de Propiedad Horizontal

Reglamento de Condominio

Dispone la Ley de Propiedad Horizontal que este documento  debe hacerse acompañar al Documento de Condominio, a diferencia de éste último, puede modificarse por mayoría en Asamblea

Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal [ix]

Se concibe,  conforme el lineamiento de las disposiciones generales de esta norma, distintas actividades que propenden a la participación del Poder Popular y Jurisdicción especial del Sistema de Justicia.

Una ley que promueve el Arbitraje, la conciliación y la mediación para lograr la armonía en relaciones familiares, convivencia vecinal y comunitaria

Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo [xi]    

Comúnmente es conocida como la LOPCYMAT,  contiene la normativa legal aplicable  para los condominios puesto que éstos tienen como Entidad de Trabajo, trabajadores bajo su dependencia, y no solo los trabajadores residenciales ( conserjes) sino cualquier trabajador que preste servicios y que mantenga una relación de trabajo con el Edificio

Resumen de las principales situaciones del condominio contenidas en el Código Civil Venezolano

Contrato

De los efectos y prueba de las obligaciones

Cumplimiento de las Obligaciones. El Pago, entre otras

Intereses sobre Deudas de Condominio

La Mora

Normas sobre el MANDATO, entre otras 

 

 

 Abog. Yelitze Cortez


 



[i] Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial N° 3.241 de fecha 18 de agosto de 1983

[ii] Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial N° 34.831 de fecha  31 de octubre de 1991

 [iii] Código Civil de Venezuela Gaceta Oficial 2.990 de fecha  26 de julio de 1982

[iv] Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012

 [v] Ley Especial para la dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales Gaceta Oficial 39.668 de fecha  6 de mayo de 2011

 [vi] Ley Orgánica de Precios Justos Gaceta Oficial 40.787 de fecha  12 de noviembre de 2015

[vii] Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio gaceta Oficial 39.338 de fecha  4 de enero de 2010

 [ix] Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. Gaceta Oficial Número 6.854  de fecha 14 de noviembre de 2024

[xi] Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Gaceta Oficial número 38.236 de fecha  26 de julio de 2005

 

 

 

 

Comentarios

  1. Me encantaría compartir con usted un modelo de carta reclamo que va dirigida a la Junta de Condominio solicitando su mediación sobre un problema de filtración entre apartamentos y la convivencia en el edificio. Es la primera vez que la parte afectada va a dirigirse a la JC formalmente. Yo ayudé a mi vecina a redactar la carta. Necesito profundamente su orientación y/o comentarios/sugerencias/aportes/todo lo que usted pueda ayudar a que esta carta sea lo más legal, realista, correcta posible. Se lo agradezco de todo corazón. Es un archivo de Word, cómo se lo envío? a qué correo?

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  2. Buenas tardes, le agradezco aclaratoria de lo siguiente: Puede un propietario moroso ser parte de la Junta de Condominio y cobrar en dolar, al pasar cinco dias de entregado al propietario el recibo de condominio es legal o cual seria la norma en tal sentido?

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  3. Buenas Puede un propietario moroso ocupar cargo en la Junta de Condominio y es legal cobrar luego del quinto dia luego de entregado el recibo de condominio comenzar a cobrar en divisas

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    1. Buen día. 1.- Un propietario no pierde su condición por el hecho de estar en mora con el pago de su obligación. Si puede formar parte de la JdC. 2.- No hay fecha estipulada para el cobro. Algunos abogados especializados en el área, señalan que el cobro se inicia desde el mismo momento de la entrega del recibo, por tanto, bajo ese criterio, hacerlo al 5to. día estaría bien. No obstante, pudiera ser que mediante Reglamento interno de la comunidad (Condominio) se establezca una a fecha partir de la cual se inicia el cobro. 3.- No es legal cobrar en divisas, dado que la obligación de pagar el condominio no es contractual, es por imperio de la ley, vg. la Ley de Propiedad Horizontal. Saludos.

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  4. ¡Buenas tardes! Recientemente la municipalidad nos otorgó el título de la propiedad de la tierra, y en nuestro caso salió a nombre de 3 personas distintas que hicimos nuestras bienechurias en la parcela objeto de esta consulta. En dicha parcela hay dos casas en el terreno como tal y la tercera casa de encuentra sobre la platabanda de una de ellas (de la casa principal) Hay un área común que sirve como estacionamiento. Mi pregunta: ¿Tiene régimen de propiedad horizontal? Si alguno quiere vender, puede privar del estacionamiento a los otros 2? Gracias

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