Mantenimiento y reparación de la Azotea. ¿Le corresponde al Condominio o al propietario del PH?

Mantenimiento y reparación de la AZOTEA. ¿Le corresponde al condominio o al propietario del PH?  

Para tener una respuesta a esta interrogante frecuente en el Condominio, debemos en principio indicar que LA AZOTEA es área común, está dentro de la enumeración de las cosas comunes contenidas en el Articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.241 de fecha 18 de agosto de 1983,  de manera que le  corresponde a todos los propietarios,  su  mantenimiento, reparaciones menores, reparaciones mayores, inclusive los daños causados a terceros por no haber efectuado a tiempo las reparaciones necesarias.

Dicho lo anterior, debemos saber también que una parte de estas azoteas, pueden, no obstante de constituir  área común, como lo indica la Ley, tener por documento de condominio,  el USO EXCLUSIVO  asignado a determinado apartamento

Es frecuente en los condominios ver que un PH, por su ubicación, tenga por documento de condominio el uso exclusivo de una parte de la azotea, en esos supuestos, la  ley de Propiedad Horizontal en el articulo 12, dispone que el propietario que hace uso exclusivo, le corresponde el pago de los gastos correspondientes a:

1.    El mantenimiento del área

2.   Las reparaciones menores

3.   Las reparaciones mayores que se produzcan por no haber atendido a tiempo las reparaciones menores.

 

Artículo 12.- Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el articulo 7 le hayan sido atribuidos. Sin embargo, si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso, el apartamento abandonado se hace común a estos, en proporción a los porcentajes que le corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos.

 

El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono.

 

 Una de las preguntas más frecuentes en los condominios es esta:

¿El daño causado al techo del PH le corresponde a la comunidad?

En principio sí, porque la azotea, constituye cosa común, sin embargo y tal como se indicó anteriormente, en los casos de uso exclusivo de una parte de la azotea por parte de un propietario, le corresponde a éste, la reparación de cualquier daño causado a terceros, de esa porción que usa de manera exclusiva, el resto le corresponde al condominio

La normativa que debemos revisar: 

Documento y Reglamento de Condominio

Artículos 5, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal

Código Civil en cuanto sea aplicable 

Art. 1.185 Código Civil  

  

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