PLANTAS ELECTRICAS EN EL CONDOMINIO
Plantas Eléctricas en el Condominio
Viabilidad, riesgos, recomendaciones
Permisología de las autoridades
La deficiencia en el suministro del servicio
de electricidad por parte del proveedor de servicios, los continuos cortes e
interrupciones y sobre todo los eventos del pasado 7 de Marzo de 2019 “apagón” a
nivel nacional que mantuvo al país sin energía eléctrica por aproximadamente 96
horas, servicio que aún presenta deficiencias en el suministro, ha obligado a
la población a buscar otros mecanismos alternos para abastecerse de energía
eléctrica.
Es así como observamos, un interés general en
la adquisición de generadores eléctricos, comúnmente conocidos como Plantas
Eléctricas, siendo su instalación en condominios y viviendas el sector más
vulnerable y sujetos de atención especial, por varios factores:
El tipo de edificación y el desconocimiento de medidas de seguridad necesarias para su instalación, lo cual no solo pone en riesgo la salud y la vida de quien instale una planta, sino de los vecinos en general
La duda en cuanto a la permisología necesaria
Finalmente, las interrogantes sobre el tratamiento del gasto y el porcentaje de aprobación requeridos por parte de la comunidad de propietarios que viven bajo el régimen de Propiedad Horizontal (condominios).
Toda la información relacionada con
este tema, coincide en un punto preliminar y es que las plantas eléctricas
deben ubicarse en áreas libres que filtren y eliminen carbono de aire por ser
altamente contaminantes. Indagando sobre el tema conseguí opiniones
encontradas, toda vez que algunos especialistas indican que una planta
eléctrica en viviendas como casas o apartamentos es una Bomba
Hablemos en este momento de Plantas
Eléctricas en un Condominio. En principio, al poner este tema en el
tablero, la gente atina a responder que el sonido que causa las plantas
eléctricas molestan a los demás, que es un ruido
ensordecedor y que por eso no deberían instalarse en una vivienda
Empecemos por lo más simple, el ruido
La Ley de Propiedad
Horizontal establece en el artículo 3, unas reglas de uso y disfrute de los
apartamentos o locales, recordemos que esta ley aplica no solo a viviendas sino
a locales, que estén sometidos a la propiedad horizontal, y dentro de estas
reglas tenemos el literal “f” que
dispone textualmente
El ruido no sería el problema de
fondo cuando hablamos de Plantas eléctricas, no porque debamos subestimar las
consecuencias a la salud generadas por el sonido que emiten estos generadores, que pudieran ser graves, sino por el hecho de
saber que basta con ponerle al generador un dispositivo tipo silenciador, así como
el que se le coloca a los carros, para que el ruido deje de ser el problema, de
hecho hay generadores insonorizados o planta eléctrica silenciosa que se
ofrecen en el mercado
Siendo así, y con estas opciones en
el mercado, pasamos el obstáculo del ruido
y tenemos uno más grave y delicado, y es el relacionado con los gases tóxicos
que emanan y el riesgo de instalar una planta eléctrica sin revisar las
condiciones mínimas de seguridad para el espacio donde pretendemos instalarla
Me apoyo en
trabajos de investigación periodística que son
contados y consigo un artículo publicado en el portal web de El impulso que
publicó un especial sobre el tema, denominado
“La contaminación y el peligro ante la crisis eléctrica” de ese trabajo me quedo con
un pequeño extracto y presento este resumen, igual anexo al final de esta entrada, el link para que vean el trabajo original completo [i]
En ese artículo de prensa nos presentan como una
opción, la implementación de generadores motorizados de uso doméstico, aparatos
que tienen la capacidad de transformar la energía mecánica en eléctrica,
gracias a fuentes de combustible como gas, gasolina o diesel
Comenté anteriormente que de lo primero
que se queja la gente en los condominios es del ruido que provienen de estas
plantas eléctricas, la molestia que causan a los vecinos por el ruido
ensordecedor, pero hay daños más graves, y al respecto indica este reporte lo siguiente:
"Esto
representa un inconveniente especialmente en zonas residenciales, pues se puede
traducir en consecuencias para la salud, entre las que se contemplan dolores de
cabeza, anomalías de atención y alteración de la audición. Pero además
del ruido, que se puede subsanar con el silenciador antes señalado y
generadores que ya vienen insonorizados,
hay otro riesgo, aún mas grave, estamos hablando de intoxicación y la
muerte
Las plantas eléctricas emiten al ambiente gases
tóxicos que se generan por la quema del combustible. Además se le suma el
riesgo de incendio al trabajar con agentes altamente inflamables. En palabras
del Tte José Mendoza/ Jefe Dpto prevención Cuerpo Bomberos de Irribarren “El
dióxido de carbono combinado con nitratos y otros gases que emanan, al igual
que cualquier automóvil, representa una amenaza para la salud de los usuarios y
que además, contamina el ambiente”.
El
otro riesgo latente es EL INCENDIO, ya que cualquier fuga o manejo indebido de
los combustibles puede ocasionar una
tragedia y señala que en las viviendas existe mayor riesgo de incendio que en
los comercios porque a estos se les exigen cumplir con ciertas medidas de
seguridad
Ratifica
el Jefe de prevención que las personas se exponen al riesgo de incendio y de
intoxicación al manipular las plantas sin ser cuidadosos y la inhalación de
este humo en espacios cerrados puede ocasionar, en el menos perjudicial de los
casos, mareos y desmayos. Pero estar expuesto a estos gases por prolongados
lapsos en lugares sin ventilación natural puede llegar a ser sentencia a muerte
La
recomendación del cuerpo de bomberos para los casos domésticos es instalar los generadores en áreas externas de las
viviendas.
El
especialista indica que para evitar escenarios desafortunados, es necesario
revisar previa utilización el artefacto, haciendo énfasis en el tanque de
almacenamiento de combustible. También evitar almacenar gasolina o gasoil en
grandes cantidades, y mucho menos colocarlas cercanas a la planta y que algunos
de estos equipos, generalmente se conectan al sistema eléctrico de las
viviendas, por lo que es preciso realizar las conexiones adecuadas
Conseguí otro trabajo relacionado con el tema, de fecha reciente, 9 de mayo de 2019 publicado en el portal Web del Diario Tal Cual, denominado "Plantas Eléctricas, el lujo que se hizo necesario, también trae sus riesgos" copio al final de este trabajo el link de la referencia [ii]
Alli se entrevistó al jefe de la división de
riesgo de los bomberos del Distrito Capital, Teniente Coronel Carlos Rivero
quien entre varias recomendaciones indicó la necesidad de consultar al
vendedor, por cuanto existen medidas básicas que debemos conocer antes de
comprar una planta eléctrica
Asimismo indicó que estos generadores no deben estar en lugares
cerrados, pues al utilizar combustibles como gasolina, o gasoil, generan una
cantidad de oxido de carbono (CO) que puede ser perjudicial para la salud y
destaca que los niveles mortales de CO pueden concentrarse pueden permanecer
por horas, aún luego de que el generador haya sido apagado y que se debe evitar colocarlos cerca de puertas, ventanas y tomas de aire que podrían
permitir que el CO entre a las habitaciones, especialmente en la noche.
También, indica el especialista, debe evitarse
exponerse al sol directo, así como estar protegidas de la lluvia para evitar un
choque eléctrico por electrocución, se deben mantener alejados de
gases inflamables (bombas de gas u oxigeno), de cualquier material combustible
como madera, papel o plástico y claramente apartados del área de la cocina.
Aunque
los equipos de nueva generación minimizan la producción de CO, se trata de una
cantidad dañina para la salud, por lo que los bomberos exigen que nunca sean
utilizados dentro del hogar, garajes o almacenes.
En este
articulo me llamó la atención una discrepancia entre la exigencia de los
bomberos de que estas plantas nunca sean utilizadas dentro del hogar y por otra
parte nos indica que los generadores
deben estar apartados del área de la cocina y como justamente es el
punto central de mi trabajo, decidí aclarar esto
Por esta razón me fui directamente a la Sede de Bomberos del Distrito Capital, su sede está en la Avenida Lecuna y solicité hablar con el Director de Prevención, en efecto fui atendida de manera muy amable y cordial por el Teniente Coronel, Carlos Rivero, quien actualmente se desempeña como Jefe de Prevención e Investigación de este organismo
Le expuse al
Tte Cnel Rivero mi interés en conocer todo acerca de la instalación de Plantas
eléctricas en el hogar, en apartamentos, y en el Condominio, que permisología
necesitamos, si estamos sujetos a inspección o no, y cuáles serían sus recomendaciones como experto en este tema y al respecto
me comenta lo siguiente:
Lo
fundamental es atender las normas de prevención y tener una supervisión
contínua a los generadores, sea del tamaño que sea, bajo ninguna
circunstancia se debe colocar la planta eléctrica cercano a material
combustible, madera, cartón, gas, gasolina, plástico, por el riesgo que implica
Se debe
observar las reglas de prevención a la hora de recargar el combustible, ya que
la planta se apaga apenas consume el combustible, y la recarga debe efectuarse
posteriormente y con sumo cuidado
Me aclara que
SI podemos tener una planta eléctrica en nuestro apartamento, pero no cualquier
planta, hay unas especialmente diseñadas para uso doméstico.
Indica que
estos generadores portátiles pueden ser colocados en el balcón, jardín, ya que
emiten poca combustión pero aún así, tiende a contaminar, por ello la
sugerencia del lugar ventilado
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Imagen referencial de la Web |
Estos
generadores no producen vibración de manera que no afectará a vecinos si
vivimos en condominio y vuelve a ratificar que los generadores portátiles deben
ser supervisados siempre y de manera constante.
Sobre la
permisología necesaria, me indicó que no hay requerimiento previo para instalar una planta eléctrica en el hogar
o en el condominio, salvo las recomendaciones de seguridad que el mismo equipo
trae y los aquí suministrados, se compran atendiendo las especificaciones técnicas
de lo que vamos a necesitar
Mientras indagaba sobre el tema, ví este comunicado en Twitter, es una valiosa
información de Codelectra (Comité de
Electricidad de Venezuela) especializada
en estudios de electricidad, ellos emitieron en fecha 19/5/2019 este comunicado
Personalmente
me comuniqué con Codelectra, quienes amablemente me suministraron esta
información, que ratifica el comunicado emitido por ellos en fecha 11/4/2019 y
que se observa en la imagen anterior, es
la Norma Venezolana FONDONORMA 3999:2011
FONDONORMA 3999:2011 GRUPOS ELECTRÓGENOS, RECIPROCANTES Y
ROTATIVOS. REQUISITOS MÍNIMOS DE INSTALACIÓN Y MONTAJE
Allí se establecen las condiciones y requisitos de
seguridad para la instalación de plantas eléctricas en cuanto a la propia
instalación eléctrica, el manejo del combustible requerido y de los gases de
escape de los motores que impulsan dichas plantas, a fin de evitar los riesgos
implícitos en su instalación en ambientes inadecuados.
Indica las especificaciones técnicas que debemos considerar a la
hora de instalar un generador de electricidad, es pertinente señalar que de acuerdo a la información que recibí en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, esto aplicaría para instalación de
Plantas en grandes infraestructuras, como un centro comercial, comercios y
no para el condominio ni vivienda
particular
Si tiene interés en adquirir la
norma puede solicitarla a Codelectra directamente ya que son los especialistas
en la materia. CODELECTRA
está ubicada en la Av. Sucre- Los Dos
Caminos- Centro Parque Boyacá- Torre Centro - Piso 5 - Ofic. 51- Caracas –Venezuela
Tlf. (58-212) 285.75.80 / .94.58 /47.87 email: codelectra@codelectra.org admin@codelectra.org ccodelectra@gmail.com
Finalmente y
revisando en la web conseguí Las Normas
de Seguridad del Generador eléctrico, un material interesante que nos explica
con detalles todo lo relacionado con una Planta Eléctrica, recomendaciones y
todo aquello que debemos saber si tomamos la decisión de adquirir este equipo [iii]
En ese articulo, del que me quedo con este pequeño resumen que dejo aquí, vemos las
especificaciones relacionadas con las demandas
eléctricas para cada inmueble, que según señalan expertos, es recomendado emplear una planta
generadora acorde a su demanda, por lo que es importante tener referencias de
lo que consume:
· Casa
pequeña: entre 1 a 1.5 kVA
· Casa
con comodidades (aire acondicionado, nevera, lavadoras, televisores):entre
5 a 6 kVA.
· Mansión: 10
y 12 kVA.
· Comercio
pequeño: entre 3 a 5 kVA
· Frigorífico,
planta de hielo y otros: entres 5 a 10 kVA.
· Empresa
pequeña: 15 y 50 Kw
· Colegio
profesional (de abogados, médicos, contadores): aproximadamente
250 kVA c/u.
· Fábricas
e industrias: entre 1.000, 2.000 y 3.000
kVA.
Luego de ver los requisitos, los riesgos y todo lo que he
comentado, es importante determinar qué porcentaje de propietarios deben
aprobar la adquisición de una planta
eléctrica
En
situación de normal prestación de servicio por parte del proveedor, en este
caso CORPOLEC, pudiéramos hablar que se trata de una MEJORA, y que necesita el
75% de la aprobación, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de
Propiedad Horizontal [iv] , ¿Por qué? Porque en situación normal,
una adquisición de planta eléctrica no lo justifica, puesto que contamos con el
servicio para que operen los equipos en el condominio, pueda abrir el portón
eléctrico del estacionamiento, podamos tener agua al encender la bomba, etc
Pero
ante los eventos acaecidos recientemente, con situación delicada por demás, dado el tiempo prolongado que duró el "apagón nacional" donde no solo pasamos trabajo en nuestras
casas, sino estando totalmente a oscuras y en tinieblas quedamos expuestos y de blanco
fácil para delincuentes que se aprovechan de la nocturnidad, siendo evidente y mayor el riesgo, al ser mas más vulnerables de ser atacados por delincuentes, nos encontramos con todos los elementos de una verdadera emergencia en el condominio
Ante
la falla en el suministro de energía por parte del prestador del servicio,
tendríamos una opción con la adquisición de un Generador, con ello aminoramos
riesgos en materia de seguridad para el edificio y adicional tendríamos energía
eléctrica, para poder tener agua, poner en funcionamiento el portón del
estacionamiento y sistemas de acceso, y en lo particular para cargar teléfonos,
conservar nuestros alimentos, efectuar
llamadas y mantenernos comunicados ante una eventualidad que puede repetirse en
cualquier momento.
Por
tanto, y en atención a los diversos factores evaluados, se puede resumir que:
1) No se requiere voto unánime para dar por aprobada la compra e instalación de una Planta Eléctrica, porque la rigurosa regla de la unanimidad la tenemos para casos puntuales en el condominio que no es este precisamente
2) Tampoco se requiere el 75% al que se refiere la Ley en el articulo 9, porque no estamos en presencia de ninguna Mejora, de tal manera que:
3) Bastará la aprobación de la mayoría simple de los Copropietarios del Condominio para que el gasto sea obligatorio para todos, incluyendo aquellos que no vivan en el edificio y los que no participen en la toma de esta decisión.
1) No se requiere voto unánime para dar por aprobada la compra e instalación de una Planta Eléctrica, porque la rigurosa regla de la unanimidad la tenemos para casos puntuales en el condominio que no es este precisamente
2) Tampoco se requiere el 75% al que se refiere la Ley en el articulo 9, porque no estamos en presencia de ninguna Mejora, de tal manera que:
3) Bastará la aprobación de la mayoría simple de los Copropietarios del Condominio para que el gasto sea obligatorio para todos, incluyendo aquellos que no vivan en el edificio y los que no participen en la toma de esta decisión.
Abg. Yelitze Cortez
@cortezyelitze
[i] Contaminación y peligro como alternativa ante
crisis eléctrica José Manuel Zaá / 26 junio, 2016
[ii] Plantas eléctricas, el lujo que
también tiene sus riesgos https://talcualdigital.com/index.php/2019/05/09/plantas-electricas-el-lujo-que-se-hizo-necesario-tambien-trae-sus-riegos/
[iii] Normas de seguridad del generador
eléctrico
[iv] Ley de
Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial Extraordinario número 3.241 de fecha 18 de
agosto de 1983
¡Excelente compendio de información! ¡Gracias!
ResponderEliminarA la orden
EliminarExcelente la información, quisiera saber si la mayoría del edificio decide comprar la planta, la colocación de la misma en áreas del jardín no debería ser por unanimidad para evitar demandas de vecinos que no quieren la misma? Y el cobro como los gastos serían entre los 24 o por alícuotas? Gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por la información. Estuve leyendo sobre el tema, ya que desde enero me encuentro digamos en mi año sabático. Ya que terminé mis estudios en diciembre y mientras esperaba mi titulo por la pandemia... Bueno en fin, el problema que tengo es que en mi edificio hay una oficina de personas externas al edificio, digamos que la oficina se encuentra del lado izquierdo,es decir del lado B, y del lado A instalaron la planta eléctrica, es decir del lado derecho. La razon fue que a las personas del lado izquierdo les molestaba el ruido. Y pues a mi me molesta muchisimo produciendome dolor de cabeza, no solo eso, que llega la electricidad y la planta sigue prendida por media hora mas, e incluyo a mis vecinos donde hay hasta un bebe recien nacido que no puede dormir. Ahora bien la planta se encuentra con una toma de gas al lado del cableado del edificio, donde está el generador eléctrico. Yo pienso que es muy peligroso... Incluso si a la planta se le coloca un silenciador opino que debe estar en los lados externos al edificio, pero hasta que no vean consecuencias no tomaran acciones... Ya no se qué hacer.
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