Renuncia del Presidente de la Junta de Condominio


Renuncia del Presidente de la Junta de Condominio


En la legislación venezolana, formar parte de la Junta de Condominio es un acto voluntario, no hay norma en nuestra legislación que obligue a un propietario a formar parte de la Junta, contrario a lo que dispone la legislación extranjera, en alguna de ellas ser miembro de Junta es OBLIGATORIO y en algunos casos se habla de rotación de los propietarios al frente de este órgano en el gobierno del condominio

 Esto es un caso común en nuestros condominios, en muchas ocasiones se nombra a los miembros de la junta casi que obligados en la misma asamblea, terminamos rogándoles y casi que presentando a la comunidad esa PERSONA IDEAL que a nuestro juicio lo hará bien al frente de la junta de condominio.

Es un momento típico en toda asamblea, así, a última hora, y terminamos convenciendo a nuestros vecinos  que “se metan a la junta de condominio “  cosa que sucede casi siempre  por la ausencia de voluntarios,  propietarios que de verdad quieren hacerlo y generalmente exponemos como excusa  las implicaciones relacionadas con la falta de tiempo, el trabajo , nuestras ocupaciones, pero la verdad es que pensamos en lo malagradecidos que resultan algunos  propietarios hacia sus mismos vecinos

Hay una falsa creencia de que un miembro de Junta no puede renunciar, ciertamente LA RENUNCIA es una figura que legalmente no existe en la LPH, pero nadie está obligado a permanecer en ella, toda vez que no hay sanción para ello. En ese sentido, mi opinión es que UNA CARTA DE RENUNCIA no basta para que los miembros de la  Junta de Condominio se consideren que se han separado de sus cargos, de hecho, si no emplean la diligencia para elegir formalmente la nueva junta de condominio , permanecen en el cargo hasta que la ASAMBLEA legalmente convocada y celebrada, proceda con la elección de  sus miembros nuevamente, nótese que me refiero a sus miembros, por tanto considero que debemos llamar a la asamblea cuando sea la junta la que renuncia, no solo uno de sus integrantes porque esto no afectaría la mayoría y la Junta bien puede seguir en funciones sin ningún inconveniente.

Hay un principio rector del  derecho privado, el Principio de la Autonomía de la Voluntad. Es normal  que cualquier persona, alegue  motivos personales para manifestar su imposibilidad de permanecer en la junta de condominio, exceso de trabajo, viaje, inclusive por temas de salud, es una decisión que debemos respetar

 Si profundizamos en el problema, ante una CARTA DE RENUNCIA, vamos a encontrar que los propietarios  se enfrentan a muchas dudas que en la mayoría de las veces atenta contra la estabilidad comunitaria, estas son, solo citaré dos:

-        Falsa creencia que tenemos junta acéfala
-        Falsa creencia que debemos convocar nueva asamblea para elegir otra vez la  nueva junta

 La realidad, a mi juicio es la siguiente: siendo un acto un acto voluntario el formar parte de la Junta, puede cualquier  propietario en cualquier momento separarse del cargo que ostenta dentro de este órgano, manifestando formalmente su decisión, y  fundamento mi opinión en esta norma jurídica

Si revisamos el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal vemos en su encabezado varias disposiciones, desgloso el artículo seguidamente para facilitar la comprensión:

-        Que la Junta estará conformada por 3 copropietarios como principales y 3 como suplentes
-        Que  la misma es designada por la Asamblea de Copropietarios
-        Que  sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones.
-        Que sus miembros pueden ser  REELECTOS
-        Que de su seno se elige un Presidente

No hay una norma expresa que  indique que la Junta de condominio al vencer sus funciones al año y llegado ese término,  fenecen  sus funciones

Habiendo observado lo anterior podemos resumir que: llegado el año y no elegimos junta de condominio, esos miembros permanecen en sus cargos hasta que la Asamblea proceda con la elección de una nueva Junta

Una pregunta que siempre me hacen  cuando renuncia el Presidente de la Junta de Condominio  es esta  ¿Debemos convocar una asamblea para elegir nueva Junta ?

La renuncia del presidente no es motivo para convocar una Asamblea, ¿Por qué digo esto?
Sencillo, siendo un cargo que se designa en el seno de la Junta, a tenor de lo contenido en el articulo 18 LPH, es dentro de su seno que se acuerda “recibir” la manifestación de voluntad o renuncia, que es diferente de “aceptar” porque es irrelevante si aceptamos o no, podemos no aceptar esa renuncia pero eso no significa que esa persona quede obligada a permanecer en su cargo

Como proceder en este caso: la junta se reúne, se levanta un acta de junta de condominio que asentaremos en el libro que tenemos previamente sellado por Notario Público y allí tratamos brevemente el punto, recibimos la carta, respetamos los motivos personales que alega el que decide separarse de su cargo y procedemos a nombrar nuevo Presidente, es una facultad de la Junta y no de la Asamblea

  Qué debe hacer la junta donde todos sus miembros deciden dejar sus cargos

Nada tiene que ver la Administradora con esta decisión si primero no se canaliza con la comunidad, la carta o manifestación expresa de la voluntad debe ser dirigida a LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS, a fin de que ésta coordine con su Administradora y se pueda activar la Asamblea para proceder con la elección de una nueva junta de Condominio

¿Cuándo convocaremos una Asamblea? Cuando TODOS los miembros de la junta de condominio deciden RENUNCIAR o dejar sus cargos conforme lo he explicado anteriormente. 

Abg. Yelitze Cortez
@cortezyelitze 





Comentarios

  1. Muy buen artículo. Sin embargo disentimos cuando se asevera que "...UNA CARTA DE RENUNCIA no basta para que un miembro de Junta de Condominio se considere que se ha separado de su cargo, de hecho, si no es diligente y tramita o por lo menos activa los mecanismos necesarios para elegir nueva junta de condominio , permanece en el cargo hasta que la ASAMBLEA legalmente convocada y celebrada, proceda con la elección de sus miembros nuevamente", por cuanto, al haberse verificado la renuncia expresa o tácitamente (por abandono del cargo), ya el presidente o el miembro de que se trate deja de serlo, sin que exista obligación legal alguna de su parte en tener que activar los mecanismos necesarios para la elección de una nueva junta, ello le corresponde a la asamblea de propietarios en virtud de la ausencia del presidente (ex artículo 24 de la LPH).

    Por otra parte, consideramos que el artículo 18 de la LPH es terminante al establecer que el período de duración de la junta es de un (1) año, y que vencido el mismo sus miembros podrán ser reelectos, de donde se deduce, a las claras que, al cabo de ese año vence el período de duración de la junta, no pudiéndose obligar a esos miembros a permanecer en sus cargos hasta que la Asamblea proceda con la elección de una nueva Junta.

    Por otra parte, valdría la pena agregar a título de complemento y como argumento a fortiori que si es posible que el Presidente de la República renuncie a su cargo, cómo no va a poder serlo por parte del presidente de una junta de condominio. Lo contrario no tendría fundamento jurídico alguno.

    En efecto, El hecho de que la Ley de Propiedad Horizontal no mencione en ninguno de sus artículos la palabra renuncia, no quiere decir que por tal razón, la misma no pueda darse. Al respecto, consideramos que simplemente se trata de un caso de ausencia, como lo pudiera ser por otros motivos, tales como, la muerte, la interdicción civil por causa de demencia, la declaratoria de incapacidad por alguna enfermedad, o simplemente por el abandono de facto del cargo, en cuyo caso, en aplicación del artículo 24 de la LPH, la asamblea debería designar un nuevo presidente, en el supuesto de que la renuncia se hubiese verificado antes del vencimiento del período para el cual había sido electo, ya que si tal período estuviese vencido lo legalmente procedente sería que se designe una nueva junta.

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    1. Buen día, gracias por el comentario. Indico en la entrada al Blog que de manera expresa no existe la renuncia enla Ley, ellopara aclarar porque muchas personas tienen la interrogante y es motivo de pregunta frecuente, que cual es el articlo que ampara la renuncia, no hay ninguno. Ello no obsta, y es el sentido de mi opinión, para que un miembro de la Junta que por alguna razón no pueda, es decir, no es que no quiere, no puede simplemente seguir al frente de la junta, pueda en algun momento manifestar que desea separarse del cargo para el cual fué electo en Asamblea. Hay definitivamente una responsabilidad de sus miembros, de emplear la diligencia en nombrar una nueva Junta si la mayoría de los miembros que la conforman, no pueden seguir al frente.

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    2. Excelentes respuesta de ambas partes pero me queda una duda, en el caso donde toda la Junta no está dentro del país (Venezuela) y ya tienen dos años de ausencia como se procede para elegir una nueva Junta directiva, ya que no están en el país

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    3. Gracias. En el caso que usted plantea hay un abandono de facto del cargo por parte de todos los miembros de la junta de condominio, en cuyo caso, en aplicación del artículo 24 de la LPH, y al estar vencido el período de un año de la misma, lo legalmente procedente es que la asamblea de propietarios se reúna y elija una nueva junta.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Me parecen muy interesantes las dos posiciones, pero creo que tambien se deberia tomar en cuenta la necesidad de que pueda privar el hecho de mantener el “interés común o colectivo” por sobre el individual, los condominios los podríamos ver como bienes colectivos o comunes, ya que son compartidos por los miembros de una colectividad y siendo así, son para el beneficio de todos los miembros de esa comunidad; el bien común no puede entenderse como “la suma de los bienes de cada uno de los miembros de una sociedad” ya que ese bien es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido, como deben ser los condominios. Un bien común o colectivo podría entenderse como un bien público, especialmente cuando pasa a ser un derecho protegido y que debe ser garantizado por el Estado, como es el derecho a la participación ciudadana; por eso creo que la renuncia de una junta de condominio no podría verse tan sencilla, ya que esta va en detrimento de toda una colectividad, sobre todo, si es que aún no se han tomado las medidas mínimas para elegir una nueva junta de condominio por el bien común de todos.

    Habría entonces que ver, qué es lo que impera, si el beneficio y la seguridad colectiva o las necesidades individuales de alguien, que en principio se comprometió, a asumir una responsabilidad dentro de una junta de condominio…

    Muy interesantes ambas posiciones, sería muy bueno contribuir con doctrina sobre este tema.

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  4. Buen dia , yo pertenezco a una junta de Condominio proxima a vencerse el 15 días. Hemos publicado en prensa las fechas para elegir una nueva junta , ya vamos por la segunda reunión y nadie absolutamente nadie quiere postularse o hacerse cargo. Que podemos hacer en caso de que nadie se postule? No los podemos obligar pero creo que tampoco nos pueden obligar a continuar puesto que cumplimos el año en nuestras funciones . Que podemos hacer en ese caso?

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  5. En caso de que la figura de administrador desee renunciar a su cargo pero el resto de la junta no desee renunciar a sus cargos como se debe proceder?

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  6. Saludos, cuando el presidente de la junta renuncia subsiste el resto de la junta y sus funciones mientras se nombra uno nuevo? Quien lo nombra la junta o la asamblea?

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  7. Buenas tardes quisiera saber cuando la mayoría de los miembros de un condominio en este caso de los 3 principales renuncia 1 y de los 3 suplentes renuncian todos que sucede ? quedando solo 2 la ley que indica, la administradora debe de llamar a una nueva asamblea si o no ? Muchas gracias

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  8. Buenas noches. Soy presidenta de la Junta de condominio pero el trabajo se hace muy complicado porque existen grupos que dividen el buen desarrollo del trabajo. Hay muchos vicios y no deseo continuar en el cargo. Se lo he manifestado al Administrador. Hay que esperar elegir a una nueva directiva. Yo me siento muy presionada. Mil Gracias.

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  9. Una consulta.puede una junta de co dominio ante la no convocatoria para elegir la nueva junta hacer un sorteo y obligar a quienes salgan a asumir el cargo?

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  10. Buenas noches, en caso de renuncia de 3 miembros de la junta y el administrador se debe convocar a asamblea para nueva reelección de miembros? Se puede solicitar documento de propiedad para asistir a la asamblea?

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  11. Tengo una amiga que renuncio a la presidencia de la junta de Condominio y la Administradora le dice a la junta de Condominio quedo acefala, eso es cierto? No puede asumir el segundo que aparece en la junta de Condominio

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  12. Buenas si renuncian los tres principales los suplentes pueden asumir las responsabilidades es decir presidente tesorero y secretaria?

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  13. El libro de Acta puede ser llenado dias despues de la asambiea y colocar como presidente a una propietario que no estuvo presente en la asamblea y las autorizaciones deben venir notariadas para que el resto ausente pueda votar post asambiea

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  14. Buenas tardes, ¿los miembros de la Junta de Condominio pueden solicitar la renuncia del presidente de la misma?, por tomar decisiones arbitrarias, pasando por alto el proceso de votaciones internas de la Junta y comprometer el buen funcionamiento de la misma... Muchas gracias

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