Mantenimiento y reparación de la Azotea. ¿Le corresponde al Condominio o al propietario del PH?
Mantenimiento y reparación de la AZOTEA. ¿Le corresponde al condominio o al propietario del PH?
Para tener una respuesta a
esta interrogante frecuente en el Condominio, debemos en principio indicar que
LA AZOTEA es área común, está dentro de la enumeración de las cosas comunes
contenidas en el Articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en la Gaceta Oficial
N° 3.241 de fecha 18 de agosto de 1983, de manera que le corresponde a todos los propietarios, su mantenimiento, reparaciones menores,
reparaciones mayores, inclusive los daños causados a terceros por no haber
efectuado a tiempo las reparaciones necesarias.
Dicho lo anterior, debemos
saber también que una parte de
estas azoteas, pueden, no obstante de constituir área común, como lo indica la Ley, tener por
documento de condominio, el USO
EXCLUSIVO asignado a determinado
apartamento
Es frecuente en los
condominios ver que un PH, por su ubicación, tenga por documento de condominio
el uso exclusivo de una parte de la azotea, en esos supuestos, la ley de Propiedad Horizontal en el articulo 12,
dispone que el propietario que hace uso exclusivo, le corresponde el pago de
los gastos correspondientes a:
1. El mantenimiento del área
2. Las reparaciones menores
3. Las reparaciones mayores que se produzcan por
no haber atendido a tiempo las reparaciones menores.
Artículo 12.-
Los
propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes,
a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes
que conforme el articulo 7 le hayan sido atribuidos. Sin embargo, si existieren
bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en
los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho
apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados
bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya
necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones
menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el
abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso,
el apartamento abandonado se hace común a estos, en proporción a los
porcentajes que le corresponden sobre los bienes comunes a todos los
apartamentos.
El propietario que
abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento
registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no
se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio,
acompañada del documento donde conste el abandono.
¿El daño causado al techo del PH le corresponde a la
comunidad?
En principio sí, porque la azotea, constituye cosa común, sin embargo y tal como
se indicó anteriormente, en los casos de uso exclusivo de una parte de la
azotea por parte de un propietario, le corresponde a éste, la reparación de cualquier
daño causado a terceros, de esa porción que usa de manera exclusiva, el resto
le corresponde al condominio
La normativa que debemos revisar:
Documento y Reglamento de Condominio
Artículos 5, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal
Código Civil en cuanto sea aplicable
Art. 1.185 Código Civil
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