¿Es necesario que nuestra Junta esté registrada para demandar deudas de condominio ?

 ¿Es necesario que nuestra Junta de Condominio esté REGISTRADA para poder demandar deudas de Condominio ?

 Queremos demandar a un copropietario porque tiene una deuda considerable que afecta las finanzas del Condominio, y tenemos la siguiente pregunta ¿Debemos registrar la Junta de Condominio para poder demandar al propietario?

Esta es una pregunta frecuente que se hacen en los condominios y les comentaré como funciona esto en propiedad horizontal

Llegó el momento y por fin nos decidimos para iniciar el cobro de deudas de condominio por la vía judicial, es decir, a través de una DEMANDA,  y nos nacen varias dudas, sobre todo por el proceso a iniciar que muchas veces es nuevo para algunos condominios. Esas interrogantes surgen porque queremos ir seguros con ese proceso nuevo, queremos resultas favorables y sobre todo queremos cobrar lo que se le adeuda al condominio

Empecemos por indicar que en efecto, en materia de Propiedad Horizontal, tenemos  Actas del condominio que están sujetas a la Formalidad Registral, por ejemplo y citando una de ellas: el Acta de Asamblea que modifica el documento de condominio. El Documento de Condominio es el acta de nacimiento de nuestro edificio, es un documento público, se encuentra protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario y por la naturaleza de la decisión que tomamos en el condominio y que modifica este documento, es necesario que registremos esa Acta ante la oficina de registro inmobiliario donde se encuentre protocolizado

Si hacemos una asamblea y modificamos algo que tenga que ver con el documento de condominio, necesariamente debemos registrarla. La modificación de Alícuota modifica a su vez el documento de condominio, por tanto está sujeta a la Publicidad Registral y así lo debemos formalizar ante la oficina de Registro Inmobiliario competente

Ahora bien, Este requisito de la  Publicidad Registral que acabo de citar no es necesario para el Acta de asamblea que elige a su junta de condominio, veamos por qué

 Tenemos por un lado el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal [i] que dispone  que la Junta de Condominio es designada por la Asamblea de Copropietarios, establece el numero de sus integrantes y nos indica cuales son las funciones de este órgano de funcionamiento obligatorio en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal,  y a su vez tenemos el último aparte del artículo 24 [1] que nos indica la forma como debemos efectuar las celebraciones de Asambleas, dentro de cuya norma tenemos un documento que obtenemos al finalizar esta reunión de propietarios, me refiero al Acta de Asamblea de Copropietarios que elige a esa Junta de Condominio

 Ese artículo 24  nos indica de una manera clara,  qué debemos hacer para que nuestra Asamblea pueda considerarse válida, y desglosa unos requisitos de convocatoria y unos de celebración 

Necesario irnos a la norma del articulo  20 literal “g”  [2] de la misma ley en estudio, el cual establece que el Administrador llevará los libros de Actas de Asambleas de Copropietarios y Junta de Condominio y que estos libros deben estar sellados por Notario Público

Ese sellado de libro por Notario Público es un acto que ejecuta el funcionario investido de tal autoridad para dar fe pública de determinada situación o  acto, previa solicitud de parte interesada. Ejemplo práctico: vamos a la Notaria, llevamos un libro de Actas y solicitamos que el Notario lo selle para dar cumplimiento a lo exigido por el articulo 20 literal g y podamos como condominio tener nuestros libros  SELLADOS

Nos entregan ese libro sellado, en todos sus folios (hojas) y es donde asentaremos todas nuestras Actas de Asambleas de Copropietarios si estamos hablando de Libro de Actas de Asambleas, y es donde asentaremos nuestras Actas de Junta de Condominio, si se trata de acuerdos y decisiones tomados por nuestra Junta. Son dos libros de Actas diferentes, y ambos deben estar   SELLADOS  por Notario Público

Si en nuestro edificio convocamos una Asamblea de Copropietarios  y elegimos a nuestra Junta de Condominio,  el Acta la asentaremos en uno de esos libros que acabo de citar, que ya hemos sellado previamente ante la Notaría Pública. 

Esa acta, que culmina con la FIRMA de todos los copropietarios, tiene plena validez, surte efectos legales ante terceros, acredita a nuestra Junta para ejercer las funciones que le impone la LPH y ella es suficiente para otros actos del condominio, tales como cambio de firmas ante entidades bancarias, otorgamiento de poderes,  incluyendo el proceso judicial que decidimos emprender contra un copropietario insolvente con los Gastos Comunes en nuestro condominio. Nuestra Junta de Condominio está legalmente designada, y está investida de autoridad porque hemos cumplido con todos los requisitos que nos impone la Ley de Propiedad Horizontal

No tenemos norma alguna que nos indique que es requisito indispensable que nuestra junta de condominio esté registrada, por tanto podemos demandar sin que tengamos que ir al Registro a efectuar este tipo de diligencias

Resumiendo, podemos decir que  para iniciar un proceso de Demanda ante el tribunal competente, no es necesario que el Acta que designa a la Junta esté registrada, tampoco es necesario que el Acta de Asamblea que acuerda la acción judicial esté registrada tampoco, no obstante es indispensable que revisemos la siguiente aclaratoria

Aclaratoria importante con este tema y es que el tribunal solo nos exige un Acta para admitir nuestra demanda, y es la que firma la junta de Condominio donde autoriza el otorgamiento del instrumento poder por parte de nuestro Administrador, con eso es suficiente y de ello nos da cuenta el  último aparte del articulo 20 literal “e” [3] , en su último aparte que es el que confiere la facultad al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes,  y es claro ese artículo cuando señala que para ejercer esa facultad debe estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio  y que esa autorización debe constar en el libro de actas de junta de condominio

 Un asunto importante aquí y que NO debemos olvidar, y es que la relación de gastos comunes, planilla de condominio, o como es mejor conocida: EL RECIBO DE CONDOMINIO, tiene fuerza ejecutiva y a tenor de lo contenido en el artículo 14 [ii][4] de la Ley de Propiedad Horizontal, no obstante y en atención a esta norma, mi recomendación es que sea la Asamblea quien autorice ese proceso judicial

Volviendo al Acta de la Junta que autoriza el proceso judicial y que he citado anteriormente, y de las que nos señala el articulo 20 literal e, no amerita que esté registrada, por qué ¿porque ya el Legislador tomó una previsión y que vemos en este mismo articulo 20 que estoy comentando, pero ahora nos vamos al literal g) que es el que nos indica que tanto libro de Actas de Asambleas como el de Junta de Condominio solo deben estar sellados por Notario Público, ese sellado se hace una sola vez, es decir, cuando le pedimos al ciudadano Notario que nos selle nuestro libro, a partir de allí, todas las decisiones allí asentadas, surten efectos ante terceros y solo serán registradas aquellas cuya formalidad registral sea indispensable, como la que reforma el documento de condominio que recién he comentado

En resumen podemos indicar que: 

No hay normativa que nos exija el registro del acta que designa a la junta para que nuestra comunidad pueda iniciar un proceso judicial, y es aquí donde vale recordar cuales son esos documentos que llevaremos a juicio, a la hora de interponer esa demanda de alguna deuda de condominio

Aprovechemos esta entrada y refresquemos un poco  cuales son esos documentos fundamentales de nuestra demanda en materia de Condominios:

En primer lugar: los recibos de condominio debidamente sellados y firmados por el Administrador o quien haga sus veces

Segundo, Copia certificada del documento de propiedad del inmueble  objeto de la demanda, eso lo buscaremos en la oficina de registro inmobiliario correspondiente

la Copia certificada del Acta de Junta que autoriza la demanda y que autoriza el otorgamiento del instrumento poder

Por último, el otorgamiento del Instrumento Poder al abogado o a los abogados que se encargarán de sustanciar el proceso judicial ante el tribunal competente.

Para finalizar, cierro con este comentario:  nosotros  como condominio perfectamente podemos registrar cualquier Acta donde la comunidad haya tomado alguna decisión sometida a su consideración, por ejemplo, si  registrar el Acta de autorización de demanda, el acta que designa a su junta, o cualquier otra acta de asamblea,  nos brinda mayor seguridad  y  consideramos que con eso blindaremos de alguna manera las actuaciones en juicio, eso ya es algo potestativo de la comunidad hacer este trámite, pero repito, no es obligatorio y no hay norma que lo exija conforme lo he señalado anteriormente

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 Abg. Yelitze Cortez

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[1] Art. 24 ultimo aparte:  “ De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro  de acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes”

[2] Art. 20 literal “g” Corresponde al Administrador: g)  Llevar los libros de: a) Asamblea de propietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito, en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.

[3] Artículo 20 literal “e” último aparte: “Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio”

[4] Articulo 14 “ Las Contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asamleas inscritas en el libro de acierdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.



[i] Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial número 3.241 Extraordinario de fecha 18 de agosto de 1983

 

Comentarios

  1. Y hablando de actas. Ahora ya se puede usar el kiosco para actas de nacimiento y la verdad es estupendo, se los recomiendo!

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