Circular SAREN Capital Minimo constitución de sociedades mercantiles


Recientemente el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) publicó la Circular SAREN DG-N 00463 de fecha 3/7/2019 en la cual se dirige a los Registros Mercantiles para actualizar los montos exigidos para la constitución de Sociedades Mercantiles

¿Que dice el SAREN en dicha circular?



Fundamenta las instrucciones giradas en la circular en la necesidad de establecer un mecanismo que conlleve a la simplificación, optimización y racionalización de tramites relacionados con la constitución de sociedades mercantiles

En esta circular, el SAREN establece de manera REFERENCIAL unos montos de capital social dependiendo del objeto, con ello, puedo presumir que  se busca evitar la proliferación de sociedades mercantiles que en muchas ocasiones ni siquiera cumplen con el objeto para el cual fueron creadas, así como descongestionar un poco las oficinas de Registro  

Veamos un ejemplo: 



Empresas de Seguridad y vigilancia: El monto mínimo referencial para su constitución, léase bien, no de pago de derechos de registro ni de emolumentos y tasas, el MONTO de referencia del capital social, lo fijan para este ejemplo que cito en Bs 150.000.000,00 Ciento Cincuenta Millones con 00/100

¿Qué significa esto ? que si decidimos constituir una empresa de Seguridad y Vigilancia el capital no debe ser menor a este monto y así lo haremos constar en nuestro documento constitutivo estatutario que llevaremos al Registro Mercantil para su debida inscripción.

Es importante destacar que existe una distinción clásica entre capital sucrito y capital pagado. El primero es aquel que los socios se han comprometido a cubrir con sus aportes; el segundo, corresponde a pagos efectivamente realizados. [i]

El capital, a la hora de constituir nuestra empresa, puede ser de la siguiente manera:

1) Suscrito en 100% 
2) Pagado en 20%

En este caso, nuestro capital será de Bs 150.000.000,00 al momento de registrar nuestra empresa, pero pagaremos el 20% es decir, la cantidad de Bs 30.000.000,00 lo cual podemos efectuar mediante INVENTARIO de bienes

Un inventario de bienes de una empresa de seguridad y vigilancia, siguiendo con el mismo ejemplo, puede ser fácilmente el mobiliario ( computadora, mesa y silla) 



Viendo por ejemplo otro caso de los citados en dicha circular, tenemos que para constituir una pequeña compañía para explotar nuestra actividad económica que está constituida por un Quiosco de revistas y chucherías, necesitamos según: 

Mínimo referencial de capital para CONSTITUIR la empresa en la cantidad de Bs 22.800.000,00 Bolivares veintidos millones ochocientos mil con 00/100  de lo cual

Suscribimos un 100% pero pagamos, y lo podemos hacer a través de inventario también (chucherías y revistas) de Bs 4.560.000,00

Resumiendo y habiendo citado los dos ejemplos anteriores, tenemos:

No es que ahora debemos pagar los montos señalados en la circular, los montos  alli citados son el Referencial de capital social dependiendo del objeto de la compañia o firma personal que vamos a constituir



Abogado
Yelitze Cortez

@cortezyelitze 





[i] Morles Hernandez, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil. Las Sociedades Mercantiles. Tomo II. Pagina 1052

Comentarios

  1. dra esta bien su explicacion pero de igual modo no escapamos de cancelar los montos exorbitantes en aranceles al saren al saten y pare usted de contar. de igual modo nos siguen sobornando porque debido a esta circular se tomas de no se cuantas cosas en los registros mercantiles para manipular la información y asta tener el descaro de mandar a los accionistas a eliminar de sus empresas legalmente constituidas y activas palabras del objeto de la compañía.

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  2. Si el capital de la compañía está representado en dinero en efectivo, solo se necesitará comprobar el 20% de esa cantidad depositada en una cuenta bancaria.
    Pero si el capital está representado en bienes, el inventario que se debe acompañar tendrá que reflejar el 100% del capital de constitución.

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