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¿Es necesario que nuestra Junta esté registrada para demandar deudas de condominio ?

  ¿Es necesario que nuestra Junta de Condominio esté REGISTRADA para poder demandar deudas de Condominio ?   Queremos demandar a un copropietario porque tiene una deuda considerable que afecta las finanzas del Condominio, y tenemos la siguiente pregunta ¿Debemos registrar la Junta de Condominio para poder demandar al propietario? Esta es una pregunta frecuente que se hacen en los condominios y les comentaré como funciona esto en propiedad horizontal Llegó el momento y por fin nos decidimos para iniciar el cobro de deudas de condominio por la vía judicial, es decir, a través de una DEMANDA,   y nos nacen varias dudas, sobre todo por el proceso a iniciar que muchas veces es nuevo para algunos condominios. Esas interrogantes surgen porque queremos ir seguros con ese proceso nuevo, queremos resultas favorables y sobre todo queremos cobrar lo que se le adeuda al condominio Empecemos por indicar que en efecto, en materia de Propiedad Horizontal, tenemos   Actas del...

De las preguntas más frecuentes en EL CONDOMINIO

De las preguntas más frecuentes en el Condominio  ¿Qué  podemos hacer cuando un propietario es muy conflictivo, moroso y está dañando las áreas comunes, entre otras cosas? R= La Junta, con el apoyo del Administrador, debe    hacer valer la Ley de Propiedad Horizontal. El articulo 3 dispone las reglas de uso y disfrute del inmueble. Tienen la opción de acudir ante Justicia Municipal o Participación Ciudadana de su Alcaldía para que medien en la solución de conflictos comunitarios Nos estamos estrenando en la Junta de Condominio y tenemos una alta morosidad. ¿Qué podemos hacer ?  R=  La recomendación es :  - Insistan con las diligencias de cobranza previstas en la norma - Eviten corte de servicios - Organicen una jornada para que ustedes como Junta nueva, puedan conocer de manera directa, de parte de sus vecinos, cual es el motivo de su atraso y puedan a partir de alli, gestionar convenios de pago y/o accionar las demandas de ser el caso  - Para...

Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento Parcial N° 1

    LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Gaceta Oficial N° 3241 de fecha 18 de Agosto de 1983   TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales   Artículo 1.-  Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas, las del Código Civil. A los efectos de esta Ley, sólo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso más de uno. TITULO PRIMERO De los apartamentos y de las cosas comunes   Artículo 2.-  Los apartamentos y locales a que se refiere el artículo anterior podrán enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase de actos entre vivos o por causa de muerte. En caso de enajenación de un apartam...