Sentencia TSJ sobre alquileres pactados en Dolares




Recientemente, en fecha 16/10/2019 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Civil, dictó Sentencia en un proceso de RESOLUCIÓN de Contrato de Arrendamiento en la cual se condena al pago de la cantidad de US$ 440.229,05 pago que deberá ejecutarse en moneda de curso legal (Bolivares), seguidamente mis comentarios al respecto

Según esta sentencia, el TSJ,  declara con lugar un Recurso de Casación y procedente una Demanda  por Resolución de Contrato de Arrendamiento, un contrato que fué firmado en fecha 30 de Septiembre de 1999 y que versa sobre un inmueble destinado para funcionamiento de una Clínica de servicios de salud.

En esta decisión del máximo tribunal, se ordena no solo la entrega inmediata del INMUEBLE arrendado sino que se condena a la Demandada,  al pago de la cantidad de US$ 440.229,05 por cánones de arrendamiento dejados de percibir  más el pago de los cánones que se causen hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme

Dispone esta Sentencia, de manera CLARA, que la cantidad que debe ser pagada con la entrega de lo equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264, para el día del pago efectivo

Es importante destacar que para la fecha de suscripción del Contrato de Arrendamiento, 1999, las condiciones contractuales pactadas eran válidas por cuanto para esa fecha no estaba vigente el régimen de Control de Cambio y así se declara en esta Sentencia donde se ratifica la plena validez de un Contrato cuyo pago se pactó en moneda extranjera, con ello se aplica la ley vigente al momento de la firma del Contrato

No es cierto que ahora los Arrendadores puedan cobrar alquileres en dólares. Es clara la sentencia en su dispositiva al establecer que la cantidad condenada al pago debe hacerse en Moneda de Curso Legal (Bolivares) al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, del 2/5/2019 dictada por el BCV Gaceta Oficial N° 41.264, para el día del pago efectivo. En ninguna parte de la decisión se establece que a partir de esta sentencia se permita cobrar libremente los alquileres en Moneda Extranjera.

En esta decisión, y como previsión ante un eventual incumplimiento voluntario, el TSJ ordena una experticia complementaria del fallo y ordena la indexación desde la fecha en que se proceda a la ejecución forzosa

Sentencia en Sala de  Casación  Civil
Fecha: 16/10/2019
Partes: GRUPO EMPRESARIAL URBINA G.E.U., C.A Vs. Centro Clinico Vista California, C.A.
Exp: 2018-000603

Aquí el link que los lleva a la Sentencia que emana de nuestro máximo tribunal

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/307522-RC.000424-161019-2019-18-603.HTML

Abg. Yelitze Cortez
www.yelitzecortez.blogspot.com
@cortezyelitze


Comentarios

  1. Saludos Dra. Espero se encuentre bien.

    A propósito del tema tengo la siguiente pregunta: es posible establecer actualmente pagos de condominios en monedas extranjeras y/o criptoactivos? De ser positiva la respuesta, cual sería el marco jurídico que le respalda? Y concluyo con una duda que complementa las anteriores: dondequiera que ha sido necesario, en sus publicaciones, ha hecho hincapié en que los cobros de tarifas planas de condominios no convienen. En todo caso los motos están casados a las alícuotas. Siendo así, y de ser posible el cobro de condominios en moneda extranjera, es posible establecer un monto mensual de tarifa de condominio, aplicado con base a las alícuotas, siempre que la asamblea de propietarios así lo apruebe?

    Agradecido de antemano por sus comentarios y acostumbrada gentil atención.

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