Condominios en Cuarentena por COVID_19
Condominios
en cuarentena por Covid_19
Seguidamente
comparto con ustedes un resumen de la información que considero de interés y
que puede ayudar a aclarar muchas dudas que se presentan actualmente en los
Condominios
Partiendo
de las medidas tomadas por Ejecutivo Nacional contentivas de:
Decreto
de Estado de Alarma de fecha 13/03/2020
Gaceta
6.519 Extraordinario
Vigencia:
30 días prorrogables
Prórroga
del Estado de Alarma de fecha 12/04/2020
Gaceta
6.528 Extraordinario
Vigencia:
se extiende el Estado de Alarma por 30 días más
Observamos
varias situaciones que se presentan actualmente en los Condominios, es decir,
aquellos inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y que han
visto en la situación presentada por la
cuarentena, una complicación que amenaza la operatividad del edificio, afecta
la convivencia y crea incertidumbre si no es manejada la situación una manera adecuada
Las
comunidades se gestionan de una manera eficiente y la organización ha sido
verdaderamente digna de reconocer, debo confesar que la mayoría de los
edificios que conozco han sabido gestionar esta crisis y ya no es eso, dejó de
ser una crisis y se convirtió en una situación muy bien manejada por algunos
edificios
La
mayoría de los inmuebles en nuestro país ha salido al paso de una manera
organizada, inmediata, con los contratiempos propios derivados de la relación
entre los miembros que la conforman, pero han logrado salir adelante, han
sabido dar ejemplo de gerencia comunitaria y eso hay que reconocerlo, a todos
ellos mi reconocimiento
No
obstante lo anterior, vemos en la otra acera, otros edificios que han sabido
lidiar con la novedosa situación que vivimos, pero probablemente les ha costado
un poco más y aún tienen dudas de algunos aspectos
Preparé
este resumen lo más didáctico que pude, en términos sencillos, evitando
tecnicismos y lenguajes rebuscados, esperando llegue a muchas personas y que
pueda ayudarles a solventar las situaciones que se le han presentado en sus
condominios, compartan este contenido con quien considere que puede ser de utilidad, veamos:
Incidencias
del Estado de Alarma y los GASTOS EN EL CONDOMINIO
Los
gastos no paran, están allí, la facturación hay que seguirla haciendo para que
el edificio cuente con los servicios necesarios.
Importante
considerar que muchos trabajadores se encuentran actualmente sin percibir
INGRESOS, en la medida de lo posible tratemos de limitar los gastos en el
condominio a lo necesario y urgente
Podemos
tener casos en el edificio de personas que no están prestando servicio y por
ende no están percibiendo ingresos, el edificio tampoco se va a paralizar pero
por ejemplo, toda MEJORA, y todos aquellos gastos que puedan postergarse, vamos
a hacerlo, y limitarnos a los gastos inmediatos de operatividad del Edificio,
que no amenace ruina, que no amenace daño y que sea impostergable su ejecución
Lo de la suspensión del pago de
ALQUILERES y el pago del CONDOMINIO.
Se
suspendió la exigibilidad del pago de los alquileres por 6 meses hasta el
1 septiembre 2020
Esto
no tiene nada que ver con el condominio, salvo casos donde el propietario
pretenda ampararse en el Decreto porque tiene su apartamento alquilado
En
ese caso, es el propietario quien debe pagar el condominio, y es el propietario
quien debe lograr un acuerdo con su inquilino, el condominio no tiene por qué
verse afectado por esta medida
Es
importante que las partes conversen, logren acuerdos.
ASAMBLEAS
El
Decreto es claro y suspendió toda actividad que suponga reunión, aglomeración,
concentración de personas
No debemos convocar ASAMBLEAS, hacerlo es
incumplir la CUARENTENA SOCIAL COLECTIVA, y peor aún, es INVITAR a otros a
irrespetar esa medida que se encuentra vigente por Decreto del Ejecutivo
Nacional con las consecuencias que tal actuación conlleva
No
debemos celebrar ASAMBLEAS en el condominio porque han quedado suspendidas por
efectos jurídicos del Decreto de Alarma
COMO TOMAR LAS DECISIONES EN EL CONDOMINIO en
tiempo de Cuarentena
Es
de suma importancia revisar:
✔️Documento de condominio
✔️Ley de propiedad Horizontal
✔️Decreto del Ejecutivo Venezolano que declara la ALARMA por
Covid_19
✔️Ley sobre mensaje de datos y firmas
electrónicas
ASAMBLEAS
NO PRESENCIALES EN EL CONDOMINIO
Con
todos esos instrumentos jurídicos, vamos a trabajar con la CARTA CONSULTA
ELECTRONICA.
Es
un mecanismo válido, oponible a terceros, de obligatorio
cumplimiento
Se
deben acatar las decisiones tomadas por todos aquellos que participen,
que sean debidamente notificados, aquellos que decidan no participar y todos
aquellos que aún habiendo participado, manifiesten parecer contrario, están
obligados a acatar la decisión de la mayoría, que sea tomada conforme las
previsiones de ley
Esta
Carta Consulta es una Asamblea no presencial, vamos a usar este mecanismo
previsto en el Articulo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal
Tiene
sus requisitos, no podemos hacer carta consulta así por así, a menos que sean
aquellas que ya estaban en proceso al momento de iniciar la cuarentena,
esas vamos a terminar de formalizarlas.
Importante:
llegó el momento de coordinar el procedimiento
de la Carta Consulta Digital o electrónica, lo que yo llamo la Asamblea No
Presencial, es el momento propicio para que LA MISMA COMUNIDAD apruebe, disponga como
es el mecanismo, que garantice la participación de los propietarios, que los
canales electrónicos donde surtirán efecto las comunicaciones y decisiones sea
suministrado por los mismos propietarios,
o
en su defecto se demuestre que envía y recibe contenido por alli, que los
propietarios sean notificados, y otras actividades importantes que deben
conformar este proceso, estos son algunos de los factores que debemos
considerar a la hora de usar la Carta Consulta Electrónica
Es momento de combinar dos elementos en esta situación novedosa que pone a prueba la organización, las ganas de hacer bien las cosas, el respeto, la tolerancia, la solidaridad, me refiero al cumplimiento de la normativa legal y el adaptarnos a una situación atípica que por la naturaleza de la misma, situación excepcional que amenaza la salud y la vida de las personas, merece tener un tratamiento excepcional también
No hay tribunales, no hay organismos para acudir a interponer procedimientos o demandas, no hay lugar a juicios, salvo aquellos procedimientos cuyas excepciones han sido consideradas en el Decreto de Alarma y que no pueden suspenderse, casos de Amparo Constitucional por citar un solo ejemplo
Velemos por el cumplimiento de la norma, hagamos respetar la norma, pero dejemos a un lado la rigurosidad inútil y la mezquina e injustificada exigencia jurídica que pretenden algunos en plena Pandemia, hay que verle la cara a lo que vivimos actualmente, ya de por sí es delicado, vamos a trabajar de manera armoniosa y consciente en nuestros edificios, hay que hablar, conversar, lograr acuerdos.
Relaciones
Laborales en Pandemia
Dentro
de las medidas tomadas en el marco del Estado de Alarma, tenemos la
inamovilidad laboral, ésta ya existía desde hace muchos años, el Decreto lo que
hizo fue RATIFICARLA, con ello nos recuerdan que en el CONDOMINIO:
Nuestro
trabajador Residencial (CONSERJE) está amparado por la inamovilidad, adicional
a ello, se encuentra en una situación especial, la suspensión de la relación
de trabajo
- No está obligado a prestar servicio
- El condominio no está obligado a pagar
salario
Hay
condominios que aún cuando su trabajador
no pueda llegar al Edificio, siguen pagando su salario, o compensación por
covid, como lo han llamado algunos, eso es perfectamente válido, y más que
válido es una medida solidaria, de agradecimiento al trabajador, una forma de
mostrarle que estamos satisfechos con su trabajo y que en estos momentos difíciles
la comunidad garantiza que mantenga su salario durante la cuarentena
Vivienda:
debemos seguir pagando los gastos básicos de la vivienda, y seguir pagando las
obligaciones parafiscales: SSO, Ahorro habitacional y otros, así el trabajador
residencial no preste servicios durante la Cuarentena.
VIGILANTES:
Vigilantes:
si prestan servicios a través de empresas de vigilancia, es ésta quien debe
garantizar su traslado y los respectivos implementos de seguridad e higiene:
guantes, tapabocas
Si
son empleados del condominio: somos nosotros quienes debemos cumplir con esa
obligación
Apoyemos
a nuestros vigilantes con comidas, meriendas y algún bono adicional que es
válido, la situación lo amerita, esto aplica inclusive para ese personal que es empleado de una empresa de vigilancia, es un gesto que han tenido muchos edificios, independientemente si son empleados directos o no.
FIESTAS
Deben
ser suspendidas, toda reunión, concentración, aglomeración de personas debe
evitarse
El
distanciamiento social es una de las medidas de prevención que se debe acatar
en todo el territorio nacional
VISITAS
DE TERCEROS AJENOS AL EDIFICIO
Hay
que tener cuidado con eso, podemos tomar medidas restrictivas, de prevención,
pero no prohibir el acceso al inmueble de personas que vengan al edificio a
traer alimentos a un familiar por ejemplo
Es
momento de la ayuda mutua, la cooperación, ser razonables, de actitud coherente, de lograr acuerdos
Adultos
mayores
Hagamos
un censo de nuestros adultos mayores, algunos viven solos. Vamos a ofrecernos
para llevarles alimentos, ayudarlos con hacerles la compra, contactar a sus
familiares para brindarles nuestro apoyo
Solidaridad,
ayuda mutua, cooperación, es el momento de apoyar a quien más lo necesita
Abg. Yelitze Cortez
Twitter @cortezyelitze
Instagram @Con.Dominio
www.yelitzecortez.blogspot.com
Buenas tardes, doctora excelente artículo, por favor mucho les agradeceríamos nos oriente en varias consultas que tenemos en nuestro condominio, que actualmente está siendo administrado bajo la figura de autogestión:
ResponderEliminar1. Actualmente es legal en Venezuela en dolarizar los gastos del condominio luz, agua, reparaciones y mantenimiento de ascensores, bombas de agua?
2. Es legal establecer una fecha tope en el mes en curso, para pagar el condominio del mes anterior, aún cuando el mes en curso no ha finalizado, se puede considerar moroso al propietario y aplicarle intereses de mora, y ademas en dólares?
3. En tiempos de cuarentena, en vista de que no se pueden hacer asambleas de condominio, se debe hacer cartas consulta a los propietarios sólo para aprobar algunos gastos específicos, como cuales?
4. Es obligatorio, sin aviso , ni protesto a los propietarios, que sean establecidos pagos en dolares de cuotas especiales y pagos mensuales para conformar un fondo de reserva en dolares, sin haber consultado a los propietarios?
Esperando su valiosos comentarios, y gratamente agradecidos desde ya....
Hola buenas tardes es ILEGAL que un miembro de la junta lleve la parte administrativa como auto gestión a pesar de que fue nombrado ADMINISTRADOR en acta el primer dia de la asamblea que constituyo dicha junta?
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