A un año de la Pandemia y de una nueva ola de contagios por COVID_19, como hacemos con nuestras Asambleas de Condominio

A un año de la Declaratoria de Estado de Excepción y en presencia de una ola de contagios en nuestro país, las autoridades han efectuado un llamado a la población para tomar medidas tendentes a evitar contagios por Covid, y con ello se reactivan  las dudas, sobre todo por las recientes medidas que obligan a la población a resguardarse ante lo que han llamado un repunte del virus

Justamente, fue entre Abril y mayo de 2020 que hice varias intervenciones en Foro Chats con comunidades e interesados sobre los CONDOMINIOS y la Pandemia por Covid y posterior a ello he efectuado de manera continua una labor divulgativa de información relevante sobre las actividades que a mi juicio podemos hacer y aquellas que debemos suspender, es por ello que considero necesario refrescar la información, actualizarla a la fecha con el objeto de que las comunidades puedan gestionar de manera eficiente, este nuevo reto que impone la Pandemia

Esta entrada pretende aclarar y orientar un poco, sobre todo por las dudas relacionadas con la Celebración de Asambleas de Copropietarios, considerando los anuncios del Ejecutivo Nacional, las llamadas semanas de flexibilización y radicalización y sobre todo para evitar nuevos contagios de Covid_19

Marzo 2021, nos encontramos en un punto donde se ha impuesto una modalidad de reincorporación a las actividades en las llamadas semanas de radicalización y semanas de flexibilización, parcial, controlada, segura, estricta, en fin muchas modalidades que confunden un poco y con estos esquemas se  ha intentado ir sumando sectores del quehacer nacional a la actividad productiva del país,  ello con sus  excepciones, como por ejemplo las actividades educativas en todos los niveles, encontrándonos hasta la fecha en que colegios y universidades mantienen la educación a distancia

El primer llamado es a la prevención, cuidados en nuestros trabajos y en nuestros hogares, y seguir siempre las recomendaciones de las autoridades competentes, es importante que revisen si en su localidad tienen algún tipo de restricción que emane de la Gobernación o la Alcaldía, generalmente estas instancias dictan medidas dentro de ámbito de competencia con el objeto de evitar nuevos contagios, si estas autoridades emiten algún tipo de medida hay que acatarla

Ahora bien, el llamado de las autoridades ha sido evitar reuniones y concentraciones, esto aplica para fiestas en el Salón de fiestas del edificio, y aplica también para las Asambleas de Copropietarios. Recordemos que a la hora de tomar decisiones, bien pudiéramos esperar un poco que este repunte pueda ser controlado, las noticias y redes coinciden en que se ha colapsado el sistema hospitalario, que las clínicas están copadas de pacientes, de manera que si podemos esperar, vamos a hacerlo

Pertinente resulta esta oportunidad para hacer uso de la Carta Consulta, sobre ese tema me he pronunciado bastante al respecto, en mis redes tienen toda la información que necesiten sobre este mecanismo, está previsto en el articulo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal y no necesitamos vernos personalmente para tomar una decisión en el condominio

Esta Carta consulta pueden efectuarla de manera electrónica, basta contar y actualizar la base de datos electrónica de los propietarios para que este tramite podamos lograrlo con exito. Mi opinión es que debemos igual respetar el formato físico, para aquellos que no tengan acceso a internet, que hay bastantes casos por cierto. 

Recuerden que debemos ser vigilantes del cumplimiento de la normativa contenida en el Documento de Condominio, Ley de Propiedad Horizontal y aplicaremos adicionalmente,  la Ley sobre mensaje de datos y firmas electrónicas

Asambleas telemáticas.

Aparte del Decreto de Estado de Excepción que declara el Estado de Alarma en todo el país,  es importante tener claro que no hay  resolución, decreto, normativa especial que con motivo de la Pandemia se haya publicado para regular lo de las reuniones no presenciales en los condominios,  salvo llamados de tipo general que han efectuado algunos Alcaldes para sus municipios y que se limitan a la invitación para evitar aglomeraciones como medida preventiva de contagios de Covid 

Entonces, ante la ausencia de una norma específica que emane de la autoridad competente, debemos tener mucho cuidado si tomamos la decisión de hacer de una "Asamblea virtual" ya que debemos ajustarnos a la norma vigente al tiempo de  adaptarnos a la contingencia y manejar eso con cautela

Podemos hacer uso de las herramientas  tecnológicas que actualmente tenemos, sin olvidar  que hay normas aplicables a la materia que debemos observar, en ese sentido vemos que tenemos muchas opciones, una de ellas y la más conocidas que cobró auge en la Pandemia es la Plataforma Zoom

Ahora bien, si queremos escoger esta opción, Recuerden: no todos tienen acceso a una computadora, hay deficiencia con internet y debemos respetar el derecho de personas mayores que no se llevan bien con la tecnología

Mi recomendación: pueden hacer el proceso mixto,  una parte se reúne presencialmente, pocas personas en un espacio amplio y ventilado,  y otra parte bien puede participar en la asamblea virtual a través de la plataforma Zoom por citar la más conocida

Igual debemos publicar en Prensa la convocatoria de nuestra Asamblea, que puede ser digital por supuesto , muchos diarios tienen la opción de las publicaciones digitales y por allí vamos a convocar nuestra asamblea sujetándonos a los requisitos que establece el Articulo 24 de la Ley de Propiedad, es decir, vamos a  efectuar esa publicación con por lo menos 3 días antes de la celebración

Cobra importancia esto que recomiendo siempre, revisemos nuestro documento de condominio para ver que dispone acerca de los requisitos de nuestra asamblea, y con cuanta anticipación vamos a publicar nuestra convocatoria, la Ley nos da un mínimo de 3 días, pero debemos revisar el documento de condominio porque pudiera establecer que la convocatoria debe publicarse 5 días antes, importante que manejemos bien esto.

Esa convocatoria que acabo de citar debe ser efectuada con por lo menos 3 días de anticipación, eso si su documento no indica otra cosa, recordemos que para estos casos debemos ir al documento de condominio primero. La comunidad se organiza y decide que la asamblea será virtual, pues debemos trabajar y garantizar para que exista un Acta de Asamblea, y acto seguido de su celebración, ésta de manera extraordinaria forme parte integrante de su libro de Actas de Asambleas de Copropietarios, son detalles que necesariamente debemos trabajar y cuidar muy bien. Una asamblea, aún efectuada en Pandemia, sin cumplir con los requisitos de ley, es susceptible de ser impugnada

Solo si la circunstancia lo amerita, en las llamadas semanas de “flexibilización”  y habiendo constatado lo que recién acabo de citar, bien podemos celebrar asambleas en esas semanas permitidas donde no tenemos dificultad de movilización, siempre que podamos dar cumplimiento de la Normativa de Bioseguridad, recordemos que está vigente la Resolución 090 que emana del  Ministerio del Poder Popular para la Salud  mediante la cual se establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus. Esta resolución está contenida en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 41.891 de fecha 1 de junio de 2020

Esta resolución prohibe las aglomeraciones de personas que pudieran comportar riesgo, es la misma norma que indica que preferiblemente usemos espacios abiertos con suficiente ventilación para casos donde necesariamente no vamos a tener un aforo que exceda los limites impuestos 

En este sentido, sería posible celebrar nuestra  asamblea en espacios abiertos, no en un salón de fiesta, en un área ventilada, en el parque, la cancha del edificio, el área abierta de estacionamiento y tomar nuestras decisiones, en ese espacio observaremos las reglas del distanciamiento social,  el uso del tapabocas,  uso de antibacterial o alcohol y demás normas de prevención

Ha pasado más de un año desde que se hizo la Declaratoria del primer Estado de Excepción de Alarma,  varias actividades se han ido sumando a la reactivación de la economía,  el Condominio necesariamente debe irse ajustando a la nueva realidad, ratificando que el llamado es a cumplir la norma, establecer las medidas de Bioseguridad, y con ello garantizar que cada día sean menos los contagios y menos el riesgo que ponga en peligro nuestras vidas

Si su asamblea puede esperar, tiene la opción de la Carta Consulta

 

Espero que haya sido útil la información.

 

 

 

 

Abg. Yelitze Cortez

Twitter @cortezyelitze

Instagram @Con.Dominio

www.yelitzecortez.blogspot.com

 

 

 

 

Comentarios

  1. Excelente, valiosa y oportuna información, muchas Gracias.

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  2. Buenas tardes doctora, por favor necesito ayuda y he visto que ud responde, por lo que mucho le agradeceria si pudiera aclarar mis inquietudes, le cuento

    Soy propietario de un apartamento y la junta de condominio ha implementado un cobro de la cuota en dolares, cosa con la que de alguna manera estoy de acuerdo por lo de la devaluacion, sin embargo recientemente el condominio no responde mis correos por que me dicen que me pasaron al departamento legal por una supuesta deuda que tengo, sin embargo, cuando hago la conciliación de mis recibos y mis pagos encuentro que los he cancelado al día.
    Resulta Doctora que en el mes de diciembre 2020 aparecieron en el recibo unos montos por unas cuotas especiales y en ese mismo recibo del mes de diciembre también me aparece un cobro del departamento legal, al contactar a uno de los de la junta de condominio me dice que esas cuotas especiales eran viejas y que por eso estaban morosas, sin embargo nunca antes habían aparecido en el recibo, ni me lo habían notificado por correo ni por ninguna otra vía, simplemente aparecieron reflejadas en el recibo de diciembre y yo las pague de inmediato pero sin considerar el monto del cobro para el departamento legal puesto que no había ni gestión de cobro, ni notificaciones, ni nada que indicara que yo esta moroso.
    Mi pregunta es si esto es legal, y como puedo hacer para rebatir ese cobro?? a donde puedo acudir? es legal que me tilden de moroso por algo que no aparecio nunca en los recibos del condominio? por favor le ruego su apoyo.
    muchas gracias

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  3. Buenos días la administración bloqueo el grupo de WhatsApp que está desde antes de esta administración que Podemos hacer

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