Marco Jurídico de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal en Venezuela (CONDOMINIOS)
Esta entrada en mi Blog tiene por objeto
presentar a las comunidades, un resumen de la normativa aplicable a los
inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal (Condominios) donde
tenemos diversas situaciones y para cada una de ellas hay una norma por la cual
debemos regirnos. Son varios instrumentos jurídicos, aquí les presento el
resumen de los principales
La norma por excelencia para inmuebles, bien sea
Residencial, Comercial o de Oficinas, es la Ley de Propiedad Horizontal, una
Ley que si bien es cierto fue publicada en Gaceta Oficial en 1983, data del año
1958 con una ligera reforma que tuvo en 1983 y donde el legislador contempló
los aspectos que consideró para el buen funcionamiento de las comunidades que
se rigen por este régimen, con ella vamos a empezar esta enumeración de estos
instrumentos aplicables en los Condominios
Ley de Propiedad Horizontal[i]
Es la Ley que aplica a los inmuebles sometidos a
la propiedad horizontal y regula las relaciones entre los Propietarios y
terceros. Contiene la normativa bajo la cual los condominios deben regirse, fue
sancionada en el año 1983, tiene un Reglamento, el Reglamento Parcial N° 1 de
la Ley de Propiedad Horizontal[ii]
Consta de 47 artículos y
tres de disposiciones finales
La actividad legislativa en nuestro país en
materia de Propiedad Horizontal, y desde hace más de 60 años ha sido nula, hasta
la fecha no tenemos una ley cónsona con la realidad lo que hace un poco cuesta
arriba el manejo de los condominios en Venezuela, no es que la Ley que tenemos
actualmente no sirve, al contrario tiene muchas bondades, muchas soluciones a
situaciones que se presentan en el condominio, solo que amerita que se ajuste a
la realidad ya que tiene más de 60 años de haber entrado en vigencia, de allí
que nos ha tocado a los abogados cuya práctica jurídica es la Propiedad
Horizontal, efectuar una interpretación
progresiva de la norma para poder ajustarnos
a las necesidades actuales que tenemos en los condominios y poder gestionar los
retos que nos impone el día a día en nuestras comunidades
La dinámica y el constante cambio en toda
sociedad, nos lleva a complementar la norma con la escasa Doctrina y la
Jurisprudencia. Las decisiones que han tomado los jueces como órganos de
administración de justicia, nos van a complementar la toma de decisiones y que
suplirán aquellos aspectos no contemplados en la Ley de Propiedad
Horizontal.
Veamos seguidamente diversos instrumentos
jurídicos en los cuales nos vamos a apoyar en el manejo de las situaciones que
en el quehacer cotidiano se nos presentan en los inmuebles sometidos a este
régimen, en este sentido tenemos:
Código Civil de
Venezuela[iii]
Por tratarse de obligaciones civiles, le es
aplicable a la vida en condominio de este cuerpo normativo, contiene dentro de
su articulado una serie de normas aplicables a las relaciones en los
condominios, veamos solo algunas de ellas:
Mandato
Encontramos en el Título
XI, capítulo I, las normas relacionadas con El Mandato, la naturaleza de este
contrato, las obligaciones del Mandatario, las obligaciones del Mandante,
culminando en el articulo 1.712 con la normativa relacionada con la extinción
del Mandato
Pero que es EL MANDATO:
veamos que dispone el en su artículo 1.684
“El Mandato es un
contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a
ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”
Comunidad
Prevista en el Titulo
IV, veamos los algunos artículos aplicables en materia de Propiedad Horizontal
Art. 760 primer aparte
“El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la
comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas”
Artículo
761 “Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que
no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se
sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los
demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.”
Artículo 762 “Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que
contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la
cosa común, salvo a éstos la facultad de libertarse de tal deber con el
abandono de su derecho en la cosa común.
Artículo 763 “Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa
común, aunque reporte a todos ventaja, si los demás no consienten en ello,
salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”
Artículo 764 “Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero
nunca para impedir la partición, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría
de los comuneros, aun para la minoría de parecer contrario,
No
hay mayoría sino cuando los votos que concurren al acuerdo representan más de
la mitad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad.
Si
no se forma mayoría, o si el resultado de estos acuerdos fuese gravemente
perjudicial a la cosa común, la autoridad judicial puede tomar las medidas
oportunas y aun nombrar, en caso necesario, un administrador.
Intereses
La obligación de pago de
Gastos Comunes son obligaciones civiles,
no constituyen deudas mercantiles, de tal manera que los intereses
aplicables a este tipo de obligaciones están contenidas en el Código Civil, en
este sentido se hace necesario que revisemos los siguientes artículos
Artículo
1.277 A falta de convenio en las
obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y
perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el
pago del interés legal, salvo disposiciones especiales
Artículo
1.271 El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por
inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que
la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea
imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe
Artículo
1.746 El interés es legal o convencional.
El
interés es el tres por ciento anual.
El
interés convencional no tiene más límites que los que fueron designados por Ley
especial: salvo que, no limitándolo la Ley, excede en una mitad al que se
probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el
cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, solo solita el deudor.
El
interés convencional debe comprobarse por escrito cuando no sea admisible la
prueba de testigos para comprobar la obligación principal.
El
interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún
caso del uno por ciento mensual.
Ley Orgánica del Trabajo[iv]
Todos los trabajadores del condominio están
amparados por la Ley Orgánica del trabajo, salvo los Trabajadores Residenciales
(los encargados del aseo y limpieza del inmueble) que tienen un artículo en
esta Ley y tienen además la protección que les brinda la Ley especial que los
rige, en este caso la Ley para la dignificación de trabajadores residenciales
que se menciona más adelante
La Ley de Propiedad Horizontal no dispone nada
acerca del Trabajador Residencial, antes llamado “conserje” término eliminado
en la oportunidad de promulgarse la ley especial que rige a este tipo de
trabajadores muy común en todo condominio
La Ley Orgánica del Trabajo prescribe en el
Titulo IV De las Modalidades especiales de condiciones de trabajo y dispone en
el articulo 206 “Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por
la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores
Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en
cuanto les favorezca”
Ley especial
para la dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales[v]
Aún cuando la Ley
Orgánica del trabajo prevé la normativa aplicable a los trabajadores del
condominio, sin especificar un capítulo especial destinado a ellos, sino que
simplemente por ser trabajadores están sujetos al amparo de esta ley, los antes
denominados “Conserjes” luego de varias actividades, agrupaciones y
asociaciones, celebraron diversas reuniones
con autoridades gubernamentales para solicitar se garantizaran los
derechos y las reivindicaciones que a su juicio faltaban para este segmento de
trabajadores con régimen especial por cuanto consideraban que estaban siendo
sobreexplotados por sus patronos, en este caso, las comunidades de
propietarios.
Nace así una Ley
especial para ellos que viene, a juicio de la exposición de motivos de la misma
norma, a reivindicar y proteger a estos trabajadores desprovistos de protección
en las relaciones de trabajo
Una ley que recoge la normativa legal aplicable
a los trabajadores encargados del aseo y de la limpieza de los inmuebles y que
sean destinados a Viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas,
recoge una serie de artículos que definen de manera clara las funciones de este
trabajador, su contratación, el plan de trabajo a seguir entre otros de
interés. Es un trabajador que aparte del articulado contenido en la Ley
Orgánica del Trabajo, tiene en este cuerpo normativo todo cuanto le es
aplicable en la relación de trabajo conserje-condominio
Se observa en esta norma, un excesivo manto
protector que en muchas ocasiones tiende a perjudicar, si no, entorpecer la
relación armoniosa que debe prevalecer entre las partes de trabajo en esta
relación, por haberse excedido el legislador, a mi juicio, en sobre protección
de estos trabajadores
Ley Orgánica de Precios
Justos[vi]
Un cuerpo normativo al cual están sometidos los
prestadores de servicios vinculados con el Condominio, tales como empresas de
vigilancia, de mantenimiento de ascensores, piscinas y administradores de
condominio entre otros proveedores de servicios
Contiene la relación de los Derechos
individuales de las personas en el acceso a bienes y servicios, su órgano
rector La Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio
económicos SUNDDE recoge en este instrumento legal el procedimiento
Administrativo Sancionatorio a seguir por parte de cualquier
condómino que sienta lesionado su derecho por parte de un proveedor de
servicios, tienen aquí un órgano controlador que enumera una serie de
infracciones cometidas con sanciones en multas que van entre 500 UT y 50.000
UT así como la responsabilidad penal, que incluye prisión
de cinco (05) y ocho (08) años para el delito de Usura
Ley para la protección
de la fauna doméstica libre y en cautiverio[vii]
La sociedad evoluciona y con ella la necesidad
de adaptar normas que coadyuven en lograr la armonía entre los miembros de una
comunidad.
Un tema que genera controversias, porque tenemos
por un lado a las personas que consideran “los animales” como motivo de
discordia, desaseo y molestia en la comunidad, y por otro, las personas que
consideran “las mascotas” como un miembro más de la familia, nada más en la
forma de llamarlos, podemos percibir la forma y de qué manera puede concebir a
una mascota dentro de determinado grupo social.
Numerosos estudios demuestran que la presencia
de una mascota en nuestro hogar tiene un impacto positivo en la salud física y
mental de las personas, sin duda las mascotas mejoran nuestra calidad de vida,
de allí que muchas familias opten por tener una y es muy común ver animales
domésticos en los edificios residenciales, se estima que aproximadamente un 65%
de la población convive con al menos una mascota en el hogar. Este amplio
porcentaje pudiera indicarnos que tener un animal de compañía es más
beneficioso que perjudicial
Esta ley nos orienta y guía el camino a seguir
cuando tenemos Mascotas en el condominio y donde acudir en caso de diferencias
con vecinos ocasionados con la propiedad o tenencia de animales domésticos en
nuestra comunidad
Un conjunto de normas que prevén sanciones al
propietario o quien detente una mascota, con multas que van desde 40 unidades
tributarias (40UT) a 100 unidades tributarias (100UT) dependiendo si son
Infracciones Leves como la no recolección de excretas durante su permanencia en
áreas de uso común o si se trata de Infracciones graves como el
abandono del animal, adicional a las sanciones accesorias que trae la Ley como
el Trabajo Comunitario para el infractor de la norma
Ordenanzas sobre
convivencia ciudadana
Cada municipio tiene, dentro de su autonomía
normativa, la potestad de sancionar ordenanzas que velen por la Convivencia
Ciudadana, las ordenanzas tienen por objeto consolidar las bases de
la convivencia ciudadana, evitar la anarquía, y propender en relaciones
armoniosas en las comunidades
La Doctrina Patria nos indica, en estudio
jurídico del Dr. Allan Brewer Carías[viii] , lo
siguiente:
“Los Municipios tienen autonomía normativa, es
decir, se dictan su propio ordenamiento en las materias de su competencia. Por
ello, las ordenanzas municipales, en nuestro país, tienen carácter de leyes
locales .. (Omissis) Es decir, las normas que los Concejos Municipales
producen, tienen carácter de ley en relación, por supuesto, con las materias
propias de la competencia municipal.”
A diario, se reciben quejas y solicitudes de
intervención por parte de las personas, por infracciones menores, propias de la
vida comunitaria, las cuales son atendidas en las Alcaldías, allí es
la primera instancia donde acuden quienes sienten lesionados sus derechos en
temas relacionados con convivencia
Cada Municipio asigna un nombre diferente a
estas instancias y podemos ver como se le asignan nombres distintos pero
conservan en esencia la intervención de la autoridad municipal para servir de
Mediadores en conflictos comunitarios de inmuebles ubicados dentro de su
jurisdicción y con un fin último, lograr conciliación y evitar que las partes
se vayan a un litigio, me refiero a las oficinas de Justicia Municipal,
constituídas por Oficinas de Mediación que funcionan en las Alcaldías, citemos
dos ejemplos:
En la Alcaldía del Municipio Baruta, es la
Oficina de Participación Ciudadana
En la Alcaldía del Municipio Sucre, es el Centro
de Resolución de Conflictos
En la Alcaldía del Municipio Chacao, tenemos la
Dirección de Justicia Municipal
Documento de Condominio
Considerado por muchos como “El acta de
nacimiento del Condominio” y algunos se refieren a este instrumento como “la
cédula de identidad del condominio” El documento de condominio viene a ser esa
agrupación de normas creadas por el Constructor del inmueble destinado a ser
enajenado bajo el régimen de propiedad horizontal. Es un documento fundamental
para el desarrollo de la actividad de administración en todo condominio, sea
residencial o comercial, su regulación la tenemos en el artículo 26 de la Ley
de Propiedad Horizontal
Contiene una serie de normas relacionada con la
Administración del inmueble y es la misma Ley de Propiedad
Horizontal que sostiene la primacía de este instrumento, siempre que no
contravenga la Ley, sobre unos dos artículos, específicamente el relacionado
con la participación, como lo es la Consulta Escrita y la Asamblea de
Copropietarios
Merece particular mención el aclarar que es un
documento elaborado por particulares, es decir, el legislador no interviene
para nada en su formación, de allí que deba tenerse mucho cuidado con la
normativa que este instrumento contenga, el cual no debe lesionar derechos de
los propietarios y no debe ir contra la normativa vigente. Solo puede ser
modificado por unanimidad por parte de la comunidad de propietarios y
necesariamente debe estar protocolizado ante la Oficina de Registro
Inmobiliario de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble
Reglamento de Condominio
Dispone la Ley de
Propiedad Horizontal que este documento debe hacerse acompañar al
Documento de Condominio, a diferencia de éste último, puede modificarse por
mayoría en Asamblea
En este reglamento
podemos plasmar todas aquellas normas de uso de áreas comunes, convivencia,
régimen especial de áreas comunes, y otros de interés comunitario
No exige tanta
formalidad en cuanto a quorum, de allí que sea viable tener un reglamento
actualizado, con el cuidado que el mismo debemos registrarlo para que tenga
efectos ante terceros
Ley de Justicia de Paz[ix]
Se
concibe, conforme el lineamiento de las disposiciones generales de
esta norma, como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las
comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a
los ciudadanos a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular,
la competencia de la Justicia de Paz Comunal a los fines de coadyuvar en la
convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad
Una ley que promueve el Arbitraje, la conciliación y la
mediación para lograr la armonía en relaciones familiares, convivencia vecinal
y comunitaria
El Juez de paz, como órgano auxiliar de la justicia
municipal, tiene, dentro de sus funciones y en atención a lo contenido en el
artículo 8, plena competencia en relación con conflictos vecinales
Según un estudio jurídico elaborado por el abogado José
Gregorio Delgado[x] “estamos en presencia de un servicio municipal de carácter
social que se concreta por la participación de los ciudadanos y las
organizaciones de la Comunidad para lograr la resolución de conflictos y la
convivencia en la Comunidad Municipal, mediante el acceso al sistema de
justicia, la protección de los derechos vecinales y la participación ciudadana
en la administración de la justicia.
La justicia de paz comunal es importante como
mecanismo alternativo de la solución de los conflictos y la convivencia social
en el ámbito territorial local, para establecer la corresponsabilidad de los
vecinos en la defensa de los intereses vecinales, mediante la participación
ciudadana y comunitaria.”
Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de
trabajo [xi]
Comúnmente es conocida como la LOPCYMAT, contiene la normativa legal aplicable para los condominios puesto que éstos tienen
como Entidad de Trabajo, trabajadores bajo su dependencia, y no solo los
trabajadores residenciales (antes conserjes) sino cualquier trabajador que
preste servicios y que mantenga una relación de trabajo con el Edificio
Abog. Yelitze Cortez
[i] Ley de
Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial N° 3.241 de fecha 18 de agosto de 1983
[ii]
Reglamento
Parcial N° 1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial N° 34.831 del 31
de octubre de 1991
[iii] Código Civil de Venezuela Gaceta
Oficial 2.990 del 26 de julio de 1982
[iv]
Ley
Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012
[v]
Ley
Especial para la dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales
Gaceta Oficial 39.668 del 6 de mayo de 2011
[vi] Ley Orgánica de Precios Justos
Gaceta Oficial 40.787 del 12/11/2015
[vii] Ley para la protección de la fauna
doméstica libre y en cautiverio gaceta Oficial 39.338 del 04/01/2010
[viii]
El
Régimen Municipal en Venezuela. Colección estudios administrativos
N° 2. Editorial Jurídica Venezolana. Allan Brewer Carías, Autonomía Normativa
pagina 16
[ix] Ley Orgánica de la Jurisdicción
Especial de la Justicia de Paz Comunal. Gaceta Oficial Número 39.913 del 2 de
mayo de 2012
[x] Delgado, José Gregorio. Justicia
de Paz, una competencia municipal participativa. Programa de apoyo a la gestión
de los gobiernos municipales www.paggmunicipal.net
[xi]
Ley
Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Gaceta Oficial
número 38.236 del 26 de julio de 2005
Me encantaría compartir con usted un modelo de carta reclamo que va dirigida a la Junta de Condominio solicitando su mediación sobre un problema de filtración entre apartamentos y la convivencia en el edificio. Es la primera vez que la parte afectada va a dirigirse a la JC formalmente. Yo ayudé a mi vecina a redactar la carta. Necesito profundamente su orientación y/o comentarios/sugerencias/aportes/todo lo que usted pueda ayudar a que esta carta sea lo más legal, realista, correcta posible. Se lo agradezco de todo corazón. Es un archivo de Word, cómo se lo envío? a qué correo?
ResponderEliminarBuenas tardes, le agradezco aclaratoria de lo siguiente: Puede un propietario moroso ser parte de la Junta de Condominio y cobrar en dolar, al pasar cinco dias de entregado al propietario el recibo de condominio es legal o cual seria la norma en tal sentido?
ResponderEliminarBuenas Puede un propietario moroso ocupar cargo en la Junta de Condominio y es legal cobrar luego del quinto dia luego de entregado el recibo de condominio comenzar a cobrar en divisas
ResponderEliminar¡Buenas tardes! Recientemente la municipalidad nos otorgó el título de la propiedad de la tierra, y en nuestro caso salió a nombre de 3 personas distintas que hicimos nuestras bienechurias en la parcela objeto de esta consulta. En dicha parcela hay dos casas en el terreno como tal y la tercera casa de encuentra sobre la platabanda de una de ellas (de la casa principal) Hay un área común que sirve como estacionamiento. Mi pregunta: ¿Tiene régimen de propiedad horizontal? Si alguno quiere vender, puede privar del estacionamiento a los otros 2? Gracias
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