INDEXACIÓN. Nuevo Criterio Jurisprudencial. ¿Eso aplica a las deudas de Condominio?
¿Es cierto que podemos Indexar deudas de Condominio con una Sentencia del TSJ de Marzo 2021?
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/302255-RC.000517-81118-2018-17-619.HTML
https://www.blogger.com/blog/post/edit/5594545193211085050/8945239719630300919
Pero ¿cual es el cambio que tenemos con esta
Sentencia, la del 4/3/2021? pues se
amplía la oportunidad procesal para acordar la corrección monetaria de
las obligaciones dinerarias, siendo justamente un elemento preponderante en la
decisión y así lo deja claramente
establecido la sala, de la certeza sobre
la dilación de los procesos judiciales lo cual incentiva la litigiosidad y con
ello se perjudica de manera notoria a la parte actora que no ve satisfecha su
acreencia de la manera como correspondería
y que con este tipo de decisión se busca, a juicio de la Sala, garantizar que el deudor reciba aquello que
realmente se pactó al constituirse la Obligación
Ahora bien, ¿Cuál oportunidad procesal
tenemos ahora para que el Juez de Oficio ordene este mecanismo que busca
actualizar el monto a pagar por el deudor?
Resulta interesante el análisis efectuado por
la Sala en esta decisión, cuando afirma lo que ya todos sabemos, sobre todo
cuando litigamos y nos encontramos con la nefasta demora de los procesos judiciales y que es un hecho que este
problema de la dilación en la decisión de las causas, no todas las sentencias se materializan
dentro del lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento
Civil es decir un lapso “no menor de tres días ni mayor de diez”
y justamente es en esa etapa de ejecución forzosa del fallo donde se observa mayormente
la negativa y resistencia del deudor de dar cumplimiento voluntario a la
sentencia, dilación que finalmente perjudica a una de las partes del proceso,
en este caso el deudor que no recibe lo que realmente se pactó.
Ahora bien, el cambio de
esta decisión radica en que una vez se ordena por el Juez esa indexación y no
sea posible la ejecución voluntaria por parte del deudor en el lapso previsto
del articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se
proceda a la ejecución forzosa, el Juez está ampliamente facultado para ordenar
la realización de nuevas experticias complementarias para calcular esa
indexación en esta etapa del juicio
No pretendo emitir
juicio de valor sobre esta posibilidad que vemos en esta decisión de la Sala, ya
que comportaría un análisis por separado considerando… “los nuevos”
ajustes de montos “ya ajustados”, solo me quiero referir a la
oportunidad puntual que nos trae esta decisión y es que se considera el tiempo
transcurrido desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo, en
otras palabras, tenemos con esto que ahora el Juez estará facultado para ordenar nuevas experticias complementarias
para el cálculo de una nueva indexación que
se cause producto del tiempo transcurrido desde el decreto de ejecución forzosa
hasta el pago definitivo
Se trata pues de una Sentencia que viene a RATIFICAR el criterio de la indexación de
oficio de los jueces, la novedad es que a partir de esta decisión, con carácter vinculante, es posible las
correcciones monetarias en fase de ejecución hasta el pago definitivo por parte
del deudor.
Dicho esto, es importante aclarar nuevamente que hay
confusión sobre todo en los condominios cuando aseguran que con
esta Sentencia se abre la posibilidad de INDEXAR deudas, inclusive hay
edificios que de manera increíble proceden a supuestamente indexar deudas de
condominio y toman como referencia el tipo del dólar que publican cuentas por
redes sociales, cuando el único que puede ordenar este mecanismo de la Indexación es un Juez
Surge entonces una pregunta interesante y muy
pertinente para aclarar sobre todo para aquellos que indican que la Indexación
la podemos hacer tomando como referencia el valor del dólar, cuando ambos
conceptos son totalmente distintos y es
esta:
¿Como se hace el cálculo, que tipo de valor
se utiliza como referencia? En esos casos,
repito, cuando tenemos el caso demandado, ese cálculo se efectúa luego de
acordarse la experticia complementaria del fallo y de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor,
emitido por el Banco Central de Venezuela, el cual indicará cual es el monto a pagar
Siendo así
tenemos entonces tres supuestos para que tenga lugar la INDEXACIÓN:
2) El Juez
está facultado para ordenar la INDEXACIÓN, y eso lo hará DE OFICIO, aun cuando la Parte Actora o demandante no lo
solicite
3) Se amplía la oportunidad procesal para
acordar la Indexación, lo cual abarca ahora hasta la etapa de ejecución de
sentencia
En resumen:
1. No podemos indexar deudas de condominio alegando esta sentencia del TSJ
2. La Sentencia refiere a la INDEXACION en
sede JUDICIAL
3. Los métodos de cálculo allí señalados
corresponden a los que acuerda el Juez en un proceso judicial y en la
oportunidad de DICTAR SENTENCIA
4. El Juez no INDEXA, solo ordena a los
organismos y personas especializadas para que sean éstos quienes a través de su
Informe técnico o experticia, indiquen cual es el monto a pagar debidamente
actualizados atendiendo al principio valorista, el cual sostiene que el
Deudor se libera pagando a su acreedor
una cantidad de dinero que en el momento del cumplimiento tenga el mismo valor
que la suma adeudada tenía al constituirse la obligación
Aquí tienen el Link de la Sentencia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/311395-RC.000013-4321-2021-18-394.HTML
Abog.
Yelitze Cortez
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