La Propiedad Horizontal


Con esta entrada se pretende brindar una herramienta en materia de propiedad horizontal y condominios en Venezuela. Un breve resumen de temas que presento de una manera básica en este momento y que luego serán desarrollados con amplitud para conocimiento del interesado


PROPIEDAD HORIZONTAL 

La ley no trae un concepto ni define de manera expresa la propiedad horizontal, no obstante y a manera de preámbulo se puede decir que nos encontramos frente a un Derecho Real de Propiedad, y  considerando lo que establece el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, podemos elaborar un concepto básico que se asemeje a lo dispuesto en el primer artículo de la norma

“Régimen de propiedad y dominio donde  un inmueble puede pertenecer a distintos propietarios”
Así tenemos: un régimen de propiedad donde convergen la  propiedad exclusiva   o particular, que es la que ostentamos sobre nuestro inmueble (sea apartamento destinado a vivienda, local comercial u oficina)  y la común con respecto a determinadas partes de un inmueble 

Observamos en la propiedad horizontal en cuanto al derecho de propiedad, dos tipos:

1  Un derecho de propiedad individual o privado: el que tiene una persona, dueño de su inmueble, sea local o apartamento, sobre su propiedad (su apartamento o local)

2   Un derecho de propiedad común: el que tiene esa misma persona, sobre todas las cosas comunes del inmueble donde vive (estacionamiento, entradas, sala de fiesta)


MARCO JURÍDICO DE LOS CONDOMINIOS EN VENEZUELA 


Ley de Propiedad Horizontal [1]
Código Civil de Venezuela [2]
Ley Orgánica del Trabajo [3]
Ley  especial para la dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales [4]
Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio [5]
Ordenanzas sobre convivencia ciudadana
Documento de Condominio
Reglamento de Condominio
Decisiones de la Asamblea de Copropietarios
Ley de justicia de paz [6]



EL GOBIERNO EN EL CONDOMINIO

Se presenta una estructura jerárquica que trae la misma Ley, donde se observa un sistema piramidal, en cuya cúspide y como autoridad soberana tenemos a la Asamblea de Copropietarios, en la mitad de ella, tenemos a la Junta de Condominio, sometida a la Asamblea y finalmente y en la base, al Administrador del condominio


ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS
La Asamblea general de propietarios, máxima instancia de participación y órgano de dirección en una comunidad de propietarios, sobre ella descansa la voluntad de todos y cada uno de los propietarios conforme las atribuciones dada por ley, por documento y reglamento de condominio. Sus decisiones serán respetadas, con las limitaciones que impone el ordenamiento jurídico venezolano 

LA JUNTA DE CONDOMINIO
Dentro de la estructura jerárquica del gobierno en el condominio tenemos al órgano con funciones de vigilancia y control, integrada por copropietarios,  subordinada a la Asamblea general y designada por ésta. La Junta de condominio, a tenor de lo contenido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal está conformada por tres (3) copropietarios principales por lo menos y tres (3) copropietarios suplentes en orden a su elección

EL ADMINISTRADOR
Nombrado por la Asamblea de Copropietarios, puede ser una persona jurídica,  pero también podemos designar como nuestro administrador a una persona natural
Sus funciones están plenamente determinadas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, las mismas serán comentadas en una entrada especial destinada a dar una explicación de las 8 funciones que la Ley le atribuye al administrador
 
EL QUORUM EN LAS DECISIONES DEL CONDOMINIO

El quorum, concebido como el número de personas necesarias o aquel porcentaje necesario para que un cuerpo deliberante tome acuerdos válidos y necesarios para la toma de decisiones

La Ley de Propiedad Horizontal Venezolana tiene dentro de su articulado, una gama de cuotas de participación necesarias para cada decisión en el condominio, el quórum en el condominio viene determinado por el porcentaje de participación que tenga el propietario en la comunidad

Se observa una rigurosidad excesiva para tres (3)  casos puntuales que la misma ley trae, como lo son: la modificación de alícuota, los actos que afecten conservación y estética del inmueble y la modificación del documento de condominio, ello conforme los lineamientos previstos en los artículos 7, 10 y 29 en el mismo orden nombrado, los cuales requieren la aprobación del 100% algo difícil de conseguir

Para otras decisiones, que desarrollaremos en otra entrada dedicada a este punto, ampliaremos aquellas decisiones que ameritan el 75%, la participación del 66% o llamado dos tercios, el 33% y finalmente en qué casos manda la mayoría





Yelitze Cortez






[1] Ley de Propiedad Horizontal, Gaceta Oficial número 3.241 del 18 de agosto de 1983
[2] Código Civil de Venezuela Gaceta Oficial 2.990 del 26 de julio de 1982
[3] Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012
[4] Ley Especial para la dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales Gaceta Oficial 39.668 del 6 de mayo de 2011
[5] Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio gaceta Oficial 39.338 del 04/01/2010
[6] Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Gaceta Oficial Número 39.913 del 2 de mayo de 2012


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