XV Censo Nacional de Poblacion y Vivienda

El Estado Venezolano, a través del Ministerio de Planificación y Desarrollo ha anunciado el inicio de las actividades correspondientes al XV CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA

Las primeras actividades empezaron con la  "formación" de las personas que estarán a cargo de levantar la información, lo cual ha generado alarma en la población, toda vez que se ha anunciado que la actividad será efectuada por personas pertenecientes a la Milicia Bolivariana, componente de la  Fuerza Armada Nacional Bolivariana que nada tendría que ver en esta actividad con funciones estadísticas, lo cual ha generado una desconfianza en el proceso y un alerta en la ciudadanía

Esta información pudiera considerarse como descartada con la reciente publicación en Gaceta Oficial, del Decreto 3.990 de fecha 23/09/2019 publicado en Gaceta Oficial número 6.480 extraordinario y donde se instruye de manera específica al Instituto Nacional de Estadística, la realización del XV Censo Nacional de Población y Vivienda

Venezuela tiene mas de 146 años que hizo su primer censo demográfico, el ultimo que tuvimos fue el del 2011


Este llamado "Censo Inmobiliario" no es más que la novedad que trae el XV Censo Nacional de Población y Vivienda,  en el cual han anunciado un codigo QR que, en palabras de voceros gubernamentales, ayudará a mejorar las políticas públicas

Lo anterior ha causado extrañeza en la población, ya que, se argumenta que ya todos los  inmuebles cuentan  con registro catastral ante las Alcaldias respectivas y los registros inmobiliarios tienen la data totalmente actualizada con los propietarios de cada uno de los inmuebles a nivel nacional

Las primeras reacciones del llamado "Censo Inmobiliario" lo constituyen las primeras invasiones u ocupaciones ilegales de inmuebles en la ciudad de Caracas, ya que el anuncio puede haber generado confusión con el Plan Ubica tu casa, plan éste que, según declaraciones formuladas por el Ministro de Planificación, Ricardo Menéndez, NO EXISTE

Población Vulnerable

Definitivamente y sin lugar a dudas, la población mas vulnerable en estos últimos  acontecimientos es la Diaspora Venezolana y no solo aquellos que salieron del país, sino los que conforman la llamada Migración Interna, gente que vive en el interior del país, por ejemplo, y que ante la falta de servicios públicos, comida, gasolina, tomaron la decisión de mudarse a Caracas a casa de familiares y amigos. Estas personas se han visto afectadas con estos anuncios los cuales trajeron duda e incertidumbre por cuanto vimos en medios de comunicación y redes, hechos vinculados con ocupaciones ilegales e invasiones a la propiedad inmobiliaria. 





La labor relacionada con Censos y Estadísticas en nuestro país tiene su fundamento  legal en los siguientes cuerpos normativos

1. la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  siendo una competencia del Poder Público Nacional la elaboración de Censos, conforme lo dispone el articulo  156, numeral 18,  

2. Adicional a ello tiene su Ley especial por la cual se rigen las actividades correspondientes a Censos y Estadísticas, la Ley  de la función publica de estadística, Gaceta Oficial 37.321 del 9 de noviembre de 2001

En este link pueden descargar la Ley 
http://www.ine.gov.ve/documentos/INE/BasesLegales/pdf/LeydelaFuncionPublicaAct.pdf

3. Finalmente y para el caso que nos ocupa, el XV CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA ya tiene su Decreto, es el 3.990  Gaceta Oficial Número 6.480 extraordinario de fecha 23 de septiembre de 2019.

En este link pueden descargar la Gaceta http://gacetaoficial.tuabogado.com/gaceta-oficial/decada-2010/2019/gaceta-oficial-6480-del-23-septiembre-2019





Un dato importante a considerar en este XV CENSO NACIONAL es que está compuesto por unas fases cuyo orden está invertido en comparación con el trabajo censal de años anteriores donde generalmente se inicia con el Empadronamiento para luego dar a conocer que cantidad de inmuebles existen en nuestro país, en este sentido este XV CENSO abre con una primera etapa o fase que han llamado el "conteo inmobiliario"  y el empadronamiento quedó en la segunda etapa, veamos


Fases o Etapas

1era Fase: Conteo Inmobiliario (levantamiento data de inmuebles)
       Viviendas
       Locales
       Comercios

2da Fase: Empadronamiento familiar






En la  fase de levantamiento inmobiliario se llevará a cabo un conteo de los bienes inmuebles existentes en Venezuela. Esto incluye viviendas, locales y comercios, a los que se les colocará un código de respuesta inmediata QR.










Un aspecto interesante lo vemos en la fase de empadronamiento familiar. Aquí los ciudadanos ingresarán sus datos familiares en un sistema en línea, posteriormente, los empadronadores realizaran las visitas casa por casa donde solo escanearan el código, ya que este contendrá toda la información incluida en el sistema. 

En esta etapa tenemos la novedad del AUTOEMPADRONAMIENTO, donde serán los mismos encuestados quienes podrán llenar la información que nos van a solicitar en la encuesta del Censo Nacional.



La figura de la  «Cédula Inmobiliaria» debuta en el XV CENSO, es un registro que tendrá cada inmueble,  contiene los datos estadísticos y geográficos y según citan fuentes oficiales,  permitirá agilizar el pago de servicios

Esta Cédula Inmobiliaria, que tiene su soporte legal en el articulo 7 del Decreto 3.990   tiene las siguientes características y utilidades: 

Es un registro individual para cada inmueble (código QR) 
Se obtendrá en el marco del XV CENSO
Constituye un dato fundacional y de uso OBLIGATORIO en las bases de datos del Estado
Servirá para la simplificación de trámites y procesos administrativos
Será un enlace de los registros administrativos asociados a políticas públicas







Las preguntas del Censo deberían ser las  rutinarias a las cuales hemos estado acostumbrados cada vez que hemos tenido un Censo de Población y Vivienda en nuestro país, en la pagina del INE podemos bajar la encuesta que tuvimos en el Censo 2011 para tener una idea de las preguntas que vamos a responder. El cuestionario del XV CENSO traerá las preguntas nuevas que formen parte de todas aquellas actividades enmarcadas en políticas publicas, aquí tenemos una  pregunta de ejemplo. 



En este link podemos bajar el archivo con las preguntas tipo, estas corresponden al cuestionario 2011
 http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=95&Itemid=9#





¿Podemos negarnos a recibir a los funcionarios adscritos al INE en labores del XV CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA?

No debemos negarnos a recibir a los funcionarios debidamente autorizados y acreditados por el Instituto Nacional de Estadística en en el marco del XV CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, es un deber ciudadano ya que el levantamiento de la información es necesario para fines estadísticos y debemos prestar la colaboración necesaria

La recomendación es que estemos ALERTAS, ninguna persona, organización, grupo, extraños a nuestra comunidad debe permitirse la entrada, estamos en el derecho de no recibir a personas ajenas en nuestra propiedad.

Si recibimos el personal debidamente autorizado por el INE, brindemos la información que nos sea requerida, no estamos en la obligación de entregar documentos, ni que entren a nuestras casas, podemos atenderlos en la puerta si así lo deseamos y nos sentimos mas seguros.

En la oportunidad de recibir la visita de cualquier persona que indique que viene en labores de CENSO, tenemos el derecho de pedir su acreditación, decirle que vuelva al día siguiente, es válido diferir la visita y con ello nos da la oportunidad de verificar, por medidas estrictamente de seguridad, su cualidad para ejecutar labores de encuesta, es nuestro derecho y ello no nos va a causar inconveniente alguno.

En el condominio, podemos atenderlos en las áreas comunes, en el salón de fiestas, en la planta baja donde hacemos nuestras asambleas, en cualquier área común donde estemos cómodos, seguros y podamos atender al funcionario encargado de levantar la información censal.

Abog. Yelitze Cortez 
@cortezyelitze





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