Condominios en Cuarentena por COVID_19


Condominios en cuarentena por Covid_19 

Seguidamente comparto con ustedes un resumen de la información que considero de interés y que puede ayudar a aclarar muchas dudas que se presentan actualmente en los Condominios

Partiendo de las medidas tomadas por Ejecutivo Nacional contentivas de:

Decreto de Estado de Alarma de fecha 13/03/2020 
Gaceta 6.519 Extraordinario
Vigencia: 30 días prorrogables 

Prórroga del Estado de Alarma de fecha 12/04/2020  
Gaceta 6.528 Extraordinario  
Vigencia: se extiende el Estado de Alarma por 30 días más

Observamos varias situaciones que se presentan actualmente en los Condominios, es decir, aquellos inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y que han visto  en la situación presentada por la cuarentena, una complicación que amenaza la operatividad del edificio, afecta la convivencia y crea incertidumbre si no es manejada la situación una manera adecuada

Las comunidades se gestionan de una manera eficiente y la organización ha sido verdaderamente digna de reconocer, debo confesar que la mayoría de los edificios que conozco han sabido gestionar esta crisis y ya no es eso, dejó de ser una crisis y se convirtió en una situación muy bien manejada por algunos edificios

La mayoría de los inmuebles en nuestro país ha salido al paso de una manera organizada, inmediata, con los contratiempos propios derivados de la relación entre los miembros que la conforman, pero han logrado salir adelante, han sabido dar ejemplo de gerencia comunitaria y eso hay que reconocerlo, a todos ellos mi reconocimiento

No obstante lo anterior, vemos en la otra acera, otros edificios que han sabido lidiar con la novedosa situación que vivimos, pero probablemente les ha costado un poco más y aún tienen dudas de algunos aspectos


Preparé este resumen lo más didáctico que pude, en términos sencillos, evitando tecnicismos y lenguajes rebuscados, esperando llegue a muchas personas y que pueda ayudarles a solventar las situaciones que se le han presentado en sus condominios, compartan este contenido con quien considere que puede ser de utilidad, veamos:


Incidencias del Estado de Alarma y los GASTOS EN EL CONDOMINIO 


Los gastos no paran, están allí, la facturación hay que seguirla haciendo para que el edificio cuente con los servicios necesarios.

Importante considerar que  muchos trabajadores se encuentran actualmente sin percibir INGRESOS, en la medida de lo posible tratemos de  limitar los gastos en el condominio a lo necesario y urgente 

Podemos tener casos en el edificio de personas que no están prestando servicio y por ende no están percibiendo ingresos, el edificio tampoco se va a paralizar pero por ejemplo, toda MEJORA, y todos aquellos gastos que puedan postergarse, vamos a hacerlo, y limitarnos a los gastos inmediatos de operatividad del Edificio, que no amenace ruina, que no amenace daño y que sea impostergable su ejecución


 Lo de la suspensión del pago de ALQUILERES  y el pago del CONDOMINIO.

Se suspendió la exigibilidad del pago de los alquileres por  6 meses hasta el 1 septiembre 2020 

Esto no tiene nada que ver con el condominio, salvo casos donde el propietario pretenda ampararse en el Decreto porque tiene su apartamento alquilado

En ese caso, es el propietario quien debe pagar el condominio, y es el propietario quien debe lograr un acuerdo con su inquilino, el condominio no tiene por qué verse afectado por esta medida

Es importante que las partes conversen, logren acuerdos.


ASAMBLEAS 

El Decreto es claro y suspendió toda actividad que suponga reunión, aglomeración, concentración de personas 

 No debemos convocar ASAMBLEAS, hacerlo es incumplir la CUARENTENA SOCIAL COLECTIVA, y peor aún, es INVITAR a otros a irrespetar esa medida que se encuentra vigente por  Decreto del Ejecutivo Nacional  con las consecuencias que tal actuación conlleva

No debemos celebrar ASAMBLEAS en el condominio porque han quedado suspendidas por efectos jurídicos del Decreto de Alarma

 COMO TOMAR LAS DECISIONES EN EL CONDOMINIO en tiempo de Cuarentena

Es de suma importancia revisar:

️Documento de condominio
️Ley  de propiedad Horizontal
️Decreto del Ejecutivo Venezolano que declara la ALARMA por Covid_19 
️Ley  sobre mensaje de datos y firmas electrónicas

ASAMBLEAS NO PRESENCIALES EN EL CONDOMINIO
Con todos esos instrumentos jurídicos, vamos a trabajar con la  CARTA CONSULTA ELECTRONICA.

 Es un mecanismo válido, oponible a terceros,  de obligatorio cumplimiento 
Se deben acatar las decisiones tomadas por  todos aquellos que participen, que sean debidamente notificados, aquellos que decidan no participar y todos aquellos que aún habiendo participado, manifiesten parecer contrario, están obligados a acatar la decisión de la mayoría, que sea tomada conforme las previsiones de ley 

Esta Carta Consulta es una Asamblea no presencial, vamos a usar este mecanismo previsto en el Articulo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal

Tiene sus requisitos, no podemos hacer carta consulta así por así, a menos que sean aquellas que ya  estaban en proceso al momento de iniciar la cuarentena, esas vamos a terminar de formalizarlas.

Importante: llegó el momento de coordinar el  procedimiento de la Carta Consulta Digital o electrónica, lo que yo llamo la Asamblea No Presencial, es el momento propicio para  que LA MISMA COMUNIDAD apruebe, disponga como es el mecanismo, que garantice la participación de los propietarios, que los canales electrónicos donde surtirán efecto las comunicaciones y decisiones sea suministrado  por los mismos propietarios,   o en su defecto se demuestre que envía y recibe contenido por alli, que los propietarios sean notificados, y otras actividades importantes que deben conformar este proceso, estos son algunos de los factores que debemos considerar a la hora de usar la Carta Consulta Electrónica

Es momento de combinar dos elementos en esta situación novedosa que pone a prueba la organización, las ganas de hacer bien las cosas, el respeto, la tolerancia, la solidaridad, me refiero al cumplimiento de la normativa legal y el adaptarnos a una situación atípica que por la naturaleza de la misma, situación excepcional que amenaza la salud y la vida de las personas, merece tener un tratamiento excepcional también

No hay tribunales, no hay organismos para acudir a interponer procedimientos o demandas, no hay lugar a juicios, salvo aquellos procedimientos cuyas excepciones han sido consideradas en el Decreto de Alarma y que no pueden suspenderse, casos de Amparo Constitucional por citar un solo ejemplo

Velemos por el cumplimiento de la norma, hagamos respetar la norma, pero dejemos a un lado la rigurosidad inútil y la mezquina e injustificada exigencia jurídica que pretenden algunos en plena Pandemia, hay que verle la cara a lo que vivimos actualmente, ya de por sí es delicado, vamos a trabajar de manera armoniosa y consciente en nuestros edificios, hay que hablar, conversar, lograr acuerdos. 


Relaciones Laborales en Pandemia

Dentro de las medidas tomadas en el marco del Estado de Alarma, tenemos la inamovilidad laboral, ésta ya existía desde hace muchos años, el Decreto lo que hizo fue RATIFICARLA, con ello nos recuerdan que en el CONDOMINIO:

Nuestro trabajador Residencial (CONSERJE) está amparado por la inamovilidad, adicional a ello, se encuentra en una situación especial, la  suspensión de la relación de trabajo

-        No está obligado a prestar servicio
-        El condominio no está obligado a pagar salario

Hay condominios  que aún cuando su trabajador no pueda llegar al Edificio, siguen pagando su salario, o compensación por covid, como lo han llamado algunos, eso es perfectamente válido, y más que válido es una medida solidaria, de agradecimiento al trabajador, una forma de mostrarle que estamos satisfechos con su trabajo y que en estos momentos difíciles la comunidad garantiza que mantenga su salario durante la cuarentena


Vivienda: debemos seguir pagando los gastos básicos de la vivienda, y seguir pagando las obligaciones parafiscales: SSO, Ahorro habitacional y otros, así el trabajador residencial no preste servicios durante la Cuarentena.


VIGILANTES: 

Vigilantes: si prestan servicios a través de empresas de vigilancia, es ésta quien debe garantizar su traslado y los respectivos implementos de seguridad e higiene: guantes, tapabocas

Si son empleados del condominio: somos nosotros quienes debemos cumplir con esa obligación

Apoyemos a nuestros vigilantes con comidas, meriendas y algún bono adicional que es válido, la situación lo amerita, esto aplica inclusive para ese personal que es empleado de una empresa de vigilancia, es un gesto que han tenido muchos edificios, independientemente si son empleados directos o no.


FIESTAS
Deben ser suspendidas, toda reunión, concentración, aglomeración de personas debe evitarse 

El distanciamiento social es una de las medidas de prevención que se debe acatar en todo el territorio nacional


VISITAS DE TERCEROS AJENOS AL EDIFICIO

Hay que tener cuidado con eso, podemos tomar medidas restrictivas, de prevención, pero no prohibir el acceso al inmueble de personas que vengan al edificio a traer alimentos a un familiar por ejemplo


Es momento de la ayuda mutua, la cooperación, ser razonables, de actitud coherente, de lograr acuerdos

Adultos mayores
Hagamos un censo de nuestros adultos mayores, algunos viven solos. Vamos a ofrecernos para llevarles alimentos, ayudarlos con hacerles la compra, contactar a sus familiares para brindarles nuestro apoyo

Solidaridad, ayuda mutua, cooperación, es el momento de apoyar a quien más lo necesita





Abg. Yelitze Cortez
Twitter @cortezyelitze
Instagram @Con.Dominio
www.yelitzecortez.blogspot.com



Comentarios

  1. Buenas tardes, doctora excelente artículo, por favor mucho les agradeceríamos nos oriente en varias consultas que tenemos en nuestro condominio, que actualmente está siendo administrado bajo la figura de autogestión:

    1. Actualmente es legal en Venezuela en dolarizar los gastos del condominio luz, agua, reparaciones y mantenimiento de ascensores, bombas de agua?

    2. Es legal establecer una fecha tope en el mes en curso, para pagar el condominio del mes anterior, aún cuando el mes en curso no ha finalizado, se puede considerar moroso al propietario y aplicarle intereses de mora, y ademas en dólares?

    3. En tiempos de cuarentena, en vista de que no se pueden hacer asambleas de condominio, se debe hacer cartas consulta a los propietarios sólo para aprobar algunos gastos específicos, como cuales?

    4. Es obligatorio, sin aviso , ni protesto a los propietarios, que sean establecidos pagos en dolares de cuotas especiales y pagos mensuales para conformar un fondo de reserva en dolares, sin haber consultado a los propietarios?

    Esperando su valiosos comentarios, y gratamente agradecidos desde ya....

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  2. Hola buenas tardes es ILEGAL que un miembro de la junta lleve la parte administrativa como auto gestión a pesar de que fue nombrado ADMINISTRADOR en acta el primer dia de la asamblea que constituyo dicha junta?

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