Glosario de Términos del Condominio
En el condominio hay muchas situaciones que interesan tanto a Propietarios, como Administradores y Juntas de Condominio, lo cual requiere del conocimiento de conceptos básicos para un adecuado manejo de nuestro edificio, por ello consideré necesario hacer este pequeño glosario con esos conceptos básicos que manejamos en los edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
En Propiedad Horizontal, la figura del ABANDONO del inmueble como forma de extinción del Derecho real de propiedad debe tener ciertas condiciones para que éste se cumpla. No basta indicar que el inmueble está "abandonado" y que podemos disponer de el. La propiedad está garantizada en el articulo 115 CRBV. El articulo 12 regula la figura del Abandono y para que esta opere, el propietario debe hacer constar tal decisión, que renuncia a todas sus obligaciones como comunero, que no va a aportar más al gasto común, que ya no tiene nada que ver con su propiedad en el edificio y eso lo debe formalizar ante la oficina del Registro Inmobiliario competente. Si como comunidad vemos un apartamento vacío y decidimos llamar a un cerrajero, alquilar el apartamento y destinar las rentas para el gasto común, eso es una actuación arbitraria y lesiva del Derecho de Propiedad y se establecerán las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
Cuando en nuestro
edificio nos encontramos en la tarea de nombrar Administrador, es
importante saber que éste puede ser una persona natural, es decir, puede ser
Pedro Pérez, pero también podrá ser una persona jurídica, por ejemplo
ADMINISTRADORA XYZ, C.A. Este Administrador lo nombra y revoca la Asamblea, no
la Junta de Condominio, la cual en todo caso solo tiene la facultad de
“proponer a la asamblea” la destitución del Administrador. Sus obligaciones las
vamos a conseguir claramente establecidas en el articulo 20
Alícuota: es esa cuota parte que cada inmueble
tiene en el edificio, es la cuota con la que participamos tanto en
los derechos como en las obligaciones. La alícuota la vemos en el documento de
condominio, y en el documento de propiedad de cada uno de nosotros. Aportaremos
al gasto en proporción a esa alícuota que tiene nuestro apartamento o local y
que está definida en el documento de condominio. No la podemos modificar sin la
aprobación del 100% en cuyo caso tendríamos que modificar documento de
condominio
Áreas Comunes: Son aquellas áreas cuyo uso y disfrute
corresponde a todos los copropietarios, así como le corresponde a éstos su
cuido, administración, mantenimiento, reparación y reposición, esa
enumeración podemos verla en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal,
que las define como Cosas Comunes. Un Área común puede ser de uso exclusivo
de un propietario
Área común de uso exclusivo: áreas que corresponden a la comunidad,
que forman parte del terreno que sirvió de base para su construcción pero que
por alguna característica especial de ubicación, se le concede su uso exclusivo
a determinado inmueble. Por ejemplo un jardín cuyo acceso solo es posible a
través de un apartamento ubicado en PB, es un área común identificada en
documento de condominio, pero su uso ha sido conferido de manera exclusiva a un
propietario. El régimen de gastos de mantenimiento lo vemos en el
artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En el inmueble hay dos
formas de someter a la consideración de los propietarios, los temas de interés
común, en este caso vamos a referirnos a la Asamblea, en ella
participan todos los propietarios y todo lo relacionado con la forma de
convocar y celebrar la misma para lograr los acuerdos de interés para nuestro
edificio lo vamos a conseguir en el artículo 24
El sitio donde vivimos,
nuestro edificio, lo conocemos como Condominio, puede
inclusive ser un centro comercial. Basta que la ley aplicable sea la Ley de
propiedad horizontal y que tengan Documento de Condominio
Cuando celebramos una
Asamblea en nuestro inmueble, es necesario, y para la validez de la
misma, que efectuemos la debida Convocatoria en los
términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal y en nuestro
documento de condominio. Sin ese requisito, nuestra asamblea no sería válida,
por cuanto falta ese llamado que conforme la LPH debemos efectuar con por lo menos
3 días de anticipación. Esa convocatoria luego de ser publicada en un diario
que circule en la localidad, debe ser del conocimiento de la comunidad y eso lo
haremos mediante la fijación de la misma en áreas comunes.
Una de las formas de
participación prevista en la Ley de Propiedad Horizontal es la Consulta
Escrita, así la define la Ley en su artículo 23, es la que comúnmente
conocemos como Carta Consulta, es una forma escrita y no presencial
de lo que sería una asamblea, tiene sus formalidades para que pueda surtir
efectos legales.
Copropietario es aquella persona que tiene una
propiedad en un inmueble y es copropietario de las cosas comunes, del salón de
fiestas, del parque infantil. Es propietario de su inmueble y es copropietario
de las cosas comunes.
Las Cosas Comunes están
definidas en el articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, así mismo están
enumeradas en cada Documento de Condominio. Por citar solo unos ejemplos: Las
azoteas, patios, jardines, sótanos, escaleras, ascensores, vías de entrada. Hay
una enumeración contenida en los literales a hasta el literal l
El acta de nacimiento de
todo edificio es su Documento de Condominio, es su cédula, a partir
de allí nace un condominio y es allí donde se establecen las características
individuales de cada apartamento, sus linderos, su alícuota,
las áreas comunes, cosas comunes, y todo aquello que
dispone el artículo 26 de la Ley, su modificación es una de las rigurosas
reglas de la unanimidad que trae nuestra ley, no podremos hacerlo si no estamos
de acuerdo el 100% de los propietarios
La FIJACIÓN de
la Convocatoria de nuestra Asamblea en áreas comunes del inmueble es
requisito indispensable para que la misma se considere válidamente convocada,
pues no basta con solo publicar en los términos contenidos en la LPH y
Documento de Condominio, hay que hacer del conocimiento de nuestra comunidad
que hemos convocado una Asamblea. Esa fijación debe hacerse en las entradas
peatonales, de estacionamiento, ascensores y cartelera como medio divulgativo
por excelencia de todas las comunidades.
Un término que genera
mucha confusión es el Fondo de Reserva, porque no está
regulado de manera expresa en la Ley de Propiedad Horizontal, sino en los
documentos de condominio, es allí donde vamos a encontrar su funcionamiento,
para que sirve, como lo vamos a manejar, y generalmente se establece que será
el 10% del Gasto Común. Revisen su documento de Condominio porque cada edificio
es distinto.
Una de las frecuentes
interrogantes en un condominio es la relacionada con los Gastos
Comunes. Es de suma importancia saber a qué estamos obligados en nuestro
edificio, la enumeración de los gastos comunes está de manera especificada en
el articulo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Un gasto común sería por
ejemplo la reparación de un ascensor, el pago de los trabajadores, el pago de
la vigilancia. Es un gasto común y nos corresponde a todos.
Vivimos en un edificio
con una cantidad de personas, con mil cosas que hacer, y no lo vamos a hacer
todos juntos, para eso existe una Junta de Condominio, es la que
está formada por propietarios, no por inquilinos, y según la Ley, es la
Asamblea quien tiene la facultad para elegirla, serán 3 propietarios como
principales y 3 propietarios como suplentes. El articulo 18 nos señala
cuales son sus atribuciones. Hay edificios que su Junta está conformada por más
miembros, por eso deben revisar su Documento de Condominio.
Hay dos Libros
de Actas en el Condominio donde asentamos las decisiones de la
Asamblea y de la Junta de Condominio, ambos deben estar sellados por Notario
Público, eso lo vemos en el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, se
trata del Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios y el Libro de Junta de
Condominio. El libro de Actas de Asambleas lo lleva el Administrador, así lo
dispone el articulo 20 en su literal "g" y el Libro de Actas de
Junta de Condominio, aún cuando el mismo artículo señala que lo lleva el
Administrador, por la naturaleza de las decisiones allí contenidas, es
recomendable que lo lleve la Junta.
En el Condominio los
gastos comunes son de obligatorio pago por mandato expreso del articulo 11 y 12
de la Ley de Propiedad Horizontal, nos obligamos a efectuar nuestro aporte y en
proporción a nuestra alícuota desde el mismo momento que firmamos la compra de
nuestro inmueble, ahora bien, es importante conocer que cuando se trata
de MEJORAS de las cosas comunes en el Condominio podemos
ejecutarlas siempre que las mismas sean aprobadas por el 75% de los
propietarios, ese porcentaje es requerido conforme lo dispone el articulo 9 de
la Ley de Propiedad Horizontal.
En Propiedad Horizontal
uno de los artículos que deben conocer de primera mano en todo condominio es el
artículo 3, que contiene las Normas de Uso y Disfrute de las
COSAS COMUNES, son 7 literales que van desde la "a" hasta la
"g" y contiene todas las normas de obligatorio cumplimiento para los
copropietarios relacionadas con nuestra propiedad, las instalaciones generales,
respeto por el destino del inmueble, lo relacionado con los ruidos molestos,
los actos que amenazan la seguridad del edificio y otras necesarias para la
sana convivencia comunitaria
Uno de los documentos
más importantes que debemos tener en nuestro edificio es el Reglamento
de Condominio, todo edificio debe tener uno porque es uno de los requisitos
para poder destinar un inmueble en propiedad horizontal, este reglamento
requiere solo una mayoría para poder modificarlo y su regulación la vamos a
conseguir en el articulo 26 de la Ley, entre ellas podemos mencionar las
atribuciones de la junta de condominio y el administrador, normas de
convivencia y uso de cosas comunes, entre otras.
La obligación del
copropietario con respecto al gasto común del inmueble es considerada dentro de
la clasificación de las Obligaciones como aquellas que están ligadas a la cosa
con independencia de quien la detente, son las llamadas Obligaciones Propter
Rem, y lo tenemos previsto en el articulo 13 de la Ley de Propiedad
Horizontal, ello significa que la obligación del propietario sigue siempre a la
propiedad, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido.
En Propiedad Horizontal, los Órganos de
Administración son tres (3) y están previstos en el articulo 18 de la
Ley de Propiedad Horizontal. La Asamblea, La Junta de Condominio y El
Administrador. Las funciones del Administrador y atribuciones de la Junta
están contenidas en los artículos 18, 19 y 20
En el Condominio es necesario revisar la normativa contenida en los artículos 1.684 y siguientes del Código Civil, relacionadas con el MANDATO, contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
Elaborado por: Abg. Yelitze Cortez
Muchas Gracias por tan excelente contenido e información, han sido de mucha utilidad.
ResponderEliminarA la orden.
EliminarExcelente.
ResponderEliminarLas RRSS como Zoom, Email, Skype y el Grupo WhatsApp, este último que es usado día a día y para Asambleas, Consultas, Grupos de Seguridad, etc. ¿Podríamos considerarlo como UN BIEN COMÚN, tal cual lo están considerando otros profesionales? Esto lo pregunto pues prox. semana tendremos reunión para tratar diversos puntos con AP y JC y trataré el asunto de expulsion del Grupo de mi Esposa. Favor. Agradezco su opinión.
ResponderEliminarGracias.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSaludos doctora, una consulta; Cual sería la tasa de interés que se debe cobrar a los morosos. La junta de Condominio nos quiere cobrar el 30%
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