Breve resumen 2021 de Vivir en Condominio por RADIO COMUNIDAD
A pocos días de culminar el año 2021, nos queda la satisfacción de haber efectuado un aporte para nuestras comunidades, sobre todo en tiempos aciegos y cuando más lo necesitaron.
Esta entrada en el BLOG es para darles las gracias por su
interés en todo este año, por el aporte
que pudieron brindar en sus condominios, por su actitud responsable frente a sus
comunidades, por preguntar y querer estar informado de todos los asuntos que
tienen que ver con sus edificios, reconforta saber que los propietarios quieren estar
informados, que se involucran y participan y que quieren mejorar en sus relaciones con la comunidad
Vamos a repasar un pequeño resumen de lo que vimos en los programas de
radio este año 2021, veamos:
FALTA DE QUORUM EN ASAMBLEA. ¿Qué hacer?
Uno de los temas que tratamos y que es motivo de consulta
frecuente en todas las comunidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal fue
la falta de Quorum en nuestra Asamblea y que hacer al respecto
Pues quiero recordarles que siempre mi recomendación ha
sido que revisen primero su documento de condominio para ver que dispone al
respecto y si nada regulara sobre este tema, nos vamos a la Ley de Propiedad
Horizontal
En este caso haremos una sola Convocatoria, y ésta, ante la falta de Quorum para poder
tomar decisiones, cede el paso a la Consulta Escrita o mejor conocida como
carta Consulta en el Condominio, para eso vamos a revisar el articulo 24.
El dato importante aquí es
que vamos a efectuar una sola y no dos, ya que se trata de una Carta
Consulta por vía subsidiaria y atendiendo a esa falta de quórum de nuestra
asamblea. No haremos dos Cartas Consulta, haremos solo UNA
ACTOS URGENTES en el Condominio y no tenemos Junta
Otro asunto que vimos este año, es el relacionado con los
actos urgentes en el Condominio cuando no tenemos junta, pues lastimosamente
hay muchos edificios que no logran conformar este importante órgano de
administración conforme las previsiones del articulo 18 LPH
En ese sentido, conversamos sobre la potestad especialísima
que confiere el articulo 21 de la LPH para este supuesto, haciendo énfasis aquí en el requisito de
demostrar la urgente necesidad, y que se conserven los soportes de gastos
correspondientes, siendo importante
también que recordemos que es una potestad que tienen no solo los
copropietarios, sino el Administrador de nuestro inmueble
Actuación del Inquilino en la Asamblea
La actuación del inquilino en la Asamblea de
Copropietarios tuvo su espacio también en nuestros programas de radio
Recordemos que el Arrendatario, mejor conocido como el
inquilino, puede perfectamente asistir en nombre del propietario a la Asamblea
y le representa con derecho a voz y voto, basta que el mismo PROPIETARIO le
autorice para ello
CARTAS DE RESIDENCIA
Tuvimos un espacio de encuentro donde revisamos todo lo
relacionado con las Cartas de Residencia, les recuerdo que en este Blog hay una
entrada especial para ese tema, sobre todo por la Sentencia que emana del TSJ
donde se le atribuye fuerza probatoria de documento publico a esas constancias,
aquí comparto el enlace para cuando quieran revisarla www.yelitzecortez.blogspot.com en
esa entrada tienen inclusive un formato modelo, adicional de los pasos que
debemos seguir para tramitarla ante el portal del CNE, recuerden que por allí
es que vamos a tramitarla
CARTA CONSULTA
Hacia Marzo de 2021 tuvimos un repunte del Covid, esto
nos llevó a replantear nuestras
actividades y la toma de decisiones se orientó hacia la Carta Consulta, ya que
por efectos de la pandemia, tuvimos que extremar medidas de Bioseguridad y una
de ellas era evitar las reuniones presenciales, en mi cuenta de Instagram
@Con.Dominio publiqué un Post sobre este tema
CUOTAS EXTRA
Una de las preguntas mas frecuentes en el condominio
y que conlleva confusión entre los
copropietarios es el cobro de cuotas extra o especiales
Se tiene la falsa creencia que las mismas no generan intereses, eso no es cierto, ya que como bien lo vimos en el programa que tuvimos para tratar este tema, basta que el gasto sea común, para que lo podamos oponer al cobro al copropietario, y esto incluye a las cuotas extra, por cierto que sobre este tema hay un interesante articulo que pueden revisar aqui http://allcondominium.blogspot.com/2016/10/cuotas-extras-en-nuestro-condominio.html?m=1
NO HAY INTERESADOS EN LA JUNTA Y QUEREMOS ENTREGAR
Cuando estaba preparando este resumen llegué a uno de los temas que me gustan bastante, sobre todo porque pude aclarar dudas y estoy segura que se solucionaron diversas situaciones que se presentan cuando no tenemos interesados en formar parte de la junta, pero queremos entregar. Pues bien, vimos el pasado mes de mayo que el hecho de que no haya interesados en formar una Junta de Condominio no significa que debemos quedarnos atados en este órgano
Dimos una solución para ello y la vamos a recordar hoy
aquí: vamos a convocar nuestra
asamblea, rendimos cuentas antes la
comunidad, entregamos nuestro informe y con ello culminamos nuestra labor
frente a la Junta de Condominio. El
hecho de que no haya interesados en conformarla abre otra situación en el
edificio y es que no se conforma este órgano y el Edificio queda sin Junta,
pero nada impide que los miembros de
junta de condominio entreguen cuentas ante su comunidad en la Asamblea que previa
formalidad de Ley, debe celebrarse.
RENUNCIA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
Así como vimos este interesante tema, revisamos también
uno que forma parte del día a día y que se encuentra vinculado con el anterior:
la renuncia de la junta de condominio
Ese acto de
manifestación de voluntad del propietario o los propietarios que fueron designados por la comunidad y que bien puede ser objeto de una separación
voluntario de esos cargos por cualquier motivo o circunstancia, recordemos que
hay obligación de conformar la Junta, sin embargo no hay sanción a los
propietarios por no postularse a estos cargos.
Ahora bien, ¿en que hemos insistido aquí? En lo más importante: la entrega de cuentas de nuestra gestión ante
la Asamblea, eso es lo más importante
cuando decidimos separarnos del cargo, cuando decimos renunciar, por cualquier
motivo o circunstancia a ese Mandato que nos ha conferido la asamblea
MARCO JURIDICO DE LOS CONDOMINIOS
Ya hacia el segundo semestre de este año hablamos sobre
los instrumentos normativos del condominio, fue un programa bien interesante
donde conversamos sobre todos esos cuerpos jurídicos aplicables a las relaciones
en nuestro edificio, en nuestro centro comercial, en nuestro inmueble, y vimos
que no solo debemos revisar la Ley de Propiedad Horizontal sino que para cada
caso especifico en el condominio tenemos una norma que nos ayuda a gestionar
cada requerimiento que se nos presenta a diario, como por ejemplo el tema relacionado con las
Mascotas, que lo tenemos regulado en una ley especial que regula su propiedad y
tenencia. Sobre este tema igualmente tienen una entrada en este Blog y pueden
revisarla aqui
Quiero finalizar indicándoles que Todo esto que hemos conversado hoy, y muchos temas más, porque esto es solo un breve resumen, lo tienen por varias vías, recuerden que de todos los programas hay un video que se encuentra publicado en el Canal de Youtube de MiCondominio.com, adicional a ello tienen de cada programa bien sea una entrada en el Blog que lo cité al principio de mi intervención o también a través de publicaciones que pueden conseguir en mi cuenta de Instagram @Con.dominio si quieren ingresar a la cuenta y revisar los Post hagan click aqui https://www.instagram.com/p/CW8UQjxlGsE/?utm_medium=copy_link
Quiero desearles a todos una feliz navidad y lo mejor para el nuevo año 2022, mi mensaje de fin de año para nuestras comunidades: vamos a trabajar en conjunto, unidos podemos lograr grandes cosas y me despido con este recordatorio que debe formar parte de nuestro quehacer diario: el interés común debe prevalecer sobre los particulares, un saludo cordial para todos
Yelitze Cortez
Me permito escribir estos comentarios:
ResponderEliminar1) La Morosidad como primer problema condominial, se resuelve cuando la misma Comunidad Condominial se decida hacer visitas EN CAMBOTE con toda la decencia del caso y advirtiendo al moroso por medio de la Asamblea de Propietarios, que se le visitara para hacerle llegar las comunicaciones que den a lugar para proceder a una Demanda por cobro de dinero.
2) Los Abusos de la Junta de Condominio (mandatario condominial) se terminaran cuando tengamos una Institución de respuesta inmediata y que sirva de muro de contención aplicando medidas drásticas contra los miembros que la conforman.
Al tener controlado el mal actuar de la Junta, implica menos morosos.
3) La Dispraxis profesional de las Administradoras se disminuirá o atenuará cuando todos estemos claro que se debe tener o firmar un Contrato de Servicios de Administración de Condominio bien detallado, indicando todas las Actividades a ejecutar por el ente contratado (mandatario administrativo), según lo señalado en todo el articulado condominial dentro de la Pirámide de Kelsen Condominial, desde la CRBV hasta los Acuerdos de la Asamblea.
En el mismo se deberá indicar que la Tarifa u Honorarios Profesionales del mes, serán cancelados en proporción a las Actividades ejecutadas para las cuales se les deberá asignar unos Índices y estos se aplicaran a la Tarifa u honorarios Profesionales.
Al tener controlado el mal actuar y dispraxis del Administrador, implica menos morosos.
Bueno... Feliz Navidad y Próspero Año 2022.