Cuarentena social colectiva en el caso de VIGILANCIA DEL CONDOMINIO

La cuarentena social colectiva en el caso de la Vigilancia del CONDOMINIO

Con motivo de la Pandemia por Coronavirus, en fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado en Gaceta Oficial, el Decreto 4.160 [i] mediante el cual se declara  el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, en lo adelante EL DECRETO DE ALARMA y/o simplemente Decreto, cuyo sumario de la Gaceta copio en esta imagen



 Dentro de las medidas inmediatas contenidas en el Capítulo II  del DECRETO DE ALARMA, se establecen  restricciones a la circulación  en determinadas áreas o zonas geográficas, como medida de protección o contención del Coronavirus COVID-19

Seguidamente las actividades que no son sujeto de suspensión de conformidad con lo expresado en el artículo 9 del Decreto






  
  Es importante citar aquí al primer aparte del artículo 7 del Decreto, el cual establece claramente que se observarán medidas alternativas que permitan la circulación vehicular o peatonal para la adquisición de bienes esenciales como alimentos y medicinas, traslado a centros asistenciales, traslado de médicos, enfermeras y otros trabajadores de los servicios de salud

Establece también ese primer aparte, y a esto quiero colocar especial énfasis, que tales medidas especiales a esa restricción, conlleva los traslados y desplazamientos de vehículos y personas con ocasión de las actividades que no pueden ser objeto de suspensión de conformidad con la normativa vigente, instando al Ministerio con competencia en materia de transito, no solo el estricto  cumplimiento de las restricciones, sino que se le otorga la facultad de establecer mecanismos idóneos para facilitar las autorizaciones para transito y ágil verificación, con las medidas de seguridad necesarias


Uno de los servicios esenciales de todo condominio, es la VIGILANCIA, no es un secreto que es el gasto más alto que tienen los edificios, basta ver un recibo de condominio para darnos cuenta que el rubro que lleva la batuta en los gastos es la vigilancia, no en vano hay edificios que han optado por prescindir de estas empresas y asumen la contratación directa de personal de vigilancia, no voy a comentar aquí que resulta más costoso, o que beneficios o factores en contra tiene un servicio o el otro, pero eso es lo que sucede en muchos condominios y nos debatimos entre tener uno o el otro pero siempre contaremos con ese servicio que es indispensable, LA VIGILANCIA de nuestro  edificio. 

Dicho esto, es importante citar aquí, que aún cuando el artículo 9 del Decreto no señala de manera expresa que las empresas de vigilancia privada no son objeto de la suspensión indicada en el articulo 8, es necesario observar lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras [ii] que expresa :




   
De lo contenido en el articulo antes citado, se puede constatar que estos trabajadores están exceptuados de la suspensión de actividades, por lo cual deben seguir prestando su servicio, por tanto pueden circular durante el período que dure la cuarentena social, siempre y cuando porten uniforme y credencial que los acredite como personal de vigilancia privada y por supuesto acaten las medidas sanitarias respectivas como lo son en primera instancia el uso del tapabocas y guantes. 

¿Quién emite la constancia de trabajo del personal de VIGILANCIA?

Esta constancia la emite la Junta de Condominio cuando el vigilante sea su empleado directo.

La empresa de vigilancia, si es el caso que tenemos contratado el servicio de VIGILANCIA PRIVADA a través de una sociedad mercantil, es la que debe emitir dicha constancia de trabajo y en todo caso organizar también, la logística necesaria a los fines de que sus trabajadores lleguen al edificio a prestar el servicio y se cumpla en beneficio de su salud, con todas las medidas sanitarias que amerita el caso. 

He tenido conocimiento de condominios donde sus vigilantes han tenido problemas para llegar al inmueble, pero ¿Por qué han tenido problemas? simple, el trabajo que prestan este tipo de trabajadores no fue enumerado de manera expresa en el Decreto, y los órganos de policía en la mayoría de los casos no entienden que tales trabajadores prestan servicio esencial que no puede ser interrumpido

Es importante destacar que con respecto a esto, en fecha 19/3/2020 la Dirección General de servicios de vigilancia privada, DIGESERVISP, adscrito a l Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, emitió un comunicado que dio a conocer a través de sus redes sociales el cual expresa textualmente

“Se les informa a las sociedades mercantiles que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada que están autorizadas para que continúen prestando el servicio durante la cuarentena social solo el personal operativo (Vigilantes de Seguridad) a nivel nacional tomar las medidas preventivas “





Una pregunta que me hicieron en estos días fue la siguiente, la transcribo textualmente:

“Nuestro edificio tiene vigilancia a través de una empresa, ¿Estamos obligados a pagar la factura mensual aún cuando la misma no ha cumplido con el servicio contratado? La empresa alega que no pueden llegar por lo de la cuarentena”

El condominio no está obligado a pagar  por un servicio que no ha recibido, por un servicio que no se le ha prestado y ello debe constar en el Contrato de servicios que firmaron en la oportunidad de contratar su servicio de vigilancia.

Ciertamente han surgido inconvenientes con el traslado y la circulación de estos trabajadores, pero hay muchos vigilantes que han llegado a sus trabajos y han cumplido con los edificios, las empresas de vigilancia se han encargado de la logística necesaria, los han dotado de cartas de trabajo, carnet de identificación y en algunas ocasiones han coordinado con los condominios, actividades de contingencia que han ameritado inclusive reducir en algunas ocasiones la prestación del servicio.


Recomendaciones
El vigilante debe estar debidamente uniformado,  tener su constancia de trabajo actualizada, y el respectivo carnet que lo identifique

Las partes deben en este caso, acordar medidas extraordinarias para que el servicio se preste sin interrupciones, que no perjudique la seguridad de los trabajadores de vigilancia y que no afecte a los propietarios que están pagando por ese servicio

Lo primero en cualquier caso es la salud y la vida de esos trabajadores, es importante dotarlos de los equipos y objetos necesarios que preserven su salud y que no constituya riesgo de contagio



Elaborado por Abg. Yelitze Cortez






[i] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.519 Extraordinario de fecha viernes 13 de marzo de 2020
[ii] Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinario número 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012 

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