A un año de la Pandemia y de una nueva ola de contagios por COVID_19, como hacemos con nuestras Asambleas de Condominio
A un año de la Declaratoria de Estado de Excepción y en presencia
de una ola de contagios en nuestro país, las autoridades han efectuado un
llamado a la población para tomar medidas tendentes a evitar contagios por
Covid, y con ello se reactivan las dudas, sobre todo por las
recientes medidas que obligan a la población a resguardarse ante lo que han
llamado un repunte del virus
Justamente, fue entre
Abril y mayo de 2020 que hice varias intervenciones en Foro Chats con
comunidades e interesados sobre los CONDOMINIOS y la Pandemia por Covid y
posterior a ello he efectuado de manera continua una labor divulgativa de
información relevante sobre las actividades que a mi juicio podemos hacer y
aquellas que debemos suspender, es por ello que considero necesario refrescar
la información, actualizarla a la fecha con el objeto de que las comunidades
puedan gestionar de manera eficiente, este nuevo reto que impone la Pandemia
Esta entrada pretende
aclarar y orientar un poco, sobre todo por las dudas relacionadas con la
Celebración de Asambleas de Copropietarios, considerando los anuncios del
Ejecutivo Nacional, las llamadas semanas de flexibilización y radicalización y
sobre todo para evitar nuevos contagios de Covid_19
Marzo 2021, nos
encontramos en un punto donde se ha impuesto una modalidad de reincorporación a
las actividades en las llamadas semanas de radicalización y semanas de
flexibilización, parcial, controlada, segura, estricta, en fin muchas
modalidades que confunden un poco y con estos esquemas se ha
intentado ir sumando sectores del quehacer nacional a la actividad productiva
del país, ello con sus excepciones, como por ejemplo las
actividades educativas en todos los niveles, encontrándonos hasta la fecha en
que colegios y universidades mantienen la educación a distancia
El primer llamado es a
la prevención, cuidados en nuestros trabajos y en nuestros hogares, y seguir
siempre las recomendaciones de las autoridades competentes, es importante que
revisen si en su localidad tienen algún tipo de restricción que emane de la
Gobernación o la Alcaldía, generalmente estas instancias dictan medidas dentro
de ámbito de competencia con el objeto de evitar nuevos contagios, si estas
autoridades emiten algún tipo de medida hay que acatarla
Ahora bien, el llamado
de las autoridades ha sido evitar reuniones y concentraciones, esto aplica para
fiestas en el Salón de fiestas del edificio, y aplica también para las
Asambleas de Copropietarios. Recordemos que a la hora de tomar decisiones, bien
pudiéramos esperar un poco que este repunte pueda ser controlado, las noticias
y redes coinciden en que se ha colapsado el sistema hospitalario, que las
clínicas están copadas de pacientes, de manera que si podemos esperar, vamos a
hacerlo
Pertinente resulta esta oportunidad para hacer uso de la Carta
Consulta, sobre ese tema me he pronunciado bastante al respecto, en mis redes
tienen toda la información que necesiten sobre este mecanismo, está previsto en
el articulo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal y no necesitamos vernos
personalmente para tomar una decisión en el condominio
Esta Carta consulta pueden efectuarla de manera electrónica, basta
contar y actualizar la base de datos electrónica de los propietarios para que
este tramite podamos lograrlo con exito. Mi opinión es que debemos igual
respetar el formato físico, para aquellos que no tengan acceso a internet, que
hay bastantes casos por cierto.
Recuerden que debemos ser vigilantes del cumplimiento de la
normativa contenida en el Documento de Condominio, Ley de Propiedad Horizontal
y aplicaremos adicionalmente, la Ley sobre mensaje de datos y firmas
electrónicas
Asambleas telemáticas.
Aparte del Decreto de Estado de Excepción que
declara el Estado de Alarma en todo el país, es importante tener claro que no hay resolución, decreto, normativa especial que
con motivo de la Pandemia se haya publicado para regular lo de las reuniones no
presenciales en los condominios, salvo
llamados de tipo general que han efectuado algunos Alcaldes para sus municipios
y que se limitan a la invitación para evitar aglomeraciones como medida
preventiva de contagios de Covid
Entonces, ante la ausencia de una norma específica que emane de la autoridad competente, debemos tener mucho cuidado si tomamos la decisión de hacer de una "Asamblea virtual" ya que debemos ajustarnos a la norma vigente al tiempo de adaptarnos a la contingencia y manejar eso con cautela
Podemos hacer uso de las herramientas tecnológicas que actualmente tenemos, sin olvidar que hay normas aplicables a la materia que debemos observar, en ese sentido vemos que tenemos muchas opciones, una de ellas y la más conocidas que cobró auge en la Pandemia es la Plataforma Zoom
Ahora bien, si queremos escoger esta opción, Recuerden: no todos tienen acceso a una computadora, hay deficiencia con internet y debemos respetar el derecho de personas mayores que no se llevan bien con la tecnología
Mi recomendación: pueden hacer el proceso mixto, una parte se reúne presencialmente, pocas personas en un espacio amplio y ventilado, y otra parte bien puede participar en la asamblea virtual a través de la plataforma Zoom por citar la más conocida
Igual debemos publicar en Prensa la convocatoria de nuestra Asamblea, que puede ser digital por supuesto , muchos diarios tienen la opción de las publicaciones digitales y por allí vamos a convocar nuestra asamblea sujetándonos a los requisitos que establece el Articulo 24 de la Ley de Propiedad, es decir, vamos a efectuar esa publicación con por lo menos 3 días antes de la celebración
Cobra importancia esto que recomiendo siempre, revisemos nuestro documento de condominio para ver que dispone acerca de los requisitos de nuestra asamblea, y con cuanta anticipación vamos a publicar nuestra convocatoria, la Ley nos da un mínimo de 3 días, pero debemos revisar el documento de condominio porque pudiera establecer que la convocatoria debe publicarse 5 días antes, importante que manejemos bien esto.
Esa convocatoria que acabo de citar debe ser efectuada con por lo
menos 3 días de anticipación, eso si su documento no indica otra cosa,
recordemos que para estos casos debemos ir al documento de condominio primero.
La comunidad se organiza y decide que la asamblea será virtual, pues debemos
trabajar y garantizar para que exista un Acta de Asamblea, y acto seguido de su
celebración, ésta de manera extraordinaria forme parte integrante de su libro
de Actas de Asambleas de Copropietarios, son detalles que necesariamente
debemos trabajar y cuidar muy bien. Una asamblea, aún efectuada en Pandemia,
sin cumplir con los requisitos de ley, es susceptible de ser impugnada
Solo si la circunstancia lo amerita, en las llamadas semanas de
“flexibilización” y habiendo constatado lo que recién acabo de citar,
bien podemos celebrar asambleas en esas semanas permitidas donde no tenemos
dificultad de movilización, siempre que podamos dar cumplimiento de la
Normativa de Bioseguridad, recordemos que está vigente la Resolución 090 que
emana del Ministerio del Poder Popular
para la Salud mediante la cual se establece la normativa sanitaria de
responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus. Esta
resolución está contenida en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 41.891 de fecha 1 de junio de 2020
Esta resolución prohibe
las aglomeraciones de personas que pudieran comportar riesgo, es la misma
norma que indica que preferiblemente usemos espacios abiertos con suficiente
ventilación para casos donde necesariamente no vamos a tener un aforo que
exceda los limites impuestos
En este sentido, sería
posible celebrar nuestra asamblea en espacios abiertos, no en un
salón de fiesta, en un área ventilada, en el parque, la cancha del
edificio, el área abierta de estacionamiento y tomar nuestras decisiones, en
ese espacio observaremos las reglas del distanciamiento social, el
uso del tapabocas, uso de antibacterial o alcohol y demás normas de
prevención
Ha pasado más de un año desde que se hizo la Declaratoria del
primer Estado de Excepción de Alarma, varias actividades se han ido
sumando a la reactivación de la economía, el Condominio
necesariamente debe irse ajustando a la nueva realidad, ratificando que el
llamado es a cumplir la norma, establecer las medidas de Bioseguridad, y con
ello garantizar que cada día sean menos los contagios y menos el riesgo que
ponga en peligro nuestras vidas
Si su asamblea puede
esperar, tiene la opción de la Carta Consulta
Espero que haya sido
útil la información.
Abg.
Yelitze Cortez
Twitter
@cortezyelitze
Instagram
@Con.Dominio
www.yelitzecortez.blogspot.com
Excelente, valiosa y oportuna información, muchas Gracias.
ResponderEliminarA la orden.
EliminarBuenas tardes doctora, por favor necesito ayuda y he visto que ud responde, por lo que mucho le agradeceria si pudiera aclarar mis inquietudes, le cuento
ResponderEliminarSoy propietario de un apartamento y la junta de condominio ha implementado un cobro de la cuota en dolares, cosa con la que de alguna manera estoy de acuerdo por lo de la devaluacion, sin embargo recientemente el condominio no responde mis correos por que me dicen que me pasaron al departamento legal por una supuesta deuda que tengo, sin embargo, cuando hago la conciliación de mis recibos y mis pagos encuentro que los he cancelado al día.
Resulta Doctora que en el mes de diciembre 2020 aparecieron en el recibo unos montos por unas cuotas especiales y en ese mismo recibo del mes de diciembre también me aparece un cobro del departamento legal, al contactar a uno de los de la junta de condominio me dice que esas cuotas especiales eran viejas y que por eso estaban morosas, sin embargo nunca antes habían aparecido en el recibo, ni me lo habían notificado por correo ni por ninguna otra vía, simplemente aparecieron reflejadas en el recibo de diciembre y yo las pague de inmediato pero sin considerar el monto del cobro para el departamento legal puesto que no había ni gestión de cobro, ni notificaciones, ni nada que indicara que yo esta moroso.
Mi pregunta es si esto es legal, y como puedo hacer para rebatir ese cobro?? a donde puedo acudir? es legal que me tilden de moroso por algo que no aparecio nunca en los recibos del condominio? por favor le ruego su apoyo.
muchas gracias
Buenos días la administración bloqueo el grupo de WhatsApp que está desde antes de esta administración que Podemos hacer
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