Plantas Eléctricas en el Condominio. Segunda Parte

PLANTAS ELÉCTRICAS EN EL CONDOMINIO. SEGUNDA PARTE.

En esta segunda entrega del material relativo a los aspectos legales que conciernen a la instalación y puesta en marcha de sistemas de respaldo eléctrico, en inmuebles regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, me referiré al caso de su empleo para proporcionar energía a la totalidad del edificio, bien sea para abastecer solo a las áreas comunes, o bien si se quiere incluir a las unidades habitacionales y locales comerciales que sean parte de la comunidad de copropietarios.

 Abordaré los siguientes puntos, por supuesto con énfasis en el aspecto legal:

I.- Justificación del gasto.

II.- Riesgos ambientales y de seguridad.

III.- Permisos necesarios por parte de las autoridades.

IV.- Naturaleza del gasto y aprobación de los copropietarios.

 

I.-JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.

 Los problemas que ha venido presentando la red pública de suministro eléctrico, y que ha originado cortes e interrupciones prolongadas del servicio, sea por racionamiento o por fallas en los equipos, ha obligado a las empresas, instituciones y a la ciudadanía en general, a buscar alternativas para afrontar esta situación.

 Estas fallas se suceden tanto a nivel local como a nivel nacional. Recordemos el "apagón" del 7 de Marzo de 2019 que mantuvo al país sin energía eléctrica por aproximadamente 96 horas. Este último evento nos da una idea de la magnitud del problema, y nos permite visualizar que el mismo solo se seguirá agravando, a falta de las inversiones necesarias para recuperar la infraestructura eléctrica nacional.

Durante ese evento,  dado el tiempo prolongado que duró el "apagón nacional", se produjo una situación delicada de riesgo personal, pues no solo pasamos penurias en nuestros hogares, sino que nos vimos expuestos a la delincuencia, siendo más vulnerables en horas de la noche.

 Esta situación de Marzo de 2019  si bien es cierto que no se ha repetido en la misma escala,  ha continuado la deficiencia del suministro de energía eléctrica, por lo cual nos encontramos con todos los elementos de una verdadera emergencia en el condominio y que amerita que nuestros esfuerzos se orienten a atender lo que puede considerarse,  la urgente necesidad que viven los edificios.

Es por esto que, ante la constante falla en el suministro de energía por parte del prestador del servicio, tendríamos una opción con la adquisición de un Generador, con ello aminoramos riesgos en materia de seguridad para el edificio y no solo esto, evitamos daños a bienes comunes como ascensores, bombas de agua, y otros bienes que pudieran verse afectados en su operatividad y funcionamiento por los incrementos y disminuciones de niveles de energía de la red eléctrica, que conocemos como "picos de voltaje"  y/o  bajones de electricidad

Adicionalmente, contaríamos con  energía eléctrica, para poder disponer del servicio básico de agua en nuestro edificio y por ende en nuestros apartamentos, mantener operativo el portón del estacionamiento y sistemas de acceso al edificio, y en lo particular para cargar teléfonos y equipos de comunicación indispensables, conservar nuestros alimentos, y mantenernos comunicados ante una eventualidad que puede repetirse en cualquier momento.  

Pero es absolutamente necesario ponernos en contexto, y evaluar la situación real, nuestro día a día, que pasa en nuestros condominios, que tanto disfrutamos del servicio de electricidad, como está la situación con nuestros equipos, ascensores, cosas comunes cuyo funcionamiento depende del servicio constante de la electricidad, y que tanto nos ha fallado.

 

II.-RIESGOS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.

La instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de respaldo, en condominios y viviendas sometidos al régimen de propiedad horizontal, debe ser objeto de atención especial debido al tipo de edificación. Debemos conocer las medidas de seguridad necesarias para su instalación, no solo por el  riesgo para la salud y la vida de quien instale una planta y de los vecinos en general, sino por las consecuencias legales que podrían acarrearles a la comunidad de copropietarios, en el caso de que suceda algún accidente o cause molestias a los habitantes del sector donde se encuentra nuestro edificio.

En cuanto al aspecto ambiental toda la información relacionada con este tema coincide en un punto preliminar, y es que las plantas eléctricas, por ser altamente contaminantes, deben ubicarse en áreas despejadas. Además deben contar con un mecanismo para filtrar los gases generados durante su funcionamiento, antes de ser liberados a la atmósfera.

En lo relativo a la seguridad en la operación del equipo, cuando tomé la decisión de dar inicio a mi trabajo de investigación, empecé indagando para constatar la opinión de especialistas en el tema y me encontré con posiciones encontradas, toda vez que algunos especialistas indican que una planta eléctrica en viviendas como casas o apartamentos es una Bomba.

 A continuación veamos los detalles de esta investigación en lo que concierne a las molestias y perturbación a la tranquilidad de los vecinos, emisión de gases tóxicos y riesgo de incendio.

 La Ley de Propiedad Horizontal [i] establece en el artículo 3, unas reglas de uso y disfrute de los apartamentos o locales, recordemos que esta ley aplica no solo a viviendas sino a locales, que estén sometidos a la propiedad horizontal, y dentro de estas reglas tenemos el literal  “f” que dispone textualmente:

 Artículo 3 “El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes normas:

... Omissis...

f) No producir ruidos, molestias, ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública;

... Omissis... 

Es de suma importancia conocer que la mayoría de los Municipios, en todo el territorio nacional, cuentan con Ordenanzas Municipales y normas de convivencia que regulan el tratamiento aplicable para los casos de perturbación a la tranquilidad pública y privada.

Todos estos instrumentos legales tienen como objeto garantizar a los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos en plena  armonía, generar una convivencia  pacífica, sin elementos que causen molestias ni perturben la tranquilidad de los mismos.

El ruido no constituiría problema de fondo cuando hablamos de Plantas Eléctricas, no porque subestimemos  las consecuencias a la salud generadas por el sonido que emiten estos generadores,  que pudieran ser graves, sino por el hecho de saber que basta con adquirir el Generador o Planta Eléctrica con los correspondientes dispositivos de insonorización a los fines de evitar causar ruidos y molestias a los vecinos. La mayoría de las plantas vienen ya con este sistema de insonorización y es el primer elemento que debe observar la comunidad a la hora de adquirir la Planta Eléctrica, es imperante que sean insonorizadas.

Causar ruido y molestia a los vecinos no solo puede acarrear una sanción para el edificio, y el pago de una multa, conlleva a la desactivación inmediata de la planta, es decir, del objeto que genere ruido

GASES TOXICOS

Las emisiones de gases y el riesgo de instalar una planta eléctrica sin revisar las condiciones mínimas de seguridad para el espacio donde pretendemos instalarla.

Me apoyo en  trabajos de investigación periodística que son contados y consigo un artículo publicado en el portal web de El impulso que publicó un especial sobre el tema, denominado “La contaminación y el peligro ante la crisis eléctrica” de ese trabajo me quedo con un pequeño extracto y presento este resumen, igual anexo al final de esta entrada, el  link  para que vean el trabajo original completo. [ii]

En ese artículo de prensa nos presentan como una opción, la implementación de generadores motorizados de uso doméstico, aparatos que tienen la capacidad de transformar la energía mecánica en eléctrica, gracias a fuentes de combustible como gas, gasolina o diésel.

Comenté anteriormente que la primera causal de molestias en los condominios y la primera causa de denuncias ante  la autoridad competente, es del ruido que provienen de estas plantas eléctricas, la molestia que causan a los vecinos por el ruido ensordecedor, pero adicionalmente a ello, pueden ocasionarse daños más graves, y al respecto indica este reporte lo siguiente:

"Esto representa un inconveniente especialmente en zonas residenciales, pues se puede traducir en consecuencias para la salud, entre las que se contemplan dolores de cabeza, anomalías de atención y alteración de la audición. Pero además del ruido, que se puede subsanar con el silenciador antes señalado y generadores que ya vienen insonorizados,  hay otro riesgo, aún más grave, estamos hablando de intoxicación y la muerte.

Las plantas eléctricas emiten al ambiente gases tóxicos que se generan por la quema del combustible. Además se le suma el riesgo de incendio al trabajar con agentes altamente inflamables. En palabras del Tte José Mendoza/ Jefe Dpto prevención Cuerpo Bomberos de Irribarren “El dióxido de carbono combinado con nitratos y otros gases que emanan, al igual que cualquier automóvil, representa una amenaza para la salud de los usuarios y que además, contamina el ambiente”. 

INCENDIO

El otro riesgo latente es EL INCENDIO, ya que cualquier fuga o manejo indebido de los combustibles  puede ocasionar una tragedia y señala que en las viviendas existe mayor riesgo de incendio que en los comercios porque a estos se les exigen cumplir con ciertas medidas de seguridad.

Ratifica el Jefe de prevención según el artículo citado, que las personas se exponen al riesgo de incendio y de intoxicación al manipular las plantas sin ser cuidadosos y la inhalación de este humo en espacios cerrados puede ocasionar, en el menos perjudicial de los casos, mareos y desmayos. Pero estar expuesto a estos gases por prolongados lapsos en lugares sin ventilación natural puede llegar a ser sentencia a muerte.

La recomendación del cuerpo de bomberos para los casos domésticos es instalar los  generadores en áreas externas de las viviendas.

El especialista indica que para evitar escenarios desafortunados, es necesario revisar previa utilización el artefacto, haciendo énfasis en el tanque de almacenamiento de combustible. También evitar almacenar gasolina o gasoil en grandes cantidades, y mucho menos colocarlas cercanas a la planta y que algunos de estos equipos, generalmente se conectan al sistema eléctrico de las viviendas, por lo que es preciso realizar las conexiones adecuadas”.

Conseguí otro trabajo relacionado con el tema, de fecha  9 de mayo de 2019 publicado en el portal Web del Diario Tal Cual, denominado "Plantas Eléctricas, el lujo que se hizo necesario, también trae sus riesgos" copio al final de este trabajo el link de la referencia. [iii]

Allí se entrevistó al Jefe de la División de Riesgo de los Bomberos del Distrito Capital, Teniente Coronel Carlos Rivero quien entre varias recomendaciones, indició la necesidad de consultar al vendedor, por cuanto existen medidas básicas que debemos conocer antes de comprar una planta eléctrica.

 El Monóxido de carbono (CO) puede causar súbitamente una enfermedad y la muerte. El CO se encuentra en el humo de la combustión  y puede acumularse en lugares que no tienen buena circulación de aire fresco.

Asimismo, indicó que estos generadores no deben estar en lugares cerrados, pues al utilizar combustibles como gasolina, o gasoil, generan una cantidad de Monóxido de carbono (CO) que puede ser perjudicial para la salud y destaca que los niveles mortales de CO pueden concentrarse pueden permanecer por horas, aún luego de que el generador haya sido apagado y que se debe evitar colocarlos cerca de puertas, ventanas y tomas de aire que podrían permitir que el CO entre a las habitaciones, especialmente en la noche.

También, indica el especialista,  debe evitarse exponerse al sol directo, así como estar protegidas de la lluvia para evitar un choque eléctrico por electrocución, se deben  mantener alejados de gases inflamables (bombas de gas u oxigeno), de cualquier material combustible como madera, papel o plástico y claramente apartados del área de la cocina.

Aunque los equipos de nueva generación minimizan la producción de CO, se trata de una cantidad dañina para la salud, por lo que los bomberos exigen que nunca sean utilizados dentro del hogar, garajes o almacenes.

En este artículo me llamó la atención una discrepancia entre la exigencia de los bomberos de que estas plantas nunca sean utilizadas dentro del hogar y por otra parte nos indica que los generadores  deben estar apartados del área de la cocina y como justamente este punto forma parte de mi trabajo, decidí aclarar esto ya que consideré que estaba confusa esta parte de la entrevista.

Por esta razón,  consideré necesario y concreté una visita a la Sede de Bomberos del Distrito Capital, su sede está en la Avenida Lecuna y solicité hablar con el Director de Prevención, en efecto fui atendida de manera muy amable y cordial por el Teniente Coronel, Carlos Rivero, quien para la fecha de mi visita, Mayo 2019 se desempeñaba  como  Jefe de Prevención e Investigación de este organismo. El Coronel Rivero,  a la fecha de elaboración de este trabajo, junio 2020, tiene a su cargo la unidad de Prevención y Riesgos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital.


Le expuse al Tte. Cnel. Rivero mi interés en conocer todo acerca de la instalación de Plantas eléctricas en el hogar, en apartamentos, y en las áreas comunes del Condominio, que permisos  necesitamos, si estamos sujetos a inspección o no, y en caso de ser positivo, cual es la oportunidad de efectuarlo, así como la interrogante de cuáles serían sus recomendaciones como experto en este tema, y al respecto me comenta  lo siguiente:

 “Lo fundamental es atender las normas de prevención y tener una supervisión continua a los generadores, sea del tamaño que sea, bajo ninguna circunstancia se debe colocar la planta eléctrica cercano a material combustible, madera, cartón, gas, gasolina, plástico,  por el riesgo que implica.

Se debe observar las reglas de prevención a la hora de recargar el combustible, ya que la planta se apaga apenas consume el combustible, y la recarga debe efectuarse posteriormente y con sumo cuidado”.

NORMAS DE SEGURIDAD DE GENERADORES ELÉCTRICOS.

Establecí contacto con el Comité de electricidad de Venezuela, Codelectra, es una institución especializada en actividades a semejanza de lo establecido en la organización internacional para la normalización (ISO) en lo que respecta al sector eléctrico, quienes amablemente me suministraron esta información, que ratifica el comunicado emitido por ellos en fecha 11/4/2019 y que fue difundido por redes sociales, y es la Norma Venezolana FONDONORMA 3999:2011

FONDONORMA 3999:2011 GRUPOS ELECTRÓGENOS, RECIPROCANTES Y ROTATIVOS. REQUISITOS MÍNIMOS DE INSTALACIÓN Y MONTAJE

Allí se establecen las condiciones y requisitos de seguridad para la instalación de plantas eléctricas en cuanto a la propia instalación eléctrica, el manejo del combustible requerido y de los gases de escape de los motores que impulsan dichas plantas, a fin de evitar los riesgos implícitos en su instalación en ambientes inadecuados.

Esta Norma nos indica las especificaciones técnicas que debemos considerar a la hora de instalar un generador de electricidad. Es pertinente señalar que de acuerdo a la información que recibí en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, esto aplicaría para instalación de Plantas en grandes infraestructuras, como un centro comercial, comercios y  no para el condominio ni  vivienda particular.

Si tiene interés en adquirir la norma puede solicitarla a Codelectra directamente ya que son los especialistas en la materia. CODELECTRA está ubicada en la Av.  Sucre- Los Dos Caminos- Centro Parque Boyacá- Torre Centro - Piso 5 - Ofic. 51- Caracas –Venezuela Tlf. (58-212) 285.75.80 / .94.58 /47.87 email: codelectra@codelectra.org   admin@codelectra.org  ccodelectra@gmail.com

www.codelectra.org

En cuanto a las Normas de Seguridad del Generador eléctrico, hay un material interesante que nos explica con detalles todo lo relacionado con una Planta Eléctrica, recomendaciones y todo aquello que debemos saber si tomamos la decisión de adquirir este equipo. [iv]

En ese artículo, del que me quedo con este pequeño resumen que dejo aquí, vemos las especificaciones relacionadas con las  demandas eléctricas para cada inmueble, que según señalan expertos, es recomendado emplear una planta generadora acorde a su demanda, por lo que es importante tener referencias de lo que consume, es decir, debemos tener una idea de la carga eléctrica que tendremos en nuestro condominio para saber la capacidad en KVA que tendrá el generador que pensamos adquirir :

· Casa pequeña: entre 1 a 1.5 kVA

· Casa con comodidades (aire acondicionado, nevera, lavadoras, televisores):entre 5 a 6 kVA.

· Mansión: 10 y 12 kVA.

· Comercio pequeño: entre 3 a 5 KVA

· Frigorífico, planta de hielo y otros: entres 5 a 10 KVA.

· Empresa pequeña: 15 y 50  KVA

· Colegio profesional (de abogados, médicos, contadores): aproximadamente 250 KVA c/u.

· Fábricas e industrias: entre 1.000 y 3.000 KVA.

III.-PERMISOS NECESARIOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.

Sobre los permisos necesarios, indica el Tcnel. Rivero, Jefe de Prevención y Riesgos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, que “No hay requerimiento previo  para instalar una planta eléctrica en el hogar o en el Condominio,  salvo las recomendaciones de seguridad que el mismo equipo trae y los aquí suministrados, y se compran atendiendo a las especificaciones técnicas de lo que vamos a necesitar “. 

Cabe destacar que esta información la obtuve en la oportunidad de efectuar mi visita al Cuerpo de Bomberos en el  mes de mayo de 2019 con motivo del trabajo de investigación que hice sobre el tema, esta información sobre la permisología necesaria fue actualizada con el mismo funcionario, Cnel. Rivero quien a la fecha de elaboración de esta actualización (24 de Junio de 2020) se mantiene con las mismas condiciones, adicionalmente me ratifica lo siguiente:

 

-    El proveedor nos debe indicar los elementos y condiciones de seguridad que debemos atender, ejemplo: tener un extintor a mano y cerca de la planta eléctrica, estrictas medidas para la instalación de interruptores y conexiones eléctricas.

-       Garantía de que el equipo no genera contaminación sónica.

-       Ubicar el equipo en lugar ventilado.

-       El equipo debe contar con sistema de insonorización.

-       Garantía de emisiones reducidas.

 

Inspección del Cuerpo de Bomberos In Situ:

Cabe destacar que el Cuerpo de Bomberos en estos casos, evalúa lo que es VISIBLE, de manera que una inspección es posible, una vez sea instalada la planta momento en el cual se inspecciona el área, se constata el cumplimiento de todos los elementos de seguridad  y se otorga en todo caso, un Aval del cuerpo de Bomberos, es una actividad potestativa del Edificio. Mi recomendación es que lo hagan, así obtienen cualquier recomendación  que pudiera derivarse de la instalación de  su planta eléctrica y tendrán la posibilidad de subsanar cualquier elemento que haga falta para su total funcionamiento sin ningún inconveniente.

En cuanto a los permisos por parte de la Alcaldía del Municipio donde se encuentre el inmueble, no amerita ninguna autorización para la instalación y puesta en marcha de una Planta Eléctrica en el Condominio según información suministrada por el ciudadano Teniente Coronel Carlos Rivero, Jefe de la Dirección de Prevención del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital.

 

IV.-NATURALEZA DEL GASTO Y APROBACIÓN DE LOS COPROPIETARIOS.

Finalmente, las interrogantes sobre el tratamiento del gasto y el porcentaje de aprobación requeridos por parte de la comunidad de propietarios que viven bajo el régimen de Propiedad Horizontal (condominios).

Luego de ver los requisitos y los riesgos, es importante determinar qué porcentaje de propietarios en el Condominio se necesita para Aprobar  la adquisición de una planta eléctrica.

Es necesario comprender que en situación de normal prestación de servicio por parte del proveedor, en este caso CORPOLEC, pudiéramos hablar que se trataría de una MEJORA, en cuyo supuesto se necesitaría  el 75% de la aprobación, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal [iv] , ¿Por qué? Porque en situación normal, es decir, en el supuesto de encontrarnos con la circunstancia de que contamos siempre y de manera constante, sin interrupciones, del servicio eléctrico, una adquisición de planta eléctrica no lo justificaría, puesto que contamos con el servicio para que operen los equipos en el condominio, pueda abrir el portón eléctrico del estacionamiento, podamos tener agua al encender la bomba, y todo aquello que suponga un funcionamiento óptimo.

Veamos la disposición legal contenida en el encabezado del artículo 9 de la Ley de propiedad horizontal :

Artículo 9. Las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios.

Omissis...

En este sentido, y por no constituir una Mejora, conforme he citado anteriormente, el Gasto de adquisición de una Planta Eléctrica para las áreas comunes de un Condominio, constituye un Gasto Común  de los señalados en el Artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal y de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, tal gasto se encuadra dentro del literal a).

El artículo 11 dispone textualmente:

Artículo 11. Son Gastos Comunes a todos los propietarios o a parte de ellos, según el caso:

a) Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes;

b) Los que se hubieren acordado como tales por el setenta  cinco por ciento (75%), por lo menos, de los propietarios;

c) Los declarados comunes por la Ley o por el Documento de Condominio.

 

¿Como vamos a distribuir el Gasto de Adquisición de una Planta Eléctrica del Condominio?.

El gasto no lo vamos a distribuir por igual entre los copropietarios porque hacerlo de esa manera, contraviene la normativa contenida en la Ley de Propiedad Horizontal que dispone claramente  que todo gasto común lo vamos a distribuir por alícuota. No vamos a crear cuotas fijas, tampoco vamos a aplicar cuotas planas o por igual para todos, porque cada quien debe pagar lo que le corresponde, ni más ni menos,  y para ello es necesario revisar el contenido del articulo 12 y el articulo 7 de la LPH.

 

Establece el encabezado del Artículo 12 lo siguiente:

Artículo 12. Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7 le hayan sido atribuidos. 

Omisiss...

 

Veamos a su vez la norma contenida en el Artículo 7 antes citado:

Artículo 7. A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuta servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuída, que solo podrá variarse por acuerdo unánime.

 

¿Qué pasa con los propietarios que viven fuera del edificio, no hacen vida comunitaria en el inmueble, tienen su apartamento vacío o desocupado, o cualquier circunstancia que suponga que no hará uso de la Planta Eléctrica y por tanto considere que no está en la obligación de pagar su aporte para la adquisición de este generador de energía?

La Legislación Venezolana no tiene disposición alguna que exima de pagar a un copropietario de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, de algún gasto en particular en un condominio, ninguna norma contiene prerrogativa alguna para el propietario que no vive en el edificio y por tanto “no se sirve” de determinadas cosas comunes, de un gasto especifico, determinado, por no usarlo o por tener su inmueble desocupado.

El propietario que vive en Planta Baja, paga reparación y mantenimiento de ascensores, así no los use por ejemplo.

El Gasto de adquisición de una Planta Eléctrica para el Condominio constituye un Gasto común de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, vivan o no vivan en el inmueble.

Por tanto, y en atención a los diversos factores evaluados, se puede resumir que:


1) No se requiere voto unánime para dar por aprobada la compra e instalación de una Planta Eléctrica, porque la rigurosa regla de la unanimidad la tenemos para casos puntuales en el condominio que no es este precisamente.

2) Tampoco se requiere el 75% al que se refiere la Ley en el artículo  9, partiendo del supuesto de que no estamos en presencia de ninguna Mejora, no obstante este porcentaje daría mayor fuerza jurídica al Gasto a incurrir, sobre todo si consideramos la posibilidad que nos da el Legislador en el articulo 11 literal "b" de la Ley de Propiedad Horizontal cuando tomó la previsión de considerar gastos calificados  como "no comunes" y que los mismos puedan ser opuestos como obligatorios a todos los copropietarios, de tal manera que:

3) Bastará, salvo la consideración expresada en el numeral anterior y que se presentaría como el escenario ideal, la aprobación de la mayoría simple de los Copropietarios del Condominio  para que el gasto sea obligatorio para todos, incluyendo aquellos que no vivan en el edificio y los que decidan no participar en la toma de esta decisión. 

 

La información aquí suministrada constituye un trabajo de investigación personal que he efectuado el cual incluye actividad de campo y donde considero las razones técnicas, de seguridad, permisos necesarios de la autoridad competente, fundamentación jurídica del gasto,  todo lo cual se ha actualizado a la fecha de elaboración de este trabajo, para el presente mes de Junio de 2020


Abg. Yelitze Cortez

@cortezyelitze 

 

 

 

 

 

 



[i] Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial Extraordinario número 3.241 de fecha 18 de agosto de 1983.

[ii] Contaminación y peligro como alternativa ante crisis eléctrica José Manuel Zaá / 26 junio, 2016

https://www.elimpulso.com/2016/06/26/contaminacion-peligro-alternativa-ante-crisis-electrica/


Comentarios

  1. Buenos dias Dra. Felicitaciones por sus orientaciones y dudas aclaradas.
    Pregunto:
    1.- Que hacer Si la JC cobra por vigilancia un monto diferente a lo real que le pagan a los vigilantes.
    2.- Que sucede si uno de los miembros principales de la JC no es propietario e informo que si lo era para formar parte de la misma.
    3.- A la Administradora le asignaron sueldo en $ calculado según pagina del dia sin haber consultado a los copropietarios. Que hacer ya que mensualmente aumenta su cobro y ademas no quiere presentar rendiciòn de cuentas?
    Todo esto tiene sanciones ?? Donde acudir ??
    Si puede agradezco su respuesta ..ardu1962@gmail.com

    ResponderEliminar
  2. Buenos dias Dra. Felicitaciones por sus orientaciones y dudas aclaradas.
    Pregunto:
    1.- Que hacer Si la JC cobra por vigilancia un monto diferente a lo real que le pagan a los vigilantes.
    2.- Que sucede si uno de los miembros principales de la JC no es propietario e informo que si lo era para formar parte de la misma.
    3.- A la Administradora le asignaron sueldo en $ calculado según pagina del dia sin haber consultado a los copropietarios. Que hacer ya que mensualmente aumenta su cobro y ademas no quiere presentar rendiciòn de cuentas?
    Todo esto tiene sanciones ?? Donde acudir ??
    Si puede agradezco su respuesta ..ardu1962@gmail.com

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Trabajador Residencial en el Condominio

Modelo de Carta de Residencia que expide la Junta de Condominio

Formato de Autorización para asistir a la Asamblea de Copropietarios y Carta Poder