Cuarentena social colectiva en el caso de VIGILANCIA DEL CONDOMINIO
La cuarentena social colectiva en el caso de la
Vigilancia del CONDOMINIO
Con motivo de la Pandemia por Coronavirus, en fecha 13 de
marzo de 2020, fue publicado en Gaceta Oficial, el Decreto 4.160 [i] mediante
el cual se declara el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, en lo
adelante EL DECRETO DE ALARMA y/o simplemente Decreto, cuyo sumario de la
Gaceta copio en esta imagen
Dentro
de las medidas inmediatas contenidas en el Capítulo II del DECRETO DE ALARMA, se establecen restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas,
como medida de protección o contención del Coronavirus COVID-19
Seguidamente
las actividades que no son sujeto de suspensión de conformidad con lo expresado
en el artículo 9 del Decreto
Es
importante citar aquí al primer aparte del artículo 7 del Decreto, el cual establece
claramente que se observarán medidas alternativas que permitan la circulación
vehicular o peatonal para la adquisición de bienes esenciales como alimentos y
medicinas, traslado a centros asistenciales, traslado de médicos, enfermeras y
otros trabajadores de los servicios de salud
Establece
también ese primer aparte, y a esto quiero colocar especial énfasis, que tales
medidas especiales a esa restricción, conlleva los traslados y desplazamientos
de vehículos y personas con ocasión de las actividades que no pueden ser objeto
de suspensión de conformidad con la normativa vigente, instando al Ministerio
con competencia en materia de transito, no solo el estricto cumplimiento de las restricciones, sino que
se le otorga la facultad de establecer mecanismos idóneos para facilitar las
autorizaciones para transito y ágil verificación, con las medidas de seguridad
necesarias
Uno
de los servicios esenciales de todo condominio, es la VIGILANCIA, no es un
secreto que es el gasto más alto que tienen los edificios, basta ver un recibo
de condominio para darnos cuenta que el rubro que lleva la batuta en los gastos
es la vigilancia, no en vano hay edificios que han optado por prescindir de
estas empresas y asumen la contratación directa de personal de vigilancia, no
voy a comentar aquí que resulta más costoso, o que beneficios o factores en
contra tiene un servicio o el otro, pero eso es lo que sucede en muchos
condominios y nos debatimos entre tener uno o el otro pero
siempre contaremos con ese servicio que es indispensable, LA VIGILANCIA de
nuestro edificio.
Dicho
esto, es importante citar aquí, que aún cuando
el artículo 9 del Decreto no señala de manera expresa que las empresas de
vigilancia privada no son objeto de la suspensión indicada en el articulo 8, es necesario observar
lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras [ii]
que expresa :
De
lo contenido en el articulo antes citado, se puede constatar que estos
trabajadores están exceptuados de la suspensión de actividades, por lo cual deben seguir prestando su servicio, por tanto pueden circular
durante el período que dure la cuarentena social, siempre y cuando porten
uniforme y credencial que los acredite como personal de vigilancia privada y por supuesto acaten las medidas sanitarias respectivas como lo son en primera instancia el uso del tapabocas y guantes.
¿Quién
emite la constancia de trabajo del personal de VIGILANCIA?
Esta
constancia la emite la Junta de Condominio cuando el vigilante sea su empleado
directo.
La
empresa de vigilancia, si es el caso que tenemos contratado el servicio de
VIGILANCIA PRIVADA a través de una sociedad mercantil, es la que debe emitir dicha constancia de trabajo y en todo
caso organizar también, la logística necesaria a los fines de que sus
trabajadores lleguen al edificio a prestar el servicio y se cumpla en beneficio de su salud, con todas las medidas sanitarias que amerita el caso.
He
tenido conocimiento de condominios donde sus vigilantes han tenido problemas
para llegar al inmueble, pero ¿Por qué han tenido problemas? simple, el trabajo
que prestan este tipo de trabajadores no fue enumerado de manera expresa en el
Decreto, y los órganos de policía en la mayoría de los casos no entienden que
tales trabajadores prestan servicio esencial que no puede ser interrumpido
Es importante destacar que con respecto a esto, en fecha
19/3/2020 la Dirección General de servicios de vigilancia privada, DIGESERVISP,
adscrito a l Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, emitió un
comunicado que dio a conocer a través de sus redes sociales el cual expresa
textualmente
“Se les informa a las sociedades mercantiles que prestan
los servicios de vigilancia y seguridad privada que están autorizadas para que
continúen prestando el servicio durante la cuarentena social solo el personal
operativo (Vigilantes de Seguridad) a nivel nacional tomar las medidas
preventivas “
Una pregunta que me hicieron en estos días fue la
siguiente, la transcribo textualmente:
“Nuestro edificio tiene vigilancia a través de una
empresa, ¿Estamos obligados a pagar la factura mensual aún cuando la misma no
ha cumplido con el servicio contratado? La empresa alega que no pueden llegar
por lo de la cuarentena”
El
condominio no está obligado a pagar por
un servicio que no ha recibido, por un servicio que no se le ha prestado y ello debe constar en el Contrato de servicios que firmaron en la oportunidad de contratar su servicio de vigilancia.
Ciertamente han surgido inconvenientes con el traslado y la circulación de
estos trabajadores, pero hay muchos vigilantes que han llegado a sus trabajos y
han cumplido con los edificios, las empresas de vigilancia se han encargado de
la logística necesaria, los han dotado de cartas de trabajo, carnet de
identificación y en algunas ocasiones han coordinado con los condominios,
actividades de contingencia que han ameritado inclusive reducir en algunas
ocasiones la prestación del servicio.
Recomendaciones
El vigilante debe estar debidamente uniformado, tener su constancia de trabajo actualizada, y
el respectivo carnet que lo identifique
Las
partes deben en este caso, acordar medidas extraordinarias para que el servicio
se preste sin interrupciones, que no perjudique la seguridad de los
trabajadores de vigilancia y que no afecte a los propietarios que están pagando
por ese servicio
Lo primero en cualquier caso es la salud y la vida de esos trabajadores, es importante dotarlos de los equipos y objetos necesarios que preserven su salud y que no constituya riesgo de contagio
Elaborado por Abg. Yelitze Cortez
[i]
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.519
Extraordinario de fecha viernes 13 de marzo de 2020
[ii]
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Gaceta Oficial
Extraordinario número 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012
Hola. Como propietario puedo solicitar el contrato laboral de un vigilante?
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