Circular SAREN Capital Minimo constitución de sociedades mercantiles
Recientemente el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) publicó la
Circular SAREN DG-N 00463 de fecha 3/7/2019 en la cual se dirige a los
Registros Mercantiles para actualizar los montos exigidos para la constitución
de Sociedades Mercantiles
¿Que dice el SAREN en dicha circular?
Fundamenta las instrucciones giradas en la circular en la
necesidad de establecer un mecanismo que conlleve a la simplificación,
optimización y racionalización de tramites relacionados con la constitución de
sociedades mercantiles
En esta circular, el SAREN establece de manera REFERENCIAL
unos montos de capital social dependiendo del objeto, con ello, puedo presumir
que se busca evitar la proliferación de sociedades mercantiles que en
muchas ocasiones ni siquiera cumplen con el objeto para el cual fueron creadas,
así como descongestionar un poco las oficinas de Registro
Veamos un ejemplo:
Empresas de Seguridad y vigilancia: El monto mínimo
referencial para su constitución, léase bien, no de pago de derechos de
registro ni de emolumentos y tasas, el MONTO de referencia del capital social,
lo fijan para este ejemplo que cito en Bs 150.000.000,00 Ciento Cincuenta
Millones con 00/100
¿Qué significa esto ? que si decidimos constituir una empresa
de Seguridad y Vigilancia el capital no debe ser menor a este monto y así lo
haremos constar en nuestro documento constitutivo estatutario que llevaremos al
Registro Mercantil para su debida inscripción.
Es importante destacar que existe una distinción clásica
entre capital sucrito y capital pagado. El primero es aquel que los socios se
han comprometido a cubrir con sus aportes; el segundo, corresponde a pagos
efectivamente realizados. [i]
El capital, a la hora de constituir nuestra empresa, puede
ser de la siguiente manera:
1) Suscrito en 100%
2) Pagado en 20%
En este caso, nuestro capital será de Bs 150.000.000,00 al
momento de registrar nuestra empresa, pero pagaremos el 20% es decir, la cantidad
de Bs 30.000.000,00 lo cual podemos efectuar mediante INVENTARIO de bienes
Un inventario de bienes de una empresa de seguridad y
vigilancia, siguiendo con el mismo ejemplo, puede ser fácilmente el mobiliario
( computadora, mesa y silla)
Viendo por ejemplo otro caso de los citados en dicha
circular, tenemos que para constituir una pequeña compañía para explotar
nuestra actividad económica que está constituida por un Quiosco de
revistas y chucherías, necesitamos según:
Mínimo referencial de capital para CONSTITUIR la empresa en
la cantidad de Bs 22.800.000,00 Bolivares veintidos millones ochocientos mil
con 00/100 de lo cual
Suscribimos un 100% pero pagamos, y lo podemos hacer a través
de inventario también (chucherías y revistas) de Bs 4.560.000,00
Resumiendo y habiendo citado los dos ejemplos anteriores,
tenemos:
No es que ahora debemos pagar los montos señalados en la
circular, los montos alli citados son el Referencial de capital social
dependiendo del objeto de la compañia o firma personal que vamos a constituir
Abogado
Yelitze Cortez
@cortezyelitze
[i]
Morles Hernandez, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil. Las Sociedades
Mercantiles. Tomo II. Pagina 1052
dra esta bien su explicacion pero de igual modo no escapamos de cancelar los montos exorbitantes en aranceles al saren al saten y pare usted de contar. de igual modo nos siguen sobornando porque debido a esta circular se tomas de no se cuantas cosas en los registros mercantiles para manipular la información y asta tener el descaro de mandar a los accionistas a eliminar de sus empresas legalmente constituidas y activas palabras del objeto de la compañía.
ResponderEliminarLamentablemente eso es otra cosa.
EliminarSi el capital de la compañía está representado en dinero en efectivo, solo se necesitará comprobar el 20% de esa cantidad depositada en una cuenta bancaria.
ResponderEliminarPero si el capital está representado en bienes, el inventario que se debe acompañar tendrá que reflejar el 100% del capital de constitución.