PRESCRIPCION PARA RECLAMAR DEUDAS DE CONDOMINIO
LA PRESCRIPCIÓN para reclamar Deudas de Condominio
No es común, pero en algunas ocasiones podemos
conseguirnos con algún propietario que pretendiendo eludir su obligación como
comunero en el Condominio, y ante la falta de acción por parte de su comunidad
para ejercitar el pago de la deuda, alegue la prescripción de su deuda de condominio y pretenda
con ello, liberarse de su obligación por
la inacción de determinada comunidad de propietarios en ejercitar su cobro
Si nos apoyamos en la doctrina, la legislación y la
jurisprudencia podemos resumir lo siguiente:
De una manera general se puede señalar que la
prescripción es materia civil es en sentido amplio un derecho adquirido por el
transcurso del tiempo. El transcurso de un determinado tiempo es la
característica general de la prescripción [1]
En nuestra legislación nos
conseguimos un concepto bastante claro relacionado con el tema y el mismo lo
tenemos en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano que expresa
textualmente:
Tradicionalmente y de acuerdo a lo expresado en el recién
citado artículo, se distingue en la prescripción, la prescripción adquisitiva y
la extintiva. Veamos en este caso que
nos ocupa, la prescripción extintiva
La Prescripción Extintiva
o liberatoria: es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del
cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el
cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la Ley
Resulta indispensable apoyarnos en la Jurisprudencia patria,
si revisamos las diversas sentencias
emanadas de juzgados en materia civil y mercantil, podemos obtener las diversas teorías que tratan de
explicar la prescripción de las deudas de Condominio
Es así como podemos obtener el argumento que exponen los administradores de
justicia en casos donde un deudor de condominio ha sido demandado por falta de
pago de sus planillas de condominio, para finalmente dictar sentencia en
relación a la prescripción que eventualmente alega el deudor, y así tenemos 3
teorías, veamos cada una de ellas:
PRESCRIPCIÓN BREVE (de 3 años)
Sostiene esta Teoría que por tratarse de pagos que deben
efectuarse en plazos de años o períodos más cortos, estipulada en el artículo
1.980 del Código Civil (Caso de Facturas) las deudas prescriben a los 3 años
Revisando esta teoría podemos observar algo interesante,
la planilla de condominio o relación de gastos comunes, no es una factura. La
factura, con unas características muy especiales, tiene unos requisitos para
ser considerada como tal, uno de ellos es que sea aceptada y firmada por el deudor, ya por aquí
podemos ir descartando a la planilla de gastos comunes de condominio.
Tenemos por otra parte, que el procedimiento de cobro de
una factura es otro, y su prescripción es, en efecto de tres (3) años
La factura la vemos en actos de comercio y le es
aplicable el código de comercio, la relación de comuneros, en condominio, se
rige por el Código Civil, y la planilla de condominio se emite bajo normas del
código civil, por aquí descartamos también que al comúnmente llamado recibo de
condominio, se le pueda oponer la prescripción breve de 3 años, por tanto, la planilla de condominio carece de las
condiciones de este tipo de instrumento, de tal manera que esta prescripción ya
queda descartada
Teoría de la PRESCRIPCIÓN VEINTENAL (20 años)
Tiene su fundamento en que, siendo las deudas de
condominio obligaciones Propter Rem, la deuda generada por la cosa está ligada
a su propiedad, con independencia de la persona que detenta la propiedad de la
misma y como consecuencia, se trata de una acción de carácter Real que
prescribe a los veinte (20) años
Es la teoría que luce más razonable con respecto a la prescripción de las deudas
de condominio, más si observamos que es la misma Ley de Propiedad Horizontal
que dispone en su artículo 13 lo siguiente
Sin embargo es indispensable evaluar las otras posiciones
para determinar cual es la que más se acerca al tratamiento que debemos darle a
la relación de gastos comunes del condominio
Teoría de la PRESCRIPCIÓN DECENAL
Esta teoría, sostiene su postulado en el hecho que, se
trata de una acción de derecho personal o de crédito, surgida entre el
propietario del inmueble y la administración del condominio, fundamentada en el
Artículo 1.977 del Código Civil y por tanto, esas deudas de condominio
prescriben a los 10 años
Teoría de la PRESCRIPCIÓN DECENAL
Un tercer planteamiento doctrinario: el que también
plantea la prescripción decenal, lo fundamenta en el derecho de hacer uso de la
vía ejecutiva, prevista en el artículo 1.977 del Código Civil, recordemos que
es la misma Ley de Propiedad Horizontal que al atribuirle Fuerza Ejecutiva a la
planilla de condominio, nos lleva a accionar su cobro a través de la Vía
Ejecutiva establecida en el Art. 630 de nuestro Código de Procedimiento Civil y al ser ese el procedimiento a accionar, en
teoría solo tenemos por vía de consecuencia, 10 años para accionar el cobro de
una deuda de condominio por el hecho de prescribir en ese tiempo, la acción
para interponer el procedimiento que la Ley ha fijado para accionar su cobro
Seguimos evaluando el tema y nos apoyamos ahora en la
Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, así tenemos que la sala
Constitucional del TSJ dictaminó en sentencia dictada por el Dr. Ivan Rincón Urdaneta
lo siguiente
... Omissis..
Ahora bien la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr.
I.R.U., de fecha 28 de Octubre de 2002, que estableció lo que parcialmente se
extrae a continuación:
…14 de la Ley de
Propiedad Horizontal; y, por ende la vía idónea para accionar es la vía
ejecutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento
Civil, ya que es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el
carácter de título ejecutivo...
. (Cursiva del Tribunal).
De la lectura de diversas sentencias se pudo constatar que la Jurisprudencia dominante en el Foro Judicial Venezolano, incluyendo la Sentencia en sede Constitucional, vinculante y de obligatorio cumplimiento, acogen el criterio de la prescripción Veintenal, por considerar que las deudas de condominio son obligaciones que persiguen la cosa y tienen carácter real, independientemente del propietario que la detente
Elaborado por: Abg. Yelitze Cortez
@cortezyelitze
[1]
Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones,Derecho Civil III Pág 357. Décima
Edición. Universidad Católica Andres Bello, Manuales de Derecho. Caracas/1997
Buenas tardes, Yelitze. Pertenezco a la junta directiva de mi edificio. Hay grandes conflictos con pago de gastos comunes (agua y otros servicios) por parte de propietarios de apartamentos vacíos. Sería interesante un artículo tuyo sobre este tema que nos permita enfrentar esta inconsciencia y desconocimiento de obligaciones de ley. Saludos y mi admiración por tu trabajo.
ResponderEliminarBuenas tardes, Yelitze. Pertenezco a la junta directiva de mi edificio. Hay grandes conflictos con pago de gastos comunes (agua y otros servicios) por parte de propietarios de apartamentos vacíos. Sería interesante un artículo tuyo sobre este tema que nos permita enfrentar esta inconsciencia y desconocimiento de obligaciones de ley. Saludos y mi admiración por tu trabajo.
ResponderEliminarHola Leisy, muchas gracias por tu comentario, reviso el material para elaborar una entrada en el Blog con este interesante tema. Recibe un saludo,
ResponderEliminarmuy bien documentada
ResponderEliminarMe divorcié en 1991. En la separación de cuerpos y bienes se establece que mi cónyugue pagaría la mitad del condominio, cosa que nunca hizo, alegando que no vivía en el apartamento. Después de 29 años, acordamos vender la propiedad y terminar la separación de bienes. No ha pagado en 29 años. Puedo reclamar algo de todo lo que pagué o no puedo hacerlo?
ResponderEliminar