Breves comentarios al Decreto que suspende el pago de los ALQUILERES
En fecha 23 de marzo de 2020, fue publicado en Gaceta
Oficial número 6.522 Extraordinario, el Decreto 4.169 del Ejecutivo Nacional
que suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles. Este
decreto distinguido a su vez como el número 03 en el Marco del Estado de Alarma
para atender la emergencia sanitaria por Coronavirus tiene el siguiente
contenido y alcance:
VIGENCIA
Conforme lo dispone
al Artículo 2, la suspensión de pago de alquileres será por un LAPSO de HASTA
seis (6) meses, contados a partir del 23 de marzo de 2020 que fue publicado el
Decreto en Gaceta Oficial, es decir que los cánones de arrendamiento estarán
suspendidos hasta un tope de 6 meses, el
citado articulo 2 indica de manera expresa que tal medida tendrá vigencia hasta
el 1 de septiembre de 2020
Importante citar aquí que se trata de una suspensión y
no de una exoneración de pago y con
respecto a la vigencia, la misma puede que no sea hasta de 6 meses, sino menos, es decir, en los casos
de reinicio de la actividad comercial y que tuviere lugar antes de ese lapso de
seis meses, no tendrá lugar esa suspensión
Qué significa esto, que usted inquilino va a pagar
todo lo que adeude cuando culmine el lapso que se cita en el decreto, no se
está exonerando el pago, solo se está suspendiendo
PROHIBIDOS LOS
DESALOJOS
La medida de Secuestro, aquella que busca restituir al
propietario del bien inmueble de su propiedad (Desalojo) tiene
también espacio en este Decreto
Es así como el
mismo artículo 2 nos indica que tales medidas de Desalojo, y por el mismo
período quedan suspendidos, siendo importante destacar que :
Para relación arrendaticia comercial, suspendidos los
desalojos solo con respecto a la causal de falta de pago de cánones, no así las
otras causales que conservan su vigencia.
Para relación arrendaticia de vivienda, suspedidos los
desalojos con respecto a todas las causales contenidas en el Articulo 91 de la
Ley de Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas [i]
sea por falta de pago o por cualquier otra causal
INMUEBLES OBJETO DEL
DECRETO
-Inmuebles de USO
COMERCIAL
-Inmuebles utilizados como vivienda principal
No será aplicable ese
decreto a los inmuebles de uso comercial que se encuentren operando o prestando
servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones del cese de
actividades (supermercados, farmacias, entre otros)
NO SOLO CANONES DE
ARRENDAMIENTO, sino otras obligaciones pecuniarias convenidas en el respectivo
Contrato.
Especial interés
merece la disposición contenida en el artículo 2 del Decreto, veamos un pequeño
desglose:
1. El Arrendador no puede de exigir al Arrendatario el pago de los cánones de arrendamiento a
partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto
2. El Arrendador no puede exigir aquellos cánones que el
arrendatario tuviere vencidos antes de la fecha de entrada de vigencia del
Decreto
3. El Arrendador no podrá exigir al Arrendatario otras
obligaciones pecuniarias acordadas en el contrato de arrendamiento, como por
ejemplo el pago del condominio, el pago del depósito en garantía u otros
conceptos acordado por las partes
SOBRE EL PAGO DE
CONDOMINIO
Este decreto tiene varias lecturas, una de ellas y que
merece un breve análisis y debida aclaratoria porque ya es sujeto de
interpretaciones acomodaticias, es la relacionada con la suspensión del pago de los alquileres y su
relación con el pago de otras obligaciones pecuniarias derivadas de la relación
arrendaticia. Me voy a referir en este momento al pago de los gastos comunes de un inmueble (condominio)
Empecemos por aclarar que la obligación de pago de
condominio es inherente al PROPIETARIO del inmueble (Gastos Comunes), son
aquellos gastos necesarios en un edificio de viviendas o en un centro comercial
por citar dos ejemplos justamente de los inmuebles que están contenidos en el
Decreto de suspensión y que están sometidos al régimen de Propiedad Horizontal,
la normativa legal aplicable es la Ley de Propiedad Horizontal [ii] y
tal obligación está contenida en el artículo 12, como lo serían por ejemplo
servicios como la luz, el agua, la vigilancia, limpieza y mantenimiento de áreas comunes, los
ascensores, portones de estacionamiento, escaleras mecánicas y otros necesarios
para el buen funcionamiento de estos inmuebles
Dentro de este DECRETO DE SUSPENSIÓN DE PAGO DE
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, no está incluido el pago del condominio, solo
alquileres, son dos regímenes jurídicos diferentes, de manera que aquellos
propietarios que vivan en un edificio, o que tengan un local comercial deben
seguir pagando su condominio porque este decreto no incluye nada que tenga que
ver con el régimen de propiedad horizontal, salvo lo siguiente que considero necesario
aclarar
En una relación arrendaticia que verse sobre un local
comercial, es perfectamente válido y así está permitido por la normativa
contenida en el artículo 37 Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario
para uso comercial [iii],
que el ARRENDATARIO, es decir, el Inquilino pague mensualmente el recibo de
condominio, siempre que tal obligación se haya pactado en el Contrato, que
significa esto, que es el inquilino y no el propietario el que asume el gasto
pero solo a los efectos de los acuerdos logrados en esa RELACIÓN ARRENDATICIA, aun
cuando esta obligación por su naturaleza y hacia la comunidad de propietarios, es
INHERENTE al PROPIETARIO del inmueble, es el propietario el responsable con
independencia del acuerdo de voluntades en una relación arrendaticia que verse
sobre el inmueble
Que significa esto, que siempre el propietario será el
responsable ante su comunidad, ante la ley, le pague su inquilino o no le pague.
Nos encontramos aquí con una disyuntiva que sería la
siguiente, si en este decreto se suspende el pago no solo de los cánones de
arrendamiento, sino cualquier otro concepto acordado en la relación
arrendaticia, ¿Cómo queda la obligación de pago de condominio que asumió un
inquilino en un contrato de arrendamiento?
¿Lo tiene que pagar el propietario?, es una situación
donde necesariamente Arrendador y Arrendatario tienen que sentarse y acordar
los mejores términos para evitar que una de las partes en la relación salga
perjudicada
En este decreto, tal como consta del enunciado del mismo,
se pensó en “aliviar la situación
económica de los arrendatarios“ colocando así en franca desventaja al
Arrendador, el cual sale perjudicado con tales medidas, recordemos que un
Arrendador puede ser una persona de 70 años, que no trabaja, que su única
fuente de ingreso es el alquiler de un apartamento o local que tiene arrendado,
y por ende, VIVE de ese alquiler
Si revisamos otras medidas tomadas en otros países, habida consideración que estamos ante la
presencia de una situación que afecta al mundo entero y no solo a nosotros,
observamos que las medidas que se han tomado para aminorar los efectos de la
Pandemia por coronavirus se han efectuado a través de medidas gubernamentales
en favor de la población entera, de manera que nadie salga perjudicado con
tales medidas.
Una de esas medidas, la principal por supuesto es reforzar el
presupuesto del Sistema de salud, medidas tributarias como postergación o
diferimiento de los impuestos o alguna otra medida de estimulo de índole
fiscal, viéndolo brevemente desde una perspectiva financiera
Necesariamente son acciones que deben ser
complementadas, vemos entonces que tenemos una serie de medidas que se están
tomando con motivo del decreto de estado de Alarma que empezaron evidentemente
por las mas importantes que son las preventivas para evitar el contagio del
virus y de allí las medidas de contención como por ejemplo la cuarentena social
colectiva, pero ello supone también la
implementación de medidas económicas como las que acabo de citar brevemente, ya las mismas en profundidad han sido objeto de estudio por los expertos en cada
tema, pero hago mención a ello porque lamentablemente en nuestro país, ya
golpeado con la crisis que nos agobia a todos los venezolanos, nos llega una
mas que pone en jaque a muchas personas que su única fuente de ingreso y con lo
cual viven, son sus alquileres
No se observa ninguna medida de apoyo o soporte a fin
de aliviar la carga de los ciudadanos, vemos entonces como los arrendadores (propietarios de inmuebles)
se les impone una parte de los costos de la crisis, colocándolo como lo
mencioné anteriormente, en una situación de desventaja y no solo ello poniendo
en peligro su ya golpeada calidad de vida
Queda en la voluntad de las partes los acuerdos a
llegar, en apego a la previsión que contiene el Articulo 3 del Decreto el cual
permite acuerdos consensuados y cuyo encabezo del articulo 3 dispone:
Artículo 3°. “Las partes de los respectivos contratos
de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la
relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de
adaptarla a la suspensión de pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de
reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan. En ningún caso,
podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los
cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo
de suspensión”
En este sentido, es importante aclarar que es el mismo
articulo 3 el que no solo dispone la posibilidad para que las partes logren
acuerdos relacionados con el pago, posible reestructuración, o financiamiento
para utilizar justamente las palabras contenidas en el Decreto, sino que nos indica que ante una eventual diferencia en los acuerdos, los
mismos serán ventilados ante la autoridad competente para cada caso en
particular, así tenemos que los organismos a los cuales tocaría acudir serían:
- La
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, SUNAVI, si se trata de vivienda
-
La
Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socioeconómicos, SUNDDE, si se trata de local o inmueble destinado al uso
comercial
-
Estos actos o procedimientos de mediación o
conciliación solo se podrían sustanciar
luego de levantada la cuarentena social colectiva por razones obvias y por no
estar estos organismos dentro de la excepción contenida en el Decreto de Alarma
Finalmente, tenemos el artículo 6 que abre la posibilidad tanto para
Arrendadores como Arrendatarios, debidamente organizados, para acudir ante la Vicepresidencia sectorial de economía quien
podrá EVALUAR con las partes, el mecanismo idóneo en procura del equilibrio económico que debe existir entre las partes.
Abg. Yelitze Cortez
[i] Ley de Regulación y Control de
Arrendamiento de Viviendas. Gaceta Oficial número 6.053 de fecha 12 de
noviembre de 2011
[ii] Ley de
Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial extraordinario número 3.241 de fecha 18 de
agosto de 1983
[iii] Ley de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para uso comercial. Gaceta Oficial número 40.418 de fecha 23 de
mayo de 2014.
Muchas gracias Dra. Por su aclaratoria. Reciba Bendiciones.
ResponderEliminarA la orden.
Eliminarhola Dra. Cortez, espero se encuentre muy bien.
ResponderEliminarTengo una ligera duda, agradecería pueda ayudarme; es la siguiente:
Es sabido, que el decreto no contempla su aplicación, en Inmuebles como por ejemplo "Galpones", sin embargo, puede ocurrir que en algún galpón funciones una empresa cuya actividad comercial cesaron(temporalmente) como consecuencia del estado de alarma vigente.
mis interrogante:
¿Se suspende también la cancelación del canon correspondiente respecto a esta empresa, aunque el tipo de Inmuebles "Galpones" no estén expresamente incluido en la aplicabilidad del decreto?
¿De no existir un acuerdo entre las partes en relación restructuracion de pagos, a que organismo de la administración publica se debe acudir?
Muchas Gracias.
Buen día, a mi juicio no se suspende por esa circunstancia que es imputable al arrendatario, así cualquiera podría alegar cese de sus operaciones o inactividad comercial. Aquí es importante que converse con su Arrendador, ambas partes deben mediar para lograr un equilibrio en la relación contractual. El órgano competente para dirimir sus diferencias es la Sundde.
EliminarDra. Buenas tardes, de no existir un contrato de arrendamiento me pueden desalojar? Aún mantemiendo hasta el día de hoy el acuerdo?
ResponderEliminarTenía un acuerdo verbal con la propietaria, he cumplido a cabalidad el mismo y ahora, bajo amenzas me quiere desalojar.
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