PLANTAS ELECTRICAS EN EL CONDOMINIO


Plantas Eléctricas en el Condominio 

Viabilidad, riesgos, recomendaciones
Permisología de las autoridades
Naturaleza del gasto y aprobación del condominio


La deficiencia en el suministro del servicio de electricidad por parte del proveedor de servicios, los continuos cortes e interrupciones y sobre todo los eventos del pasado 7 de Marzo de 2019 “apagón” a nivel nacional que mantuvo al país sin energía eléctrica por aproximadamente 96 horas, servicio que aún presenta deficiencias en el suministro, ha obligado a la población a buscar otros mecanismos alternos para abastecerse de energía eléctrica.

Es así como observamos, un interés general en la adquisición de generadores eléctricos, comúnmente conocidos como Plantas Eléctricas, siendo su instalación en condominios y viviendas el sector más vulnerable y sujetos de atención especial, por varios factores:

El tipo de edificación y el desconocimiento de medidas de seguridad necesarias para su instalación, lo cual no solo pone en riesgo la salud y la vida de quien instale una planta, sino de los vecinos en general
La duda en cuanto a la permisología necesaria
Finalmente, las interrogantes sobre el tratamiento del gasto y el porcentaje de aprobación requeridos por parte de la comunidad de propietarios que viven bajo el régimen de Propiedad Horizontal (condominios).

 Toda la información relacionada con este tema, coincide en un punto preliminar y es que las plantas eléctricas deben ubicarse en áreas libres que filtren y eliminen carbono de aire por ser altamente contaminantes. Indagando sobre el tema conseguí opiniones encontradas, toda vez que algunos especialistas indican que una planta eléctrica en viviendas como casas o apartamentos es una Bomba

Hablemos en este momento de Plantas Eléctricas en un Condominio. En principio, al poner este tema en el tablero, la gente atina a responder que el sonido que causa las plantas eléctricas molestan a los demás, que es un ruido ensordecedor y que por eso no deberían instalarse en una vivienda

Empecemos por lo más simple,  el ruido

La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 3, unas reglas de uso y disfrute de los apartamentos o locales, recordemos que esta ley aplica no solo a viviendas sino a locales, que estén sometidos a la propiedad horizontal, y dentro de estas reglas tenemos el literal  “f” que dispone textualmente



El ruido no sería el problema de fondo cuando hablamos de Plantas eléctricas, no porque debamos subestimar las consecuencias a la salud generadas por el sonido que emiten estos generadores,  que pudieran ser graves, sino por el hecho de saber que basta con ponerle al generador un dispositivo tipo silenciador, así como el que se le coloca a los carros, para que el ruido deje de ser el problema, de hecho hay generadores insonorizados o planta eléctrica silenciosa que se ofrecen en el mercado

Siendo así, y con estas opciones en el mercado, pasamos el obstáculo del ruido  y tenemos uno más grave y delicado, y es el relacionado con los gases tóxicos que emanan y el riesgo de instalar una planta eléctrica sin revisar las condiciones mínimas de seguridad para el espacio donde pretendemos instalarla

Me apoyo en  trabajos de investigación periodística que son contados y consigo un artículo publicado en el portal web de El impulso que publicó un especial sobre el tema, denominado “La contaminación y el peligro ante la crisis eléctrica” de ese trabajo me quedo con un pequeño extracto y presento este resumen, igual anexo al final de esta entrada, el  link  para que vean el trabajo original completo [i]



En ese artículo de prensa nos presentan como una opción, la implementación de generadores motorizados de uso doméstico, aparatos que tienen la capacidad de transformar la energía mecánica en eléctrica, gracias a fuentes de combustible como gas, gasolina o diesel

Comenté anteriormente que de lo primero que se queja la gente en los condominios es del ruido que provienen de estas plantas eléctricas, la molestia que causan a los vecinos por el ruido ensordecedor, pero hay daños más graves, y al respecto indica este reporte lo siguiente:

"Esto representa un inconveniente especialmente en zonas residenciales, pues se puede traducir en consecuencias para la salud, entre las que se contemplan dolores de cabeza, anomalías de atención y alteración de la audición. Pero además del ruido, que se puede subsanar con el silenciador antes señalado y generadores que ya vienen insonorizados,  hay otro riesgo, aún mas grave, estamos hablando de intoxicación y la muerte
Las plantas eléctricas emiten al ambiente gases tóxicos que se generan por la quema del combustible. Además se le suma el riesgo de incendio al trabajar con agentes altamente inflamables. En palabras del Tte José Mendoza/ Jefe Dpto prevención Cuerpo Bomberos de Irribarren “El dióxido de carbono combinado con nitratos y otros gases que emanan, al igual que cualquier automóvil, representa una amenaza para la salud de los usuarios y que además, contamina el ambiente”. 
El otro riesgo latente es EL INCENDIO, ya que cualquier fuga o manejo indebido de los combustibles  puede ocasionar una tragedia y señala que en las viviendas existe mayor riesgo de incendio que en los comercios porque a estos se les exigen cumplir con ciertas medidas de seguridad
Ratifica el Jefe de prevención que las personas se exponen al riesgo de incendio y de intoxicación al manipular las plantas sin ser cuidadosos y la inhalación de este humo en espacios cerrados puede ocasionar, en el menos perjudicial de los casos, mareos y desmayos. Pero estar expuesto a estos gases por prolongados lapsos en lugares sin ventilación natural puede llegar a ser sentencia a muerte
La recomendación del cuerpo de bomberos para los casos domésticos es instalar los  generadores en áreas externas de las viviendas.
El especialista indica que para evitar escenarios desafortunados, es necesario revisar previa utilización el artefacto, haciendo énfasis en el tanque de almacenamiento de combustible. También evitar almacenar gasolina o gasoil en grandes cantidades, y mucho menos colocarlas cercanas a la planta y que algunos de estos equipos, generalmente se conectan al sistema eléctrico de las viviendas, por lo que es preciso realizar las conexiones adecuadas
Conseguí otro trabajo relacionado con el tema, de fecha reciente, 9 de mayo de 2019 publicado en el portal Web del Diario Tal Cual, denominado "Plantas Eléctricas, el lujo que se hizo necesario, también trae sus riesgos" copio al final de este trabajo el link de la referencia  [ii]

 

Alli se entrevistó al jefe de la división de riesgo de los bomberos del Distrito Capital, Teniente Coronel Carlos Rivero quien entre varias recomendaciones indicó la necesidad de consultar al vendedor, por cuanto existen medidas básicas que debemos conocer antes de comprar una planta eléctrica

Asimismo indicó que estos generadores no deben estar en lugares cerrados, pues al utilizar combustibles como gasolina, o gasoil, generan una cantidad de oxido de carbono (CO) que puede ser perjudicial para la salud y destaca que los niveles mortales de CO pueden concentrarse pueden permanecer por horas, aún luego de que el generador haya sido apagado y que se debe evitar colocarlos cerca de puertas, ventanas y tomas de aire que podrían permitir que el CO entre a las habitaciones, especialmente en la noche.

También, indica el especialista,  debe evitarse exponerse al sol directo, así como estar protegidas de la lluvia para evitar un choque eléctrico por electrocución, se deben  mantener alejados de gases inflamables (bombas de gas u oxigeno), de cualquier material combustible como madera, papel o plástico y claramente apartados del área de la cocina.
Aunque los equipos de nueva generación minimizan la producción de CO, se trata de una cantidad dañina para la salud, por lo que los bomberos exigen que nunca sean utilizados dentro del hogar, garajes o almacenes.



En este articulo me llamó la atención una discrepancia entre la exigencia de los bomberos de que estas plantas nunca sean utilizadas dentro del hogar y por otra parte nos indica que los generadores  deben estar apartados del área de la cocina y como justamente es el punto central de mi trabajo, decidí aclarar esto



Por esta razón  me fui directamente a la Sede de Bomberos del Distrito Capital, su sede está en la Avenida Lecuna y solicité hablar con el Director de Prevención, en efecto fui atendida de manera muy amable y cordial por el Teniente Coronel, Carlos Rivero, quien actualmente se desempeña como  Jefe de Prevención e Investigación de este organismo



Le expuse al Tte Cnel Rivero mi interés en conocer todo acerca de la instalación de Plantas eléctricas en el hogar, en apartamentos, y en el Condominio, que permisología necesitamos, si estamos sujetos a inspección o no, y cuáles serían sus recomendaciones como experto en este tema y al respecto me comenta  lo siguiente:

Lo fundamental es atender las normas de prevención y tener una supervisión contínua a los generadores, sea del tamaño que sea, bajo ninguna circunstancia se debe colocar la planta eléctrica cercano a material combustible, madera, cartón, gas, gasolina, plástico,  por el riesgo que implica

Se debe observar las reglas de prevención a la hora de recargar el combustible, ya que la planta se apaga apenas consume el combustible, y la recarga debe efectuarse posteriormente y con sumo cuidado

Me aclara que SI podemos tener una planta eléctrica en nuestro apartamento, pero no cualquier planta, hay unas especialmente diseñadas para uso doméstico. 





Indica que estos generadores portátiles pueden ser colocados en el balcón, jardín, ya que emiten poca combustión pero aún así, tiende a contaminar, por ello la sugerencia del lugar ventilado


Imagen referencial de la Web


Estos generadores no producen vibración de manera que no afectará a vecinos si vivimos en condominio y vuelve a ratificar que los generadores portátiles deben ser supervisados siempre y de manera constante.    


Sobre la permisología necesaria, me indicó que no hay requerimiento previo  para instalar una planta eléctrica en el hogar o en el condominio, salvo las recomendaciones de seguridad que el mismo equipo trae y los aquí suministrados, se compran atendiendo las especificaciones técnicas de lo que vamos a necesitar  

Mientras indagaba sobre el tema, ví este comunicado en Twitter, es una valiosa información de  Codelectra (Comité de Electricidad de Venezuela)  especializada en estudios de electricidad, ellos emitieron en fecha 19/5/2019 este comunicado



Personalmente me comuniqué con Codelectra, quienes amablemente me suministraron esta información, que ratifica el comunicado emitido por ellos en fecha 11/4/2019 y que se observa en la  imagen anterior, es la Norma Venezolana FONDONORMA 3999:2011
FONDONORMA 3999:2011 GRUPOS ELECTRÓGENOS, RECIPROCANTES Y ROTATIVOS. REQUISITOS MÍNIMOS DE INSTALACIÓN Y MONTAJE

Allí se establecen las condiciones y requisitos de seguridad para la instalación de plantas eléctricas en cuanto a la propia instalación eléctrica, el manejo del combustible requerido y de los gases de escape de los motores que impulsan dichas plantas, a fin de evitar los riesgos implícitos en su instalación en ambientes inadecuados.

Indica las especificaciones técnicas que debemos considerar a la hora de instalar un generador de electricidad, es pertinente señalar que de acuerdo a la información que recibí en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, esto aplicaría para instalación de Plantas en grandes infraestructuras, como un centro comercial, comercios y  no para el condominio ni  vivienda particular

Si tiene interés en adquirir la norma puede solicitarla a Codelectra directamente ya que son los especialistas en la materia. CODELECTRA está ubicada en la Av.  Sucre- Los Dos Caminos- Centro Parque Boyacá- Torre Centro - Piso 5 - Ofic. 51- Caracas –Venezuela Tlf. (58-212) 285.75.80 / .94.58 /47.87 email: codelectra@codelectra.org   admin@codelectra.org  ccodelectra@gmail.com

Finalmente y revisando en la  web conseguí Las Normas de Seguridad del Generador eléctrico, un material interesante que nos explica con detalles todo lo relacionado con una Planta Eléctrica, recomendaciones y todo aquello que debemos saber si tomamos la decisión de adquirir este equipo  [iii]

En ese articulo, del que me quedo con este pequeño resumen que dejo aquí, vemos las especificaciones relacionadas con las  demandas eléctricas para cada inmueble, que según señalan expertos, es recomendado emplear una planta generadora acorde a su demanda, por lo que es importante tener referencias de lo que consume:

· Casa pequeña: entre 1 a 1.5 kVA
· Casa con comodidades (aire acondicionado, nevera, lavadoras, televisores):entre 5 a 6 kVA.
· Mansión: 10 y 12 kVA.
· Comercio pequeño: entre 3 a 5 kVA
· Frigorífico, planta de hielo y otros: entres 5 a 10 kVA.
· Empresa pequeña: 15 y 50  Kw
· Colegio profesional (de abogados, médicos, contadores): aproximadamente 250 kVA c/u.
· Fábricas e industrias: entre 1.000, 2.000 y 3.000 kVA.



Luego de ver los requisitos, los riesgos y todo lo que he comentado, es importante determinar qué porcentaje de propietarios deben aprobar  la adquisición de una planta eléctrica




En situación de normal prestación de servicio por parte del proveedor, en este caso CORPOLEC, pudiéramos hablar que se trata de una MEJORA, y que necesita el 75% de la aprobación, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal [iv] , ¿Por qué? Porque en situación normal, una adquisición de planta eléctrica no lo justifica, puesto que contamos con el servicio para que operen los equipos en el condominio, pueda abrir el portón eléctrico del estacionamiento, podamos tener agua al encender la bomba, etc


Pero ante los eventos acaecidos recientemente, con situación delicada por demás, dado el tiempo prolongado que duró el "apagón nacional" donde no solo pasamos trabajo en nuestras casas, sino estando totalmente a oscuras y en tinieblas quedamos expuestos y de blanco fácil para delincuentes que se aprovechan de la nocturnidad, siendo evidente y mayor el riesgo, al ser mas más vulnerables de ser atacados por delincuentes, nos encontramos con todos los elementos de una verdadera emergencia en el condominio

Ante la falla en el suministro de energía por parte del prestador del servicio, tendríamos una opción con la adquisición de un Generador, con ello aminoramos riesgos en materia de seguridad para el edificio y adicional tendríamos energía eléctrica, para poder tener agua, poner en funcionamiento el portón del estacionamiento y sistemas de acceso, y en lo particular para cargar teléfonos, conservar nuestros alimentos, efectuar llamadas y mantenernos comunicados ante una eventualidad que puede repetirse en cualquier momento.  

Por tanto, y en atención a los diversos factores evaluados, se puede resumir que:

1) No se requiere voto unánime para dar por aprobada la compra e instalación de una Planta Eléctrica, porque la rigurosa regla de la unanimidad la tenemos para casos puntuales en el condominio que no es este precisamente
2) Tampoco se requiere el 75% al que se refiere la Ley en el articulo 9, porque no estamos en presencia de ninguna Mejora, de tal manera que:
3) Bastará la aprobación de la mayoría simple de los Copropietarios del Condominio  para que el gasto sea obligatorio para todos, incluyendo aquellos que no vivan en el edificio y los que no participen en la toma de esta decisión. 



Abg. Yelitze Cortez
@cortezyelitze 




[i]  Contaminación y peligro como alternativa ante crisis eléctrica José Manuel Zaá /


[iv]  Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial Extraordinario número 3.241 de fecha 18 de agosto de 1983

Comentarios

  1. ¡Excelente compendio de información! ¡Gracias!

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  2. Excelente la información, quisiera saber si la mayoría del edificio decide comprar la planta, la colocación de la misma en áreas del jardín no debería ser por unanimidad para evitar demandas de vecinos que no quieren la misma? Y el cobro como los gastos serían entre los 24 o por alícuotas? Gracias

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  3. Muchas gracias por la información. Estuve leyendo sobre el tema, ya que desde enero me encuentro digamos en mi año sabático. Ya que terminé mis estudios en diciembre y mientras esperaba mi titulo por la pandemia... Bueno en fin, el problema que tengo es que en mi edificio hay una oficina de personas externas al edificio, digamos que la oficina se encuentra del lado izquierdo,es decir del lado B, y del lado A instalaron la planta eléctrica, es decir del lado derecho. La razon fue que a las personas del lado izquierdo les molestaba el ruido. Y pues a mi me molesta muchisimo produciendome dolor de cabeza, no solo eso, que llega la electricidad y la planta sigue prendida por media hora mas, e incluyo a mis vecinos donde hay hasta un bebe recien nacido que no puede dormir. Ahora bien la planta se encuentra con una toma de gas al lado del cableado del edificio, donde está el generador eléctrico. Yo pienso que es muy peligroso... Incluso si a la planta se le coloca un silenciador opino que debe estar en los lados externos al edificio, pero hasta que no vean consecuencias no tomaran acciones... Ya no se qué hacer.

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